1. RAMAS
Se divide en las mismas ramas
que regulan el contenido de
los procedimientos de que se
trate, es decir, se atiende a la
índole del procedimiento y la
materia que se regula para
establecer la clasificación; en
este sentido tenemos
Derecho procesal civil: ordenamiento
jurídico del proceso civil
Derecho procesal penal: ordenamiento
jurídico del proceso penal
Por fuente de derecho procesal se
entiende aquella que origina o produce el
derecho procesal, es de donde brota el
derecho procesal.
Fuentes naturales: Son aquellas que se
encuentran en la intrínseca naturaleza
humana, siendo éste el derecho que
origina las normas procesales.
Fuentes positivas: Son las que informan
el ordenamiento legal
Derecho procesal administrativo:
ordenamiento jurídico del proceso judicial
donde interviene la Administración
Pública
Derecho procesal internacional:
ordenamiento jurídico que regulan los
conflictos entre los particulares y un
Estado
LA LEY
Entendida en su más amplia acepción y no sólo
la ley propiamente dicha, sino también los
decretos, órdenes, circulares e instructivos,
expedidos por autoridad legítima sea o no el
Poder.
Derecho procesal agrario, tránsito, niños y
adolescentes.
Derecho procesal laboral, entre otros.
NOCIONES DEL DERECHO
PROCESAL