1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Caso Práctico
Integrante
Silvia Polo
C.I 21143834
Saia A
2. Caso Práctico
1- Pedro Pérez Titular de la cedula V-21143834 venezolano, Mayor
edad y de profesión medico el cual trabaja en Maracaibo Edo Zulia,
el cual declara que sus ingresos son los siguientes:
a- Honorarios profesionales 25.000Bs.F.
b- Vacaciones 23.400Bs.F, Prestación de antigüedad 11.700bs.F.
c- Bonificación de fin de año 22.400Bs.F.
d- Prestación de antigüedad 12.300Bs.F.
2- Gastos:
a- Luz 2.300Bs.f.
b- Teléfono 930Bs.f.
c- Agua 1.870Bs.f.
d- Intercable 2.400Bs.f.
e- Agua potable 800bs.f.
f- Sueldo de la secretaria 15.000Bs.f.
g- Derecho inmobiliario 1.500bs.f.
3- Retenciones soportadas:
a-Honorarios profesionales 800Bs.f.
4- Desgravamen:
a- Servicios medico.
b- pagos a instituciones privadas.
5- El señor Pedro Pérez declara que tiene 2 hijo de 13 y 15 años y tiene
a sus padres a su cargo.
6- Unidad tributaria 19.400Bs.f.
3. Pedro Pérez Titular de la cedula V-21143834 venezolano, Mayor edad y de profesión
medico el cual trabaja en Maracaibo Edo Zulia.
Ingresos
Gastos
Retenciones soportadas
Desgravamen
Honorarios
profesionales
25.000Bs.F
Vacaciones
23.400Bs.F
Prestación de
antigüedad
11.700bs.F.
Bonificación de
fin de año
22.400Bs.F
Prestación de
antigüedad
12.300Bs.F
Derecho inmobiliario
1.500bs.f
Teléfono
930Bs.F
Luz
2.300Bs.F
Sueldo de la secretaria
15.000Bs.f
Agua potable
800bs.f
Intercable
2.400Bs.F
Agua
1.870Bs.F
Honorarios profesionales
800Bs.F
Servicios medico
3.630Bs.F
Pagos a instituciones privadas
5.300Bs.F
4. Unidad tributaria
El señor Pedro Pérez declara que tiene 2 hijo de 13 y 15 años y tiene
a sus padres a su cargo.
Si bien es cierto de acuerdo a la investigación en de responsabilidad
y competencia del poder público nacional la creación y recaudación
del impuesto sobre la renta.
Tal y como lo establece el artículo 7 de la ley de impuesto sobre la
renta que determina que los que están sometidos a declarar el
impuesto sobre la renta son las personas naturales, compañías
anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades
colectivas, titulares de enriquecimiento de exportación, situados en el
territorio de la republica bolivariana de Venezuela.
Articulo 60 establece las personas que pueden gozar de
desgravamen son aquellas personas residentes del territorio
venezolano, docentes, empresas de seguros, servicios médicos. Por
el contribuyente para la adquisición de su vivienda principal o de lo
pagado por concepto de alquiler de la vivienda que le sirve de
asiento permanente del hogar.
El desgravamen autorizado no podrá ser superior a mil unidades
tributarias (1.000 U.T) por ejercicio en el caso de cuotas de intereses
de préstamos obtenidos por el contribuyente para la adquisición de
su vivienda principal o de ochocientos unidades tributarias (800 U.T)
por ejercicio en el caso de lo pagado por concepto de alquiler de la
vivienda que le sirve de asiento permanente del hogar.
En los ejercicios que se inicien en: a) Años 2000, 2001 y 2002, la
exoneración será del 100% del impuesto. b) Año 2003, la
exoneración será del 90%. c) Año 2004, la exoneración será del
70%. d) Año 2005, la exoneración será del 60%. e) Año 2006, la
exoneración será del 50%. f) Año 2007, la exoneración será del 30%.
En ningún caso la exoneración será aplicable a los ejercicios fiscales
que se inicien con posteridad al 31 de Diciembre del 2007.
19.400Bs.F