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Derecho Penal Comun
Profesor: Alvaro Serrano
Alumnos: Cecilia Aguilera Ortiz
Marcelo Vargas Soto
Fecha: 29/11/2022
ANALISIS DEL CODIGO TRIBUTARIO, ART 97
Y SUS INCISOS Y LEY DEL TRANSITO 18.290 Y
SU RELACION CON EL CODIGO PENAL.
1. INTRODUCCIÓN:
Plano lógico
Plano Semántico
Plano Pragmático
Conocimiento Popular
Regula Materias varias materias
Titulo XVII (Delitos e Infracciones)
Resguardo de bien jurídico
Código Tributario desde la mirada del Derecho Penal
Infracciones y sanciones : El Código Tributario en
su Libro II contiene el estatuto general aplicable a la
represión de las conductas ilícitas contrarias a las
obligaciones tributarias, estableciendo las conductas
que sean susceptibles de una sanción y el castigo o
pena que merecen.
Infracciones tributarias En el artículo
97 e incisos del 1° al 26 del Código
Tributario se encuentran enumeradas
los tipos de infracciones tributarias que
podrían ser cometidas por los
contribuyentes y cada una de ellas
estipula la sanción correspondiente
Apremios Corresponden a una pena decretada
por la justicia ordinaria, al arresto del infractor
hasta por 15 días como medida de castigo, a fin de
obtener el cumplimiento de las obligaciones
tributarias respectivas.
Sanciones pecuniarias : se
refieren a una sanción en dinero,
por ejemplo, los reajustes,
intereses y multas. Dicho reajuste
corresponde a la variación que
experimenta el IPC), entre la fecha
que debió haberse pagado el
impuesto y la fecha en la que se
pagó.
Sanciones corporales : se
refieren al presidio en sus
diferentes escalas y este va a
existir en la medida que haya delito
tributario corresponde a la acción u
omisión dolosa, con mala intención,
destinada a evadir el cumplimiento
de la obligación tributaria,
principalmente el pago.
Sanciones administrativas Son
sanciones de menor envergadura,
pero igual de castigadoras para el
contribuyente, como son la
clausura del local, establecimiento,
oficina, etc.; y el bloqueo de
timbraje de documentos tributarios.
Condonaciones de sanciones
Cuando el SII detecta diferencias
de impuesto y a estas les aplica
reajustes, intereses y multas, y se
determina un total a pagar por
parte del contribuyente infractor, es
posible que este solicite
condonaciones, es decir, rebajas.
Por lo tanto, el artículo 97 del Código Tributario,
tiene como objetivo proteger el patrimonio fiscal,
asegurando la adecuada y normal recaudación de los
tributos a los cuales el fisco tiene derecho, y proteger a
la vez la función o potestad tributaria, que deriva de la
función pública económica que desarrolla el Estado.
2. Sistematización : Código Tributario Art. 97
INFRACCIONES TRIBUTARIAS:
ARTÍCULO
(INCISO,
NRO)
INFRACCIÓN PENA ASIGNADA BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
Y AFECTADO.
97 N°1 Retardo u omisión en la presentación de
declaraciones, informes o solicitudes de
inscripciones en roles o registros obligatorios,
que no constituyan la base inmediata para la
determinación o liquidación de un impuesto.
Propias o respecto de terceras personas.
Multa de 1 UTM a una UTA. Agravada
por: requerido posteriormente bajo
apercibimiento por el Servicio, el
contribuyente no da cumplimiento a
estas obligaciones legales en el plazo de
30 días: 0,2 UTM adicional por cada mes
o fracción, y por cada persona
representada (máximo 30 UTA)
patrimonio fiscal
97 N° 15 El incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones establecidas en los artículos 34°
y 60° inciso penúltimo.
Multa del veinte por ciento al cien por
ciento de una unidad tributaria anual
patrimonio fiscal
ARTÍCULO
(INCISO,
NRO)
INFRACCIÓN PENA ASIGNADA BIEN JURÍDICO
PROTEGIDO Y
AFECTADO.
97 N° 7 El hecho de no llevar la contabilidad o los
libros auxiliares exigidos por el Director o el
Director Regional de acuerdo con las
disposiciones legales, o de mantenerlos
atrasados, o de PATRIMONIO FISCAL
llevarlos en forma distinta a la ordenada o
autorizada por la ley, y siempre que no se dé
cumplimiento a las obligaciones respectivas
dentro del plazo que señale el Servicio, que
no podrá ser inferior a diez días.
Multa de una 1 UTM A 1 UTA. patrimonio fiscal
97 N° 21 La no comparecencia injustificada ante el
Servicio, a un segundo requerimiento
notificado al contribuyente conforme a lo
dispuesto en el artículo 11. El Servicio deberá
certificar la concurrencia del contribuyente al
requerimiento notificado.
Multa de 1 UTM a 1 UTA, la que se
aplicará en relación al perjuicio fiscal
comprometido y procederá transcurridos
20 días desde el plazo de
comparecencia indicado en la segunda
notificación.
patrimonio fiscal
INFRACCIONES TRIBUTARIAS:
sanciones pecuniarias y corporales: Art 97 C.T
ARTÍCULO
(INCISO,
NRO)
TIPO PENAL PENA ASIGNADA BIEN JURÍDICO
PROTEGIDO Y
AFECTADO.
97 N°4
INC 1
declaraciones maliciosamente incompletas o
falsas que puedan inducir a la liquidación de
un impuesto inferior al que corresponda o la
omisión maliciosa en los libros de
contabilidad de los asientos relativos a las
mercaderías adquiridas, enajenadas o
permutadas o a las demás operaciones
gravadas, la adulteración de balances o
inventarios o la presentación de éstos
dolosamente falseados, el uso de boletas,
notas de débito, notas de crédito o facturas
ya utilizadas en operaciones anteriores, o el
empleo de otros procedimientos dolosos
encaminados a ocultar o desfigurar el
verdadero monto de las operaciones
realizadas o a burlar el impuesto
Multa del 50% al 300% del valor del
tributo eludido y con presidio menor en
sus grados medio a máximo.
patrimonio fiscal
libertad
ARTÍCULO
(INCISO,
NRO)
TIPO PENAL PENA ASIGNADA BIEN JURÍDICO
PROTEGIDO Y
AFECTADO.
97 N°5 La omisión maliciosa de declaraciones
exigidas por las leyes tributarias para la
determinación o liquidación de un impuesto,
en que incurran el contribuyente o su
representante, y los gerentes y
administradores de personas jurídicas o los
socios que tengan el uso de la razón social.
multa del 50% al 300% del impuesto que
se trata de eludir y con presidio menor en
sus grados medio a máximo.
patrimonio fiscal
libertad
97 N° 12 La reapertura de un establecimiento
comercial o industrial o de la sección que
corresponda, con violación de una clausura
impuesta por el Servicio.
Multa del 20% de una UTA a 2 UTA y
con presidio o relegación menor en su
grado medio.
patrimonio fiscal
libertad
97 N° 22 El que maliciosamente utilizare los cuños
verdaderos u otros medios tecnológicos de
autorización del Servicio para defraudar al
Fisco,
Será sancionado con pena de presidio
menor en su grado medio a máximo y
una multa de hasta seis unidades
tributarias anuales.
patrimonio fiscal
libertad
SANCIONES PECUNIARIAS Y CORPORALES:
3. Sistematización : Ley de Transito Nº18.290 ART. 197 al 200
infracciones ley de transito:
ARTÍCULO
(INCISO,
NRO)
INFRACCIÓN PENA ASIGNADA BIEN JURÍDICO
PROTEGIDO Y
AFECTADO.
Art. 197 Nº2 infracciones gravísimas
No detenerse ante la luz roja de las señales
luminosas del tránsito, o ante la señal
"PARE"
1,5 a 3 UTM seguridad
vida propiedad.
Art. 198
Nº1
infracciones graves
Conducir un vehículo en condiciones físicas o
psíquicas deficientes.
1 a 1,5 UTM seguridad
vida
salud.
propiedad.
ARTÍCULO
(INCISO,
NRO)
INFRACCIÓN PENA ASIGNADA BIEN JURÍDICO
PROTEGIDO Y
AFECTADO.
Art. 199 Nº9 infracciones Menos Graves
Detener o estacionar un vehículo en doble fila
0,5 a 1 UTM seguridad
propiedad
Art. 200 infracciones Leves
Serán infracciones o contravenciones leves
todas las demás transgresiones de la
presente ley que no estén indicadas en la
enumeración de los tres artículos anteriores.
Asimismo, serán leves las infracciones o
contravenciones a las normas dictadas por el
Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones no comprendidas en el
artículo 201.
0,2 a 0,5 UTM seguridad
propiedad
INFRACCIONES LEY DE TRANSITO:
SANCIONES PECUNIARIAS Y CORPORALES: ART. 196 AL 200 LEY Nº 18.290
ARTÍCULO
(INCISO,
NRO)
TIPO PENAL PENA ASIGNADA BIEN JURÍDICO
PROTEGIDO Y
AFECTADO.
Art. 196 A
Letra A
Otorgue indebidamente una licencia de
conductor o boleta de citación o un permiso
provisorio de conducir o cualquier
certificado o documento que permita
obtenerlos
presidio menor en su grado máximo a
presidio mayor en su grado mínimo
las penas accesorias que correspondan
el empleado público
bien publico
libertad
Art. 196 C
INC. 3
Si se causaren lesiones graves, la pena
asignada
será aquélla señalada en el artículo 490,
Nº 2, del Código Penal
la suspensión de la licencia de conducir
de cuatro a ocho meses
seguridad
salud
vida
libertad
SANCIONES PECUNIARIAS Y CORPORALES:
ARTÍCULO
(INCISO,
NRO)
TIPO PENAL PENA ASIGNADA BIEN JURÍDICO
PROTEGIDO Y
AFECTADO.
Art. 196 E
INC. 3
Si se causaren algunas de las lesiones
indicadas en
el artículo 397 Nº 1 del Código Penal o la
muerte de una o más personas
penas de presidio menor
en su grado máximo y multa de 8 a 20
UTM.
seguridad
salud
vida
libertad
Art. 196 E
INC. 4
En los delitos previstos en este artículo se
aplicará como pena accesoria la suspensión
de la licencia para conducir vehículos
motorizados por el término de seis meses a
un año.
uno a dos años, si se
causaren lesiones menos graves o
graves
seguridad
libertad
vida
Dos a cuatro años, si resultare la muerte
En caso de
reincidencia, los plazos máximos
señalados en este inciso se elevarán al
doble, debiendo el juez decretar la
cancelación de la licencia
1.- En materia tributaria, la jurisprudencia puede ser contenciosa, que es la que emana
de tribunales tributarios o bien puede ser jurisprudencia administrativa (aquella que nace
del Servicio de Impuestos Internos por medio de los Oficios). En el artículo 97 del Código
Tributario se encuentran enumeradas 26 tipos de infracciones y sanciones tributarias que
podrían ser cometidas por los contribuyentes y cada una de ellas estipula la sanción
correspondiente.
2.- En materia del Derecho del Transito , es decir la Ley 12.890, se relaciona con la
responsabilidad civil por los accidentes del transito que se genera en el caso de ocurrir
algún siniestro, sea con resultados materiales o fatales como referidas al seguro
obligatorio. Podemos encontrar en materia contenciosa administrativa, las lesiones
culposas derivadas del accidente del transito, la responsabilidad civil solidaria, lesiones
culposas por culpa de la victima, entre otras.
JURISPRUDENCIA :
Son interpretaciones que hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones de normas jurídicas y
puede constituir una de las fuentes del derecho.
4. Jurisprudencia en Derecho Tributario:
ROL Nº 359- 2008 instruidos ante el ex 32º juzgado del crimen de Santiago, por sentencia del 23/Mayo/2014.
CORTE APELACIONES: Apelación Santiago del 17/Septiembre/2014.
CORTE SUPREMA: Santiago, 8 de julio de 2015.
Tipo: SENTENCIA ABSOLUTORIA : Se absolvió a Jaime Poblete Smith de los cargos formulados en su contra tanto
en la acusación fiscal como en la particular deducida en representación del SII como autor del delito previsto en el
artículo 97 Nº 4 inciso 1° y 2º del Código Tributario,
Vistos Considerandos Análisis Jurídico
ARTÍCULO
(INCISO, NRO)
INFRACCIÓN PENA ASIGNADA BJT
97 N°4 INC 1 Declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un
impuesto inferior al que corresponda o la omisión maliciosa en los libros de contabilidad de los
asientos relativos a las mercaderías adquiridas, enajenadas o permutadas o a las demás
operaciones gravadas, la adulteración de balances o inventarios o la presentación de éstos
dolosamente falseados, el uso de boletas, notas de débito, notas de crédito o facturas ya
utilizadas en operaciones anteriores, o el empleo de otros procedimientos dolosos
encaminados a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas o a
burlar el impuesto
Multa del 50% al 300% del valor del tributo eludido y
con presidio menor en sus grados medio a máximo.
Se le condenó a la pena de 541 días de presidio
menor en su grado medio y multa equivalente al
50% del valor de lo defraudado, la suma de $
111.702.262. (ROL Nº 359- 2008)
PATRIMONIO
FISCAL
LIBERTAD
97 N° 4 INC 2 Los contribuyentes afectos a Impuesto a la Venta y servicios u otros impuestos sujetos a
retención o recargo , que realicen maliciosamente cualquier maniobra tendiente a aumentar
el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer , en
relación con las cantidades que tengan que pagar, serán sancionados..
Presidio menor en su grado máximo a presidio
mayor en su grado mínimo y con multa de 100% al
300% de lo defraudado.
Se le condenó a accesoria de suspensión de
cargos y oficios públicos durante el tiempo de la
condena y al pago de las costas de la causa en
calidad de autor del delito previsto (ROL Nº 359-
2008)
PATRIMONIO
FISCAL
LIBERTAD
4. Jurisprudencia en la Ley de Transito Nº18.290:
Art. 196
Tribunal Constitucional
Tipo: Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.
Partes: Adolfo Miranda Ayala y Juan Javier Jara Müller, en representación de Nicolás Antonio
Contreras Fernández.
Causa: Tribunal de Garantía de Lautaro, RIT N° 1099-2015, RUC N° 1500896262.
Fecha resolución: 18 de Julio de 2017
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  • 2. 1. INTRODUCCIÓN: Plano lógico Plano Semántico Plano Pragmático
  • 3. Conocimiento Popular Regula Materias varias materias Titulo XVII (Delitos e Infracciones) Resguardo de bien jurídico
  • 4. Código Tributario desde la mirada del Derecho Penal Infracciones y sanciones : El Código Tributario en su Libro II contiene el estatuto general aplicable a la represión de las conductas ilícitas contrarias a las obligaciones tributarias, estableciendo las conductas que sean susceptibles de una sanción y el castigo o pena que merecen. Infracciones tributarias En el artículo 97 e incisos del 1° al 26 del Código Tributario se encuentran enumeradas los tipos de infracciones tributarias que podrían ser cometidas por los contribuyentes y cada una de ellas estipula la sanción correspondiente Apremios Corresponden a una pena decretada por la justicia ordinaria, al arresto del infractor hasta por 15 días como medida de castigo, a fin de obtener el cumplimiento de las obligaciones tributarias respectivas. Sanciones pecuniarias : se refieren a una sanción en dinero, por ejemplo, los reajustes, intereses y multas. Dicho reajuste corresponde a la variación que experimenta el IPC), entre la fecha que debió haberse pagado el impuesto y la fecha en la que se pagó. Sanciones corporales : se refieren al presidio en sus diferentes escalas y este va a existir en la medida que haya delito tributario corresponde a la acción u omisión dolosa, con mala intención, destinada a evadir el cumplimiento de la obligación tributaria, principalmente el pago. Sanciones administrativas Son sanciones de menor envergadura, pero igual de castigadoras para el contribuyente, como son la clausura del local, establecimiento, oficina, etc.; y el bloqueo de timbraje de documentos tributarios. Condonaciones de sanciones Cuando el SII detecta diferencias de impuesto y a estas les aplica reajustes, intereses y multas, y se determina un total a pagar por parte del contribuyente infractor, es posible que este solicite condonaciones, es decir, rebajas. Por lo tanto, el artículo 97 del Código Tributario, tiene como objetivo proteger el patrimonio fiscal, asegurando la adecuada y normal recaudación de los tributos a los cuales el fisco tiene derecho, y proteger a la vez la función o potestad tributaria, que deriva de la función pública económica que desarrolla el Estado.
  • 5. 2. Sistematización : Código Tributario Art. 97 INFRACCIONES TRIBUTARIAS: ARTÍCULO (INCISO, NRO) INFRACCIÓN PENA ASIGNADA BIEN JURÍDICO PROTEGIDO Y AFECTADO. 97 N°1 Retardo u omisión en la presentación de declaraciones, informes o solicitudes de inscripciones en roles o registros obligatorios, que no constituyan la base inmediata para la determinación o liquidación de un impuesto. Propias o respecto de terceras personas. Multa de 1 UTM a una UTA. Agravada por: requerido posteriormente bajo apercibimiento por el Servicio, el contribuyente no da cumplimiento a estas obligaciones legales en el plazo de 30 días: 0,2 UTM adicional por cada mes o fracción, y por cada persona representada (máximo 30 UTA) patrimonio fiscal 97 N° 15 El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en los artículos 34° y 60° inciso penúltimo. Multa del veinte por ciento al cien por ciento de una unidad tributaria anual patrimonio fiscal
  • 6. ARTÍCULO (INCISO, NRO) INFRACCIÓN PENA ASIGNADA BIEN JURÍDICO PROTEGIDO Y AFECTADO. 97 N° 7 El hecho de no llevar la contabilidad o los libros auxiliares exigidos por el Director o el Director Regional de acuerdo con las disposiciones legales, o de mantenerlos atrasados, o de PATRIMONIO FISCAL llevarlos en forma distinta a la ordenada o autorizada por la ley, y siempre que no se dé cumplimiento a las obligaciones respectivas dentro del plazo que señale el Servicio, que no podrá ser inferior a diez días. Multa de una 1 UTM A 1 UTA. patrimonio fiscal 97 N° 21 La no comparecencia injustificada ante el Servicio, a un segundo requerimiento notificado al contribuyente conforme a lo dispuesto en el artículo 11. El Servicio deberá certificar la concurrencia del contribuyente al requerimiento notificado. Multa de 1 UTM a 1 UTA, la que se aplicará en relación al perjuicio fiscal comprometido y procederá transcurridos 20 días desde el plazo de comparecencia indicado en la segunda notificación. patrimonio fiscal INFRACCIONES TRIBUTARIAS:
  • 7. sanciones pecuniarias y corporales: Art 97 C.T ARTÍCULO (INCISO, NRO) TIPO PENAL PENA ASIGNADA BIEN JURÍDICO PROTEGIDO Y AFECTADO. 97 N°4 INC 1 declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda o la omisión maliciosa en los libros de contabilidad de los asientos relativos a las mercaderías adquiridas, enajenadas o permutadas o a las demás operaciones gravadas, la adulteración de balances o inventarios o la presentación de éstos dolosamente falseados, el uso de boletas, notas de débito, notas de crédito o facturas ya utilizadas en operaciones anteriores, o el empleo de otros procedimientos dolosos encaminados a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas o a burlar el impuesto Multa del 50% al 300% del valor del tributo eludido y con presidio menor en sus grados medio a máximo. patrimonio fiscal libertad
  • 8. ARTÍCULO (INCISO, NRO) TIPO PENAL PENA ASIGNADA BIEN JURÍDICO PROTEGIDO Y AFECTADO. 97 N°5 La omisión maliciosa de declaraciones exigidas por las leyes tributarias para la determinación o liquidación de un impuesto, en que incurran el contribuyente o su representante, y los gerentes y administradores de personas jurídicas o los socios que tengan el uso de la razón social. multa del 50% al 300% del impuesto que se trata de eludir y con presidio menor en sus grados medio a máximo. patrimonio fiscal libertad 97 N° 12 La reapertura de un establecimiento comercial o industrial o de la sección que corresponda, con violación de una clausura impuesta por el Servicio. Multa del 20% de una UTA a 2 UTA y con presidio o relegación menor en su grado medio. patrimonio fiscal libertad 97 N° 22 El que maliciosamente utilizare los cuños verdaderos u otros medios tecnológicos de autorización del Servicio para defraudar al Fisco, Será sancionado con pena de presidio menor en su grado medio a máximo y una multa de hasta seis unidades tributarias anuales. patrimonio fiscal libertad SANCIONES PECUNIARIAS Y CORPORALES:
  • 9. 3. Sistematización : Ley de Transito Nº18.290 ART. 197 al 200 infracciones ley de transito: ARTÍCULO (INCISO, NRO) INFRACCIÓN PENA ASIGNADA BIEN JURÍDICO PROTEGIDO Y AFECTADO. Art. 197 Nº2 infracciones gravísimas No detenerse ante la luz roja de las señales luminosas del tránsito, o ante la señal "PARE" 1,5 a 3 UTM seguridad vida propiedad. Art. 198 Nº1 infracciones graves Conducir un vehículo en condiciones físicas o psíquicas deficientes. 1 a 1,5 UTM seguridad vida salud. propiedad.
  • 10. ARTÍCULO (INCISO, NRO) INFRACCIÓN PENA ASIGNADA BIEN JURÍDICO PROTEGIDO Y AFECTADO. Art. 199 Nº9 infracciones Menos Graves Detener o estacionar un vehículo en doble fila 0,5 a 1 UTM seguridad propiedad Art. 200 infracciones Leves Serán infracciones o contravenciones leves todas las demás transgresiones de la presente ley que no estén indicadas en la enumeración de los tres artículos anteriores. Asimismo, serán leves las infracciones o contravenciones a las normas dictadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones no comprendidas en el artículo 201. 0,2 a 0,5 UTM seguridad propiedad INFRACCIONES LEY DE TRANSITO:
  • 11. SANCIONES PECUNIARIAS Y CORPORALES: ART. 196 AL 200 LEY Nº 18.290 ARTÍCULO (INCISO, NRO) TIPO PENAL PENA ASIGNADA BIEN JURÍDICO PROTEGIDO Y AFECTADO. Art. 196 A Letra A Otorgue indebidamente una licencia de conductor o boleta de citación o un permiso provisorio de conducir o cualquier certificado o documento que permita obtenerlos presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo las penas accesorias que correspondan el empleado público bien publico libertad Art. 196 C INC. 3 Si se causaren lesiones graves, la pena asignada será aquélla señalada en el artículo 490, Nº 2, del Código Penal la suspensión de la licencia de conducir de cuatro a ocho meses seguridad salud vida libertad
  • 12. SANCIONES PECUNIARIAS Y CORPORALES: ARTÍCULO (INCISO, NRO) TIPO PENAL PENA ASIGNADA BIEN JURÍDICO PROTEGIDO Y AFECTADO. Art. 196 E INC. 3 Si se causaren algunas de las lesiones indicadas en el artículo 397 Nº 1 del Código Penal o la muerte de una o más personas penas de presidio menor en su grado máximo y multa de 8 a 20 UTM. seguridad salud vida libertad Art. 196 E INC. 4 En los delitos previstos en este artículo se aplicará como pena accesoria la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de seis meses a un año. uno a dos años, si se causaren lesiones menos graves o graves seguridad libertad vida Dos a cuatro años, si resultare la muerte En caso de reincidencia, los plazos máximos señalados en este inciso se elevarán al doble, debiendo el juez decretar la cancelación de la licencia
  • 13. 1.- En materia tributaria, la jurisprudencia puede ser contenciosa, que es la que emana de tribunales tributarios o bien puede ser jurisprudencia administrativa (aquella que nace del Servicio de Impuestos Internos por medio de los Oficios). En el artículo 97 del Código Tributario se encuentran enumeradas 26 tipos de infracciones y sanciones tributarias que podrían ser cometidas por los contribuyentes y cada una de ellas estipula la sanción correspondiente. 2.- En materia del Derecho del Transito , es decir la Ley 12.890, se relaciona con la responsabilidad civil por los accidentes del transito que se genera en el caso de ocurrir algún siniestro, sea con resultados materiales o fatales como referidas al seguro obligatorio. Podemos encontrar en materia contenciosa administrativa, las lesiones culposas derivadas del accidente del transito, la responsabilidad civil solidaria, lesiones culposas por culpa de la victima, entre otras. JURISPRUDENCIA : Son interpretaciones que hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones de normas jurídicas y puede constituir una de las fuentes del derecho.
  • 14. 4. Jurisprudencia en Derecho Tributario: ROL Nº 359- 2008 instruidos ante el ex 32º juzgado del crimen de Santiago, por sentencia del 23/Mayo/2014. CORTE APELACIONES: Apelación Santiago del 17/Septiembre/2014. CORTE SUPREMA: Santiago, 8 de julio de 2015. Tipo: SENTENCIA ABSOLUTORIA : Se absolvió a Jaime Poblete Smith de los cargos formulados en su contra tanto en la acusación fiscal como en la particular deducida en representación del SII como autor del delito previsto en el artículo 97 Nº 4 inciso 1° y 2º del Código Tributario, Vistos Considerandos Análisis Jurídico ARTÍCULO (INCISO, NRO) INFRACCIÓN PENA ASIGNADA BJT 97 N°4 INC 1 Declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda o la omisión maliciosa en los libros de contabilidad de los asientos relativos a las mercaderías adquiridas, enajenadas o permutadas o a las demás operaciones gravadas, la adulteración de balances o inventarios o la presentación de éstos dolosamente falseados, el uso de boletas, notas de débito, notas de crédito o facturas ya utilizadas en operaciones anteriores, o el empleo de otros procedimientos dolosos encaminados a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas o a burlar el impuesto Multa del 50% al 300% del valor del tributo eludido y con presidio menor en sus grados medio a máximo. Se le condenó a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y multa equivalente al 50% del valor de lo defraudado, la suma de $ 111.702.262. (ROL Nº 359- 2008) PATRIMONIO FISCAL LIBERTAD 97 N° 4 INC 2 Los contribuyentes afectos a Impuesto a la Venta y servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo , que realicen maliciosamente cualquier maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer , en relación con las cantidades que tengan que pagar, serán sancionados.. Presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa de 100% al 300% de lo defraudado. Se le condenó a accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa en calidad de autor del delito previsto (ROL Nº 359- 2008) PATRIMONIO FISCAL LIBERTAD
  • 15. 4. Jurisprudencia en la Ley de Transito Nº18.290: Art. 196 Tribunal Constitucional Tipo: Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad. Partes: Adolfo Miranda Ayala y Juan Javier Jara Müller, en representación de Nicolás Antonio Contreras Fernández. Causa: Tribunal de Garantía de Lautaro, RIT N° 1099-2015, RUC N° 1500896262. Fecha resolución: 18 de Julio de 2017 Hechos Derecho Resolución