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Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza
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EVALUACION FINAL DERECHOS HUMANOS Y DERECHO
COMUNITARIO
(NRC13238)
APELLIDOS Y NOMBRES: Armaza Deza Jorge Franco
ENUNCIADO: Responder las interrogantes del caso propuesto.
DESARROLLO:
I. Reconocer los derechos humanos vulnerados, identificando qué estándares y
normativa internacional y/o regional no se está cumpliendo.
Los derechos y normativas internacionales, materiales de vulneración en el presente caso,
han sido:
A. Convención Americana Sobre Derechos Humanos:
 Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal, numeral 1 y 2.
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,
 Artículo 8. Garantías Judiciales, numeral 1.
1. Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un
plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial,
establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación
penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y
obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
 Artículo 25. Protección Judicial, numeral 1 y 2.
1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro
recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra
actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la
ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas
que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales
2. Los Estados Partes se comprometen: a) a garantizar que la autoridad competente
prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda
persona que interponga tal recurso; b) a desarrollar las posibilidades del recurso
judicial, y c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de
toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.
B. Convención Interamericana Para Prevenir y Sancionar La Tortura
Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza
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 Artículo 1. Los Estados partes se obligan a prevenir y a sancionar la tortura en los
términos de la presente Convención.
 Artículo 6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, los Estados partes
tomarán medidas efectivas para prevenir y sancionar la tortura en el ámbito de su
jurisdicción.
 Artículo 8. Los Estados partes garantizarán a toda persona que denuncie haber sido
sometida a tortura en el ámbito de su jurisdicción el derecho a que el caso sea
examinado imparcialmente.
II. ¿El Sr. Javier Luis Benito Zúñiga puede acudir al Sistema Interamericano de
protección de derechos humanos? Fundamente su respuesta en la base de los
criterios de admisibilidad.
Para que el Sr. Javier pueda acudir al Sistema Interamericano de Protección De Derechos
Humanos, tiene que cumplir con lo dispuesto en, el artículo 46 de la Convención Americana,
dice:
(…) a) que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna,
conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos; b) que
sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el presunto
lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva; c) que la
materia de la petición o comunicación no esté pendiente de otro procedimiento de
arreglo internacional, y d) que en el caso del artículo 44 la petición contenga el
nombre, la nacionalidad, la profesión, el domicilio y la firma de la persona o personas
o del representante legal de la entidad que somete la petición.
Al respecto, el Sr. Javier Luis Benito Zúñiga, deberá haber agotado la via jurisdiccional
interna, es decir debe existir un pronunciamiento definitivo por la parte de la jurisdicción del
Estado de Merilandia, en este caso por generar lesiones muy graves este caso debió
resolverse en la ultima instancia de la sala penal. Como segundo requisito, es necesario que
después de la notificación de la instancia definitiva el Sr. Javier presente la denuncia al
termino de los 06 meses.
En conclusión, el caso propuesto no expresa que el Sr. Javier haya agotado la vía
jurisdiccional interna, por ende, se presume el Sr. Javier aún no ha agotado dicha via en
última instancia definitiva. Asimismo, al ser un requisito indispensable para que se pueda
acudir al Sistema Interamericano, el Sr. Juan deberá agotar la via judicial en el Estado de
Merilandia, que probablemente sea un proceso por Lesiones graves o Tortura.
Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza
Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza
Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza
III. ¿En la base de los hechos relatados se configura una responsabilidad estatal?
En caso propuesto, en la hipotética situación de que se ha agotado la vía jurisdiccional interna
y el estado haya archivado definitivamente el caso, se configuraría una responsabilidad
estatal, ya que la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y Convención
Interamericana Para Prevenir Y Sancionar La Tortura, sancionan los actos de tortura, así
como también compromete al estado para prevenir, sancionar y erradicar estos actos, de
modo que, es la obligación de los estados que cumplan con lo dispuesto por los sistemas de
protección internacional. Al respecto, en el presente caso, no se ha llegado a sancionar al
responsable ni cumplir con la protección de la víctima, por lo que corresponde que el estado
es responsable de los hechos expuestos.
Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza
Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza
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  • 1. Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza EVALUACION FINAL DERECHOS HUMANOS Y DERECHO COMUNITARIO (NRC13238) APELLIDOS Y NOMBRES: Armaza Deza Jorge Franco ENUNCIADO: Responder las interrogantes del caso propuesto. DESARROLLO: I. Reconocer los derechos humanos vulnerados, identificando qué estándares y normativa internacional y/o regional no se está cumpliendo. Los derechos y normativas internacionales, materiales de vulneración en el presente caso, han sido: A. Convención Americana Sobre Derechos Humanos:  Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal, numeral 1 y 2. 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,  Artículo 8. Garantías Judiciales, numeral 1. 1. Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.  Artículo 25. Protección Judicial, numeral 1 y 2. 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales 2. Los Estados Partes se comprometen: a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b) a desarrollar las posibilidades del recurso judicial, y c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso. B. Convención Interamericana Para Prevenir y Sancionar La Tortura
  • 2. Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza  Artículo 1. Los Estados partes se obligan a prevenir y a sancionar la tortura en los términos de la presente Convención.  Artículo 6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, los Estados partes tomarán medidas efectivas para prevenir y sancionar la tortura en el ámbito de su jurisdicción.  Artículo 8. Los Estados partes garantizarán a toda persona que denuncie haber sido sometida a tortura en el ámbito de su jurisdicción el derecho a que el caso sea examinado imparcialmente. II. ¿El Sr. Javier Luis Benito Zúñiga puede acudir al Sistema Interamericano de protección de derechos humanos? Fundamente su respuesta en la base de los criterios de admisibilidad. Para que el Sr. Javier pueda acudir al Sistema Interamericano de Protección De Derechos Humanos, tiene que cumplir con lo dispuesto en, el artículo 46 de la Convención Americana, dice: (…) a) que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos; b) que sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva; c) que la materia de la petición o comunicación no esté pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional, y d) que en el caso del artículo 44 la petición contenga el nombre, la nacionalidad, la profesión, el domicilio y la firma de la persona o personas o del representante legal de la entidad que somete la petición. Al respecto, el Sr. Javier Luis Benito Zúñiga, deberá haber agotado la via jurisdiccional interna, es decir debe existir un pronunciamiento definitivo por la parte de la jurisdicción del Estado de Merilandia, en este caso por generar lesiones muy graves este caso debió resolverse en la ultima instancia de la sala penal. Como segundo requisito, es necesario que después de la notificación de la instancia definitiva el Sr. Javier presente la denuncia al termino de los 06 meses. En conclusión, el caso propuesto no expresa que el Sr. Javier haya agotado la vía jurisdiccional interna, por ende, se presume el Sr. Javier aún no ha agotado dicha via en última instancia definitiva. Asimismo, al ser un requisito indispensable para que se pueda acudir al Sistema Interamericano, el Sr. Juan deberá agotar la via judicial en el Estado de Merilandia, que probablemente sea un proceso por Lesiones graves o Tortura.
  • 3. Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza III. ¿En la base de los hechos relatados se configura una responsabilidad estatal? En caso propuesto, en la hipotética situación de que se ha agotado la vía jurisdiccional interna y el estado haya archivado definitivamente el caso, se configuraría una responsabilidad estatal, ya que la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y Convención Interamericana Para Prevenir Y Sancionar La Tortura, sancionan los actos de tortura, así como también compromete al estado para prevenir, sancionar y erradicar estos actos, de modo que, es la obligación de los estados que cumplan con lo dispuesto por los sistemas de protección internacional. Al respecto, en el presente caso, no se ha llegado a sancionar al responsable ni cumplir con la protección de la víctima, por lo que corresponde que el estado es responsable de los hechos expuestos. Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza