Este documento resume varios delitos contra el medio ambiente tipificados en la ley penal ambiental de Venezuela, incluyendo la contaminación de aguas, suelos y la atmósfera a través de vertidos ilegales, descargas contaminantes, alteración de cauces, extracción ilegal de materiales y pesca no autorizada, entre otros. El documento concluye enfatizando la importancia de preservar el medio ambiente para el desarrollo de la sociedad.
2. VERTIDO ILÍCITO
Es verter o arrojar materiales no biodegradables, objetos o cualquier
sustancia en los cuerpos de las aguas, es decir, ríos, caudales, lagos entre
otros. Articulo 28 de la ley Penal del Ambiente.
ALTERACIÓN TÉRMICA
Es el verter en los cuerpos de aguas todas aquellas aguas que son utilizadas
para el enfriamiento de maquinarias o plantas industriales. Articulo 29 de la
ley Penal del Ambiente.
DEGRADACIÓN, ENVENENAMIENTO,
CONTAMINACIÓN Y DEMÁS ACCIONES O
ACTIVIDADES QUE CAPACES DE CAUSAR
DAÑOS A LAS AGUAS
3. Es la extracción de material granular contraviniendo las normas técnicas vigentes.
Articulo 31 de ley Penal del Ambiente.
EXTRACCIÓN ILÍCITA DE MATERIALES
CONTAMINACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS
Es la alteración o contaminación de aguas subterráneas o fuentes de aguas
minerales. Articulo 32 de ley Penal del Ambiente.
Es el rompimiento de los diques a las defensas común de las aguas. Articulo 33 de
ley Penal del Ambiente.
DAÑOS A LAS DEFENSAS DE AGUAS
Es el cambio u obstrucción del sistema de control de aguas o el hecho natural
de los ríos. Articulo 30 de la ley Penal del Ambiente.
CAMBIO DE FLUJOS Y SEDIMENTACIÓN
4. DESCARGAS CONTAMINANTES
PERMISOS O AUTORIZACIONES ILÍCITAS
El que descargue al medio lacustre, marino y costero, en contravención a las normas
técnicas vigentes, agua residuales, efluentes, productos, sustancias o materiales no
biodegradables o desechos de cualquier tipo. Articulo 35 de ley Penal del Ambiente.
son las autorizaciones que otorguen los funcionarios de forma ilícita. Articulo 34
de ley Penal del Ambiente.
DETERIORO, ENVENENAMIENTO,
CONTAMINACIÓN Y DEMÁS
ACCIONES O ACTIVIDADES CAPACES DE
CAUSAR DAÑO AL MEDIO LACUSTRE,
MARINO Y COSTERO
5. CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES
El que construya obras o utilice instalaciones, sin las autorizaciones y en contravención
a las normas técnicas que rigen la materia. Articulo 36 de ley Penal del Ambiente.
CONTAMINACIÓN POR FUGAS O DESCARGAS
DEGRADACIÓN DE LAS PLAYAS
El capitán de buque que haya provocado, por fugas o descargas de hidrocarburos o de
otros agentes, contaminación del medio lacustre, marino o costero. Articulo 38 de ley
Penal del Ambiente.
El que, con peligro o daño o degradación del medio lacustre, marino o costero, impida
o dificulte el acceso a las playas con muros, barreras u otros obstáculos. Articulo 37 de
ley Penal del Ambiente.
6. OMISIÓN DE AVISO
VERTIDO DE HIDROCARBUROS
PESCA ILÍCITA
El que vierta hidrocarburos o mezcla de hidrocarburos directamente en el medio marino,
con ocasión de operaciones de exploración o explotación de la Plataforma Continental y
la Zona Económica Exclusiva. Articulo 40 de ley Penal del Ambiente.
El capitán de buque que no diere aviso de un accidente de mar en que haya participado
su navío, en aguas interiores de la República o en su medio lacustre, marino o costero
susceptible de causar contaminación. Articulo 39 de ley Penal del Ambiente.
El capitán de barco pesquero que ejecute actividades de pesca en zonas o lapsos
prohibidos. Articulo 41 de ley Penal del Ambiente.
7. DEGRADACIÓN, ALTERACIÓN, DETERIORO,
CONTAMINACIÓN, Y DEMÁS ACCIONES
CAPACES DE CAUSAR DAÑOS A LOS SUELOS,
LA TOPOGRAFÍA Y EL PAISAJE.
ENVENENAMIENTO, CONTAMINACIÓN Y
DEMÁS ACCIONES CAPACES DE ALTERAR
LA ATMÓSFERA O EL AIRE.
Entre otros delito tipificados en la Ley Penal del Ambiente vigente en Venezuela. Una
vez señalado y definido los delitos ambientales, se llama a reflexionar a todos los
individuos, al cuidado conservación del medio ambiente, ya que es en él que se produce
nuestro crecimiento y desarrollo.
8. “EL MEDIO AMBIENTE ES DE TODOS, ESTÁ DE
NUESTRA PARTE PRESERVAR NUESTRO
SUELO, NUESTRO AIRE Y NUESTRA AGUA”.