1. Las contribuciones como estrategia
competitiva en los negocios
Definición de impuesto:
El impuesto es una parte de la renta del ciudadano que el Estado
percibe con el fin de proporcionarse los medios necesarios para
la producción de los servicios públicos generales.
Marco conceptual:
Los impuestos son los instrumentos de mayor importancia con los
que cuenta el Estado para promover el desarrollo económico y
contribuir al gasto público.
De acuerdo con el artículo 31, fracción IV, de nuestra Constitución,
todos estamos obligados a sufragar los gastos públicos; por ello,
debemos contribuir una parte proporcional de nuestros ingresos
individuales para que conformen los ingresos del Estado.
La Constitución, además de señalar que es obligación de los
mexicanos contribuir a los gastos públicos, establece en el artículo
73, fracción VII, que el Congreso tiene facultad para imponer las
contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto.
2. Clasificación de las contribuciones
Se dividen en Tributarios y No Tributarios:
Ingresos Tributarios: Impuestos Federales (ISR, IVA, IEPS,
Aportaciones de seguridad Social, Derechos).
Ingresos No tributarios: Ingresos por Actividad propia del
Estado.
Código Fiscal de la Federación ¿Cuál es su
función?
Es el ordenamiento jurídico que define los conceptos
fiscales fundamentales, fija los procedimientos para obtener
los ingresos fiscales, la forma de ejecución de las
resoluciones fiscales, los recursos administrativos, cuyo
objetivo es determinar las contribuciones y las diversas
obligaciones que se deben cumplir en relación con los
impuestos federales.
3. Ley del Impuesto sobre la Renta
El ISR grava los ingresos netos de todo tipo que perciben las
personas físicas y morales, esto es, grava el resultado de los
ingresos menos los gastos que ayudaron al contribuyente a
obtener dichos ingresos.
En el caso de las personas físicas la tasa es progresiva, mientras
que en las morales es fija.
En cuanto a la clasificación, el ISR es general en virtud de que
grava todo tipo de ingresos; es directo porque el impuesto no
puede ser trasladado a otra persona; es personal porque tiene en
consideración la especial situación de los contribuyentes, de tal
manera que el impuesto pretende recaer sobre la capacidad
contributiva de la persona; y por último, tiene un fiscal pues con
este impuesto el Estado busca obtener ingresos para satisfacer el
gasto público.
4. Factor de Ajuste mensual (INPC)
El factor de ajuste mensual equivale a la inflación del mes
calculado, El calculo del factor de ajuste mensual se tomaran
mediante las cifras establecidas mes con mes del índice nacional
de precios al consumidor (INPC) la cifra se tomara hasta
diezmilésimo.
Ejemplo de determinación:
1.- Formula para su aplicación calculo mensual
INPC del mes que se trate -1 = Factor de ajuste mensual
INPC del mes inmediato anterior
INPC ENERO 2020 106.447 -1 =0.0048
INPC DICIEMBRE 2019 105.934
5. Factor de Ajuste para periodos mayores a un mes (INPC)
El factor de ajuste para periodos mayores a un mes equivales a la
inflación del periodo correspondiente.
Al igual que el factor de ajuste mensual, éste tendrá que
calcularse de la siguiente manera, aquí no se resta (el -1)
Ejemplo de determinación:
1.- Formula para su aplicación calculo mensual
INPC del mes que se trate = Factor de ajuste periodos mayores a un
mes
INPC del mes antiguo del periodo
INPC ENERO 2020 106.447 = 1.0493
INPC OCTUBRE 2019 101.440
6. Pagos provisionales Personas
Morales
Son los pagos mensuales que las personas morales deberán
calcular y enterar a cuenta del impuesto del ejercicio.
El plazo maximo para enterar el pago provisional sera a mas
tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que
corresponda el pago.
Para determinar los pagos provisionales es necesario obtener un
coeficiente de utilidad en cualquier ejercicio de 12 meses de los
últimos cinco años considerando el más reciente de ellos.
Determinación del coeficiente de utilidad:
Coeficiente de utilidad = Utilidad fiscal + Deducción inmediata de inversiones de activo fijo
Ingresos nominales
C.U= 210 + 80 = 290 = 0.1567
1,850 1,850
7. Determinación pago provisional Personas
Morales
Ingresos nominales desde el inicio del ejercicio hasta el ultimo día
del mes al que se refiera el pago
1,250
( x ) Coeficiente de utilidad 0.1567
( = ) Utilidad fiscal para pago provisional 196
( - ) Perdidas fiscales pendientes de amortizar 120
( = ) Utilidad fiscal pago provisional 76
( x ) Tasa de l Impuesto 30%
( = ) Impuesto del periodo 23
( - ) Menos pagos provisionales anteriores 10
( = ) Pago provisional pendiente por enterar 13
8. Impuesto del Ejercicio Personan Morales
Las personas morales tienen la obligación de determinar y pagar
el impuesto sobre la renta del ejercicio correspondiente el cual se
obtiene cuando se aplica la impositiva del 30% al resultado fiscal.
Esta Obligación se cubrirá mediante una declaración anual,
misma que se presentara dentro de los tres meses siguientes a la
fecha en que termina el ejercicio.
Determinación:
Ingresos Acumulables
(-) Deducciones autorizadas
(-) PTU generada en 2018 y pagada en 2019 a los trabajadores
(=) Utilidad Fiscal
(-) Perdidas fiscales de ejercicios anteriores
(=) Resultado Fiscal
(x) Tasa del Impuesto sobre la renta 30%
(=) Impuesto Anual
9. Régimen Fiscal Personas Físicas
(ISR)
• Régimen de sueldos y Salarios.
• Régimen de Actividades Profesionales
(Honorarios).
• Régimen de Actividades Empresariales y
Profesionales.
• Régimen de Arrendamiento de Inmuebles.
• Régimen de Confianza RESICO
• Plataformas Tecnologicas
10. Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
El IVA es un impuesto general e indirecto que se genera cada vez
que se compra algún bien o servicio, y grava todo valor que se
agrega a la mercancía en su proceso de producción. El IVA se
estableció en México en 1980 y se rige por la Ley del Impuesto al
Valor Agregado.
Los sujetos del IVA son las personas físicas y morales que
realicen los actos o actividades siguientes:
• Enajenación de bienes.
• Prestación de servicios independientes.
• Importación de bienes y servicios.
• Arrendamiento de bienes.
La tasa general del IVA es de 16%; asimismo, hay una tasa
especial de 0% que se aplica mayormente a alimentos y
medicinas.
11. Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios (IEPS)
El IEPS es un impuesto especial que se aplica a la producción de
ciertos bienes y determinados servicios que por lo general causan
un perjuicio social o su consumo no es deseado. El IEPS entró en
vigor en México en 1980 y se rige por la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios.
El objeto del IEPS es gravar la enajenación e importación de los
siguientes bienes: bebidas alcohólicas y cerveza, alcoholes,
alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, tabacos
labrados, gasolinas y diésel, bebidas energizantes, bebidas con
azúcares añadidos, combustibles fósiles, plaguicidas y alimentos
con alto contenido calórico (densidad calórica de 275 kilocalorías
o mayor por cada 100 gramos), botanas, productos de confitería,
chocolate y demás productos derivados del cacao, flanes y
pudines, dulces de frutas y hortalizas, cremas de cacahuate y
avellanas, dulces de leche, alimentos preparados a base de
cereales, helados, nieves y paletas de hielo.
12. Ley del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN)
El ISAN es un impuesto especial al consumo que grava la enajenación
de automóviles nuevos de producción nacional, así como la importación
definitiva de automóviles cuyo año modelo corresponde al año modelo
en que se efectúa la importación, o a los 10 años modelo inmediatos
anteriores. El ISAN fue introducido en México en 2005 y se regula por la
Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.
Los sujetos del ISAN son aquellos que: Enajenen automóviles nuevos
(enajenación al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor
autorizado o comerciante en el ramo de vehículos), importen en definitiva
al país automóviles (siempre que se trate de personas distintas al
fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el
ramo de vehículos).
La base del ISAN es el precio de venta, incluyendo el equipo opcional
común o de lujo cobrado al consumidor por el fabricante, ensamblador,
distribuidor o comerciante autorizado en el ramo de vehículos, sin tomar
en cuenta los descuentos, rebajas y bonificaciones.