Producto Académico N° 03 - Universidad continental - Jorge Franco Armaza Deza - Teoría del Derecho.docx
1. Producto Académico N° 03 - Universidad continental - Jorge Franco Armaza Deza - Teoría del
Derecho
Producto Académico N° 03 - Universidad continental - Jorge Franco Armaza Deza - Teoría del
Derecho
UNIVERSIDAD CONTINENTAL
FACULTAD DE DERECHO
Semipresencial – Programa a Distancia
TEMA:
Producto Académico N° 03
ASIGNATURA:
Teoría del Derecho
NRC – 10458
DOCENTE:
Dr. Jorge Alberto SOLIS GOCHE
PRESENTADO POR:
Jorge Franco ARMAZA DEZA
-2021-
2. Producto Académico N° 03 - Universidad continental - Jorge Franco Armaza Deza - Teoría del
Derecho
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3. Analiza la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el examen de
Constitucionalidad y el modelo de Control Derivado y sinérgico.
II. DESARROLLO
2.1. Cuadro comparativo
Aspecto Teoría de derechos
adquiridos
Teoría de hechos cumplidos
Definición
según
autores
El reconocido jurista peruano
Rubio (2015) sostiene que
“Una vez que un derecho ha
nacido y se ha establecido en
la esfera de un sujeto, las
normas posteriores que se
dicten no pueden afectarlo”
Por otro lado, en la teoría de
hechos cumplidos sostiene
Rubio (2015) que “cada norma
jurídica debe aplicarse a los
hechos que ocurran durante su
vigencia, es decir, bajo su
aplicación inmediata”
Diferencias - Tras haber iniciado una ley
esta no puede ser variada
ni afectada por otras leyes
que se han publicado
posteriormente
- La ley que entra en
vigencia puede afectar a la
ley anterior.
Casos
especiales
- Puede exceptuarse
siempre y cuando sea
señalado por la ley
expresamente
- Puede exceptuarse
siempre y cuando sea
señalado por la ley
expresamente
Ejemplo Existe una ley para que
docentes den examen cada 5
años, sin embargo, ingresa
otra nueva ley que indica que
deberán dar examen cada 1
año. La entrada de vigencia
de la nueva ley únicamente
regirá para las personas que
ingresen como docentes
desde la ley en vigencia.
La nueva ley universitaria
establece que docente puedan
trabajan hasta los 70 años, por
ende las personas que se
encontraban en la antigua ley y
que superaban dicha edad
tendrán que cesar sus
actividades.
I. ENUNCIADO
A partir del análisis y reflexión personal, elabora la siguiente actividad:
1. Elabora un cuadro comparativo entre la Teoría de los derechos adquiridos y la
teoría de los hechos cumplidos.
2. Explique qué teoría se aplica en el Perú.
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Derecho
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Conclusiones La teoría de los derechos
adquiridos establece que una
vez que nos convertimos en
titulares de derechos, estos
no pueden ser revocados.
Esta teoría ha sido
ampliamente criticada porque
si la aplicamos a las
consecuencias finales,
llegaremos a un estado
legalmente estático, que no
propicia el perfeccionamiento
del ordenamiento jurídico.
Espinoza (2015).
La teoría del hecho cumplido
sostiene que la ley debe
aplicarse a los nuevos hechos
generados bajo ella,
permitiendo a los legisladores
cambiar sus derechos.
2.2. ¿Qué teoría se aplica en Perú?
De conformidad a lo expresado por nuestro Codigo Civil (1984), en el artículo III del
Título Preliminar nos indica:
“La ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas
existentes. No tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones
previstas en la Constitución Política del Perú.”
Hay que poner énfasis en que el Perú regula que la ley se regula en las situaciones
jurídicas existentes no dando cabida a que una ley se perennice en el tiempo, por
ende, la teoría que se aplica en el Perú es la Teoría de Hechos Cumplidos.
2.3. Análisis de la investigación “La Reforma Constitucional y los Derechos
Adquiridos” Félix F. Morales luna
Existe un consenso académico sobre la clasificación de los sistemas o modelos de
control constitucional como orígenes o derivados. Los sistemas o modelos de
control constitucional originales fueron aquellos que surgieron en la historia como
resultado de la legislación o actividades legales que crearon sistemas, principios,
categorías o reglas diseñadas para asegurar la supremacía de la constitución. Se
dividen en dos tipos: control político orgánico y control judicial orgánico (este último
tiene dos variables: concentración y descentralización). Los sistemas de control
constitucional derivados son aquellos que se han adaptado a necesidades o
realidades político-constitucionales específicas a través de la colección de ciertas
matrices de modelos primitivos. Se insertan en países que carecen de tradiciones
jurídicas propias; en este caso, se esfuerza por formular tareas como instituciones
de trasplante, principios, etc.
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Referencias
Codigo Civil. (14 de noviembre de 1984). Decreto Legislativo Nº 295.
Espinoza, J. (2015). Introducción al derecho privado ( 4ed.). Lima, Peru: Instituto
Pacífico.
Rubio, M. (2015). El título preliminar del código civil (11 ed.). Lima, Peru: Pontificia
Universidad Católica del Perú.
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