2. MISIÓN
Verificar, controlar y asesorar al Sector Público y
Privado en el cumplimiento de la normativa legal en
Seguridad y Salud Ocupacional.
VISIÓN
Fomentar, mantener y mejorar la cultura de Prevención a
nivel nacional a través de la participación estatal como
ente regulador y asesor.
Dirección de Seguridad y Salud
4. FORMAR INFORMAR
DESARROLLAR
NORMATIVA
PUBLICIDAD : CAMPAÑAS
PUBLICITARIAS Y MATERIAL
INFORMATIVO, WEB
CHARLAS
CAPACITACIÓN
CONVENIOS
ELABORACIÓN Y
ACTUALIZACIÓN DE
NORMAS
Dirección de Seguridad y Salud
5. SEGURIDAD
SALUD
OCUPACIONAL
HIGIENE
INDUSTRIAL
-Verificar el cumplimiento de la
vigilancia en la Salud de los
Trabajadores para mantener un
medio de trabajo saludable
-Verificar las condiciones de
las empresa publicas y
privadas con el fin de
reducir los riesgos laborales
-Evaluación de los ambientes
de trabajo con procedimientos
bajo norma
-Recomendar y verificar
estrategias de control
- OAE
Dirección de Seguridad y Salud
10. 1. UNIDAD DE
SEGURIDAD Y
SALUD. •Decreto 2393 Reglamento
de Seguridad y salud de los
trabajadores y mejoramiento
del medio ambiente de
trabajo. Art. 15. Numeral 1.
11. 1. UNIDAD DE SEGURIDAD Y SALUD.
Empresas con más de 100 trabajadores / 50 a 100
categorizadas de alto riesgo.
• Contarán con una Unidad dirigida por un técnico en la materia que
reportará a la más alta autoridad de la empresa o entidad.
• Funciones:
• Reconocimiento y evaluación de riesgos;
• Control de Riesgos profesionales;
• Promoción y adiestramiento de los trabajadores;
• Registro de la accidentalidad, ausentismo y evaluación
estadística de los resultados.
• Asesoramiento técnico
12. 2. SERVICIO MÉDICO
•Código del Trabajo Art.
430 Numeral 2.
•Decreto 2393 Reglamento
de Seguridad y salud de los
trabajadores y mejoramiento
del medio ambiente de
trabajo. Art. 16.
•Acuerdo No. 1404
Reglamento para el
funcionamiento de los
servicios médicos de
empresas.
13. 2. SERVICIO MÉDICO
Las empresas con cien o más trabajadores
organizarán obligatoriamente los Servicios Médicos
con la planta física adecuada.
• Los Servicios Médicos de Empresa, serán dirigidos por un Médico
General, con experiencia en Salud Ocupacional o Salud Pública. El
personal de enfermería trabajará a tiempo completo, cubriendo
todos los turnos de labor de la empresa.
• Funciones:
• HIGIENE DEL TRABAJO
• ESTADO DE SALUD DEL TRABAJADOR
• RIESGOS DEL TRABAJO
• DE LA EDUCACIÓN HIGIÉNICO-SANITARIA DE LOS TRABAJADORES
• DE LA SALUD Y SEGURIDAD EN FAVOR DE LA PRODUCTIVIDAD
14. 3. COMITÉ DE
SEGURIDAD E HIGIENE
DEL TRABAJO •Decreto 2393 Reglamento
de Seguridad y salud de los
trabajadores y mejoramiento
del medio ambiente de
trabajo. Art. 14.
REQUISITOS
15. 3. COMITÉ DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO
En todo centro de trabajo en que laboren más de quince
trabajadores deberá organizarse un Comité de Seguridad e
Higiene del Trabajo.
• Funciones:
•Promover la observancia de las disposiciones sobre prevención de riesgos
profesionales.
•Analizar y opinar sobre el Reglamento de Seguridad e Higiene
•Realizar la inspección general de edificios, instalaciones y equipos de los centros
de trabajo
•Conocer los resultados de las investigaciones que realicen organismos
especializados, sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
•Realizar sesiones mensuales
•Cooperar y realizar campañas de prevención de riesgos
•Analizar las condiciones de trabajo en la empresa
•Vigilar el cumplimiento del Reglamento
17. 4. REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD
En todo medio colectivo y permanente de trabajo que cuente con
más de diez trabajadores, se establecerá un reglamento de higiene y
seguridad.
• Política Empresarial
• Disposiciones Reglamentarias
• Del Comité paritario de Seguridad e Higiene del Trabajo / De la Unidad de
Seguridad / Del Servicio Médico
• De las responsabilidades de Gerentes, Jefes y Supervisores / De la población
vulnerable
• De la prevención de riesgos del trabajo propios de la empresa
• De los accidentes mayores / De la señalización de seguridad
• De la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores / Del registro e investigación de
accidentes e incidentes / De la información y capacitación en prevención de
riesgos.
• De la Gestión Ambiental
18. 1. MATRIZ DE RIESGO
•Decisión 584 Instrumento Andino
de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
Capítulo III-Artículo 11 Literal b) y
c)
•Decreto 2393 Reglamento de
Seguridad y salud de los
trabajadores y mejoramiento del
medio ambiente de trabajo.
Art. 15. Numeral 2.
•Resolución 957 Reglamento del
Instrumento Andino de Seguridad
y Salud en el Trabajo.
Art. 1 literal b)
IDENTIFICACIÓN, MEDICIÓN Y EVALUACIÓN DE RIESGOS
19. 2. MEDICIÓN DE
LOS FACTORES DE
RIESGO
Método reconocido
Equipo calibrado
Profesional competente
IDENTIFICACIÓN, MEDICIÓN Y EVALUACIÓN DE RIESGOS
20. 3. MAPA DE RIESGOS
•Decisión 584
Instrumento Andino
de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
Capítulo III-Artículo
11 Literal b).
IDENTIFICACIÓN, MEDICIÓN Y EVALUACIÓN DE RIESGOS
22. 2. INDUCCIÓN ,
CAPACITACIÓN E
INFORMACIÓN
Decisión 584
Instrumento Andino
de Seguridad y Salud
en el Trabajo.
Art. 11 literal h), I)
Art. 18, 19, 20 y 23
derechos de los
trabajadores
CONTROL DE FACTORES DE RIESGO
23. 3. PROCEDIMIENTOS
DE SEGURIDAD Y
SALUD •Decisión 584 Instrumento
Andino de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
Art. 11 literal e).
•Resolución 957
Reglamento del Instrumento
Andino de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
Art. 1.
CONTROL DE FACTORES DE RIESGO
24. 4. PROFESIOGRAMAS
• Acuerdo No. 1404
Reglamento para
el funcionamiento
de los servicios
médicos de
empresas. Capítulo
IV Art. 11 Numeral,
Literal c)
CONTROL DE FACTORES DE RIESGO
25. 5. EQUIPO DE
PROTECCIÓN
PERSONAL • Decreto 2393
Reglamento de
Seguridad y salud
de los trabajadores
y mejoramiento del
medio ambiente de
trabajo. Título VI.
PROTECCIÓN
PERSONAL.
CONTROL DE FACTORES DE RIESGO
26. 5. EQUIPO DE
PROTECCIÓN
PERSONAL
• Debe considerarse
como el último recurso
de reducción del riesgo
en el lugar de trabajo.
• Utilización adecuada.
• Obligatoriedad del
uso.
• Mantenimiento y
conservación.
CONTROL DE FACTORES DE RIESGO
27. 6. SEÑALETICA
•Decreto 2393
Reglamento de
Seguridad y salud
de los trabajadores
y mejoramiento del
medio ambiente de
trabajo. Capítulo VI.
Señalización de
Seguridad. 1
CONTROL DE FACTORES DE RIESGO
Prohibitiva
Preventiva
Informativa
Obligación
Contra Incendios
29. •Colores de identificación de tuberías Norma Técnica Ecuatoriana INEN 440
CONTROL DE FACTORES DE RIESGO
FLUIDO CATEGORIA COLOR
AGUA
VAPOR DE AGUA
AIRE Y OXIGENO
GASES COMBUSTIBLES
GASES NO COMBUSTIBLES
ACIDOS
ALCALIS
LIQUIDOS COMBUSTIBLES
LIQUIDOS NO COMBUSTIBLES
VACIO
1
2
3
4
5
6
7
8
9
0
VERDE
GRIS PLATA
AZUL
AMARILLO
AMARILLO
ANARANJADO
VIOLETA
CAFÉ
NEGRO
GRIS
AGUA O VAPOR CONTRA INCENDIOS
GLP (GAS LICUADO DE PETROLEO)
-
-
ROJO DE
SEGURIDAD
BLANCO
6. SEÑALETICA
30. 7. SERVICIOS
PERMANENTES • Decreto 2393
Reglamento de
Seguridad y salud
de los trabajadores
y mejoramiento del
medio ambiente de
trabajo. Art. 37,38,
39, 40, 41, 42, 42,
43, 44, 45, 49, 50,
51 y 52.
CONTROL DE FACTORES DE RIESGO
31. 7. SERVICIOS PERMANENTES
• Salubridad y Ambientación en Comedores
• Salubridad y Almacenamiento Adecuado de
Alimentos
• Dotación de Agua para Consumo Humano
• Salubridad y Número Adecuado de:
• Servicios Sanitarios
• Lavabos
• Vestuarios
• Duchas
CONTROL DE FACTORES DE RIESGO
32. 8. ACCIDENTES Y
ENFERMEDADES
PROFESIONALES
•Decisión 584 Instrumento
Andino de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
Art. 7 Literal f); Art. 11
Literal g)
•Decreto 2393 Reglamento
de Seguridad y salud de los
trabajadores y mejoramiento
del medio ambiente de
trabajo. Art. 15 Literal d)
•Resolución 390
Reglamento del Seguro
General de Riesgos del
Trabajo. Art. 41, 42, 43 y 52.
CONTROL DE FACTORES DE RIESGO
33. 8. ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
CONTROL DE FACTORES DE RIESGO
•Notificación
•Estadística
•Investigación
•Índices
34. 9. PLAN DE EMEREGENCIA
Y SIMULACROS
•Decisión 584
Instrumento Andino
de Seguridad y Salud
en el Trabajo.
Capítulo III Art. 16.
•Reglamento de
prevención,
mitigación y
protección contra
incendios.
CONTROL DE FACTORES DE RIESGO
35. 1. HISTORIA DE
EXPOSICIÓN LABORAL
•Acuerdo No. 1404
Reglamento para el
funcionamiento de los
servicios médicos de
empresas Capitulo 4
Art. 11 Numeral 2
Literal a).
VIGILANCIA A LA SALUD DE LOS TRABAJADORES
36. 2. EXAMENES DE PRE
EMPLEO, PERIODICOS
Y DE RETIRO
•Decisión 584
Instrumento Andino de
Seguridad y Salud en el
Trabajo. Art. 14 y 22.
•Acuerdo No. 1404
Reglamento para el
funcionamiento de los
servicios médicos de
empresas Capitulo 4 Art.
11 Numeral 2 Literal b).
VIGILANCIA A LA SALUD DE LOS TRABAJADORES
37. 3. VIGILANCIA ESPECÍFICA
DE ACUERDO A LOS
FACTORES DE RIESGO
•Resolución 390
Reglamento del Seguro
General de Riesgos del
Trabajo. Capitulo 1 Art. 3
literal h)
•Acuerdo No. 1404
Reglamento para el
funcionamiento de los
servicios médicos de
empresas Capitulo 4 Art.
11 Numeral 2 Literal c).
VIGILANCIA A LA SALUD DE LOS TRABAJADORES
38. 4. MORBILIDAD POR GRUPO
DE RIESGO •Acuerdo No. 1404
Reglamento para el
funcionamiento de los
servicios médicos de
empresas. Art. 11 numeral 5
literal b).
•Acuerdo Ministerial 220
Compromiso con el Ministerio
de trabajo y empleo en
materia de Seguridad y Salud.
Literal c).
VIGILANCIA A LA SALUD DE LOS TRABAJADORES
40. A partir de julio del 2012 hasta la presente fecha se han realizado
inspecciones de Seguridad y Salud a las empresas manufactureras,
inspeccionando un total de:
INSPECCIONES A NIVEL
NACIONAL
857