CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
Derechos laborales en Venezuela LOTTT
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
La
Estabilidad
Laboral
LOTT
2. Alumno:
Gabriel Montilla
Enero, 2018
La estabilidad es el derecho que tiene el trabajador de conservar su
trabajo mientras no incurra en alguna de las causales de despido establecidas
por la ley
Un trabajador es aquella persona que presta sus servicios personales a
otros a cambio de una remuneración. Todos los trabajadores poseen
obligaciones y derechos, las cuales en nuestro país están establecidas en la
LOTTT, uno de estos aspectos resaltantes son las condiciones de trabajo,
conocidas como aquellas situaciones establecidas en la ley para proteger todas
las instituciones que están dentro del mundo laboral y el objeto mismo del
contrato de trabajo.
Las condiciones de trabajo en Venezuela se encuentran regidas por la
Ley Orgánica del trabajo LOTTT, que no deben ser consideradas como
restrictivas o discriminatorias, sino que se refieren a sucesos o situaciones en la
relación laboral entre el patrono y el trabajador.
Para conocer un poco más acerca del derecho que tienen los
trabajadores a disfrutar de sus vacaciones podemos dar una definición de lo
que significa vacaciones y su características; las vacaciones es el descanso
remunerado del trabajador que le corresponde anualmente según lo especifica
la Ley.
3. Entre sus características nos encontramos con que es un derecho del
trabajador pero es al mismo tiempo una obligación para éste, debido a su
carácter social, es de duración determinada por la Ley o por el contrato laboral
que suscriba o ampare el trabajador, así como se dijo anteriormente se
reconoce después de un año de servicios ininterrumpidos, su objeto es el
reponer el desgaste físico y mental del trabajador.
Podemos encontrar en la Ley del trabajo, los trabajadores y las
trabajadores entre sus articulo 191 al 203 referente a las vacaciones entre otras
cosas.
El articulo 191 refiere a las vacaciones colectivas del trabajador, las
mismas se entenderán como vacaciones colectivas anuales, las vacaciones
colectivas implican la suspensión de las actividades de la empresa, podría
pensarse que las mismas quedan descartadas cuando éstas no sean
susceptibles de interrupción por razones de interés público, razones técnicas o
circunstancias eventuales, es por eso que en este mismo, refiere
expresamente a las empresas de funcionamiento continuo, contemplando la
posibilidad de vacaciones colectivas escalonadas.
En este caso, el bono vacacional deberá ser pagado al trabajador, por
una sola vez, en la oportunidad del disfrute de la parcialidad vacacional con
mayor número de días Art 192.
Los demás artículos hacen referencia a la preservación de comida y
alojamiento, Art 193, donde hace referencia que el trabajador continuara
recibiendo alojamiento y comida del patrón así se encuentre de vacaciones, el
art 194 establece la oportunidad para el salario en vacaciones que establece
que serán pagados en el inicio de las mismas.
Artículos 195, 196 y 197 sobre vacaciones no disfrutadas, las
fraccionadas y el disfrute efectivo de las vacaciones respectivamente, donde se
4. hace referencia a que si el trabajador deja de trabajar en una empresa y no
disfruto sus vacaciones deberán remunerárselas, tendrá derecho al bono
vacacional y el trabajador deberá disfrutar sus vacaciones plenamente, en un
caso que se les sea suspendidas y esto será fiscalizado por un inspector del
trabajo.
Las vacaciones que se interrumpan por alguna causa no imputable al
trabajador, se reanudarán tan pronto desaparezca o cese la circunstancia que
originó la interrupción. Durante el período de vacaciones el trabajador tendrá
derecho a seguir percibiendo el beneficio de alimentación.
La relación laboral no se considera interrumpida durante el período de
vacaciones, a los efectos del pago de cotizaciones, contribuciones de carácter
social, etc. Durante el periodo de vacaciones no podrá intentarse ningún
procedimiento de despido, traslado o desmejora en contra del trabajador.
La ley permite la acumulación de hasta dos periodos vacacionales (art.
199 LOTTT, luego de este lapso acumulado, el trabajador se encuentra
obligado a disfrutar sus vacaciones y el patrono a concederlas. También puede
postergarse el periodo de vacaciones para que coincida con las vacaciones
escolares.
El artículo 200 de la LOTT establece que el derecho a disfrutar las
vacaciones no puede postergarse más de tres meses luego de nacido el
derecho, salvo el derecho de acumulación o acuerdo de postergación familiar
establecido en el artículo 199 antes comentado. Si no se ponen de acuerdo en
la fecha, pueden acudir a la Inspectoría del Trabajo para que este organismo,
previa solicitud de conciliación, fije esa oportunidad.
Los demás artículos hacen referencia a los disfrutes a los que tiene
derecho el trabajador en su desempeño, los beneficios de cada uno, se deberá
llevar un control de todos estos procesos, como son las inasistencias en el
5. disfrute de las vacaciones, y hace referencia al disfrute efectivo que tienen que
tener todos los trabajadores, en el artículo 203 refiere que el patrono esta en
deber de llevar un registro de vacaciones que está establecido por la ley.
En cuanto a los artículos del 205 al 2017 hacen referencia a lo qu tiene
que ver con los trabajadores en labores del hogar, estos trabajadores también
gozan de muchos derechos establecidos en la LOTTT, en el cual establece en
su artículo 205 el régimen laborable aplicable al trabajador, artículos 206 y 207
sobre los trabajadores y trabajadoras residenciales y la igualdad de derechos a
los que ellos tienen establecidos en la ley, esto lo regirá una Ley especial
nombrada en el artículo 208, en cuanto a los demás artículos hasta el 217 hace
referencia sobre las jornadas de trabajo, el establecimiento de la protección del
salario, la compensación por gastos conexos que establece que el patrón o
patrona deberán pagar compensaciones por gastos que tengan relación con el
trabajo que desempeñan como son el consumo de servicios públicos entre otros
Art 213, el patrono deberá tenerle un registro al trabajador con una serie de
datos personales y laborales, todo esto regido por una ley especial Art. 2017.
Se puede deducir que la LOTTT en sus artículos, da bastante apoyo al
trabajador siempre y cuando no haya cometido una falta en contra de la
empresa empleadora, y que el trabajador debe aprendérsela para acatar las
normativas que en ellas se encuentran y no tener momentos fortuitos a futuro.
6. Referencias Bibliográfica:
Ley Orgánica del trabajo, Trabajadores y trabajadoras
http://www.gaceta-oficial.com/2016/06/pdf-descargue-la-nueva-ley-
organica-del.html#axzz55WQAv9Om