2. LA PROPIEDAD INTELECTUAL:
La Propiedad Intelectual es la relacionada a los derechos intangibles.
La Propiedad Intelectual es fundamental para la sociedad, pues si no
se respeta no se puede contar con un correcto funcionamiento del
mercado.
Existen dos tipos de derechos incluidos dentro de la Propiedad
Intelectual:
a)El Derecho de Autor: Protege todas las creaciones del ingenio
humano; vela por los derechos del autor sobre sus obras
(canciones, poemas, aparatos electrónicos, etc.).
b)Propiedad Industrial: Es el derecho exclusivo del uso de un
signo distintivo (marcas, nombre comercial, lema comercial,
denominación de origen), una patente de invención, un modelo de
utilidad, un diseño industrial. La propiedad industrial protege la
creatividad, la invención e ingenio de cualquier persona o empresa
para identificarse en el mercado.
3. I. DE LOS DERECHOS DE AUTOR:
La Dirección de Derecho de Autor fue creada mediante el Decreto
Legislativo Nº 1033, comenzando a funcionar desde el 25 de Agosto de
2008.
La Dirección promueve una cultura de respeto al derecho de autor y los
derechos conexos y como parte de sus funciones se encarga de velar por
el cumplimiento de las normas legales que protegen al autor, a los artistas
intérpretes y ejecutantes con respecto a sus obras, interpretaciones y
ejecuciones así como a todo titular de derechos sobre las mismas.
4. 2. LEY SOBRE EL DERECHO DE
AUTOR: DECRETO LEGISLATIVO Nº
822
Esta Ley, tienen por objeto la protección de los autores de las
obras literarias y artísticas y de sus derechohabientes, de los
titulares de derechos conexos al derecho de autor reconocidos
en ella y de la salvaguardia del acervo cultural. Esta protección
se reconoce cualquiera que sea la nacionalidad, el domicilio
del autor o titular del respectivo derecho o el lugar de la
publicación o divulgación.
5. DELITOS RELACIONADOS CON INFRACCIONES
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS
AFINES
Copia ilegal de software y espionaje informático.
Se engloban las conductas dirigidas a obtener datos, en forma ilegítima, de
un sistema de información. Es común el apoderamiento de datos de
investigaciones, listas de clientes, balances, etc.
Uso ilegítimo de sistemas informáticos ajenos.
Esta modalidad consiste en la utilización sin autorización de los ordenadores
y los programas de un sistema informático ajeno. Este tipo de conductas es
comúnmente cometido por empleados de los sistemas de procesamiento de
datos que utilizan los sistemas de las empresas para fines privados y
actividades complementarias a su trabajo.
6. Delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los
datos y sistemas informáticos:
· Acceso ilícito a sistemas informáticos.
· Interceptación ilícita de datos informáticos.
· Interferencia en el funcionamiento de un sistema informático.
· Abuso de dispositivos que faciliten la comisión de delitos.