1. Un delito flagrante (del latín flagrare, arder) es, en Derecho penal, la
forma mediante la cual se hace referencia a aquel delito que se está
ejecutando actualmente o en ese preciso instante.
La distinción es por tanto una cuestión de oportunidad y tiempo, dado que se
refiere al momento en el cual el delito se está cometiendo
El concepto de flagrante tiene que ver con la inmediatez del delito. El hecho
que un delito sea o no flagrante tiene importancia en dos ámbitos del
derecho:
Por un lado, cuando se captura a un delincuente in flagranti delicto o in
fraganti (correcto sería in flagranti), la autoridad ha podido comprobar
en persona cómo se estaba cometiendo, por lo que es mucho más fácil
probar en un procedimiento penal la culpabilidad del acusado.
En segundo lugar, en Derecho existen ciertas excepciones para aquellos
casos en los que alguien se encuentra in flagrante delicto. Si bien en
ocasiones es necesario llevar a cabo una serie de procedimientos
procesales a la hora de efectuar ciertas acciones policiales, en casos de
delito flagrante dichos procedimientos pueden exceptuarse, con la
finalidad de evitar que el delito se consume.
El Estado a través de la Fiscalía General de la Nación, en su condición de
titular de la acción penal está obligado a realizar de oficio las
investigaciones de los hechos que revistan características de delito, y que
lleguen a su conocimiento bien sea por denuncia, querella, o por cualquier
otro medio idóneo.Entre los medios idóneos consagrados por la Ley, están
como se dijo la flagrancia, la denuncia y la querella.La flagrancia debe
entenderse como una forma de evidencia procesal derivada de la presencia
de una o varias personas en el momento en que se comete un delito. Existen
tres tipos de flagrancia: Cuando una persona es sorprendida y capturada al
momento de cometer el delito, cuando es capturada después de una
persecución o voces de auxilio de testigos del hecho o cuando la persona es
sorprendida y capturada con objetos, o instrumentos que lo relacionen con
la comisión de un delito.En los casos de flagrancia tanto la autoridad
competente como cualquier persona puede capturar a quien acaba de
cometer un delito, o se encuentra en alguna de las circunstancias
enumeradas anteriormente, con la obligación de colocar de inmediato al
capturado a órdenes de la respectiva autoridad local.
Como requisitos de la flagrancia se requieren: la actualidad esto es la
presencia de la persona en la realización del hecho delictivo como también la
identificación o individualización del autor del hecho.
2. En cuanto a la denuncia, que es el acto de poner en conocimiento de la
autoridad competente la comisión de un hecho delictivo, deberá hacerse
verbalmente o por escrito y contendrá una relación de los hechos que
conoce el denunciante.
De acuerdo con el artículo 67 del CPP, toda persona tiene la obligación legal
de denunciar los delitos de cuya comisión tenga conocimiento y que deban
investigarse de oficio, por ejemplo homicidio, hurto, etc. Debemos aclarar
que aun cuando el principio general es el de la obligación de denunciar los
delitos, sin embargo según el artículo 68 de la misma obra, el principio
general exceptúa de la obligación de denunciar cuando se trata de hacerlo
contra si mismo, contra el cónyuge, compañera permanente o pariente
dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad,
como tampoco cuando medie el secreto profesional, como en el caso de los
abogados, los médicos, los sacerdotes, etc.
En cuanto a la querella de parte tiene igualmente formalidades como las
exigidas con la denuncia, especialmente en lo relacionado con que la querella
debe ser presentada únicamente por el sujeto pasivo del delito.
En cuanto a la querella, según lo preceptuado en el CPP, se establece que no
se requiere querella para la iniciación de la acción penal cuando el sujeto
pasivo del delito sea un menor de edad, o un inimputable, o se haya
capturado en flagrancia. Los delitos que requieren querella de parte están
enumerado en el artículo 74 del CPP, en ellos el querellante tiene la facultad
legal de desistir de la persecución penal, cosa que no ocurre en los delitos
que se denuncian pero que son investigados de oficio.
La flagrancia se refiere al momento en el cual se sorprende al autor de un
hecho, inmediatamente antes, durante o inmediatamente después de que
cometa un delito (Art. 230 – Código de Procedimiento Penal)
La flagrancia puede ser clasificada en tres momentos:
Inmediatamente antes.- Concierne al momento en que se sorprende al
autor del hecho en el momento en que intenta cometer el delito.
Ejemplo: José De los Palotes es sorprendido por una mujer a tiempo que
apunta a un anciano que pasaba por la calle con un arma de fuego.
Durante.- Se refiere al momento en que sorprende al autor de un
hecho lesivo cometiendo el delito.
3. Ejemplo: José De los Palotes es sorprendido por una mujer en el momento
que dispara a un anciano que pasaba por el lugar.
Inmediatamente después.- Se sorprende al autor en el momento
siguiente a cometer el delito durante su persecución por parte de la
policía, el ofendido o testigos que observaron el hecho.
Ejemplo: José De los Palotes es sorprendido por una mujer en el momento
que escapa, después de disparar a un peatón de tercera edad.
Al hablar de flagrancia estamos hablando, verdaderamente, de delito
flagrante, que es definido como el delito “…descubierto en el momento
mismo de su realización”[1]. Ahora bien, un problema en esta definición es
que no advierte la evidente relación que existe entre el hecho descubierto y
el sujeto activo del delito, en este sentido Manzini ha efectuado una
necesaria precisión: “El concepto jurídico de flagrancia está constituido por
una idea de relación entre el hecho y el delincuente. No puede haber
flagrancia en virtud solamente del elemento objetivo: es necesaria siempre
la presencia del delincuente, fuera de los casos expresamente exceptuados
por la ley, «un cadáver todavía sangrante; una casa que en ese momento se
incendia…» no constituyen flagrancia si el reo no es sorprendido en el acto
mismo o no se lo consigue inmediatamente”[2]. Esta precisión del jurista
italiano ha resultado harto importante para la doctrina y los legisladores
nacionales, ya que, conforme veremos después, se presentó el caso de que
nuestro ordenamiento procesal penal aceptó por determinado tiempo una
flagrancia que no requería la presencia del delincuente en el lugar de los
hechos. En todo caso, tal y como lo ha señalado Johnny Castillo Aparicio, la
flagrancia puede descomponerse en, por lo menos, tres tipos:
a) La Flagrancia Tradicional, cuando se aprehende al delincuente en el
mismo momento en el que está cometiendo el delito.
b) La Flagrancia Material (llamada también: cuasiflagrancia), que se
presenta cuando el agente es perseguido y detenido inmediatamente
después de la comisión de un delito.
c) La Flagrancia Evidencial (llamada también: presunción legal de
flagrancia), cuando se encuentra al delincuente con objetos o pruebas que
revelan la comisión del delitEs de notar entonces que el debate jurídico y,
por supuesto, los cambios legislativos se producen siempre en torno a
variantes de estos tipos de flagrancia[4].