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INSTITUCIONES DEL
DERECHO PRIVADO II
CAPITULO XI
Primera parte
2016
vglibota@eco.unne.edu.ar
TEMARIO
Contrato de Factoraje. Definición. Elementos.
Créditos que pueden ser cedidos. Efectos.
Notificación al deudor cedido.
Contrato de leasing. Concepto. Objeto.
Modalidades en la elección del bien. Precio,
Canon. Ejercicio de la opción. Forma e
inscripción. Uso y goce del bien. Opción de
compra. Transmisión del dominio.
CONTRATO DE
FACTORAJE
LIBRO III, TITULO IV, CAPITULO 13, CCC
DEFINICION LEGAL
Hay contrato de factoraje cuando una de las
partes, denominada factor, se obliga a
adquirir por un precio en dinero determina-
do o determinable los créditos originados
en el giro comercial de la otra, denomina-da
factoreado, pudiendo otorgar anticipo sobre
tales créditos asumiendo o no los riesgos.
(art. 1421 CCC)
CONCEPTO
El factoraje es aquel contrato bancario o financiero
que se perfecciona entre un banco o entidad
financiera y una empresa, por el cual la primera se
obliga a adquirir todos los créditos que se originen
por el giro comercial de la otra parte contratante
durante un determinado plazo, pudiendo asumir o
no el riesgo derivado de tales cobros, percibiendo
por ello una comisión sobre el monto total de los
créditos en concepto remunerativo.
OTROS SERVICIOS QUE SE PUEDEN
INCLUIR EN EL NEGOCIO DE
FACTORAJE La adquisición puede ser completada con
servicios de administración y gestión de
cobranza, asistencia técnica, comercial o
administrativa respecto de los créditos
cedidos. (art. 1422 CCC)
Ej.:
• evaluación y auditoría de la cartera del factoreado,
extendida a la determinación de liquidez y
solvencia de sus clientes,
• perspectivas de mercado,
• asesoramiento jurídico y contable.
POR ELLO:
 Además de ser un contrato indiscutiblemente de
financiamiento, cumple una función de colaboración, que
lo coloca también dentro de la tipología social de los
negocios de colaboración. Por ello, algunos autores
opinan que el factoraje es una técnica evolucionada
(especializada y profesional) de gestión comercial, que
permite delegar (tercerizar) los riesgos de cobrabilidad
de créditos en otra empresa, evitando costos de
estructura y organización administrativa, y manteniendo
el equilibrio financiero.
CARACTERES
 Contrato de financiamiento y colaboración empresaria
 Oneroso
 Bilateral
 Nominado
 Formal, a los fines de la prueba
 De empresas
 Generalmente, de adhesión
 De tracto sucesivo
 De ejecución continuada
SUJETOS
FACTOR FACTOREADO
Banco o entidad financiera
que provee financiamiento
a clientes, a través de la
adquisición de carteras
(paquetes) de créditos que
éstos poseen, derivados
de ventas de bienes y
servicios (de su actividad
empresarial)
Cliente: empresa que vende
mercaderías o presta
servicios a crédito, sea a
otras empresas o al público
en general, generando
créditos a su favor.
OBJETO DEL CONTRATO DE
FACTORAJE
Créditos que puede ceder el factoreado.
Son válidas las cesiones globales de parte
o todos los créditos del factoreado, tanto
los existentes como los futuros, siempre
que estos últimos sean determinables.
(art. 1423 CCC)
NECESIDAD DE NOTIFICAR AL DEUDOR
CEDIDO
Notificación al deudor cedido. La transmisión
de los derechos del crédito cedido debe ser
notificada al deudor cedido por cualquier
medio que evidencie razonablemente la
recepción por parte de éste.
(art. 1428 CCC)
ÍDEM AL
CONTRATO DE
CESIÓN DE
CREDITOS
Contrato: elementos que deben incluirse
El contrato debe incluir:
 la relación de los derechos de crédito que se
transmiten,
la identificación del factor y factoreado y
 los datos necesarios para identificar los documentos
representativos de los derechos de crédito, sus
importes y sus fechas de emisión y vencimiento o
los elementos que permitan su identificación cuando el
factoraje es determinable.
(art. 1424 CCC)
FORMA
El documento contractual es título suficiente de
transmisión de los derechos cedidos.
(art. 1425 CCC)
No hay norma que prevea
expresamente la forma del
contrato, pero surge de este
artículo al hablar de
“documento”, que debe hacerse
por escrito a los fines
probatorios. Al ser contratos
entre empresas, los usos del
tráfico mercantil imponen esta
forma.
GARANTIAS Y AFOROS A FAVOR DEL FACTOR
Las garantías reales y personales y la reten-
ción anticipada de un porcentaje del crédi-to
cedido para garantizar su incobrabilidad o
aforo son válidos y subsisten hasta la extin-
ción de las obligaciones del factoreado.
(art. 1426 CCC)
AFORO
Se considera aforo a la cantidad que se
descuenta por anticipado y con lo cual se forma
un fondo de garantía del factor.
Así, del pago de los créditos cedidos se
descuenta un porcentaje (por ej. 30%), y se
financia o adelanta el porcentaje restante (70%).
Una vez cobrado el crédito, se devuelve lo
retenido.
Imposibilidad de cobro del crédito cedido
 Imposibilidad del cobro del derecho de
crédito cedido. Cuando el cobro del
derecho de crédito cedido no sea
posible por una razón que tenga su
causa en el acto jurídico que le dio
origen, el factoreado responde por la
pérdida de valor de los derechos del
crédito cedido, aun cuando el facto-
raje se haya celebrado sin garantía o
recurso.
(art. 1427 CCC)
Por ejemplo, si el crédito
derivó de una venta hecha a
una persona con capacidad
restringida o incapaz, sin el
consentimiento del apoyo o
representante, y luego la
misma se declara nula.
O, en otro caso, si la
mercadería que originó el
crédito fue rechazada por
defectos o por no
corresponder al pedido.
Aplicación de la garantía de evicción
Modalidades del factoraje
1) Financiamiento de contado, sin asunción del riesgo:
el factoreado se obliga a ceder sus créditos actuales o
futuros y, una vez aprobados por el factor, éste le da el
dinero correspondiente al valor nominal del crédito, del
que deduce el costo del tiempo estipulado de recupero y
el precio de los servicios que presta. Posteriormente
intenta cobrarlo y, si no lo logra luego de un período que
se pacta entre las partes, la factura es devuelta al cedente
o compensada con otras. En este supuesto se hace una
transmisión pro solvendo, sin asunción de riesgo de
insolvencia. ÍDEM AL CONTRATO DE
DESCUENTO, Y A LA
CESIÓN CON GARANTÍA
DE INSOLVENCIA
2) Financiación al vencimiento promedio:
es igual que en el caso anterior, pero se promedian
los plazos de las facturas y ésa es la fecha de cálculo
de los intereses.
Se usa cuando hay mucha variación de fechas en los
vencimientos de las facturas.
Modalidades del factoraje
3) Financiación con asunción de
riesgo: el factor asume el riesgo
de la incobrabilidad, sin recurso
de recupero contra la empresa
cedente; en este caso, se hace
una transferencia pro soluto.
Modalidades del factoraje
ÍDEM A LA
CESIÓN DE
CREDITO
Productor
cliente o
proveedor
(factoreado)
Sociedad de
Factoraje
(factor)
Deudores del
factoreado
MODALIDADE
S
Gestiona
el cobro
Libro III – Título IV – Capítulo 5 CCC
CONTRATO DE
LEASING
CONCEPTO
En el contrato de leasing el dador
conviene transferir al tomador la
tenencia de un bien cierto y
determinado para su uso y goce,
contra el pago de un canon y le
confiere una opción de compra por un
precio.
(art. 1227 CCC)
CARACTERES
 Contrato de financiamiento
 Nominado
 Oneroso
 Bilateral
 De tracto sucesivo
 De ejecución continuada
 FORMAL: de solemnidad relativa si recae sobre inmuebles, buques o
aeronaves; formal a los fines de la prueba, en los demás casos.
 De EMPRESAS o de CONSUMO, según la calidad del tomador y el
destino de los bienes: incorporación al proceso productivo o
consumo final
OBJETO
Pueden ser objeto del contrato cosas
muebles e inmuebles, marcas, patentes o
modelos industriales y software, de
propiedad del dador o sobre los que el dador
tenga la facultad de dar en leasing.
(art. 1228 CCC)
OBJETOS MATERIALES E
INMATERIALES
Servicios y accesorios
Pueden incluirse en el contrato los
servicios y accesorios necesarios
para el diseño, la instalación, puesta
en marcha y puesta a disposición de
los bienes dados en leasing, y su
precio integrar el cálculo del canon.
(art. 1233 CCC)
CANON
El monto y la periodicidad de cada canon
se determina convencionalmente.
(art. 1229 CCC)
 El canon es la suma que el tomador debe pagar periódicamente
al dador como retribución por el uso y goce del bien objeto del
leasing
 Es idéntico en su naturaleza al canon locativo (contrato de
locación de cosas)
OPCIÓN DE COMPRA: precio
El precio de ejercicio de la opción de
compra debe estar fijado en el
contrato o ser determinable según
procedimientos o pautas pactadas.
(art. 1230 CCC)
OPCIÓN DE COMPRA: plazo para el ejercicio
La opción de compra puede ejercerse por el
tomador una vez que haya pagado tres
cuartas partes del canon total estipulado, o
antes si así lo convinieron las partes.
(art. 1240 CCC)
• Principio general: puede ejercerse desde el momento
que las partes hayan dispuesto en el contrato
• Si no hay disposición contractual: desde que
se haya pagado ¾ del canon previsto (Carácter Supletorio)
Transmisión del dominio al tomador
El derecho del tomador a la transmisión del dominio
nace con el ejercicio de la opción de compra y el pago
del precio del ejercicio de la opción, conforme a lo
determinado en el contrato.
El dominio se adquiere cumplidos esos requisitos,
excepto que la ley exija otros de acuerdo con la
naturaleza del bien de que se trate, a cuyo efecto las
partes deben otorgar la documentación y efectuar los
demás actos necesarios.
(art. 1242 CCC)
Por ej.:
inmuebles y muebles
registrables,
cuya transmisión debe
instrumentarse y
registrarse
DADOR TOMADOR
CANON
TENENCIA PARA
USO Y GOCE OPCION DE
COMPRA
TRANSMISION
DE LA
PROPIEDAD
LEASING
Plazo:
si no se
pacta desde
pago de 3/4
del canon
Contrato de leasing: FORMA
• Por instrumento Público o
Privado, a opción de las partes
• Por instrumento Público (si se
trata de inmuebles, buques y
aeronaves)
FORMA:
• Pago del precio (muebles, objetos
no registrables)
• Pago del precio + instrumentación
(inmuebles y muebles registrables)
REGISTRACIÓN
MODALIDADES: ART. 1231 CCC
 Modalidades en la elección del bien. El bien objeto del contrato
puede:
a) comprarse por el dador a persona indicada por el tomador;

b) comprarse por el dador según especificaciones del tomador o
según catálogos, folletos o descripciones identificadas por éste;

c) comprarse por el dador, quien sustituye al tomador, al efecto, en
un contrato de compraventa que éste haya celebrado;

d) ser de propiedad del dador con anterioridad a su vinculación
contractual con el tomador;

e) adquirirse por el dador al tomador por el mismo contrato o
habérselo adquirido con anterioridad;

f) estar a disposición jurídica del dador por título que le permita
constituir leasing sobre él.
Leasing
Financiero
Leasing
Operativo
Leasing de
retorno
Sub leasing
RESPONSABILIDADES, ACCIONES Y
GARANTÍAS EN LA ADQUISICIÓN DEL
BIEN En los casos de los incisos a), b) y c) del artículo 1231, el dador cumple el contrato
adquiriendo los bienes indicados por el tomador. El tomador puede reclamar del
vendedor, sin necesidad de cesión, todos los derechos que emergen del contrato de
compraventa. El dador puede liberarse convencionalmente de las responsabilidades
de entrega y de la obligación de saneamiento.
En los casos del inciso d) del artículo 1231, así como en aquellos casos en que el
dador es fabricante, importador, vendedor o constructor del bien dado en leasing, el
dador no puede liberarse de la obligación de entrega y de la obligación de
saneamiento.
En los casos del inciso e) del mismo artículo, el dador no responde por la obligación
de entrega ni por garantía de saneamiento, excepto pacto en contrario.
En los casos del inciso f) se deben aplicar las reglas de los párrafos anteriores de
este artículo, según corresponda a la situación concreta.
(art. 1232 CCC)
Resumiendo:
Incs. a,b y c:
Dador Tomador
Fabricante o
Distribuidor
(tercero)
compra
Da en leasing
•Puede excluir garantía de
entrega, evicción y vicios
redhibitorios
•Puede reclamar
derechos derivados
del contrato de venta
Dador =
Propietario anterior
Fabricante
Importador
Constructor
Inc. d:
Tomador
No puede excluir su
responsabilidad por
garantías de entrega
ni saneamiento
Inc. e:
Dador Tomador
vende
objeto
da en leasing
No responde por
entrega ni saneamiento,
salvo pacto en contrario
Inc. f: sub leasing o leasing de leasing
Dador Tomador Dador
A B C
leasing Sub leasing
(subcontrato)
FORMA DEL CONTRATO
Forma e inscripción. El leasing debe
instrumentarse en escritura pública si
tiene como objeto inmuebles, buques o
aeronaves.
En los demás casos puede celebrarse
por instrumento público o privado.
(art. 1234 CCC)
Art. 1234 CCC: ….
 A los efectos de su oponibilidad frente a terceros, el contrato
debe inscribirse en el registro que corresponda según la
naturaleza de la cosa que constituye su objeto.
 La inscripción en el registro puede efectuarse a partir de la
celebración del contrato de leasing, y con prescindencia de la
fecha en que corresponda hacer entrega de la cosa objeto de la
prestación comprometida.
 Para que produzca efectos contra terceros desde la entrega del
bien objeto del leasing, la inscripción debe solicitarse dentro de
los cinco días hábiles posteriores. Pasado ese término, produce
ese efecto desde que el contrato se presente para su
registración.
Si se trata de cosas muebles no registrables o de
un software, deben inscribirse en el Registro de
Créditos Prendarios del lugar donde la cosa se
encuentre o, en su caso, donde ésta o el software
se deba poner a disposición del tomador.
En el caso de inmuebles, la inscripción se
mantiene por el plazo de veinte años; en los
demás bienes se mantiene por diez años. En
ambos casos puede renovarse antes de su
vencimiento, por rogación del dador u orden
judicial.
Art. 1234 CCC: ….
ARTICULO 1235 CCC
 Modalidades de los bienes. A los efectos de la registración del
contrato de leasing son aplicables las normas legales y
reglamentarias que correspondan según la naturaleza de los
bienes.
 En el caso de cosas muebles no registrables o software, se
aplican las normas registrales de la Ley de Prenda con Registro
y las demás que rigen el funcionamiento del Registro de
Créditos Prendarios.
 Cuando el leasing comprenda a cosas muebles situadas en
distintas jurisdicciones, se aplica lo dispuesto en la Ley de
Prenda con Registro para iguales circunstancias.
 El registro debe expedir certificados e informes. El certificado
que indique que sobre determinados bienes no aparece inscrito
ningún contrato de leasing tiene eficacia legal hasta
veinticuatro horas de expedido.
OPONIBILIDAD A TERCEROS
Oponibilidad. Subrogación. El contrato
debidamente inscrito es oponible a los
acreedores de las partes. Los acree-
dores del tomador pueden subrogarse
en los derechos de éste para ejercer la
opción de compra.
(art. 1237 CCC)
El dador siempre puede ceder los créditos actua-
les o futuros por canon o precio de ejercicio de la
opción de compra. A los fines de su titulización
puede hacerlo en los términos de los artículos
1614 y siguientes de este Código o en la forma
prevista por la ley especial.
Esta cesión no perjudica los derechos del tomador
respecto del ejercicio o no ejercicio de la opción
de compra o, en su caso, a la cancelación
anticipada de los cánones, todo ello según lo
pactado en el contrato.
(art. 1247 CCC)
Cesión de contratos o de créditos del dador
Cesión de contratos o de créditos del dador
Dador
(cedente)
Cesionario
(tercero)
Créditos por canon
locativo o precio de
opción de compra
Tomador
(deudor cedido)
EFECTOS ANTES DE LA OPCIÓN DE
COMPRATraslado de los bienes. El tomador no puede
sustraer los bienes muebles del lugar en que
deben encontrarse de acuerdo a lo estipulado en el
contrato inscrito.
Sólo puede trasladarlos con la conformidad
expresa del dador, otorgada en el contrato o por
acto escrito posterior, y después de haberse
inscrito el traslado y la conformidad del dador en
los registros correspondientes. Se aplican las
normas pertinentes de la Ley de Prenda con
Registro al respecto.
(art. 1236 CCC)
 Uso y goce del bien. El tomador puede usar y gozar del bien
objeto del leasing conforme a su destino, pero no puede
venderlo, gravarlo ni disponer de él.
 Los gastos ordinarios y extraordinarios de conservación y
uso, incluyendo seguros, impuestos y tasas, que recaigan
sobre los bienes y las sanciones ocasionadas por su uso,
son a cargo del tomador, excepto convención en contrario.
 El tomador puede arrendar el bien objeto del leasing, excepto
pacto en contrario. En ningún caso el locatario o arrendatario
puede pretender derechos sobre el bien que impidan o
limiten en modo alguno los derechos del dador.
(art. 1238 CCC)
EFECTOS ANTES DE LA OPCION DE
COMPRA
EFECTOS ANTES DE LA OPCIÓN DE
COMPRA
Responsabilidad objetiva. La
responsabilidad objetiva emergente
del artículo 1757 (por vicio o riesgo de
la cosa) recae exclusivamente sobre
el tomador o guardián de las cosas
dadas en leasing.
(art. 1243 CCC)
APLICACIÓN DE NORMAS
SUPLETORIAS
 En todo lo no previsto por el presente Capítulo, al contrato
de leasing se le aplican subsidiariamente las reglas del
contrato de locación, en cuanto sean compatibles, mientras
el tomador no ha pagado la totalidad del canon y ejercido la
opción, con pago de su precio. No son aplicables al leasing
las disposiciones relativas a plazos mínimos y máximos de
la locación de cosas ni las excluidas convencionalmente.
 Se le aplican subsidiariamente las normas del contrato de
compraventa para la determinación del precio de ejercicio
de la opción de compra y para los actos posteriores a su
ejercicio y pago.
(art. 1250 CCC)
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Privado ii unidad 11 - parte 1

  • 1. INSTITUCIONES DEL DERECHO PRIVADO II CAPITULO XI Primera parte 2016 vglibota@eco.unne.edu.ar
  • 2. TEMARIO Contrato de Factoraje. Definición. Elementos. Créditos que pueden ser cedidos. Efectos. Notificación al deudor cedido. Contrato de leasing. Concepto. Objeto. Modalidades en la elección del bien. Precio, Canon. Ejercicio de la opción. Forma e inscripción. Uso y goce del bien. Opción de compra. Transmisión del dominio.
  • 3. CONTRATO DE FACTORAJE LIBRO III, TITULO IV, CAPITULO 13, CCC
  • 4. DEFINICION LEGAL Hay contrato de factoraje cuando una de las partes, denominada factor, se obliga a adquirir por un precio en dinero determina- do o determinable los créditos originados en el giro comercial de la otra, denomina-da factoreado, pudiendo otorgar anticipo sobre tales créditos asumiendo o no los riesgos. (art. 1421 CCC)
  • 5. CONCEPTO El factoraje es aquel contrato bancario o financiero que se perfecciona entre un banco o entidad financiera y una empresa, por el cual la primera se obliga a adquirir todos los créditos que se originen por el giro comercial de la otra parte contratante durante un determinado plazo, pudiendo asumir o no el riesgo derivado de tales cobros, percibiendo por ello una comisión sobre el monto total de los créditos en concepto remunerativo.
  • 6. OTROS SERVICIOS QUE SE PUEDEN INCLUIR EN EL NEGOCIO DE FACTORAJE La adquisición puede ser completada con servicios de administración y gestión de cobranza, asistencia técnica, comercial o administrativa respecto de los créditos cedidos. (art. 1422 CCC) Ej.: • evaluación y auditoría de la cartera del factoreado, extendida a la determinación de liquidez y solvencia de sus clientes, • perspectivas de mercado, • asesoramiento jurídico y contable.
  • 7. POR ELLO:  Además de ser un contrato indiscutiblemente de financiamiento, cumple una función de colaboración, que lo coloca también dentro de la tipología social de los negocios de colaboración. Por ello, algunos autores opinan que el factoraje es una técnica evolucionada (especializada y profesional) de gestión comercial, que permite delegar (tercerizar) los riesgos de cobrabilidad de créditos en otra empresa, evitando costos de estructura y organización administrativa, y manteniendo el equilibrio financiero.
  • 8. CARACTERES  Contrato de financiamiento y colaboración empresaria  Oneroso  Bilateral  Nominado  Formal, a los fines de la prueba  De empresas  Generalmente, de adhesión  De tracto sucesivo  De ejecución continuada
  • 9. SUJETOS FACTOR FACTOREADO Banco o entidad financiera que provee financiamiento a clientes, a través de la adquisición de carteras (paquetes) de créditos que éstos poseen, derivados de ventas de bienes y servicios (de su actividad empresarial) Cliente: empresa que vende mercaderías o presta servicios a crédito, sea a otras empresas o al público en general, generando créditos a su favor.
  • 10. OBJETO DEL CONTRATO DE FACTORAJE Créditos que puede ceder el factoreado. Son válidas las cesiones globales de parte o todos los créditos del factoreado, tanto los existentes como los futuros, siempre que estos últimos sean determinables. (art. 1423 CCC)
  • 11. NECESIDAD DE NOTIFICAR AL DEUDOR CEDIDO Notificación al deudor cedido. La transmisión de los derechos del crédito cedido debe ser notificada al deudor cedido por cualquier medio que evidencie razonablemente la recepción por parte de éste. (art. 1428 CCC) ÍDEM AL CONTRATO DE CESIÓN DE CREDITOS
  • 12. Contrato: elementos que deben incluirse El contrato debe incluir:  la relación de los derechos de crédito que se transmiten, la identificación del factor y factoreado y  los datos necesarios para identificar los documentos representativos de los derechos de crédito, sus importes y sus fechas de emisión y vencimiento o los elementos que permitan su identificación cuando el factoraje es determinable. (art. 1424 CCC)
  • 13. FORMA El documento contractual es título suficiente de transmisión de los derechos cedidos. (art. 1425 CCC) No hay norma que prevea expresamente la forma del contrato, pero surge de este artículo al hablar de “documento”, que debe hacerse por escrito a los fines probatorios. Al ser contratos entre empresas, los usos del tráfico mercantil imponen esta forma.
  • 14. GARANTIAS Y AFOROS A FAVOR DEL FACTOR Las garantías reales y personales y la reten- ción anticipada de un porcentaje del crédi-to cedido para garantizar su incobrabilidad o aforo son válidos y subsisten hasta la extin- ción de las obligaciones del factoreado. (art. 1426 CCC)
  • 15. AFORO Se considera aforo a la cantidad que se descuenta por anticipado y con lo cual se forma un fondo de garantía del factor. Así, del pago de los créditos cedidos se descuenta un porcentaje (por ej. 30%), y se financia o adelanta el porcentaje restante (70%). Una vez cobrado el crédito, se devuelve lo retenido.
  • 16. Imposibilidad de cobro del crédito cedido  Imposibilidad del cobro del derecho de crédito cedido. Cuando el cobro del derecho de crédito cedido no sea posible por una razón que tenga su causa en el acto jurídico que le dio origen, el factoreado responde por la pérdida de valor de los derechos del crédito cedido, aun cuando el facto- raje se haya celebrado sin garantía o recurso. (art. 1427 CCC) Por ejemplo, si el crédito derivó de una venta hecha a una persona con capacidad restringida o incapaz, sin el consentimiento del apoyo o representante, y luego la misma se declara nula. O, en otro caso, si la mercadería que originó el crédito fue rechazada por defectos o por no corresponder al pedido. Aplicación de la garantía de evicción
  • 17. Modalidades del factoraje 1) Financiamiento de contado, sin asunción del riesgo: el factoreado se obliga a ceder sus créditos actuales o futuros y, una vez aprobados por el factor, éste le da el dinero correspondiente al valor nominal del crédito, del que deduce el costo del tiempo estipulado de recupero y el precio de los servicios que presta. Posteriormente intenta cobrarlo y, si no lo logra luego de un período que se pacta entre las partes, la factura es devuelta al cedente o compensada con otras. En este supuesto se hace una transmisión pro solvendo, sin asunción de riesgo de insolvencia. ÍDEM AL CONTRATO DE DESCUENTO, Y A LA CESIÓN CON GARANTÍA DE INSOLVENCIA
  • 18. 2) Financiación al vencimiento promedio: es igual que en el caso anterior, pero se promedian los plazos de las facturas y ésa es la fecha de cálculo de los intereses. Se usa cuando hay mucha variación de fechas en los vencimientos de las facturas. Modalidades del factoraje
  • 19. 3) Financiación con asunción de riesgo: el factor asume el riesgo de la incobrabilidad, sin recurso de recupero contra la empresa cedente; en este caso, se hace una transferencia pro soluto. Modalidades del factoraje ÍDEM A LA CESIÓN DE CREDITO
  • 21. Libro III – Título IV – Capítulo 5 CCC CONTRATO DE LEASING
  • 22. CONCEPTO En el contrato de leasing el dador conviene transferir al tomador la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce, contra el pago de un canon y le confiere una opción de compra por un precio. (art. 1227 CCC)
  • 23. CARACTERES  Contrato de financiamiento  Nominado  Oneroso  Bilateral  De tracto sucesivo  De ejecución continuada  FORMAL: de solemnidad relativa si recae sobre inmuebles, buques o aeronaves; formal a los fines de la prueba, en los demás casos.  De EMPRESAS o de CONSUMO, según la calidad del tomador y el destino de los bienes: incorporación al proceso productivo o consumo final
  • 24. OBJETO Pueden ser objeto del contrato cosas muebles e inmuebles, marcas, patentes o modelos industriales y software, de propiedad del dador o sobre los que el dador tenga la facultad de dar en leasing. (art. 1228 CCC) OBJETOS MATERIALES E INMATERIALES
  • 25. Servicios y accesorios Pueden incluirse en el contrato los servicios y accesorios necesarios para el diseño, la instalación, puesta en marcha y puesta a disposición de los bienes dados en leasing, y su precio integrar el cálculo del canon. (art. 1233 CCC)
  • 26. CANON El monto y la periodicidad de cada canon se determina convencionalmente. (art. 1229 CCC)  El canon es la suma que el tomador debe pagar periódicamente al dador como retribución por el uso y goce del bien objeto del leasing  Es idéntico en su naturaleza al canon locativo (contrato de locación de cosas)
  • 27. OPCIÓN DE COMPRA: precio El precio de ejercicio de la opción de compra debe estar fijado en el contrato o ser determinable según procedimientos o pautas pactadas. (art. 1230 CCC)
  • 28. OPCIÓN DE COMPRA: plazo para el ejercicio La opción de compra puede ejercerse por el tomador una vez que haya pagado tres cuartas partes del canon total estipulado, o antes si así lo convinieron las partes. (art. 1240 CCC) • Principio general: puede ejercerse desde el momento que las partes hayan dispuesto en el contrato • Si no hay disposición contractual: desde que se haya pagado ¾ del canon previsto (Carácter Supletorio)
  • 29. Transmisión del dominio al tomador El derecho del tomador a la transmisión del dominio nace con el ejercicio de la opción de compra y el pago del precio del ejercicio de la opción, conforme a lo determinado en el contrato. El dominio se adquiere cumplidos esos requisitos, excepto que la ley exija otros de acuerdo con la naturaleza del bien de que se trate, a cuyo efecto las partes deben otorgar la documentación y efectuar los demás actos necesarios. (art. 1242 CCC) Por ej.: inmuebles y muebles registrables, cuya transmisión debe instrumentarse y registrarse
  • 30. DADOR TOMADOR CANON TENENCIA PARA USO Y GOCE OPCION DE COMPRA TRANSMISION DE LA PROPIEDAD LEASING Plazo: si no se pacta desde pago de 3/4 del canon Contrato de leasing: FORMA • Por instrumento Público o Privado, a opción de las partes • Por instrumento Público (si se trata de inmuebles, buques y aeronaves) FORMA: • Pago del precio (muebles, objetos no registrables) • Pago del precio + instrumentación (inmuebles y muebles registrables) REGISTRACIÓN
  • 31. MODALIDADES: ART. 1231 CCC  Modalidades en la elección del bien. El bien objeto del contrato puede: a) comprarse por el dador a persona indicada por el tomador;  b) comprarse por el dador según especificaciones del tomador o según catálogos, folletos o descripciones identificadas por éste;  c) comprarse por el dador, quien sustituye al tomador, al efecto, en un contrato de compraventa que éste haya celebrado;  d) ser de propiedad del dador con anterioridad a su vinculación contractual con el tomador;  e) adquirirse por el dador al tomador por el mismo contrato o habérselo adquirido con anterioridad;  f) estar a disposición jurídica del dador por título que le permita constituir leasing sobre él. Leasing Financiero Leasing Operativo Leasing de retorno Sub leasing
  • 32. RESPONSABILIDADES, ACCIONES Y GARANTÍAS EN LA ADQUISICIÓN DEL BIEN En los casos de los incisos a), b) y c) del artículo 1231, el dador cumple el contrato adquiriendo los bienes indicados por el tomador. El tomador puede reclamar del vendedor, sin necesidad de cesión, todos los derechos que emergen del contrato de compraventa. El dador puede liberarse convencionalmente de las responsabilidades de entrega y de la obligación de saneamiento. En los casos del inciso d) del artículo 1231, así como en aquellos casos en que el dador es fabricante, importador, vendedor o constructor del bien dado en leasing, el dador no puede liberarse de la obligación de entrega y de la obligación de saneamiento. En los casos del inciso e) del mismo artículo, el dador no responde por la obligación de entrega ni por garantía de saneamiento, excepto pacto en contrario. En los casos del inciso f) se deben aplicar las reglas de los párrafos anteriores de este artículo, según corresponda a la situación concreta. (art. 1232 CCC)
  • 33. Resumiendo: Incs. a,b y c: Dador Tomador Fabricante o Distribuidor (tercero) compra Da en leasing •Puede excluir garantía de entrega, evicción y vicios redhibitorios •Puede reclamar derechos derivados del contrato de venta
  • 34. Dador = Propietario anterior Fabricante Importador Constructor Inc. d: Tomador No puede excluir su responsabilidad por garantías de entrega ni saneamiento
  • 35. Inc. e: Dador Tomador vende objeto da en leasing No responde por entrega ni saneamiento, salvo pacto en contrario
  • 36. Inc. f: sub leasing o leasing de leasing Dador Tomador Dador A B C leasing Sub leasing (subcontrato)
  • 37. FORMA DEL CONTRATO Forma e inscripción. El leasing debe instrumentarse en escritura pública si tiene como objeto inmuebles, buques o aeronaves. En los demás casos puede celebrarse por instrumento público o privado. (art. 1234 CCC)
  • 38. Art. 1234 CCC: ….  A los efectos de su oponibilidad frente a terceros, el contrato debe inscribirse en el registro que corresponda según la naturaleza de la cosa que constituye su objeto.  La inscripción en el registro puede efectuarse a partir de la celebración del contrato de leasing, y con prescindencia de la fecha en que corresponda hacer entrega de la cosa objeto de la prestación comprometida.  Para que produzca efectos contra terceros desde la entrega del bien objeto del leasing, la inscripción debe solicitarse dentro de los cinco días hábiles posteriores. Pasado ese término, produce ese efecto desde que el contrato se presente para su registración.
  • 39. Si se trata de cosas muebles no registrables o de un software, deben inscribirse en el Registro de Créditos Prendarios del lugar donde la cosa se encuentre o, en su caso, donde ésta o el software se deba poner a disposición del tomador. En el caso de inmuebles, la inscripción se mantiene por el plazo de veinte años; en los demás bienes se mantiene por diez años. En ambos casos puede renovarse antes de su vencimiento, por rogación del dador u orden judicial. Art. 1234 CCC: ….
  • 40. ARTICULO 1235 CCC  Modalidades de los bienes. A los efectos de la registración del contrato de leasing son aplicables las normas legales y reglamentarias que correspondan según la naturaleza de los bienes.  En el caso de cosas muebles no registrables o software, se aplican las normas registrales de la Ley de Prenda con Registro y las demás que rigen el funcionamiento del Registro de Créditos Prendarios.  Cuando el leasing comprenda a cosas muebles situadas en distintas jurisdicciones, se aplica lo dispuesto en la Ley de Prenda con Registro para iguales circunstancias.  El registro debe expedir certificados e informes. El certificado que indique que sobre determinados bienes no aparece inscrito ningún contrato de leasing tiene eficacia legal hasta veinticuatro horas de expedido.
  • 41. OPONIBILIDAD A TERCEROS Oponibilidad. Subrogación. El contrato debidamente inscrito es oponible a los acreedores de las partes. Los acree- dores del tomador pueden subrogarse en los derechos de éste para ejercer la opción de compra. (art. 1237 CCC)
  • 42. El dador siempre puede ceder los créditos actua- les o futuros por canon o precio de ejercicio de la opción de compra. A los fines de su titulización puede hacerlo en los términos de los artículos 1614 y siguientes de este Código o en la forma prevista por la ley especial. Esta cesión no perjudica los derechos del tomador respecto del ejercicio o no ejercicio de la opción de compra o, en su caso, a la cancelación anticipada de los cánones, todo ello según lo pactado en el contrato. (art. 1247 CCC) Cesión de contratos o de créditos del dador
  • 43. Cesión de contratos o de créditos del dador Dador (cedente) Cesionario (tercero) Créditos por canon locativo o precio de opción de compra Tomador (deudor cedido)
  • 44. EFECTOS ANTES DE LA OPCIÓN DE COMPRATraslado de los bienes. El tomador no puede sustraer los bienes muebles del lugar en que deben encontrarse de acuerdo a lo estipulado en el contrato inscrito. Sólo puede trasladarlos con la conformidad expresa del dador, otorgada en el contrato o por acto escrito posterior, y después de haberse inscrito el traslado y la conformidad del dador en los registros correspondientes. Se aplican las normas pertinentes de la Ley de Prenda con Registro al respecto. (art. 1236 CCC)
  • 45.  Uso y goce del bien. El tomador puede usar y gozar del bien objeto del leasing conforme a su destino, pero no puede venderlo, gravarlo ni disponer de él.  Los gastos ordinarios y extraordinarios de conservación y uso, incluyendo seguros, impuestos y tasas, que recaigan sobre los bienes y las sanciones ocasionadas por su uso, son a cargo del tomador, excepto convención en contrario.  El tomador puede arrendar el bien objeto del leasing, excepto pacto en contrario. En ningún caso el locatario o arrendatario puede pretender derechos sobre el bien que impidan o limiten en modo alguno los derechos del dador. (art. 1238 CCC) EFECTOS ANTES DE LA OPCION DE COMPRA
  • 46. EFECTOS ANTES DE LA OPCIÓN DE COMPRA Responsabilidad objetiva. La responsabilidad objetiva emergente del artículo 1757 (por vicio o riesgo de la cosa) recae exclusivamente sobre el tomador o guardián de las cosas dadas en leasing. (art. 1243 CCC)
  • 47. APLICACIÓN DE NORMAS SUPLETORIAS  En todo lo no previsto por el presente Capítulo, al contrato de leasing se le aplican subsidiariamente las reglas del contrato de locación, en cuanto sean compatibles, mientras el tomador no ha pagado la totalidad del canon y ejercido la opción, con pago de su precio. No son aplicables al leasing las disposiciones relativas a plazos mínimos y máximos de la locación de cosas ni las excluidas convencionalmente.  Se le aplican subsidiariamente las normas del contrato de compraventa para la determinación del precio de ejercicio de la opción de compra y para los actos posteriores a su ejercicio y pago. (art. 1250 CCC)