2. TEMARIO
Contrato de Factoraje. Definición. Elementos.
Créditos que pueden ser cedidos. Efectos.
Notificación al deudor cedido.
Contrato de leasing. Concepto. Objeto.
Modalidades en la elección del bien. Precio,
Canon. Ejercicio de la opción. Forma e
inscripción. Uso y goce del bien. Opción de
compra. Transmisión del dominio.
4. DEFINICION LEGAL
Hay contrato de factoraje cuando una de las
partes, denominada factor, se obliga a
adquirir por un precio en dinero determina-
do o determinable los créditos originados
en el giro comercial de la otra, denomina-da
factoreado, pudiendo otorgar anticipo sobre
tales créditos asumiendo o no los riesgos.
(art. 1421 CCC)
5. CONCEPTO
El factoraje es aquel contrato bancario o financiero
que se perfecciona entre un banco o entidad
financiera y una empresa, por el cual la primera se
obliga a adquirir todos los créditos que se originen
por el giro comercial de la otra parte contratante
durante un determinado plazo, pudiendo asumir o
no el riesgo derivado de tales cobros, percibiendo
por ello una comisión sobre el monto total de los
créditos en concepto remunerativo.
6. OTROS SERVICIOS QUE SE PUEDEN
INCLUIR EN EL NEGOCIO DE
FACTORAJE La adquisición puede ser completada con
servicios de administración y gestión de
cobranza, asistencia técnica, comercial o
administrativa respecto de los créditos
cedidos. (art. 1422 CCC)
Ej.:
• evaluación y auditoría de la cartera del factoreado,
extendida a la determinación de liquidez y
solvencia de sus clientes,
• perspectivas de mercado,
• asesoramiento jurídico y contable.
7. POR ELLO:
Además de ser un contrato indiscutiblemente de
financiamiento, cumple una función de colaboración, que
lo coloca también dentro de la tipología social de los
negocios de colaboración. Por ello, algunos autores
opinan que el factoraje es una técnica evolucionada
(especializada y profesional) de gestión comercial, que
permite delegar (tercerizar) los riesgos de cobrabilidad
de créditos en otra empresa, evitando costos de
estructura y organización administrativa, y manteniendo
el equilibrio financiero.
8. CARACTERES
Contrato de financiamiento y colaboración empresaria
Oneroso
Bilateral
Nominado
Formal, a los fines de la prueba
De empresas
Generalmente, de adhesión
De tracto sucesivo
De ejecución continuada
9. SUJETOS
FACTOR FACTOREADO
Banco o entidad financiera
que provee financiamiento
a clientes, a través de la
adquisición de carteras
(paquetes) de créditos que
éstos poseen, derivados
de ventas de bienes y
servicios (de su actividad
empresarial)
Cliente: empresa que vende
mercaderías o presta
servicios a crédito, sea a
otras empresas o al público
en general, generando
créditos a su favor.
10. OBJETO DEL CONTRATO DE
FACTORAJE
Créditos que puede ceder el factoreado.
Son válidas las cesiones globales de parte
o todos los créditos del factoreado, tanto
los existentes como los futuros, siempre
que estos últimos sean determinables.
(art. 1423 CCC)
11. NECESIDAD DE NOTIFICAR AL DEUDOR
CEDIDO
Notificación al deudor cedido. La transmisión
de los derechos del crédito cedido debe ser
notificada al deudor cedido por cualquier
medio que evidencie razonablemente la
recepción por parte de éste.
(art. 1428 CCC)
ÍDEM AL
CONTRATO DE
CESIÓN DE
CREDITOS
12. Contrato: elementos que deben incluirse
El contrato debe incluir:
la relación de los derechos de crédito que se
transmiten,
la identificación del factor y factoreado y
los datos necesarios para identificar los documentos
representativos de los derechos de crédito, sus
importes y sus fechas de emisión y vencimiento o
los elementos que permitan su identificación cuando el
factoraje es determinable.
(art. 1424 CCC)
13. FORMA
El documento contractual es título suficiente de
transmisión de los derechos cedidos.
(art. 1425 CCC)
No hay norma que prevea
expresamente la forma del
contrato, pero surge de este
artículo al hablar de
“documento”, que debe hacerse
por escrito a los fines
probatorios. Al ser contratos
entre empresas, los usos del
tráfico mercantil imponen esta
forma.
14. GARANTIAS Y AFOROS A FAVOR DEL FACTOR
Las garantías reales y personales y la reten-
ción anticipada de un porcentaje del crédi-to
cedido para garantizar su incobrabilidad o
aforo son válidos y subsisten hasta la extin-
ción de las obligaciones del factoreado.
(art. 1426 CCC)
15. AFORO
Se considera aforo a la cantidad que se
descuenta por anticipado y con lo cual se forma
un fondo de garantía del factor.
Así, del pago de los créditos cedidos se
descuenta un porcentaje (por ej. 30%), y se
financia o adelanta el porcentaje restante (70%).
Una vez cobrado el crédito, se devuelve lo
retenido.
16. Imposibilidad de cobro del crédito cedido
Imposibilidad del cobro del derecho de
crédito cedido. Cuando el cobro del
derecho de crédito cedido no sea
posible por una razón que tenga su
causa en el acto jurídico que le dio
origen, el factoreado responde por la
pérdida de valor de los derechos del
crédito cedido, aun cuando el facto-
raje se haya celebrado sin garantía o
recurso.
(art. 1427 CCC)
Por ejemplo, si el crédito
derivó de una venta hecha a
una persona con capacidad
restringida o incapaz, sin el
consentimiento del apoyo o
representante, y luego la
misma se declara nula.
O, en otro caso, si la
mercadería que originó el
crédito fue rechazada por
defectos o por no
corresponder al pedido.
Aplicación de la garantía de evicción
17. Modalidades del factoraje
1) Financiamiento de contado, sin asunción del riesgo:
el factoreado se obliga a ceder sus créditos actuales o
futuros y, una vez aprobados por el factor, éste le da el
dinero correspondiente al valor nominal del crédito, del
que deduce el costo del tiempo estipulado de recupero y
el precio de los servicios que presta. Posteriormente
intenta cobrarlo y, si no lo logra luego de un período que
se pacta entre las partes, la factura es devuelta al cedente
o compensada con otras. En este supuesto se hace una
transmisión pro solvendo, sin asunción de riesgo de
insolvencia. ÍDEM AL CONTRATO DE
DESCUENTO, Y A LA
CESIÓN CON GARANTÍA
DE INSOLVENCIA
18. 2) Financiación al vencimiento promedio:
es igual que en el caso anterior, pero se promedian
los plazos de las facturas y ésa es la fecha de cálculo
de los intereses.
Se usa cuando hay mucha variación de fechas en los
vencimientos de las facturas.
Modalidades del factoraje
19. 3) Financiación con asunción de
riesgo: el factor asume el riesgo
de la incobrabilidad, sin recurso
de recupero contra la empresa
cedente; en este caso, se hace
una transferencia pro soluto.
Modalidades del factoraje
ÍDEM A LA
CESIÓN DE
CREDITO
21. Libro III – Título IV – Capítulo 5 CCC
CONTRATO DE
LEASING
22. CONCEPTO
En el contrato de leasing el dador
conviene transferir al tomador la
tenencia de un bien cierto y
determinado para su uso y goce,
contra el pago de un canon y le
confiere una opción de compra por un
precio.
(art. 1227 CCC)
23. CARACTERES
Contrato de financiamiento
Nominado
Oneroso
Bilateral
De tracto sucesivo
De ejecución continuada
FORMAL: de solemnidad relativa si recae sobre inmuebles, buques o
aeronaves; formal a los fines de la prueba, en los demás casos.
De EMPRESAS o de CONSUMO, según la calidad del tomador y el
destino de los bienes: incorporación al proceso productivo o
consumo final
24. OBJETO
Pueden ser objeto del contrato cosas
muebles e inmuebles, marcas, patentes o
modelos industriales y software, de
propiedad del dador o sobre los que el dador
tenga la facultad de dar en leasing.
(art. 1228 CCC)
OBJETOS MATERIALES E
INMATERIALES
25. Servicios y accesorios
Pueden incluirse en el contrato los
servicios y accesorios necesarios
para el diseño, la instalación, puesta
en marcha y puesta a disposición de
los bienes dados en leasing, y su
precio integrar el cálculo del canon.
(art. 1233 CCC)
26. CANON
El monto y la periodicidad de cada canon
se determina convencionalmente.
(art. 1229 CCC)
El canon es la suma que el tomador debe pagar periódicamente
al dador como retribución por el uso y goce del bien objeto del
leasing
Es idéntico en su naturaleza al canon locativo (contrato de
locación de cosas)
27. OPCIÓN DE COMPRA: precio
El precio de ejercicio de la opción de
compra debe estar fijado en el
contrato o ser determinable según
procedimientos o pautas pactadas.
(art. 1230 CCC)
28. OPCIÓN DE COMPRA: plazo para el ejercicio
La opción de compra puede ejercerse por el
tomador una vez que haya pagado tres
cuartas partes del canon total estipulado, o
antes si así lo convinieron las partes.
(art. 1240 CCC)
• Principio general: puede ejercerse desde el momento
que las partes hayan dispuesto en el contrato
• Si no hay disposición contractual: desde que
se haya pagado ¾ del canon previsto (Carácter Supletorio)
29. Transmisión del dominio al tomador
El derecho del tomador a la transmisión del dominio
nace con el ejercicio de la opción de compra y el pago
del precio del ejercicio de la opción, conforme a lo
determinado en el contrato.
El dominio se adquiere cumplidos esos requisitos,
excepto que la ley exija otros de acuerdo con la
naturaleza del bien de que se trate, a cuyo efecto las
partes deben otorgar la documentación y efectuar los
demás actos necesarios.
(art. 1242 CCC)
Por ej.:
inmuebles y muebles
registrables,
cuya transmisión debe
instrumentarse y
registrarse
30. DADOR TOMADOR
CANON
TENENCIA PARA
USO Y GOCE OPCION DE
COMPRA
TRANSMISION
DE LA
PROPIEDAD
LEASING
Plazo:
si no se
pacta desde
pago de 3/4
del canon
Contrato de leasing: FORMA
• Por instrumento Público o
Privado, a opción de las partes
• Por instrumento Público (si se
trata de inmuebles, buques y
aeronaves)
FORMA:
• Pago del precio (muebles, objetos
no registrables)
• Pago del precio + instrumentación
(inmuebles y muebles registrables)
REGISTRACIÓN
31. MODALIDADES: ART. 1231 CCC
Modalidades en la elección del bien. El bien objeto del contrato
puede:
a) comprarse por el dador a persona indicada por el tomador;
b) comprarse por el dador según especificaciones del tomador o
según catálogos, folletos o descripciones identificadas por éste;
c) comprarse por el dador, quien sustituye al tomador, al efecto, en
un contrato de compraventa que éste haya celebrado;
d) ser de propiedad del dador con anterioridad a su vinculación
contractual con el tomador;
e) adquirirse por el dador al tomador por el mismo contrato o
habérselo adquirido con anterioridad;
f) estar a disposición jurídica del dador por título que le permita
constituir leasing sobre él.
Leasing
Financiero
Leasing
Operativo
Leasing de
retorno
Sub leasing
32. RESPONSABILIDADES, ACCIONES Y
GARANTÍAS EN LA ADQUISICIÓN DEL
BIEN En los casos de los incisos a), b) y c) del artículo 1231, el dador cumple el contrato
adquiriendo los bienes indicados por el tomador. El tomador puede reclamar del
vendedor, sin necesidad de cesión, todos los derechos que emergen del contrato de
compraventa. El dador puede liberarse convencionalmente de las responsabilidades
de entrega y de la obligación de saneamiento.
En los casos del inciso d) del artículo 1231, así como en aquellos casos en que el
dador es fabricante, importador, vendedor o constructor del bien dado en leasing, el
dador no puede liberarse de la obligación de entrega y de la obligación de
saneamiento.
En los casos del inciso e) del mismo artículo, el dador no responde por la obligación
de entrega ni por garantía de saneamiento, excepto pacto en contrario.
En los casos del inciso f) se deben aplicar las reglas de los párrafos anteriores de
este artículo, según corresponda a la situación concreta.
(art. 1232 CCC)
33. Resumiendo:
Incs. a,b y c:
Dador Tomador
Fabricante o
Distribuidor
(tercero)
compra
Da en leasing
•Puede excluir garantía de
entrega, evicción y vicios
redhibitorios
•Puede reclamar
derechos derivados
del contrato de venta
36. Inc. f: sub leasing o leasing de leasing
Dador Tomador Dador
A B C
leasing Sub leasing
(subcontrato)
37. FORMA DEL CONTRATO
Forma e inscripción. El leasing debe
instrumentarse en escritura pública si
tiene como objeto inmuebles, buques o
aeronaves.
En los demás casos puede celebrarse
por instrumento público o privado.
(art. 1234 CCC)
38. Art. 1234 CCC: ….
A los efectos de su oponibilidad frente a terceros, el contrato
debe inscribirse en el registro que corresponda según la
naturaleza de la cosa que constituye su objeto.
La inscripción en el registro puede efectuarse a partir de la
celebración del contrato de leasing, y con prescindencia de la
fecha en que corresponda hacer entrega de la cosa objeto de la
prestación comprometida.
Para que produzca efectos contra terceros desde la entrega del
bien objeto del leasing, la inscripción debe solicitarse dentro de
los cinco días hábiles posteriores. Pasado ese término, produce
ese efecto desde que el contrato se presente para su
registración.
39. Si se trata de cosas muebles no registrables o de
un software, deben inscribirse en el Registro de
Créditos Prendarios del lugar donde la cosa se
encuentre o, en su caso, donde ésta o el software
se deba poner a disposición del tomador.
En el caso de inmuebles, la inscripción se
mantiene por el plazo de veinte años; en los
demás bienes se mantiene por diez años. En
ambos casos puede renovarse antes de su
vencimiento, por rogación del dador u orden
judicial.
Art. 1234 CCC: ….
40. ARTICULO 1235 CCC
Modalidades de los bienes. A los efectos de la registración del
contrato de leasing son aplicables las normas legales y
reglamentarias que correspondan según la naturaleza de los
bienes.
En el caso de cosas muebles no registrables o software, se
aplican las normas registrales de la Ley de Prenda con Registro
y las demás que rigen el funcionamiento del Registro de
Créditos Prendarios.
Cuando el leasing comprenda a cosas muebles situadas en
distintas jurisdicciones, se aplica lo dispuesto en la Ley de
Prenda con Registro para iguales circunstancias.
El registro debe expedir certificados e informes. El certificado
que indique que sobre determinados bienes no aparece inscrito
ningún contrato de leasing tiene eficacia legal hasta
veinticuatro horas de expedido.
41. OPONIBILIDAD A TERCEROS
Oponibilidad. Subrogación. El contrato
debidamente inscrito es oponible a los
acreedores de las partes. Los acree-
dores del tomador pueden subrogarse
en los derechos de éste para ejercer la
opción de compra.
(art. 1237 CCC)
42. El dador siempre puede ceder los créditos actua-
les o futuros por canon o precio de ejercicio de la
opción de compra. A los fines de su titulización
puede hacerlo en los términos de los artículos
1614 y siguientes de este Código o en la forma
prevista por la ley especial.
Esta cesión no perjudica los derechos del tomador
respecto del ejercicio o no ejercicio de la opción
de compra o, en su caso, a la cancelación
anticipada de los cánones, todo ello según lo
pactado en el contrato.
(art. 1247 CCC)
Cesión de contratos o de créditos del dador
43. Cesión de contratos o de créditos del dador
Dador
(cedente)
Cesionario
(tercero)
Créditos por canon
locativo o precio de
opción de compra
Tomador
(deudor cedido)
44. EFECTOS ANTES DE LA OPCIÓN DE
COMPRATraslado de los bienes. El tomador no puede
sustraer los bienes muebles del lugar en que
deben encontrarse de acuerdo a lo estipulado en el
contrato inscrito.
Sólo puede trasladarlos con la conformidad
expresa del dador, otorgada en el contrato o por
acto escrito posterior, y después de haberse
inscrito el traslado y la conformidad del dador en
los registros correspondientes. Se aplican las
normas pertinentes de la Ley de Prenda con
Registro al respecto.
(art. 1236 CCC)
45. Uso y goce del bien. El tomador puede usar y gozar del bien
objeto del leasing conforme a su destino, pero no puede
venderlo, gravarlo ni disponer de él.
Los gastos ordinarios y extraordinarios de conservación y
uso, incluyendo seguros, impuestos y tasas, que recaigan
sobre los bienes y las sanciones ocasionadas por su uso,
son a cargo del tomador, excepto convención en contrario.
El tomador puede arrendar el bien objeto del leasing, excepto
pacto en contrario. En ningún caso el locatario o arrendatario
puede pretender derechos sobre el bien que impidan o
limiten en modo alguno los derechos del dador.
(art. 1238 CCC)
EFECTOS ANTES DE LA OPCION DE
COMPRA
46. EFECTOS ANTES DE LA OPCIÓN DE
COMPRA
Responsabilidad objetiva. La
responsabilidad objetiva emergente
del artículo 1757 (por vicio o riesgo de
la cosa) recae exclusivamente sobre
el tomador o guardián de las cosas
dadas en leasing.
(art. 1243 CCC)
47. APLICACIÓN DE NORMAS
SUPLETORIAS
En todo lo no previsto por el presente Capítulo, al contrato
de leasing se le aplican subsidiariamente las reglas del
contrato de locación, en cuanto sean compatibles, mientras
el tomador no ha pagado la totalidad del canon y ejercido la
opción, con pago de su precio. No son aplicables al leasing
las disposiciones relativas a plazos mínimos y máximos de
la locación de cosas ni las excluidas convencionalmente.
Se le aplican subsidiariamente las normas del contrato de
compraventa para la determinación del precio de ejercicio
de la opción de compra y para los actos posteriores a su
ejercicio y pago.
(art. 1250 CCC)