1. Consecuencia del incumplimiento
de los descansos remunerados
SUB DIRECCION DE DEFENSA GRATUITA Y ASESORIA AL TRABAJADOR
JULIA VASQUEZ PERALTA
08 de Setiembre del 2021
2. MARCO LEGAL
• De acuerdo a nuestro marco legal vigente los descansos remunerados reconocidos son tres (3),
que a continuación precisamos:
• El descanso semanal obligatorio, el descanso remunerado en días feriados y el descanso anual
remunerado o vacaciones. Desde nuestra perspectiva Constitucional la vigente Constitución de
1993 reconoce textualmente al descanso semanal obligatorio remunerado y al descanso anual
remunerado no haciendo mención expresa al descanso remunerado en días feriados, lo que se
desprende del último párrafo del artículo 25° del texto constitucional que señala “Los
trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su
compensación se regulan por ley o por convenio”.
• D. Leg. N° 713 y su Reglamento el D. S. N° 012-92-TR
• D. Leg. N° 1405 y su Reglamento el D. S. N° 002-2019-TR
Consecuencia del incumplimiento de los descansos remunerados
3. FINALIDAD
Los descansos remunerados tienen como finalidad u objetivo crear un espacio de tiempo para
que el trabajador recupere las energías desplegadas como consecuencia del desarrollo de su
actividad laboral. Precisamente la doctrina que aborda la institución de los descansos
remunerados sostiene por consenso que este espacio de inactividad laboral en la prestación
personal del servicio por parte del trabajador se sustenta en la protección de su salud.
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4. DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO
• El trabajador tiene derecho como mínimo a 24 horas consecutivas de descanso en cada
semana, el que se otorgará preferentemente en día domingo.
• En situaciones o casos excepcionales cuando los requerimientos de la producción lo exijan
el empleador podrá establecer regímenes alternativos o acumulativos de jornadas de
trabajo
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5. TRABAJO EN EL DÍA DEL DESCANSO SEMANAL
OBLIGATORIO
• Los trabajadores que laboran en su día de descanso sin sustituirlo por otro día en la misma
semana, tendrán derecho al pago de la retribución correspondiente a la labor efectuada
más una sobretasa del 100%.
• En caso que el trabajador tenga un día de descanso sustitutorio en la semana siguiente, no
percibirá la sobretasa del 100%
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6. HORAS EXTRAS EN EL DÍA DEL DESCANSO SEMANAL
OBLIGATORIO
• En el caso de labores llevadas a cabo por el trabajador en el día de su descanso semanal
obligatorio excedan la jornada ordinaria de trabajo, se consideran como horas extras y en
tal sentido aplicaran los alcances de la normatividad concerniente al sobre tiempo, bajo los
siguientes parámetros o alcances:
A) Una remuneración que comprende al día de descanso semanal obligatorio (Equivalente
a la remuneración por un día de trabajo).
B) Una remuneración por la labor efectuada, la que comprende la remuneración que le
corresponde al trabajador por la labor efectuada tanto en la jornada ordinaria como en
las horas extras, a las que se les aplicara el incremento del 25% para las dos primeras
horas y a partir de la tercera hora el incremento del 35%.
C) Finalmente realizado el cálculo de la remuneración por la labor efectuada que
comprende la jornada ordinaria y las horas extras se aplicara la sobretasa del 100%.
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7. DESCANSO REMUNERADO EN DÍAS FERIADOS
• Los trabajadores tienen derecho a gozar de descansos remunerados en los días feriados
señalados o estipulados en el Decreto Legislativo N° 713- Consolidan Legislación Sobre
Descansos Remunerados De Los Trabajadores Sujetos Al Régimen Laboral De La Actividad
Privada, así como los días que se determinen por disposición legal especifica.
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8. DIAS FERIADOS LEGALES NO LABORABLES
Dentro de la normatividad sobre el descanso en días feriados, se consideran como días
feriados no laborables los siguientes:
A) Año nuevo (01 de enero)
B) Jueves y Viernes Santo ( movibles)
C) Día del trabajo (01 de mayo)
D) San Pedro y San Pablo (29 de junio)
E) Fiestas patrias (28 y 29 de julio)
F) Santa Rosa de Lima (30 de agosto)
G) Combate de Angamos (8 de octubre)
H) Todos los Santos (01 de noviembre)
I) Inmaculada Concepción (08 de diciembre)
J) Navidad del Señor (25 de diciembre)
Debiendo celebrarse los citados feriados en la fecha respectiva.
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9. LA REMUNERACIÓN EN LOS DESCANSOS EN DÍAS
FERIADOS
Los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración
ordinaria correspondiente a un día de trabajo. Esta se abonará en forma directamente
proporcional al número de días efectivamente trabajados, de la misma forma que la
remuneración que corresponde al día de descanso semanal obligatorio, salvo el 1° de mayo
día del trabajo que se percibirá sin condición alguna.
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10. TRABAJO EN DÍA FERIADO
• El trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar
al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada con una sobretasa del
100%. De otro lado no se considera que se haya trabajado en día feriado no laborable,
cuando el turno de trabajo se inicie en día laborable y concluya en el feriado no laborable.
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11. TRABAJO EN DIA 1° DE MAYO
Si no coincide con el Descanso Semanal Obligatorio (dominical):
El trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago
de:
• La remuneración correspondiente al día de descanso (feriado 1 de mayo)
• La remuneración correspondiente a la labor efectuada.
• Un monto adicional equivalente a una sobretasa del 100% de la remuneración por la labor
efectuada.
Si coincide con el Descanso Semanal Obligatorio (dominical):
El trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago
de:
• La remuneración correspondiente al día de descanso (feriado 1 de mayo)
• La remuneración correspondiente al día de descanso(descanso semanal obligatorio)
• La remuneración correspondiente a la labor efectuada.
• Un monto adicional equivalente a una sobretasa del 100% de la remuneración por la labor
efectuada.
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12. DESCANSO ANUAL REMUNERADO - VACACIONES
• Es el beneficio que le corresponde a todo trabajador de contar con un lapso de tiempo para
dedicarlo al descanso y por ende a la recuperación de las energías empleadas como
consecuencia del cumplimiento efectivo de su actividad laboral
• Tiene derecho a treinta días calendarios descanso vacacional todo trabajador que cumpla
una jornada mínima de cuatro (04) horas, siempre que haya cumplido con un año completo
de servicios y con el respectivo record vacacional.
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