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UNIVERSIDAD CRISTIANA DE HONDURAS
UCRISH
ASIGNATURA: Derecho Penal I
CATEDRÁTICA: Abog. Luis Miguel Espinal.
TEMA: “Tipicidad”.
ESTUDIANTES:
Johnny Armando Rivera Benitez
Josseph Daniel Puerto Cerrato
CARRERA: Derecho
LUGAR Y FECHA: Yoro, Yoro 25-06-2023
INTRODUCCIÓN
En el presente informe se destaca la importancia de la
Tipicidad, pues esta, sigue siendo importante hoy, La tipicidad
como elemento del delito existe siempre que la acción pueda ser
subsumida en uno de los tipos del Código Penal, o de una ley
penal especial. Así cuando hablamos de tipicidad queremos
indicar que la acción que estamos analizando está tipificada,
que es típica, esto es, que reúne las condiciones exigidas por
un determinado tipo penal.
LA
TIPICIDAD
Que es
típica!
Es La teoría de la tipicidad como elemento del delito
fue elaborada por vez primera por el penalista alemán
Ernest Beling en 1906, en su famosa "Teoría del
Delito". El propio Beling describe así la importancia
de este elemento del delito: "La común práctica
jurídico-penal había extendido de tal modo el poder
judicial„ que el juez podía castigar toda ilicitud
culpable. Toda acción antijurídica y culpable era ya
por eso una acción punible.
El juez podía someter a
pena toda acción que le
desagradara, pretendiéndola
antijurídica, y podía
imponer arbitrariamente una
pena grave o leve para toda
acción estimada punible.
Siguiendo este movimiento
liberal, la legislación
posterior estrechó el
concepto de acción
antijurídica.
Para que una acción sea típica es necesario que
reúna todos los elementos o características del
tipo en el cual debe subsumirse, Si falta una sola
de las características de dicho tipo, la acción no
podrá subsumirse en el mismo y no existirá (con
respecto a dicho tipo) el elemento tipicidad.
a) Desglosar el tipo penal correspondiente, o sea dividirlo
en partes para encontrar sus diferentes requisitos;
b) Analizar luego si en el caso planteado se dan o no los
diversos requisitos exigidos por el tipo en que se ha
supuesto que se puede subsumir la acción. Sólo cuando en
el caso planteado se dan todos los requisitos exigidos por
un tipo penal se puede decir que esa acción se subsume en
ese tipo.
Para determinar si una acción se puede subsumir o
no en un determinado tipo penal, debe seguirse el
siguiente procedimiento:
Ejemplos: "Quien diere muerte a
una persona" (artículo 1 16),
"quien cause un incendio"
(artículo 256), "causare un
aborto (artículo 126),
"produjera la castración"
(artículo 133), etc.
Los requisitos de un tipo penal
reciben el nombre de características
o elementos del tipo. Estas
características pueden ser:
Descriptivas.
Las características
descriptivas están formadas por
procesos que suceden en el
mundo real o por objetos que se
encuentran en ese mundo real.
El objetivo propio de las
características descriptivas
del tipo es describir los
hechos de la manera más
terminante y absoluta posible,
con exclusión de todo proceso
de valoración judicial.
Normativas.
Las características normativas
son aquellas que requieren una
valoración por parte del
intérprete o del juez que ha de
aplicar la ley. Se habla así,
de características normativas
del tipo cuando se asigna al
juez, expresa o tácitamente, la
labor de llenar valorativamente
determinados términos con ayuda
de los métodos de
interpretación disponibles.
Ejemplos: bienes muebles
ajenos" (artículo 217), "abuso
de autoridad 0 confianza"
(artículo 148), "actos
obscenos" (artículo 143), etc.
Subjetivas.
Son subjetivas las
características del tipo
referidas a una actitud interna
o dirección de la voluntad del
autor; las. características
subjetivas del tipo exigen que
el autor haya actuado con un
determinado propósito,
tendencia o intención.
Ejemplos: "con miras
deshonestas" (artículo 144),
"para ocultar su deshonra"
(artículo 123), etc.
Negativas.
Son aquellas en las cuales el
legislador se vale de
expresiones negativas para
circunscribir la conducta
punible. Estos "aspectos"
negativos del tipo se refieren
a circunstancias que no deben
concurrir y que, si concurren
excluyen la posibilidad de que
la acción pueda subsumirse en
el tipo penal que las exige
Ejemplos: Sin violencia o
intimidación en las personas ni
fuerza en las cosas" (artículo
223), "fuera de los casos
mencionados" (artículo 229),
"sin notificarlo" (artículo
237), etc.
Clasificaciones mas
importante de los tipos
penales o delitos!
Por la forma de la acción puede
distinguirse entre delitos de
comisión .
Por la intensidad del ataque
al bien jurídico protegido:
delitos de lesión y delitos
de peligro. Delitos de lesión
son todos aquellos en que los
correspondientes tipos
incorporan o exigen para su
consumación la destrucción o
lesión del bien jurídico
protegido.
Por el grado de vinculación entre
acción y resultado: delitos
formales o de simple actividad
(delitos sin resultado) y delitos
materiales o de resultado
Por razón del autor se distingue entre
delitos generales y delitos
especiales, Delitos generales son
aquellos que pueden ser cometidos por
cualquier persona y especiales
aquellos que sólo pueden ser
cometidos por determinadas personas.
Delitos instantáneos y
delitos permanentes.
Instantáneos: cuando la
violación jurídica realizada
en el momento de la
consumación se extingue con
ésta (robo).
Permanentes: cuando después
de la consumación continúa
ininterrumpidamente la
violación jurídica (rapto,
detención ilegal).
Delitos simples y compuestos: son
simples los tipos delictivos con
una sola acción y compuestos
aquéllos en que concurren varias
acciones en una determinada
sucesión.
Delitos básicos o fundamentales,
cualificados o agravados y
privilegiados o atenuados. Delito
básico o fundamental es aquel
sobre cuya base se construyen los
agravados o atenuados
Por su gravedad: delitos y faltas
Conclusión
La tipicidad es el elemento esencial para la
configuración del delito, sin este elemento en
donde ya se exterioriza de conducta y se
procede a accionar, es imposible su existencia
cuando se carece de legislación penal (tipo),
por lo tanto resultaría imposible su
punibilidad bajo el principio de Legalidad.
Gracias por su
Atención

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  • 1. UNIVERSIDAD CRISTIANA DE HONDURAS UCRISH ASIGNATURA: Derecho Penal I CATEDRÁTICA: Abog. Luis Miguel Espinal. TEMA: “Tipicidad”. ESTUDIANTES: Johnny Armando Rivera Benitez Josseph Daniel Puerto Cerrato CARRERA: Derecho LUGAR Y FECHA: Yoro, Yoro 25-06-2023
  • 2. INTRODUCCIÓN En el presente informe se destaca la importancia de la Tipicidad, pues esta, sigue siendo importante hoy, La tipicidad como elemento del delito existe siempre que la acción pueda ser subsumida en uno de los tipos del Código Penal, o de una ley penal especial. Así cuando hablamos de tipicidad queremos indicar que la acción que estamos analizando está tipificada, que es típica, esto es, que reúne las condiciones exigidas por un determinado tipo penal.
  • 4. Es La teoría de la tipicidad como elemento del delito fue elaborada por vez primera por el penalista alemán Ernest Beling en 1906, en su famosa "Teoría del Delito". El propio Beling describe así la importancia de este elemento del delito: "La común práctica jurídico-penal había extendido de tal modo el poder judicial„ que el juez podía castigar toda ilicitud culpable. Toda acción antijurídica y culpable era ya por eso una acción punible.
  • 5. El juez podía someter a pena toda acción que le desagradara, pretendiéndola antijurídica, y podía imponer arbitrariamente una pena grave o leve para toda acción estimada punible. Siguiendo este movimiento liberal, la legislación posterior estrechó el concepto de acción antijurídica.
  • 6. Para que una acción sea típica es necesario que reúna todos los elementos o características del tipo en el cual debe subsumirse, Si falta una sola de las características de dicho tipo, la acción no podrá subsumirse en el mismo y no existirá (con respecto a dicho tipo) el elemento tipicidad.
  • 7. a) Desglosar el tipo penal correspondiente, o sea dividirlo en partes para encontrar sus diferentes requisitos; b) Analizar luego si en el caso planteado se dan o no los diversos requisitos exigidos por el tipo en que se ha supuesto que se puede subsumir la acción. Sólo cuando en el caso planteado se dan todos los requisitos exigidos por un tipo penal se puede decir que esa acción se subsume en ese tipo. Para determinar si una acción se puede subsumir o no en un determinado tipo penal, debe seguirse el siguiente procedimiento:
  • 8. Ejemplos: "Quien diere muerte a una persona" (artículo 1 16), "quien cause un incendio" (artículo 256), "causare un aborto (artículo 126), "produjera la castración" (artículo 133), etc. Los requisitos de un tipo penal reciben el nombre de características o elementos del tipo. Estas características pueden ser: Descriptivas. Las características descriptivas están formadas por procesos que suceden en el mundo real o por objetos que se encuentran en ese mundo real. El objetivo propio de las características descriptivas del tipo es describir los hechos de la manera más terminante y absoluta posible, con exclusión de todo proceso de valoración judicial.
  • 9. Normativas. Las características normativas son aquellas que requieren una valoración por parte del intérprete o del juez que ha de aplicar la ley. Se habla así, de características normativas del tipo cuando se asigna al juez, expresa o tácitamente, la labor de llenar valorativamente determinados términos con ayuda de los métodos de interpretación disponibles. Ejemplos: bienes muebles ajenos" (artículo 217), "abuso de autoridad 0 confianza" (artículo 148), "actos obscenos" (artículo 143), etc.
  • 10. Subjetivas. Son subjetivas las características del tipo referidas a una actitud interna o dirección de la voluntad del autor; las. características subjetivas del tipo exigen que el autor haya actuado con un determinado propósito, tendencia o intención. Ejemplos: "con miras deshonestas" (artículo 144), "para ocultar su deshonra" (artículo 123), etc.
  • 11. Negativas. Son aquellas en las cuales el legislador se vale de expresiones negativas para circunscribir la conducta punible. Estos "aspectos" negativos del tipo se refieren a circunstancias que no deben concurrir y que, si concurren excluyen la posibilidad de que la acción pueda subsumirse en el tipo penal que las exige Ejemplos: Sin violencia o intimidación en las personas ni fuerza en las cosas" (artículo 223), "fuera de los casos mencionados" (artículo 229), "sin notificarlo" (artículo 237), etc.
  • 12. Clasificaciones mas importante de los tipos penales o delitos! Por la forma de la acción puede distinguirse entre delitos de comisión . Por la intensidad del ataque al bien jurídico protegido: delitos de lesión y delitos de peligro. Delitos de lesión son todos aquellos en que los correspondientes tipos incorporan o exigen para su consumación la destrucción o lesión del bien jurídico protegido. Por el grado de vinculación entre acción y resultado: delitos formales o de simple actividad (delitos sin resultado) y delitos materiales o de resultado Por razón del autor se distingue entre delitos generales y delitos especiales, Delitos generales son aquellos que pueden ser cometidos por cualquier persona y especiales aquellos que sólo pueden ser cometidos por determinadas personas.
  • 13. Delitos instantáneos y delitos permanentes. Instantáneos: cuando la violación jurídica realizada en el momento de la consumación se extingue con ésta (robo). Permanentes: cuando después de la consumación continúa ininterrumpidamente la violación jurídica (rapto, detención ilegal). Delitos simples y compuestos: son simples los tipos delictivos con una sola acción y compuestos aquéllos en que concurren varias acciones en una determinada sucesión. Delitos básicos o fundamentales, cualificados o agravados y privilegiados o atenuados. Delito básico o fundamental es aquel sobre cuya base se construyen los agravados o atenuados Por su gravedad: delitos y faltas
  • 14. Conclusión La tipicidad es el elemento esencial para la configuración del delito, sin este elemento en donde ya se exterioriza de conducta y se procede a accionar, es imposible su existencia cuando se carece de legislación penal (tipo), por lo tanto resultaría imposible su punibilidad bajo el principio de Legalidad.