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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
ESCUELA DE DERECHO
Autor:
Marisela Piñero
C.I: 18.103.590
Sección: Saia A
DERECHO DE OBLIGACIONES
Definición
Rama o disciplina del Derecho dedicada al estudio del origen, clases, efectos y extinción de las Obligaciones.
Caracteres Del Derecho De Obligaciones
Vienen dados por su naturaleza abstracta; en consecuencia, su principio fundamental es una tendencia a la inmutabilidad tanto en el espacio como en el tiempo; de allí se
derivan sus caracteres de Universalidad y de Permanencia.
• Universalidad: Es universal en el sentido de que es muy semejante el Derecho de Obligaciones en los diversos ordenamientos jurídicos de países cuya estructura social y
económica es diferente.
• Permanencia: resulta de la invariabilidad en el tiempo. Los efectos y la estructura de la obligación han permanecido invariables desde los tiempos de Roma.
Ubicación Del Derecho De Obligaciones En El Ordenamiento Jurídico
Derecho Positivo como el conjunto de leyes no derogadas y las costumbres imperantes en un lugar y tiempo determinado.
Derecho Público es aquel conjunto de normas jurídicas que regulan los intereses generales de la comunidad, la actividad
del Estado como órgano rector de la sociedad, y sus relaciones con los miembros de esa comunidad.
Derecho Privado es aquel conjunto de normas jurídicas que regulan los intereses particulares de los miembros de
la comunidad, norma y tutela las relaciones entre los integrantes de la sociedad particularmente considerados
LA OBLIGACION CIVIL
Definición
“La obligación es un lazo de derecho que nos constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa conforme al derecho de nuestra ciudad” . Eloy Maduro Luyando.
Obligación es un vínculo jurídico entre dos partes determinadas en virtud del cual una de ellas, denominada acreedor, esta facultada para exigir de la otra, denominada
deudor, el cumplimiento de una prestación, la que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa.
Estructura De La Obligación
Elemento Subjetivo Para generar una obligación bastan un Sujeto Activo (Acreedor), el cual tiene la facultad o el poder de exigir al deudor el cumplimiento de esa
obligación y un Sujeto Pasivo (Deudor), quien se encuentra obligado al cumplimiento de una determinada prestación a favor del acreedor.
Elemento Objetivo El elemento objetivo de la obligación lo constituye la Prestación, que no es otra cosa que la conducta o actividad a la cual se compromete el deudor a
cumplir a favor del acreedor.
Elementos De La Obligación
Estos son los que provienen de la estructura de la obligación.
• Vínculo Jurídico.
• Partes o Sujetos.
• Objeto o Prestación.
LA OBLIGACION CIVIL
Prestaciones De Dar, Hacer Y De No Hacer.
• Prestaciones de Dar: Aquella conducta o actividad que consiste en la transmisión de la propiedad u otro derecho real del deudor al acreedor. De conformidad con el
artículo 1265 Código Civil Venezolano.
• Prestaciones de Hacer: Consisten en todas aquellas actividades positivas a que queda sujeto el deudor, siempre que no se trate de la transferencia de la propiedad u otro
derecho real. Art. 1266 Código Civil Venezolano.
• Prestaciones de No Hacer: Consisten en una abstención, una actuación negativa por parte del deudor. Art. 1268 Código Civil Venezolano.
Requisitos De Validez De La Prestación
Para que la prestación sea válida y en consecuencia produzca los efectos jurídicos esperados, es necesario que cumpla con los requisitos exigidos por el art. 1155 CC, a saber:
• La prestación debe ser posible: es decir, que sea factible de ejecutarse en la práctica y desde el punto de vista jurídico.
• La prestación debe ser lícita: Significa que su ejecución no altere o viole el orden público ni las buenas costumbres.
• La prestación debe ser determinada o determinable: La prestación debe ser determinada por las partes cuando asumen la relación jurídica, o por un tercero nombrado por
las partes o por el juez. También basta que la prestación sea determinable al momento del nacimiento de la obligación, porque su determinación puede ser posterior.
• La prestación debe ser valorable económicamente: es decir, susceptible de ser apreciada en dinero; lo que no significa que solamente deba ser una cantidad de dinero.
LA OBLIGACION CIVIL
Elemento Jurídico
Este elemento lo constituye el Vínculo Jurídico, o sea, el punto de unión, la conexión, el lazo que une a los sujetos de la obligación, al deudor con el acreedor.
Naturaleza Del Vínculo Jurídico
La naturaleza del vínculo jurídico es netamente patrimonial. Según esto, se concibe el vínculo como una relación de carácter patrimonial, la cual une al patrimonio del
deudor con el acreedor. El acreedor no tiene ningún poder sobre la persona del deudor, sino sobre su patrimonio.
En caso de que el deudor no tenga patrimonio y no cumpla con la prestación que constituye el objeto de la obligación, no habrá forma de que el acreedor
logre satisfacer su acreencia u obligue a cumplir al deudor y lo que le resta es esperar a que el deudor logre mejor fortuna.
Elementos Del Vínculo
El Débito: Consistente en la actividad o conducta que debe satisfacer el deudor al acreedor; y se cumple precisamente cuando el deudor desarrolla la actividad convenida con
el acreedor, cuando ejecuta la prestación positiva que prometió al acreedor; en conclusión cuando el deudor cumple con la prestación que constituye el objeto de la
obligación.
La Responsabilidad: Es la situación jurídica en la que queda el patrimonio del deudor cuando incumple con la prestación (incumple con su débito); y en consecuencia el
acreedor queda facultado legalmente para agredir dicho patrimonio con la finalidad de indemnizarse. Por esta razón es que se afirma que la responsabilidad es la garantía del
débito.
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
“Todos aquellos hechos o actos de la vida real que enfocados desde un punto de vista jurídico son susceptibles de producir obligaciones”. Maduro Luyando,
Importancia
El estudio de las fuentes de las obligaciones es de fundamental importancia; por la sencilla razón de que las mismas son taxativas; lo cual quiere decir que una persona solo
puede quedar obligada cuando ocurren los supuestos de hecho previstos y establecidos en el ordenamiento jurídico (vínculo jurídico).
Evolución Historica De Las Fuentes De Las Obligaciones
Vamos a guiarnos, en parte, por la clasificación del autor Eloy Maduro Luyando, en su Curso de Obligaciones.
Clasificaciones Clásicas
Son denominadas clásicas porque fueron las primeras clasificaciones efectuadas por la doctrina hasta la promulgación del Código Napoleón en 1.804 (el primer Código
Civil).
La clasificación romana: las Institutas de Justiniano, como ya lo conocemos por el estudio de la Materia Derecho Romano II, clasifica en 4 las fuentes de las obligaciones
• El Contrato.
• El Delito.
• El Cuasicontrato.
• El Cuasidelito.
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Clasificaciones Modernas
Se denominan de ésta manera por cuanto fueron las clasificaciones realizadas por la doctrina a partir de la segunda mitad del siglo pasado y entre ellas las principales son las
siguientes:
• Clasificación Bipartita.
• Clasificación de Savatier.
• Clasificación del Código Civil Italiano de 1.942.
Clasificacion De Las Fuentes De Las Obligaciones En El Codigo Civil Venezolano
Las figuras jurídicas contempladas como fuentes productoras de obligaciones se encuentran establecidas en el Libro Tercero, Título III, Capitulo I (De las fuentes de las
Obligaciones) de nuestro Código Civil; y son las siguientes:
• El Contrato (art. 1133 y sig. CC).
• La Gestión de Negocios (art. 1173 y sig. CC).
• El Pago de lo Indebido (art.1178 y sig, CC).
• El Enriquecimiento sin Causa (art. 1184 CC).
• El Hecho Ilícito (art. 1185 enc. y sig CC).
• El Abuso del Derecho (art 1185 único ap.)
• La Ley.
TEORIA GENERAL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
Definición
Constituye el efecto natural, normal de las mismas; independientemente de su origen, ya sea que provengan de un contrato o de cualquier otra fuente extracontractual de las
obligaciones analizadas en el tema anterior (hecho ilícito, gestión de negocios, pago de lo indebido, enriquecimiento sin causa, o cualquier manifestación unilateral de
voluntad).
Por cumplimiento de una obligación vamos a entender su ejecución, lo que constituye un deber jurídico para el deudor; a quien no le es potestativo cumplir o no cumplir,
sino que siempre debe ejecutar la obligación contraída. El cumplimiento de las obligaciones tiene su fundamento legal en el art. 1264 CC: “Las obligaciones deben cumplirse
exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención”. Tenemos que de dicho artículo se deducen las dos formas
básicas del cumplimiento de las obligaciones:
• El cumplimiento en Especie.
• El cumplimiento por Equivalente.
Formas De Cumplimiento De Las Obligaciones
La doctrina ha distinguido diversas formas de cumplimiento
• Desde el punto de vista de la ejecución de la prestación tal y como se contrajo: Cumplimiento en especie y cumplimiento por equivalente.
• Desde el punto de vista de la voluntariedad del cumplimiento: Cumplimiento voluntario y cumplimiento involuntario.
• Desde el punto de vista de la persona que ejecuta la obligación: Cumplimiento directo y cumplimiento indirecto.
TEORIA GENERAL DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
Definición
Es la inejecución de las mismas, ya sea total o parcial, permanente o temporal, y por hechos imputables al deudor o a causas extrañas no imputables al mismo.
Formas Generales De Incumplimiento
De la misma definición dada se deducen las diversas formas de incumplimiento
• Según su naturaleza: Incumplimiento Total e Incumplimiento Parcial.
• Según su duración: Incumplimiento Definitivo e Incumplimiento Temporal.
• Según se origine en hechos imputables o no al deudor: Incumplimiento Voluntario e Incumplimiento Involuntario.
LA RESPONSABILIDAD CIVIL
Definición
Es la obligación que incumbe a una persona de reparar el daño causado a otra por su propio hecho, o por el hecho de las personas o cosas dependientes de ella.
Clases De Responsabilidad Civil
La doctrina tradicional distingue dos clases de responsabilidad civil
• La Responsabilidad Civil Contractual; la cual comprende todo el régimen aplicable a la indemnización de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento culposo
de una obligación originada de un contrato.
• La Responsabilidad Civil Extracontractual; la cual comprende todo el régimen aplicable a la indemnización de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento
culposo de una obligación o de una conducta preexistente que no se deriva de ningún contrato ni de ninguna convención entre agente y victima; es decir, de toda fuente
distinta del contrato.
Elementos De La Responsabilidad Civil
Como lo mencionamos anteriormente, la doctrina señala como elementos de la responsabilidad civil:
• Un incumplimiento.
• Una culpa, o dicho de otra forma, el carácter culposo del incumplimiento.
• Un daño causado por el incumplimiento.
• La relación de causalidad entre el incumplimiento culposo y el daño causado.
EL DAÑO
Definición
Es toda disminución o pérdida, o el no aumento en el patrimonio material o moral de
una persona. También podemos entenderlo como el perjuicio causado a un interés
jurídicamente tutelado.
Requisitos Del Daño
El daño para que pueda ser indemnizado debe reunir determinadas condiciones:
• El daño debe ser determinado o determinable.
• El daño debe ser cierto, actual.
• El daño debe lesionar un derecho de la victima.
• El daño no debe haber sido reparado.
• El daño debe ser personal a quien lo reclama
Clasificación Del Daño
• Atendiendo a su origen. Daños Contractuales y Daños Extracontractuales.
• Atendiendo a la naturaleza del patrimonio afectado. Daño Patrimonial o Material
Daño No Patrimonial o Moral.
• Atendiendo a si el daño es o no consecuencia inmediata del incumplimiento
culposo. Daño Directo Daño Indirecto.
• Atendiendo al incumplimiento definitivo, total o parcial; o a un retardo en el
cumplimiento. Daño Compensatorio, Daño Moratorio.
• Atendiendo a si el daño consiste en una disminución, o en un no aumento del
patrimonio del acreedor. Daño Emergente , Daño Lucro Cesante.
LA CULPA
Definición
Error en la conducta, es decir, un error en el cual incurre una persona cuando tiene que comportarse de un determinado modo, de una manera prefijada y no lo hace.
Clasificación De La Culpa
• Según consista en una conducta positiva (un hacer) o negativa (un no hacer), del deudor.: Imprudencia o Negligencia.
• Según la gravedad de la culpa. Culpa grave, Culpa leve, Culpa levísima.
• Según origine responsabilidad por actos ajenos. Culpa in vigilando o Culpa in eligendo.
EFECTOS SECUNDARIOS DE LAS OBLIGACIONES
Definición
La doctrina ha llamado “acciones protectoras del crédito”. Entre esas acciones encontramos la acción oblicua, la acción pauliana.
La Acción Oblicua
Consagrada en el art. 1278 CC, “Los acreedores pueden ejercer, para el cobro de lo que se les deba...” Aquí se consagra el principio romano de que “el deudor de mi deudor,
es mi deudor” (debitor debitoris est debitoris meus).
La Acción Pauliana
En este caso de acción protectora del crédito, nos encontramos con la venta o enajenación fraudulenta que el deudor haga de sus bienes, perjudicando en forma notoria al
acreedor, quien se encontraría con un deudor insolvente al momento de querer hacer efectivo su derecho de crédito.
Marisela civil

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Marisela civil

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD FERMÍN TORO ESCUELA DE DERECHO Autor: Marisela Piñero C.I: 18.103.590 Sección: Saia A
  • 2. DERECHO DE OBLIGACIONES Definición Rama o disciplina del Derecho dedicada al estudio del origen, clases, efectos y extinción de las Obligaciones. Caracteres Del Derecho De Obligaciones Vienen dados por su naturaleza abstracta; en consecuencia, su principio fundamental es una tendencia a la inmutabilidad tanto en el espacio como en el tiempo; de allí se derivan sus caracteres de Universalidad y de Permanencia. • Universalidad: Es universal en el sentido de que es muy semejante el Derecho de Obligaciones en los diversos ordenamientos jurídicos de países cuya estructura social y económica es diferente. • Permanencia: resulta de la invariabilidad en el tiempo. Los efectos y la estructura de la obligación han permanecido invariables desde los tiempos de Roma. Ubicación Del Derecho De Obligaciones En El Ordenamiento Jurídico Derecho Positivo como el conjunto de leyes no derogadas y las costumbres imperantes en un lugar y tiempo determinado. Derecho Público es aquel conjunto de normas jurídicas que regulan los intereses generales de la comunidad, la actividad del Estado como órgano rector de la sociedad, y sus relaciones con los miembros de esa comunidad. Derecho Privado es aquel conjunto de normas jurídicas que regulan los intereses particulares de los miembros de la comunidad, norma y tutela las relaciones entre los integrantes de la sociedad particularmente considerados
  • 3. LA OBLIGACION CIVIL Definición “La obligación es un lazo de derecho que nos constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa conforme al derecho de nuestra ciudad” . Eloy Maduro Luyando. Obligación es un vínculo jurídico entre dos partes determinadas en virtud del cual una de ellas, denominada acreedor, esta facultada para exigir de la otra, denominada deudor, el cumplimiento de una prestación, la que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa. Estructura De La Obligación Elemento Subjetivo Para generar una obligación bastan un Sujeto Activo (Acreedor), el cual tiene la facultad o el poder de exigir al deudor el cumplimiento de esa obligación y un Sujeto Pasivo (Deudor), quien se encuentra obligado al cumplimiento de una determinada prestación a favor del acreedor. Elemento Objetivo El elemento objetivo de la obligación lo constituye la Prestación, que no es otra cosa que la conducta o actividad a la cual se compromete el deudor a cumplir a favor del acreedor. Elementos De La Obligación Estos son los que provienen de la estructura de la obligación. • Vínculo Jurídico. • Partes o Sujetos. • Objeto o Prestación.
  • 4. LA OBLIGACION CIVIL Prestaciones De Dar, Hacer Y De No Hacer. • Prestaciones de Dar: Aquella conducta o actividad que consiste en la transmisión de la propiedad u otro derecho real del deudor al acreedor. De conformidad con el artículo 1265 Código Civil Venezolano. • Prestaciones de Hacer: Consisten en todas aquellas actividades positivas a que queda sujeto el deudor, siempre que no se trate de la transferencia de la propiedad u otro derecho real. Art. 1266 Código Civil Venezolano. • Prestaciones de No Hacer: Consisten en una abstención, una actuación negativa por parte del deudor. Art. 1268 Código Civil Venezolano. Requisitos De Validez De La Prestación Para que la prestación sea válida y en consecuencia produzca los efectos jurídicos esperados, es necesario que cumpla con los requisitos exigidos por el art. 1155 CC, a saber: • La prestación debe ser posible: es decir, que sea factible de ejecutarse en la práctica y desde el punto de vista jurídico. • La prestación debe ser lícita: Significa que su ejecución no altere o viole el orden público ni las buenas costumbres. • La prestación debe ser determinada o determinable: La prestación debe ser determinada por las partes cuando asumen la relación jurídica, o por un tercero nombrado por las partes o por el juez. También basta que la prestación sea determinable al momento del nacimiento de la obligación, porque su determinación puede ser posterior. • La prestación debe ser valorable económicamente: es decir, susceptible de ser apreciada en dinero; lo que no significa que solamente deba ser una cantidad de dinero.
  • 5. LA OBLIGACION CIVIL Elemento Jurídico Este elemento lo constituye el Vínculo Jurídico, o sea, el punto de unión, la conexión, el lazo que une a los sujetos de la obligación, al deudor con el acreedor. Naturaleza Del Vínculo Jurídico La naturaleza del vínculo jurídico es netamente patrimonial. Según esto, se concibe el vínculo como una relación de carácter patrimonial, la cual une al patrimonio del deudor con el acreedor. El acreedor no tiene ningún poder sobre la persona del deudor, sino sobre su patrimonio. En caso de que el deudor no tenga patrimonio y no cumpla con la prestación que constituye el objeto de la obligación, no habrá forma de que el acreedor logre satisfacer su acreencia u obligue a cumplir al deudor y lo que le resta es esperar a que el deudor logre mejor fortuna. Elementos Del Vínculo El Débito: Consistente en la actividad o conducta que debe satisfacer el deudor al acreedor; y se cumple precisamente cuando el deudor desarrolla la actividad convenida con el acreedor, cuando ejecuta la prestación positiva que prometió al acreedor; en conclusión cuando el deudor cumple con la prestación que constituye el objeto de la obligación. La Responsabilidad: Es la situación jurídica en la que queda el patrimonio del deudor cuando incumple con la prestación (incumple con su débito); y en consecuencia el acreedor queda facultado legalmente para agredir dicho patrimonio con la finalidad de indemnizarse. Por esta razón es que se afirma que la responsabilidad es la garantía del débito.
  • 6. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES “Todos aquellos hechos o actos de la vida real que enfocados desde un punto de vista jurídico son susceptibles de producir obligaciones”. Maduro Luyando, Importancia El estudio de las fuentes de las obligaciones es de fundamental importancia; por la sencilla razón de que las mismas son taxativas; lo cual quiere decir que una persona solo puede quedar obligada cuando ocurren los supuestos de hecho previstos y establecidos en el ordenamiento jurídico (vínculo jurídico). Evolución Historica De Las Fuentes De Las Obligaciones Vamos a guiarnos, en parte, por la clasificación del autor Eloy Maduro Luyando, en su Curso de Obligaciones. Clasificaciones Clásicas Son denominadas clásicas porque fueron las primeras clasificaciones efectuadas por la doctrina hasta la promulgación del Código Napoleón en 1.804 (el primer Código Civil). La clasificación romana: las Institutas de Justiniano, como ya lo conocemos por el estudio de la Materia Derecho Romano II, clasifica en 4 las fuentes de las obligaciones • El Contrato. • El Delito. • El Cuasicontrato. • El Cuasidelito.
  • 7. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES Clasificaciones Modernas Se denominan de ésta manera por cuanto fueron las clasificaciones realizadas por la doctrina a partir de la segunda mitad del siglo pasado y entre ellas las principales son las siguientes: • Clasificación Bipartita. • Clasificación de Savatier. • Clasificación del Código Civil Italiano de 1.942. Clasificacion De Las Fuentes De Las Obligaciones En El Codigo Civil Venezolano Las figuras jurídicas contempladas como fuentes productoras de obligaciones se encuentran establecidas en el Libro Tercero, Título III, Capitulo I (De las fuentes de las Obligaciones) de nuestro Código Civil; y son las siguientes: • El Contrato (art. 1133 y sig. CC). • La Gestión de Negocios (art. 1173 y sig. CC). • El Pago de lo Indebido (art.1178 y sig, CC). • El Enriquecimiento sin Causa (art. 1184 CC). • El Hecho Ilícito (art. 1185 enc. y sig CC). • El Abuso del Derecho (art 1185 único ap.) • La Ley.
  • 8. TEORIA GENERAL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Definición Constituye el efecto natural, normal de las mismas; independientemente de su origen, ya sea que provengan de un contrato o de cualquier otra fuente extracontractual de las obligaciones analizadas en el tema anterior (hecho ilícito, gestión de negocios, pago de lo indebido, enriquecimiento sin causa, o cualquier manifestación unilateral de voluntad). Por cumplimiento de una obligación vamos a entender su ejecución, lo que constituye un deber jurídico para el deudor; a quien no le es potestativo cumplir o no cumplir, sino que siempre debe ejecutar la obligación contraída. El cumplimiento de las obligaciones tiene su fundamento legal en el art. 1264 CC: “Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención”. Tenemos que de dicho artículo se deducen las dos formas básicas del cumplimiento de las obligaciones: • El cumplimiento en Especie. • El cumplimiento por Equivalente. Formas De Cumplimiento De Las Obligaciones La doctrina ha distinguido diversas formas de cumplimiento • Desde el punto de vista de la ejecución de la prestación tal y como se contrajo: Cumplimiento en especie y cumplimiento por equivalente. • Desde el punto de vista de la voluntariedad del cumplimiento: Cumplimiento voluntario y cumplimiento involuntario. • Desde el punto de vista de la persona que ejecuta la obligación: Cumplimiento directo y cumplimiento indirecto.
  • 9. TEORIA GENERAL DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Definición Es la inejecución de las mismas, ya sea total o parcial, permanente o temporal, y por hechos imputables al deudor o a causas extrañas no imputables al mismo. Formas Generales De Incumplimiento De la misma definición dada se deducen las diversas formas de incumplimiento • Según su naturaleza: Incumplimiento Total e Incumplimiento Parcial. • Según su duración: Incumplimiento Definitivo e Incumplimiento Temporal. • Según se origine en hechos imputables o no al deudor: Incumplimiento Voluntario e Incumplimiento Involuntario.
  • 10. LA RESPONSABILIDAD CIVIL Definición Es la obligación que incumbe a una persona de reparar el daño causado a otra por su propio hecho, o por el hecho de las personas o cosas dependientes de ella. Clases De Responsabilidad Civil La doctrina tradicional distingue dos clases de responsabilidad civil • La Responsabilidad Civil Contractual; la cual comprende todo el régimen aplicable a la indemnización de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento culposo de una obligación originada de un contrato. • La Responsabilidad Civil Extracontractual; la cual comprende todo el régimen aplicable a la indemnización de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento culposo de una obligación o de una conducta preexistente que no se deriva de ningún contrato ni de ninguna convención entre agente y victima; es decir, de toda fuente distinta del contrato. Elementos De La Responsabilidad Civil Como lo mencionamos anteriormente, la doctrina señala como elementos de la responsabilidad civil: • Un incumplimiento. • Una culpa, o dicho de otra forma, el carácter culposo del incumplimiento. • Un daño causado por el incumplimiento. • La relación de causalidad entre el incumplimiento culposo y el daño causado.
  • 11. EL DAÑO Definición Es toda disminución o pérdida, o el no aumento en el patrimonio material o moral de una persona. También podemos entenderlo como el perjuicio causado a un interés jurídicamente tutelado. Requisitos Del Daño El daño para que pueda ser indemnizado debe reunir determinadas condiciones: • El daño debe ser determinado o determinable. • El daño debe ser cierto, actual. • El daño debe lesionar un derecho de la victima. • El daño no debe haber sido reparado. • El daño debe ser personal a quien lo reclama Clasificación Del Daño • Atendiendo a su origen. Daños Contractuales y Daños Extracontractuales. • Atendiendo a la naturaleza del patrimonio afectado. Daño Patrimonial o Material Daño No Patrimonial o Moral. • Atendiendo a si el daño es o no consecuencia inmediata del incumplimiento culposo. Daño Directo Daño Indirecto. • Atendiendo al incumplimiento definitivo, total o parcial; o a un retardo en el cumplimiento. Daño Compensatorio, Daño Moratorio. • Atendiendo a si el daño consiste en una disminución, o en un no aumento del patrimonio del acreedor. Daño Emergente , Daño Lucro Cesante.
  • 12. LA CULPA Definición Error en la conducta, es decir, un error en el cual incurre una persona cuando tiene que comportarse de un determinado modo, de una manera prefijada y no lo hace. Clasificación De La Culpa • Según consista en una conducta positiva (un hacer) o negativa (un no hacer), del deudor.: Imprudencia o Negligencia. • Según la gravedad de la culpa. Culpa grave, Culpa leve, Culpa levísima. • Según origine responsabilidad por actos ajenos. Culpa in vigilando o Culpa in eligendo.
  • 13. EFECTOS SECUNDARIOS DE LAS OBLIGACIONES Definición La doctrina ha llamado “acciones protectoras del crédito”. Entre esas acciones encontramos la acción oblicua, la acción pauliana. La Acción Oblicua Consagrada en el art. 1278 CC, “Los acreedores pueden ejercer, para el cobro de lo que se les deba...” Aquí se consagra el principio romano de que “el deudor de mi deudor, es mi deudor” (debitor debitoris est debitoris meus). La Acción Pauliana En este caso de acción protectora del crédito, nos encontramos con la venta o enajenación fraudulenta que el deudor haga de sus bienes, perjudicando en forma notoria al acreedor, quien se encontraría con un deudor insolvente al momento de querer hacer efectivo su derecho de crédito.