3. Sunafil
Ente rector del SIT y
pertenece al Sector Trabajo.
Sanciona la vulneración de
derechos sociolaborales y de
seguridad y salud en el
trabajo.
Promueve, supervisa y
fiscaliza el cumplimiento
del ordenamiento jurídico
sociolaboral.
1. NOCIÓN
4. INSSI INPA
INII
Intendencia
Nacional de
SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA
INSPECTIVO
(supervisa y
evalúa)
Intendencia Nacional de
PREVENCIÓN Y ASESORÍA
(cultura prevención)
Intendencia
Nacional de INTELIGENCIA
INSPECTIVA (Política
institucional)
2. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
5. 3. ROL INTEGRAL DEL SISTEMA INSPECTIVO
PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR
CUMPLIMIENTO DE
NORMAS LABORALES
PREVENCIÓN
FISCALIZACIÓN
ACTUACIÓN
INSPECTIVA
ACTUACIÓN DE
ORIENTACIÓN
INFORMACIÓN,
DIFUSIÓN,
CAPACITACIÓN Y
ASESORAMIENTO
7. 1. BASE LEGAL DEL RÉGIMEN LABORAL DE LA MYPE
Ley N° 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa.
Decreto Legislativo N° 1086, que aprueba la Ley de Promoción de la
Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del
Acceso al Empleo Decente.
Decreto Supremo N° 008-2008-TR, Reglamento de la Ley de Promoción de la
Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del
Acceso al Empleo Decente.
Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, Texto Único Ordenado de la Ley de
Impulso al desarrollo productivo y crecimiento empresarial.
8. 2.DEFINICIÓN
La MYPE es definida como la unidad económica constituida
por una persona natural o jurídica, que tiene por objeto
desarrollar actividades de extracción, transformación,
producción, comercialización de bienes o prestación de
servicios.
9. 2. REQUISITOS PARA CALIFICAR COMO MICRO
Y PEQUEÑA EMPRESA
Micro empresa
Ley anterior (D.L
1086)
Ley vigente (Ley
30056 3/07/13)
Número de
trabajadores: De 1 a
10
Nivel de ventas
anuales: Hasta 150
UIT
Número de
trabajadores: no se
exige
Nivel de ventas
anuales: hasta 150
UIT
Pequeña empresa
Ley anterior ( D.L
1086)
Ley vigente (Ley
30056 3/07/13)
Número de
trabajadores: De 1 a
100
Nivel de ventas
anuales: 150 UIT-
1700 UIT
Número de
trabajadores: no se
exige
Nivel de ventas
anuales: 150 UIT-
1700 UIT
10. 3. PÉRDIDA DE LA CALIFICACIÓN COMO
MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA
Micro empresa Pequeña empresa
Si durante 2 años calendario
consecutivos supera el nivel de
ventas establecidos en la Ley
30056, podrá conservar por un año
calendario adicional el mismo
régimen laboral.
Si durante 2 años calendario
consecutivos supera el nivel de
ventas establecidos en la Ley
30056, podrá conservar por 3 años
adicionales el mismo régimen
laboral.
11. 3. EXCLUSIONES DEL RÉGIMEN
Aun cuando una empresa pueda ser calificada como micro o pequeña empresa, el régimen no
aplicará si:
Conforman un grupo económico que, en conjunto, no
reúna las características de una Mype.
Tienen vinculación económica con otras empresas o
grupos económicos nacionales o extranjeros que no
cumplan las características de una Mype.
Falsifiquen información o dividan sus unidades
empresariales con la finalidad de ingresar en dicho
régimen.
12. 4. EL REMYPE
Para acceder a los beneficios de la Ley, la MYPE deberá tener el Certificado
de Inscripción o Reinscripción vigente en el REMYPE
Al registrarse en el REMYPE podrá acceder a los beneficios laborales,
tributarios, financieros y tecnológicos que brinda la Ley MYPE. Para
inscribirse solo debe ingresar en la página web del Ministerio de Trabajo al
enlace del REMYPE.
13. 5. REMUNERACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LA MYPE
Los trabajadores comprendidos
en el régimen laboral especial
de las Mype tienen derecho a
percibir por su trabajo, por lo
menos, una RMV.
14. 6. BENEFICIOS LABORALES DE LA MYPE
Beneficios comunes de las micro y pequeñas empresas:
Descanso
vacacional
15 días por cada año de servicios
Jornada máxima 8 horas diarias o 48 horas semanales
Descanso físico
semanal
obligatorio
24 horas
Descanso en
feriados
Régimen laboral común
15. BENEFICIOS LABORALES DE LA MYPE
Beneficios exclusivos de la micro empresa:
Seguro de salud
Los trabajadores tienen derecho a ser asegurados en el Sistema
Integral de Salud. El costo del sistema es semicontributivo
(Estado- empleador)
Sistema
pensionario
Los trabajadores deben afiliarse al Sistema de Pensiones
Sociales, el cual es financiado por el Estado y trabajadores de la
microempresa.
16. BENEFICIOS LABORALES DE LAS MYPE
Las pequeñas empresas gozan de los siguientes beneficios exclusivos:
Seguro de
Essalud
El empleador deberá aportar el 9% de lo que perciba el
trabajador
Gratificaciones
legales
Son equivalentes a medio sueldo
Compensación
por tiempo de
servicios
Asciende a medio sueldo al año
Participación en
las utilidades
El pago es conforme a ley
SCTR Conforme a la normatividad vigente
17. 7. PROTECCIÓN CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO
Micro empresa
10 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios, con
un tope máximo de 90 remuneraciones diarias
Pequeña
empresa
20 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios, con
un máximo de 120 remuneraciones diarias.
19. • Las microempresas, de 1 a 10 trabajadores en la planilla electrónica, no serán
fiscalizadas por la Sunafil sino por las Direcciones Regionales de Trabajo y
Promoción del Empleo. El listado de microempresas será publicado anualmente
por el MTPE.
• Las multas impuestas a las micro empresas y pequeñas empresas, inscritas en el
REMYPE, no podrán superar, en un mismo procedimiento sancionador, el 1% del
total de ingresos netos que hayan percibido dentro del ejercicio fiscal anterior al
de la generación de la orden de inspección.
20. ¡Muchas gracias!
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