3. Denuncia:
“El acto mediante el cual alguna persona, que habiendo tenido noticia
acerca del hecho conflictivo inicial, lo pone en concomiendo de alguno
de los órganos estatales encargados de al persecución penal (policía,
fiscales, jueces)…”
Binder, Alberto M. Iniciación al Proceso Penal Acusatorio, Pág. 30,
Editorial jurídico continental, 1999.
4. Denuncia
“Es el acto por el cual una persona capacitada o legitimada por la ley,
transmite a la autoridad facultada, la noticia que tiene acerca de la
comisión de un delito de acción penal pública, sea perseguible de oficio
o por instancia privada”
Carlos Rubianes. Autor argentino, citado por Barerio Portillo.
Código procesal Penal de la República de Paraguay, comentado.
5. La Denuncia
•
¿Quién puede presentarla?
•
¿Ante quién?
•
¿Obligación de denunciar?
•
Exclusión de la obligación de denunciar.
• ¿Obligación condicionada al conocimiento en funciones, se exime de
responsabilidad de imperatividad cuando el conocimiento fue obtenido fuera
de las funciones?
• ¿Consecuencia de la falta de denuncia en los casos que la ley obliga?
•
¿Contenido?
•
¿Imputación pública?
• Exclusión de obligatoriedad vs. Imputación publica
•
¿Participación del denunciante en el proceso?
6. • Diferencia sustancial entre la denuncia y la querella?.
• ¿Valoración previa de la denuncia? Vs. ¿admisibilidad de la
querella?
• Consecuencia de la falta de requisitos legalmente establecidos
para la denuncia?
• ¿La denuncia verbal?
• ¿Valor probatorio?
• Carácter potestativo de la denuncia vs. Obligación de denunciar.
7. Facultad de la P.N. ante la denuncia
(art. 91, 273, 274)
•
Recibir la denuncia.
•
Registro de la misma.
•
Comunicar al M.P las diligencias preliminares ¿antes de 24 ò de las 72
horas.
•
Obtener y asegurar los elementos de pruebas, evitar la fuga u
ocultamiento de los sospechosos .
•
Recibir las declaraciones de los presentes e impedir consecuencias
ulteriores.
•
Disponer que los presentes no se ausenten del lugar, ni se comuniquen
entre sí antes de informar, ni se modifique el estado de las cosas ni los
lugares, disponiendo las medidas que el caso requiera (no exceder de 6
horas)
•
Individualizar autores o cómplices
•
¿Situación ante casos que requiera allanamiento?
8. ¿Diligencias preliminares que puede
realizar la P. N.?
•
•
•
•
•
Inspección del lugar y de las cosas. (art. 173)
Inspección corporal preliminar en caso de muerte, la descripción de la
situación o la posición del cuerpo y de la naturaleza delas lesiones o
heridas, antes del traslado e inhumación. Dispone el traslado del cadáver
al laboratorio médico forense casos de emergencia y ausencia del M.P.
(art. 174)
Registros de personas, lugares o cosas (art. 175) en las condiciones que
exige la ley.
Proceder al secuestro de objetos en caso de registro (art. 188) o de
flagrante delito
¿Clausura temporal de locales y aseguramiento de cosas muebles?
(Art. 193)
9. ¿La realización de diligencias preliminares la
P. N. la puede hacer por cuenta propia o por
disposición del ministerio público?
10. Responsabilidad del M. P
•
Valoración objetiva jurídicamente relevantes del hecho.
•
Comprobación de la existencia del hecho.
•
Individualización de los autores y cómplices.
•
Localización de elementos de pruebas.
11. Querella
•
•
“Es el acto por el cual las personas autorizadas por el código
promueven el proceso penal por acción pública o solicitan
intervenir en el proceso ya iniciado por el ministerio público”
(art. 267).
“La querella no es otra cosa que una denuncia, a la que se suma
una instancia o solicitud de constitución como sujeto procesal…”
(Binder, Alberto M. iniciación al proceso penal acusatorio)
12. •
•
•
•
•
•
•
Forma y contenido (268)
Admisibilidad (art. 269).
¿Una vez decretara la inadmisibilidad de la querella o tenida
por no presentada, puede el ministerio público actuar de
oficio?
Oportunidad (art. 270).
¿Qué implica “las condiciones de forma y de fondo previstos
en esa etapa”?
Desistimiento (art. 271).
Imposibilidad de nueva persecución (art. 272).
14. Código Penal
•
303.4. 6 Se castiga con la pena de 30 años de prisión los actos de
tortura o barbarie contra un (una) testigo, una víctima o una
parte civil, sea para impedirle denunciar los hechos, interponer
querella o de deponer en justicia; sea en razón de su denuncia,
de su querella, de su deposición.
15. Inquietudes nacidas del foro
•
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•
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•
Qué es un representante legal?
Lo establecido por el 113 aplica igual para el abogado de la parte
agraviada?
Aplica la necesidad de un poder para la representación técnica de
la parte agraviada o es para la representación legal?
Art. 58 vs. 86. Posibilidad de delegar.
Ventajas y desventajas de que la victima establezca una denuncia
en lugar de una querella.
16. Representación legal
•
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“Un representante legal es una persona que actúa en nombre de
otra
La representación legal permite que el delegado se haga cargo de
los negocios, obligaciones y hasta derechos del representado o
delegante; que los administre y disponga de ellos según las
condiciones acordadas en el momento de crearse la
representación”.
17. CPP Paraguay
•
•
Art. 73. Abogado matriculado. La querella deberá ser patrocinada
por un abogado matriculado quien podrá ejercer directamente las
facultades del querellante, salvo las de carácter personal o
cuando exista una reserva expresa en la ley o en el mandato.
Regirá análogamente, las reglas previstas para el defensor del
imputado.