2. Etimología de la filosofía del derecho.
DATOS HISTORICOS DE LA FILOSOFIA.
El término de Filosofía del Derecho data de poco más de siglo y medio y aparece por
primera vez en 1821 con Líneas fundamentales de Filosofía del Derecho o Derecho
Natural (Grundlinien der Philosophie derRects o der Naturrechts und Saatswissenschaft
im Grundirisse) de Jorge Guillermo Federico Hegel. Esto no quiere decir que este saber
jurídico no existiese con anterioridad a dicha fecha; pero sí que adoptaba una diferente
denominación o nomenclatura.
El origen de la Filosofía del Derecho en cuanto reflexión que se ocupa de temas jurídicos
podemos situarlo en el siglo V a. d. C. en la Grecia antigua donde se inició el giro
antropológico y, por consiguiente, jurídico de la especulación filosófica. La expresión
Filosofía del Derecho es una expresión nueva para un objeto de estudio muy antiguo que
inserto una concepción amplia de filosofía, política y moral, tal vez no había tenido
oportunidad, antes del siglo XIX, de conquistar un espacio delimitado propio más
específico y concreto.
Para Aristóteles la nomenclatura correcta para denominar este saber específico y peculiar
sería Filosofía política, la cual estaba incluida dentro de la Ética en su concepción más
amplia. La denominación Filosofía del Derecho entraba dentro del ámbito o conjunto más
amplio de conocimiento como era la Filosofía política y, más en concreto, la Ética.
La reminiscencia del ethos, así como el ideal de un orden jurídico y una vida política
sustentados sobre la moral nos ha conducido a una estricta integración de los tres ámbitos
normativos de la conducta práctica. Así pues, esta postura defiende una integración
absoluta donde: "la moral posee un significado omnicomprensivo abarcador de las demás
normatividades". En el mundo griego, la triada moral, política y derecho se encontraban
unidos, el sentimiento de pertenencia a la polis y el respecto absoluto a sus leyes marcaban
la pauta a seguir.
Objeto.
La Filosofía del Derecho se define como la reflexión crítica a la
Dogmática jurídica (Peces Barba). Y con esta definición se hacen explícitas las opciones
3. ante las que todo Ordenamiento jurídico se encuentra y que resuelve eligiendo un
modelo de relaciones sociales entre otros posibles. Así, no existe el Ordenamiento neutral
(pudiendo ser los criterios de Justicia más o menos conscientes o implícitos), y su defensa
supone la defensa de una Filosofía del Derecho implicada en él.
La reflexión crítica existe siempre, porque siempre hay que optar por una vía entre varias
distintas, y esta opción requiere argumentos que la justifiquen. Así, los principios o
argumentos que justifican la legitimidad de un Ordenamiento serán el objeto de
la Filosofía del Derecho.
La Filosofía del Derecho responde a una necesidad de mantener un ámbito de reflexión
crítica en el que se pueda contrastar el sistema de legalidad con el sistema de legitimidad.
DEFINICIÓN DE LA FILOSOFÍA
1-. Es un amor a la sabiduría del derecho tanto divino como humano.
2-. Es un conjunto sistemático de conocimientos cuya producción es ordenada, coherente
y necesaria.
Explicación del concepto:
La primera etapa de nuestra vida se dice que abarca desde el momento del nacimiento
hasta el momento en que por primera vez nos llevan al primer sitio de aprendizaje:
ejemplo: Durante los primeros años de vida, existe un conocimiento, pero no es un
conocimiento donde existe el elemento razón, sino es el conocimiento que se está
adquiriendo desde ese alumbramiento materno; es un conocimiento empírico, es decir,
que se adquiere a través de la experiencia y nace esa experiencia mediante los sentidos,
en otras palabras todo tiene un aprendizaje continuo, en forma coherente, necesaria y
ordenada; por ejemplo, para llegar al cuarto semestre de Derecho, el alumno tuvo que
haber aprobado los tres semestres anteriores, así como el bachillerato y la primaria. Es
decir de los más simples a lo más complejo, no podemos alterar este orden porque el
resultado no sería igual.
Desde el momento en que llegamos a la escuela hasta el momento que culmina
el proceso de aprendizaje utilizamos el elemento razón; ya el conocimiento es más
complejo: en la escuela aprendemos a leer, escribir, sumar, restar; en el liceo, se aprende
a utilizar el entendimiento que me ubica como ser humano en lo que yo quiero ser.
3. Es una parte de la filosofía general que estudia el Derecho, es por lo tanto, una Filosofía
especial.
4. La Filosofía del Derecho tiene varios matices, pero tiene un solo objetivo que es el estudio
y el análisis del Derecho.
Es un conjunto sistemático de conocimientos jurídicos para agregarnos al Derecho.
La filosofía del Derecho, es una parte, un pececito de una Filosofía General. ¿Cuál será
la filosofía general, si estamos hablando de la Filosofía del Derecho?
La Filosofía General es también conocida como la Filosofía madre o práctica, esta
Filosofía General, madre o práctica, como se llama, según los autores que estudian la
Filosofía del Derecho, es la que origina, crea o de ella deviene nuestra materia.
La Filosofía General tiene varias ramas una de ellas es la Filosofía del Derecho.
4-. Es una rama de la Filosofía General, madre o práctica que estudia los
primeros principios en que se funda el derecho, las causas de su nacimiento y su
transformación.
Observaremos de dónde se origina el derecho, cuál es su raíz, de dónde viene hasta
nuestros días.
Temas de la filosofía del Derecho
Tomaremos una escuela en particular, para estudiar estos temas, que es la Escuela Clásica
del Derecho Natural.
Los temas son problemas, realmente postulados por los autores que estudian nuestra
materia (Filosofía del derecho) y que los concentran en cuatro; y esos cuatros postulados
hablan de la raíz de la materia.
Al hablar de temas estamos hablando de problemas, de postulados, de los autores que
toman la posición de la Escuela Clásica del Derecho Natural y son: objetivo, tema,
posición, postulado o problema, etc.
1. La naturaleza humana como fundamento del derecho.
¿A qué se refiere el primer postulado, tema o posición de la Escuela Clásica del Derecho
Natural?
¿Si efectivamente en el planeta tierra no existiera, la especia humana, es decir,
el hombre existiría o fuera necesaria la existencia del Derecho?
Sin la presencia del hombre no haría la existencia del derecho.
La respuesta o explicación a ese estado de naturaleza como fundamento del Derecho, de
la norma, de la ley jurídica creada por el hombre, es justamente que sin la presencia del
ser humano no habría la existencia del derecho.
Segundo postulados en relación a la Escuela Clásica del Derecho Natural:
5. 2. El estado de naturaleza como respuesta racional para explicar la vida social.
El ser humano tiene formas de captación del aprendizaje y del conocimiento por varias
vías: auditivas, táctil, gustativas, olfativas y visuales. Y se manifiestan a un solo sitio que
es el cerebro, que a su vez está compuesto por dos hemisferios: el izquierdo y el derecho;
y efectivamente por eso nos caracterizamos por ser zurdos o derechos.
El punto que deseamos tocar es que se dice que algunas personas manejan mas el
hemisferio derecho que el izquierdo; el hemisferio derecho no manifiesta a los zurdos
particularmente la parte táctil y auditiva y el izquierdo la visual y olfativa.
Ejemplo: en la época primitiva, en los inicio de los tiempos, algún día, se posó por primera
vez el hombre sobre la tierra; y, supongamos que el primer ser humano fue
de sexo masculino; ese día ese primer hombre se encontró, como dice el postulado, en ese
estado de naturaleza y habitó en armonía, paz y felicidad; compartiendo con todos los
demás animales y gozaba de la naturaleza; pero un día, ese primer hombre descubrió que
no estaba solo, y hombre y mujer, un día especifico que no conocemos, se encuentran por
primera vez: ¿Qué sucedió en ese primer encuentro?
Lo primero que hicieron seguramente fue observarse, estudiarse el uno al otro; pero no
pudieron hablar; gesticular sonidos; por lo que para comunicarse debieron utilizar señas,
por lo que se presume que comenzaron a enseñarse mutuamente los sonidos de cada cual,
por ejemplo, si al agua le decían "x" y a la montaña "y" a su manera, comienzan a darle
nombres propios, sonidos específicos a cada cosa a través de la gesticulación de palabras
y aprendieron a comunicarse a través de esos sonidos.
El ejemplo lo que busca es hacer entender que hasta ese primer encuentro tanto el hombre
como la mujer vivían aislados, cada uno en su mundo, y aparentemente no necesitaban la
presencia del otro para vivir en comunidad, pero en el momento en que se encuentran,
esta pareja inicial no pudo vivir más aislada o separada; el hecho de sentir la necesidad
de no separarse con lo que nació la curiosidad de conocerse y saber más allá de lo físico,
de esas diferencias o parecidos que se encontraron entre ambos: como poder comunicarse
y allí dice la historia de la Filosofía que se da el supuesto racional para explicar la vida
social. Si el hombre viviera aislado no existiría la sociedad, no se pudiera formar
el grupo social, y a pesar de que gozamos del intelecto, la mente y la razón no seria
necesario el uso como tal, ¿por qué con quien lo vamos a practicar?, solo lo utilizaríamos
para nuestra supervivencia como animales racionales.
3. El contrato social para justificar el origen del estado y del derecho.
6. Supongamos que la primera pareja tuvo cuatro hijos y formaron el primer grupo social,
con el paso del tiempo, vivían en armonía, paz, tranquilidad e igualdad; todo lo que tenían
lo compartían, hasta que un día cuando los cuatro hijos eran ya adultos, a unos de ellos,
le picó el instinto de individualidad, lo que es cierto es que todo ser humano por naturaleza
es malo, malvado y egoísta y por su naturaleza necesita desarrollar y explotar dentro del
grupo social esa necesidad de individualizarse para competir entre el grupo social y
evolucionar.
Supóngase que fue al hijo menor a quien se le desarrolló esa naturaleza egoísta y
aplicando su lógica se dice a sí mismo: "Porque yo tengo que permitir que este pedazo de
tierra que he cuidado yo, donde tengo mis cosechas, mi ganado, etc, debo compartirlo con
el resto del grupo; por lo que, desde hoy decido, que a partir de este momento, esta tierra
y todo lo que hay en ella es mío" con lo que nace el derecho a la propiedad privada; a
partir de ese momento con la decisión de uno de los miembros del grupo social se rompe
el equilibrio de ese grupo social que habría existido hasta ese momento que era la
armonía, paz, tranquilidad e igualdad que se profesaban todos los miembros del grupo
social, por que uno de sus integrantes presenta una ruptura social, por ello nace otra figura
para suplir lo que inicialmente había, por lo que los otros deciden para acabar con
el conflicto, de que aceptan lo que el hijo menor planteó, pero también él para gozar de
lo que producen los demás tiene miembros del grupo social tiene que pedir permiso.
La materia dice que existe un orden universal, el orden universal está compuesto es y será
siempre igual; en primer lugar el primer personaje que encontramos es al ser humano, el
hombre o la mujer en forma individual; posteriormente con ese hombre se forma el grupo
social, pero desde el momento es que uno de sus integrantes rompe con el equilibrio por
su naturaleza mala, malvada y egoísta; necesariamente tiene que nacer la figura del Estado
y se manifiesta, esta figura del estado, a través del líder, del gobernante, el patriarca, etc.
El decide, dicta las norman, y crea por primera vez ante el grupo social un dictamen y un
mandato, lo cual hace a través de los instrumentos y elementos que le dicta el cerebro,
que es el Derecho Natural.
El hombre no necesita ir a la escuela para entender el Derecho Natural: (libertad,
Igualdad, derecho a la vida).
Nace la norma jurídica como postulado racional del derecho natural, a través de la figura
del líder o cabeza de un gobernante y a través de la figura del Estado.
¿Dónde se encuentra el contrato social?
7. En el momento cuando el patriarca establece el primer convenio, pacto, contrato, etc;
entre el grupo social: Esto es tuyo, pero tú también debes respetar lo que es de los demás.
4. Los derechos naturales del hombre como fundamento del Estado moderno.
Estos derechos naturales del hombre, para aquel momento, eran: la libertad, la igualdad
y el derecho a la vida. El hombre esboza con el derecho por primera vez estos derechos
adquiridos innatamente y se establece por primera vez la norma jurídica, que por supuesto
fue, es y será, tiene y siempre tendrá como precedente los postulados del derecho natural
sea en la materia penal, civil, administrativa, laboral, etc; toda norma jurídica creada por
el ser humano, promulgada y sancionada legislativamente tendrá su base en los
postulados del Derecho Natural: Esta es la raíz, la base de la norma jurídica
en Venezuela y en cualquier parte del universo.
La diferencia estriba en que esos derechos naturales tienen características particulares que
debemos manejar. El hombre nace con ellas y hasta que no acabe el hombre el Derecho
Natural prevalecerá.
Los Derechos naturales son científicamente, objetivamente, a través del intelecto la base
del Derecho, de la norma jurídica y esas características no son más que las cuatro del
Derecho Natural:
a) es innato: nace con el hombre,
b) es inmutable: nadie lo puede cambiar,
c) es imprescriptible: porque nació, se mantiene y se mantendrá en el tiempo y en el
espacio y;
d) es inalienable: por que nadie lo podrá cambiar.
Estas son las cuatro características del Derecho natural del ser humano.
Cuales son las características que se presentan como justificativo del nacimiento del
Estado moderno, en otras palabras, de la norma de hoy, - según las épocas estamos en la
época contemporánea - Cuál es el justificativo del Derecho Natural; cómo se caracteriza
el Derecho Natural a través de estas cuatros características: es innato, inalienable,
imprescriptible e inmutable.