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By: Carlos A. de Hoyos Walther
cdehoyos@dha.com.mx
SIMPLIFICACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES
El día 15 de diciembre de 2011, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación
modificaciones a seis leyes federales, con el propósito de simplificar y agilizar el trámite de
constitución de sociedades mercantiles.
Los principales cambios son:
1. No se requerirá permiso de la Secretaría de Economía para constituir una sociedad.
La autoridad solamente autorizará el uso de las denominaciones o de las razones
sociales (artículos 15 y 16 de la Ley de Inversión Extranjera), modificando la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal para ello.
2. El plazo para resolver la solicitud se disminuye de cinco a dos días hábiles siguientes
a su presentación (artículo 16 A de la LIE).
3. Se especifica que la duración de una sociedad puede ser indefinida (artículo 6o,
fracción IV de la Ley General de Sociedades Mercantiles). Este quizá sea uno de los
cambios de mayor trascendencia, ya que no existía razón de peso para fijar una
duración determinada a una sociedad mercantil. Por otra parte, en la práctica llegaron
a presentarse situaciones anómalas en las que sociedades constituidas hace muchos
años rebasaron el plazo de duración, sin haber renovado el mismo, lo cual presentaba
una serie de problemas jurídicos cuya solución no era clara.
4. Se elimina el requerimiento de un capital mínimo para constituir una sociedad de
responsabilidad limitada. En forma convencional se determinará el importe del
mismo en el contrato social y las partes sociales se dividirán en múltiplos de un peso
(artículo 62 de la LGSM).
5. En la sociedad anónima tampoco se necesitará monto mínimo para su constitución
(artículo 89, fracción II de la LGSM).
6. Se dan facultades a la Secretaria de Economía ara llevar a cabo un procedimiento
simplificado de constitución de empresas micro industriales (artículo 7 fr. V Ley
Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal).
7. A efecto de facilitar gestiones administrativas y evitar duplicidad de información en
trámite gubernamentales, la Secretaria de Economía procederá a la creación de
expedientes electrónicos empresariales. Se considera un acierto esta modificación a
la ley, ya que las empresas se veían expuestas a prácticas irracionales, triplicando y
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cuadriplicando en ocasiones la entrega de información corporativa a las diversas
dependencias de gobierno. (Artículo 69 C Bis de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo).