Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Orden interno
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INTRODUCCION
El orden interno es un concepto que se remonta al propio origen de las sociedades.
Históricamente las costumbres primitivas debían ajustarse a un patrón de comportamiento aceptado
por la convivencia tribal de ellas nacería un orden moral en correspondencia con el desarrollo
institucional de la familia como núcleo legitimador de las comunidades más antiguas. Posteriormente,
con la consolidación de la vida gregaria y la necesidad de asentamientos humanos seguros, nacerá
primero la polis y posteriormente la civita como espacios urbanos de convivencia para evitar el
conflicto entre sus integrantes o vecinos.
Este modo de vida adquirirá apogeo y ordenamiento (arquitectónico, jurídico, público) desee la
edad media, donde el ayuntamiento se convierte en una institución organizadora de un orden
municipal y esta idea de orden urbano, adquirirá con el renacimiento una dimensión más extendida,
precisamente cuando empiezan a surgir los denominados Estados Nacionales, forma inédita de
organización política y social, que extenderá la idea de orden interno hacia todos los espacios de su
soberanía y domicilio. El conocimiento de la Realidad Nacional nos va a permitir a identificar cual
es el Estado de su situación de dicha Realidad en los ámbitos económico, político, psicosocial y
militar de manera que tengamos la información, que posibilite en tomar una decisión adecuada en
cada caso.
Asumiendo esta situación, el presente trabajo en un análisis del Orden Interno, defensa nacional
y realidad nacional, cuyos conocimientos tiene por finalidad fortalecer al estudiante intelectualmente
ampliando su cultura profesional.
VISIÓN DEL CONCEPTO DE ORDEN INTERNO
Considerando lo tratado anteriormente, en el marco de la filosofía del Derecho en la que el
Orden Interno, se interpreta como una relación natural del Estado que, desde su génesis, éste requiere
de un orden para poder existir y en el campo del Derecho Público, su interpretación yace en que el
Orden Interno, resulta de la norma jurídica que fundamenta la estructura y funcionamiento de un
Estado. En este sentido analizaremos específicamente lo atinente con el Orden Interno, así como los
diversos conceptos y definiciones emitidos en el ámbito nacional e internacional que se refieren a ese
término, con el propósito de realizar un constructo y determinar el alcance en el Estado.
Tomando como base lo anteriormente planteado se procederá a realizar un análisis de contenido
de cada uno de los conceptos emitidos, siendo el resultado el constructo que dentro de los elementos
básicos se han tomados, considerándose para ello los análisis de contenido y así concebir el constructo
siguiente: El "Orden Interno" se fundamenta en la necesidad de mantener la paz entre los ciudadanos
y la Seguridad Nacional, bienes que se argumentarán como supremos e indispensables, para la
sobrevivencia de la República de la cual se trate y superiores a cualquier otro bien que tenga que ser
sacrificado en su consecución.
En lo que respecta al "Orden Interno" el Estado, tiene la obligatoria necesidad de responder a
la defensa de los derechos y garantías que exprese la Carta Magna y a aquellos otros derechos
inherentes a la persona humana, así no sean recogidos por el Derecho Positivo. El “Orden Interno”
de acuerdo a la Constitución Bolivariana de Venezuela, es un "estatus", es decir, un determinado
estado de organización institucional, que permite al Estado y a los ciudadanos la consecución de sus
fines. Con esta representación, como producto de todos los elementos considerados podemos inferir
que el constructo sería concebido de la forma siguiente: “El Orden Interno es el estatus u organización
institucional que se logra sobre la base de la Constitución y demás leyes de la República, que le
permite al Estado-Nación la consecución de sus fines.”
GENERALIDADES DEL ORDEN INTERNO
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Lo típico y peculiar del Orden Interno en cuanto a Su característica constituye lo siguiente:
Constituye una figura jurídica suprema. Surge filosóficamente como un deber ser valorativo de
tranquilidad, paz, sosiego y orden, aspiración que se desea alcanzar en relación a la realidad concreta
y sociológicamente de un país, materializado en derecho positivo al estar considerado en cuatro
artículos de la Constitución Política del Estado. La Policía Nacional es el medio corporativo e
institucional indispensable, en el que prioritariamente se basa el estado para cumplir con su finalidad
fundamental.
Comprende todo el Territorio Nacional. Abarca todo el ámbito nacional. El estado de
normalidad y tranquilidad debe observar dentro de los límites que corresponden geográficamente a
nuestro territorio en razón de que cualquier grave alteración que podrían resquebrajar
significativamente el orden interno puede presentarse e iniciarse en cualquier zona o región del país,
sea en el campo, la ciudad, en la costa, sierra o selva, es interdependiente con la seguridad nacional.
Su observancia debe ser permanente. La división de Poderes y el Estado de Derecho, así como
su existencia y estabilidad requieren de un permanente respeto y de un inminente acatamiento y
observancia de dicho orden.
Es dinámico. Está en movimiento, de acuerdo a los cambios, a la realidad y a la situación
económica, política, social, jurídica y grado de desarrollo de cada país; los fenómenos naturales o
ecológicos que ocasionan graves catástrofes, también pueden hacer variar y cambiar dicho orden.
Es variable. Las situaciones de paz y tranquilidad que condicionan un orden varían de acuerdo
a la época y al lugar geográfico donde se desenvuelve de conformidad al tiempo y al espacio. Sus
manifestaciones de resquebrajamiento, no pueden ser iguales a los de ayer, hoy y mañana, es decir a
los del pasado, presente y futuro.
Es integral. La responsabilidad es del Estado; en su observancia participan los Poderes del
Estado y todas las organizaciones y estructuras que lo conforman, así como la sociedad en general.
Requiere previsión general. Las acciones de previsión que se realizan para el mantenimiento
del Orden Interno en el país, es general y aplicable para todo tipo de comportamiento delictivos que
se dan en la sociedad, sean éstos organizados, planificados, espontáneos. Este orden dentro de una
comunidad se realiza a través del cumplimiento del ordenamiento jurídico de un país y del normal
funcionamiento de los Poderes del Estado y las organizaciones encargadas de formular, ejecutar, y
aplicar el Derecho.
Permite, la vigencia del Principio de Autoridad. Todo régimen constitucional tiene por fin
establecer un equilibrio fundamental que sea favorable a la libertad y que a la vez asegure el normal
desenvolvimiento del Estado. Este equilibrio se establece por el juego de dos fuerzas dinámicas o de
movimiento que son el “Poder y la Libertad" o la “Autoridad y el Derecho" y de una fuerza de
resistencia que es el “Orden". Por lo tanto “Orden, Poder y Libertad".
Su expresión es única. El Orden Interno es una finalidad fundamental del Estado, por lo tanto,
no puede tener mayor o menor naturaleza o valor que otro orden similar o de menor graduación, no
es unívoco designar objetivos distintos ya que su término no se refiere a varios órdenes internos, sino
a uno solo.
Es fundamental para el desarrollo. El mantenimiento y conservación del orden interno propicia
una disposición favorable al desarrollo económico y social del país y por ende ofrece seguridad,
confort, bienestar, riqueza, beneficio común etc.
ORIGEN DEL TÉRMINO ORDEN INTERNO
Una vez conceptualizado el término Orden Interno, considerando la relación desarrollada en el
campo filosófico y jurídico en el marco de la Constitución Bolivariana de Venezuela de 1999, el
definir su alcance, se requiere para contemplar lo que representa el mantenimiento del Orden Interno,
debido a ello se procederá a realizar un análisis con relación a su significado.
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El diccionario enciclopédico Quillet (1978), establece dentro de un sin número de consideraciones de
esta palabra, “como un efecto de defender un sistema”. El diccionario Larousse Moderno (1992)
expresa que mantenimiento es “conservación” y establece como ejemplo el mantenimiento del orden.
Como acotación importante que se debe dejar claro, es que en ningún momento se debe asociar,
que por el hecho que un Estado - Nación cuente con una Constitución, se garantizará el mantenimiento
de su Orden Interno, ya que para lograr tal fin, como sistema el orden establecido debe ser revisado
y ajustado constantemente con el propósito de evaluar los resultados obtenidos, pero siempre sobre
premisas que el cumplimiento de la norma, deba ser aplicado de acuerdo al marco legal que le
consagra a los elementos, el derecho de ejercer sus facultades y exigir el cumplimiento de sus
responsabilidades, sobre el precepto de una corresponsabilidad que tiene como objetivo el bien
común del Estado - Nación.
ANTECEDENTES DEL ORDEN INTERNO
Con todo ello, nos queda interpretar entonces, que es el mantenimiento del Orden Interno y
sobre la base de la conceptualización del término esgrimido como “la organización institucional que
se logra sobre la base de la Constitución y demás leyes de la República, que le permite al Estado-
Nación la consecución de sus fines.”. El mantener en este caso, significa el cumplir con la
Constitución ya que, en ella, se establecen todas las consideraciones de funcionamiento de un sistema
que ha sido concebido para que funcione, entendiéndose que Estado-Nación, no es tan sólo Gobierno
y se hace esta acotación por la gran confusión de su significación.
CONCLUSIONES
El Orden Interno es un término tan amplio, que el responsable del mismo es el Poder Público
Nacional, a través de los diferentes poderes (Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Electoral y Ciudadano),
adicionándoles a éste, Gobernadores de Estado y Alcaldes.
En atención de los Objetivos Nacionales y sus Intereses, las Constituciones Nacionales,
establecen los fines y dictan sus ordenamientos estructurales, distribuyendo y asignando a los diversos
órganos y sectores, sus respectivas responsabilidades, las cuales deberán cumplirse en las diferentes
Leyes Orgánicas, Ordinarias y Reglamentos que deberán actualizarse en un futuro inmediato.
Es entonces obligante para el Estado, a través del Gobierno, mantener el orden político, social
y económico y, el orden militar lo ha descansado sobre sus Fuerzas Armadas Nacionales y /o Fuerza
Pública, es pues ésta quien debe crear toda la doctrina de empleo para lograr la Defensa de la Nación.
Es comprensible entender la diferencia que hace el Estado entre el Orden Militar y el Orden Interno,
Que frente a la multiplicidad de las amenazas (internas y/o externas) que se ciernen sobre un
país y en particular que puedan de cualquier forma atentar contra el Orden Interno, se comprende
claramente que el Estado tiene la necesidad de que adopte una estrategia global de acción-respuesta,
que tenga por objeto evitar, impedir o eliminar las acciones desestabilizadoras, a fin de garantizar el
Orden Interno del país.
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