1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Integrante:
Ismary Quintana C.I:21.460.711
SAIA A
Prof.: Eleana Santander
Barquisimeto, Septiembre 2014
2.
3. La Propiedad Es el poder directo e inmediato sobre un objeto
o bien, por la que se atribuye a su titular la
capacidad de disponer del mismo, sin más
limitaciones que las que imponga la ley.
Generalidades • Los derechos reales, que consisten en
los diferentes beneficios que el
hombre puede obtener de una cosa,
son en numero limitado.
• Las legislaciones modernas no han
aumentado su lista, quedando, sobre
poco mas o menos, los mismos que
habían en derecho romano
• Unos han sido organizados por el
derecho civil , y los otros han sido
admitidos y sancionados por el
derecho pretoriano.
4. Fundamento Legal del
Derecho de Propiedad
En nuestra Constitución de la
Republica Bolivariana de Venezuela se
encuentra estipulado en el articulo 115
el cual tipifica lo siguiente:
Articulo 115: se garantiza el derecho
de propiedad. Toda persona tiene
derecho al uso, goce, disfrute y
disposición de sus bienes. La propiedad
estará sometida a las atribuciones,
restricciones y obligaciones que
establezca la ley con fines de utilidad
publica o interés general. Solo por
causa de utilidad publica o interés
social, mediante sentencia firme y pago
oportuno de justa indemnización, podrá
ser declarada la expropiación de
cualquier clase de bienes.
En nuestro Código Civil
Venezolano se encuentra tipificado
en el articulo 545.
Articulo 545: La propiedad es el
derecho de usar, gozar y disponer
de una cosa de manera exclusiva,
con las restricciones y
obligaciones establecidas por la
ley.
5. Características
• Exclusividad
• Plenitud
• Abstracción
• Perpetuidad
• Autonomía
Elementos
Subjetivos
Objetivos
Propiedad Incorporal
Contenido
Formula de Bipartita de Planiol
Actos Materiales de goce y consumo
Actos Jurídicos
Derecho de Propiedad
Uso
Goce
Disposición
6.
7. La Ocupación
Es el modo originario de adquirir
que consiste en tomar posesión
de una cosas apropiable y sin
dueño, con la intensión de
adquirir su propiedad
Requisitos:
1)En cuanto al objeto:
• Que la cosa sea apropiable.
• Que la cosa no le pertenezca a
nadie.
• Que la cosa sea Corporal y
mueble
• Que la cosa no sea una
universalidad.
2) Solo basta que el sujeto
obtenga una disponibilidad de
hecho sobre la misma.
3) El ocupante querer la
ocupación ya que no se trata de un
negocio jurídico.
Fundamento Legal dentro del Código
Civil Venezolano
Se encuentra tipificado en el Titulo I
del Código Civil Venezolano en los
artículos del 797 al 806
8. Casos Especiales Tipificados en el
Código Civil
1) Ocupación de Animales (Art.798)
2) Los enjambres de abejas (Art. 799)
3) Invención o hallazgo (Art.800)
4) La Ocupación de los productos del Mar (Art 806)
9.
10. La Accesión
Es el derecho en virtud en cual el
propietario de una cosa hace suyo todo lo
que esta produce o se une de forma
natural o artificialmente.
Fundamento Legal:
Se encuentra tipificado en los capítulos
II y III desde los artículos 552 al 581 de
nuestro Código civil Venezolano
Existen dos tipos de accesión:
Accesión Propia: El propietario de una
cosa hace suya toda otra cosa que se una
o incorpore a el en calidad de accesorio y
de modo inseparable
Accesión Impropia: El propietario hace
suyo todo lo que la cosa produce.