LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
Baby boy!
1. CONCILIACIÓN
La mesa en una
conciliación es de
forma circular.
Prevalece la igualdad
de las partes
La conciliación es un
medio alternativo de
solución de controversias
al que las personas
naturales o jurídicas,
acceden libre y
voluntariamente, antes o
durante un proceso
judicial, con colaboración
de un tercero imparcial
denominado conciliador.
Intervienen las
partes en
conflicto, y el
conciliador
CONCILIACIÓN
INTRAPROCESAL
*Iniciado el proceso, la
autoridad judicial instara a las
partes a conciliación en la
audiencia preliminar.
*Las partes en conflicto
podrán promover la
conciliación en cualquier
estado del proceso.
Bibliografía:
.Código Procesal Civil (Art. 234-235)
.Ley del Órgano Judicial (Art. 65-67)
Es mejor
promover la conciliación,
y solucionar los conflictos
evitando los eternos
procesos, y de esta forma
buscar una solución a los
conflictos de forma eficaz y
durablemente
el cual satisfaga a
ambas partes.
No está
permitida la
conciliación en
temas de violencia
intrafamiliar o
doméstica y
pública.
No está
permitida la
conciliación en
procesos que atenten
contra la seguridad e
integridad del Estado
*La conciliación intraprocesal,
puede surgir en cualquier
momento del proceso con una
audiencia de conciliación.
.Participan las partes en
conflicto, y en este caso, el
juez ordinario como conciliador
imparcial.