1. CAMARA NACIONAL DECAMARA NACIONAL DE
COMERCIOCOMERCIO
ABAVYTABAVYT::
LaLa ComisiónComisión
como un derechocomo un derecho
y una obligación.y una obligación.
16 de Abril de 2008
Dr. José Eduardo Romero Frías
3. La Actividad de la Agencia deLa Actividad de la Agencia de
Viaje.Viaje.
4. Comisión Cero (Una PosturaComisión Cero (Una Postura
mundial de las aerolíneas)mundial de las aerolíneas)
5. Al igual que todo el mundo, las Líneas Aéreas
siempre tratan de abaratar sus costos e
incrementar sus ventas.
Comisión Cero (Una PosturaComisión Cero (Una Postura
mundial de las aerolíneas)mundial de las aerolíneas)
CASO
A,B,C
(Años
50s)
Argentina
Brasil
Chile
Uruguay
Paraguay
Y
Bolivia
Argentina
Brasil
Chile
Uruguay
Paraguay
Y
Bolivia
Aparte de la
Comisión de 7%, se
pagaba a
consolidadores un
% hasta el 53% del
valor facial de los
boletos
Aparte de la
Comisión de 7%, se
pagaba a
consolidadores un
% hasta el 53% del
valor facial de los
boletos
6. o *A principios de los años 70 Pan Am introdujo un
nuevo esquema de sobrecomisiones basado en lasobrecomisiones basado en la
comparación de las ventas actuales con las delcomparación de las ventas actuales con las del
año anterior.año anterior.
*Rápidamente, TWA la imitó y los Agentes de Viajes,
al comprender la situación, concentraron sus ventas
el primer año con Pan Am y el siguiente con TWA,
alternándolas, hasta que ambas Líneas Aéreas
terminaron el juego.
*En los 80 y parte de los 90, un Consolidador de
California llegó a obtener hasta el 31 %31 % del valor
facial del Boleto. El recuerdo de este caso esta muy
fresco de las Líneas Aéreas.
Una retrospectiva a las comisionesUna retrospectiva a las comisiones
7. Despojo de laDespojo de la
ComisiónComisión
La comisión Cero es promovida desde hace unos seis
años atrás por un numero de Líneas Aéreas, algunas de
las mas grandes,
Si este movimiento tiene éxito mundial el Agente de
Viaje, despojado de su comisión neutral y naturalcomisión neutral y natural,
será cohesionado a la servidumbreservidumbre de los
transportadores dominantes en el mercado, sin que
asuman los costos de un trabajador a tiempotrabajador a tiempo
completocompleto.
Los ahorros obtenidos a través de la Comisión Cero serán
canalizados a tarifas netas y otras compensacionestarifas netas y otras compensaciones
basadas en alta productividad y, aún mas importante
fidelidad, .
¿¿Cómo puede un Agente de Viajes satisfacer los
requerimientos de fidelidad de cada participante?.?.
8. La Institución de laLa Institución de la
Comisión CeroComisión Cero
A implementarse en todo el mundo y especialmente
en Bolivia, afectaafecta directamente al consumidordirectamente al consumidor, al
privarlo de su derecho a obtener información
completa y de su libertad de escoger lo que mas le
conviene.
La información (SG) disponible en el portal Internet
de las Líneas Aéreas, es casi siempre, prejuiciada y
muy probablemente contraria a los intereses de
usuario.
Mas pronto que tarde, el pasajero pagara en exceso
por la transportación Aérea, en un ámbito oligopólico.
9. ¿Qué es la agencia de Viaje?¿Qué es la agencia de Viaje?
11. • Se señaló que las líneas aéreas,
habían hecho conocer mediante
oficios, enviados a las agencias de viaje, los
meses de Febrero, Septiembre y Agosto del
año 2002, que debido a causas diversas, se
toma la decisión unilateral e inconsultaunilateral e inconsulta,
de disminuir el porcentaje de comisiones
de un 10% a un 6% que se percibía
• El 2005 se envió un informe y una
estrategia que permitió frenar en principio
una baja mayor, cual era el deseo de TACA.
Gestión ante la CNCGestión ante la CNC
12. Comisión CeroComisión Cero
Hoy existe una visión entre las Aerolíneas
que señalan la rebaja del 6% al 1% en las
comisiones para las agencias de viajes y
turismo, lo que evidencia lo expresado el
2005, que las Aerolíneas buscarían la
Comisión Cero (Cambiar el concepto por
un “fee” cobrado de forma directa).
16. No existe normativa expresaNo existe normativa expresa
Adicionalmente no existe una normativa sobre la
labor de las Agencias de Viaje, Intermediarios y
Operadores de Viaje, como existen en otros países
lo que impide de manera concreta una defensa más
certera.
Por ello es necesario recurrir a la jurisprudencia
internacional y al derecho comparado en primera
instancia, para luego realizar un análisis de
aplicabilidad al caso concreto de nuestra normativa
y legislación interna.
18. ANALISIS JURIDICO (CPE)ANALISIS JURIDICO (CPE)
* El Art. 7º de la Constitución Política del
Estado en sus incisos c), d) y j) como
derechos fundamentales.
* Todo ello es concordante con los Art.
156, 157, 158 que señalan al trabajo
como un derecho y un deber
* El Art. 134. El Estado no reconoce y
estará en contra de cualquier forma de
monopolio privado. (Posición Dominante)
19. ANALISIS JURIDICO (C.Civil yANALISIS JURIDICO (C.Civil y
Com)Com)
Así también tanto en nuestro Código Civil y de
forma expresa en el Art. 99 y 100 del Código de
Comercio se habla sobre el derecho a la comisión,
ello es concordante con el Art. 100, 1271, 1472 del
Código de Comercio, por aplicación y analogía se
aplican para ello también el Art. 1512, 1510 del
Código Civil.
La Doctrina otorga siempre a la mediación o corretaje
un carácter especial, así lo reconocen varias
legislaciones(Código Civil Alemán, el Código de la
obligaciones Suizo, el Nuevo Código civil Italiano).
20. El Art. 1271 del Cod Com Señala, que a falta de
convenio, se establecerán a favor del
comisionista el derecho a una comisión según los
usos y costumbres esto es concordante con el
Art. 806 del Código Civil y Art. 99, 1239, 1247 y
1291 del Código Civil.
Es necesario señalar que la comisión es siempre
onerosa y ello la diferencia respecto del mandato
que puede ser gratuito (Art. 808 del Código
civil). Si la comisión o remuneración debida al
comisionista no ha sido establecida en un
contrato se determina, según los usos del lugar
en que se realiza el negocio.
ANALISIS JURIDICO (C.Civil y Com)
21. La Intermediación: Un mandatoLa Intermediación: Un mandato
sin representación.sin representación.
El Art. 1260 del Código de
Comercio, Señala que el
comisionista contrata con los
terceros a su propio nombre
pero por cuenta de su
comitente.(Concordante con los
Art. artículos 122, 1237, 1265,
1269, 1270, 1293 y 1658)
22. Vivante, tratadista de DerechoVivante, tratadista de Derecho
Civil y ComercialCivil y Comercial
Señala con su claridad grafica que el
mandatario trata el negocio en nombre
propio y por lo tanto, contrae
personalmente las obligaciones que
derivan de aquel, toma mas propiamente
el nombre de comisionista y elel nombre de comisionista y el
negocio es un contrato de comisiónnegocio es un contrato de comisión. El
comisionista por tanto, actúa y obra por
cuenta ajena pero en nombre propio
23. Este Contrato reconoce dos partes.
COMITENTECOMITENTE COMISIONISTACOMISIONISTA
LA COMISION:
CONTRATO
MERCANTIL SIEMPRE
ONEROSO (Art. 1271
Cod Com)
LA COMISION:
CONTRATO
MERCANTIL SIEMPRE
ONEROSO (Art. 1271
Cod Com)
25. POR TANTO…POR TANTO…
Una primera conclusión
señalaría que la relación
entre las Líneas Aéreas y las
Agencias de Viajes y
Turismo se encuentran bajobajo
un contrato de comisiónun contrato de comisión,
que es oneroso, que da
derecho al monto de underecho al monto de un
pagopago y que si no esta
convenido expresamente
debe ser fijado por losdebe ser fijado por los
usos y costumbresusos y costumbres del
lugar. (Habitualidad
Comercial).
26. POR TANTO…POR TANTO…
El contrato mercantil de comisión, en el
contexto del ordenamiento jurídico esta
reconocido, en cuanto a la delimitación de
sus alcances en el Art. 1279 del Código Civil,
que establece que: (los derechos se
ejercen y los deberes se cumplen
conforme a su naturaleza y contenido
especifico, que se deducen por las
disposiciones del ordenamiento jurídico, las
reglas de la buena fé y el destino
económico social de esos derechos).
27. Imposición de la LeyImposición de la Ley
El Art. 513 del Código Civil señala con
respecto a las cláusulas de uso no
expresadas que se deben suplir en el
contrato las cláusulas que son de uso,
aunque no se hayan expresado, norma
que debe ser entendida al tenor del Art.
466, que señala se consideran incluidas
en todo contrato las cláusulas
impuestas por ley.
28. Así También…Así También…
◦ El Art. 520 del mismo cuerpo
legal, señala que el contrato debe ser ejecutado de buena
fé y obliga no solo a lo que se ha expresado en él, sino
también a todos los efectos que deriven conforme a
su naturaleza, según la ley, o a falta de esta según los
usos y la equidad.
◦ La utilización de la palabra “uso” es una demostración
tacita que la legislación boliviana permite la costumbre
ante el silencio de la ley, o ante el silencio de
manifestación de voluntad de las partes, ello implica que
la costumbre o usos suplen al contrato y a la voluntad
expresa cuando estas no están definidas pero existe una
relación natural de partes que causan beneficios
comunes y obligaciones para ambos, como norma
jurídica de carácter supletorio.
30. La CostumbreLa Costumbre (la costumbre es fuente(la costumbre es fuente
supletoria y tiene fuerza de ley)supletoria y tiene fuerza de ley)
31. EL PAGOEL PAGO USO COMERCIAL
COMITENTECOMITENTE
USO
COMERCIAL
COMISIONISTACOMISIONISTA
CARÁCTERCARÁCTER
OBLIGATORIOOBLIGATORIO
32. La ley 2074 de 14 de Abril de 2000La ley 2074 de 14 de Abril de 2000
(Ley de Promoción y Desarrollo de(Ley de Promoción y Desarrollo de
la Actividad Turística en Bolivia)la Actividad Turística en Bolivia)
El Artículo 3ro señala, que la participación
e iniciativa privada es pilar
fundamental de la dinamización del
sector (actividad turística) para contribuir
al crecimiento económico, a la
generación de empleo y al incremento de
los ingresos para el país.
34. COLOMBIACOLOMBIA
Colombia ha adoptado un sistema tarifario
en función de una Resolución de
Aeronáutica Civil (RES 03596 de 2006),
puesto que en base a las consideraciones
constitucionales se establece que:
La actividad económica e iniciativa
privada son libres dentro de los límites
del bien común, en este entendido
El Estado interviene con el fin de
impedir que se obstruya o restrinja la
libertad económica de todas las personas
o empresas que abusen de su posición
dominante en el mercado nacional.
35. COLOMBIACOLOMBIA
Por ello, en función de preservar el
trabajo permanente que ofrecen las
agencias de viaje a los ciudadanos
colombianos se obliga a las aerolíneas
mediante esta resolución a pagar un
porcentaje del valor de la tarifa aérea
a favor de las agencias de viaje.
36. VENEZUELAVENEZUELA
Estableció que las Compañías Aéreas deben
pagar el 6% obligatoriamente a las
agencias de viaje venezolanas mediante
una Resolución de la Corte Primera
Contencioso-Administrativa.
En relación a un amparo constitucional
establecido por una aerolínea que no quería
pagar el porcentaje de 10% que exigía la
agencia de viajes.
37. VenezuelaVenezuela
Siendo esta resolución del más alto
tribunal Contencioso-Administrativo,
establece la jurisprudencia de aceptar la
obligación de no bajar las comisiones,
sino hasta el 6%, por lo que, compañías
aéreas que estaban pagando un
porcentaje de 3%, como Iberia y
Lufthansa tuvieron que devolver a las
agencias de viaje el 3% restante para
poder seguir trabajando con eficiencia.
38. PARAGUAYPARAGUAY
•Ha establecido mediante la Ley 2828/05 en su
Art. 33, inc f) la obligatoriedad a las compañías
aéreas de pagar una comisión a favor de las
agencias de viaje que no puede ser menor al
6%.
•Ello demuestra que así como en América latina
las aerolíneas lograron en su momento realizar
las reducciones porcentuales de las comisiones en
contra de las posturas de las agencias de viaje,
estas han sido también revertidas en los últimos
años por la eficiente labor realizada por las
asociaciones de agencias de turismo.
40. ConclusionesConclusiones
En nuestra opinión las agencias de viaje no
deberían llevar adelante la tramitación
del FEE ofrecido por las aerolíneas.
Puesto que este tiene la única finalidad de
romper el concepto de mediación tan
ampliamente explicado.
Es necesario destacar que el concepto de
mediación es una institución jurídico-
comercial que nos puede servir de
amparo para cualquier demanda
jurisdiccional.
41. EstrategiaEstrategia
Se debe establecer una estrategia que de
forma gradual cierre los espacios de
acción de las aerolíneas.
Debe establecerse un vínculo estrecho
entre las agencias de viaje y turismo con
una sola filosofía, recuperar el
concepto de la obligación de las
comisiones como una obligación por
parte de las aerolíneas a favor de las
agencias de viaje.
42. EstrategiaEstrategia
Deberá realizarse un acercamiento a las esferas
gubernamentales que permita que mediante una
norma temporal o permanente, se establezca
una base del 6% como mínimo obligatorio
de comisión.
Debe proseguirse con el trabajo de
coordinación en el Poder Legislativo para
lograr la aprobación de la modificación a la Ley
del turismo, lo que permitirá adicionalmente,
fortalecer a nuestra institución gremial y cerrar
las posibilidades de las aerolíneas con respecto
de la estrategia del no-pago de las comisiones.
43. Táctica y Estrategia AdicionalTáctica y Estrategia Adicional
ABAVYT debe fortalecerse
institucionalmente tanto al interior,
creando relacionamiento entre sus
asociados por medio de gestión,
asesoramiento y representación.
Debe proyectar su imagen en el contexto
nacional con el establecimiento de
convenios interinstitucionales y del mismo
modo en el contexto internacional.
Notas del editor
Previamente al análisis general debemos señalar que:
Las actividades de las agencias de viaje
Según, el señor Francisco Apostolo Presidente de la Asociación Salvadoreña de Agencias de Viajes en un documento denominado la “Comisión Cero”, señala en sus partes mas importantes que la comisión de agentes de viajes, en su modalidad presente fue establecida por la IATA después de la Segunda Guerra Mundial, con una base porcentual que siempre ha estado cerca del 50 % de los costos incurridos por las Líneas Aireas al vender en directo. Este es un hecho también conocido que hace contra productiva su eventual desaparición. Las reglas IATA para el Agente de Viajes estipulan que deben observar una conducta neutral hacia todas las Líneas Aéreas, siéndole prohibido cualquier favoritismo hacia una de ellas. Tan es así que, cuando en los Tribunales Europeos un Agente de Viajes es demandado por un cliente por deficiencias en los servicios contratados, a fin de demostrar su condición de simple intermediario, no es responsable por la calidad intrínseca de los productos vendidos, este tiene que probar que presentó por lo menos dos o tres opciones de las categorías involucradas, tales como Aerolíneas, Renta Autos, Tours, Cruceros, Hoteles, etc..
Al igual que todo el mundo, las Líneas Aéreas siempre tratan de abaratar sus costos e incrementar sus ventas, y han tomado, de tiempo en tiempo, medidas que a veces han tenido resultados poco afortunados, entre ellas: El caso A, B, C de los años 50 (Argentina; Brasil y Chile, incluyendo también a Uruguay Paraguay y Bolivia). A parte de la comisión regular del 7 % las Líneas Aéreas, estaban pagando, bajo la mesa, a consolidadores y grandes Agencias de Viajes sobre comisiones que llegaron en conjunto a alcanzar el 53 % del valor facial de los boletos. A este punto las Líneas Aéreas, dijeron basta y cancelaron las subcomisiones como efecto los consolidadores quebraron
A principios de los años 70 (en forma abierta y a nivel Mundial) Pan Am introdujo un nuevo esquema de sobrecomisiones basado en la comparación de las ventas actuales con las del año anterior. Rápidamente, TWA la imitó y los Agentes de Viajes, al comprender la situación, concentraron sus ventas el primer año con Pan Am y el siguiente con TWA, alternándolas, hasta que ambas Líneas Aéreas terminaron el juego.
En los 80 y parte de los 90, un Consolidador de California (quien alcanzó a controlar cientos de Agencias de Viajes) a través de sobrecomisiones y tarifas netas llegó a obtener hasta el 31 % del valor facial del Boleto. El recuerdo de este caso esta muy fresco de las Líneas Aéreas.
Y ahora la comisión Cero es promovida desde hace unos tres años atrás por un cero numero de Líneas Aéreas, entre las cuales algunas de las mas grandes, si este movimiento tiene éxito mundial el Agente de Viaje, despojado de su comisión neutral y natural, será cohesionado a la servidumbre de los transportadores dominantes en el mercado convirtiéndose de hecho, en su empleado, sin que estas Líneas Aéreas asuman los costos de un trabajador a tiempo completo. Los ahorros obtenidos a través de la Comisión Cero serán canalizados a tarifas netas y otras compensaciones basadas en alta productividad y, aún mas importante fidelidad, demostrada por un alto porcentaje de ventas a destinos determinados (Arriba del 50%). ¿Cómo puede un Agente de Viajes satisfacer los requerimientos de fidelidad de cada participante?.
La institución de la Comisión Cero que se desea implementar en todo el mundo y especialmente ahora en Bolivia, afecta directamente al consumidor, al privarlo de su derecho a obtener información completa y de su libertad de escoger lo que mas le conviene. La información disponible en el portal Internet de las Líneas Aéreas, según Francisco Apostolo es casi siempre, prejuiciada y muy probablemente contraria a los intereses de usuario. Mas pronto que tarde, el pasajero pagara en exceso por la transportación Aérea, en un ámbito oligopólico propenso a la confabulación.
Las Agencias de Viaje constituyen a criterio de la Cámara Nacional de Comercio uno de los elementos básicos de la estructura turística para Bolivia, convirtiéndose en eje motor del turismo, creadora del empleo digno y en su más significativa expresión promotor de la inversión en Bolivia al convencer al turista extranjero de la calidez del pueblo Boliviano y de la riqueza de su territorio.
El concepto técnico de las Agencias de Viajes se ha buscado más por la vía de la descripción de sus objetivos y habilidades que por una lógica definición técnica razonada, por ello hoy como punto de partida obligatorio señalaremos que Agencia de Viaje es la empresa que en posesión del registro y licencia correspondiente, se dedica profesional y comercialmente en exclusividad al ejercicio de actividades de mediación y/u organización de servicios turísticos. Podríamos definir con mayor simplicidad lo que es una Agencia de Viajes como la empresa dedicada a la mediación de los servicios turísticos.
En una breve introducción se nos señaló que las líneas aéreas, habían hecho conocer mediante oficios, enviados a las agencias de viaje, los meses de Febrero, Septiembre y Agosto del año 2002, que debido a causas diversas, se toma la decisión unilateral e inconsulta, de disminuir el porcentaje de comisiones a un 6% del 10% que se percibía siempre, se les envió un informe y se les señalo una estrategia, lamentablemente no volvieron a solicitar nuestra colaboración y pensamos que los documentos que les dimos fueron suficientes.
Hoy existe una circular entre las Aerolíneas que señalan la rebaja del 6% al 1% en las comisiones para las agencias de viajes y turismo, lo que evidencia lo que dijimos hace dos años que las Aerolíneas buscarían la Comisión Cero
La reducción de la comisión por venta de boletos aéreos establecida en una primera fase el 1 de diciembre de 2002, de un 10% a y 6% y hoy a la reducción del 1% responde a una tendencia global a la Comisión Cero que según las Aerolíneas es inevitable puesto que el mercado Aeronáutico Comercial ha visto erosionada su rentabilidad a niveles nunca vistos, según ellos es imposible aislar al Agente de Viajes de esta realidad
Se debe considerar adicionalmente que es necesario prevenir y tomar medidas necesarias que eviten el cierre de la cerca de 600 Agencias de Viaje que existen en el país, cuya consecuencia mayor seria la perdida de los mas de 5.000 empleos dignos de los dependientes que genera este sector debido, a la drástica disminución del porcentaje de las comisiones que estas Agencias reciben por la comercialización de los pasajes de las Líneas Aéreas nacionales y extranjeras que operan en el país.
El Art. 7º de la Constitución Política del Estado en sus incisos c), d) y j) como derechos fundamentales establecen con claridad que las personas pueden reunirse y asociarse para fines lícitos, esto es crear empresa, asimismo se establece que se tiene derecho a trabajar y dedicarse al comercio, la industria o cualquier otra actividad licita en condiciones que no perjudiquen el bien colectivo, ello implica que esta actividad de las Agencias de Viaje esta protegida, ya que son empresas legalmente constituidas, por otro lado y a la inversa las Aerolíneas no pueden perjudicar la labor de las Agencias por que estarían afectando ese bien colectivo al que se hace referencia en este inciso. El inciso j) señala con claridad meridiana que toda persona en este caso las Agencias de Turismo deben tener una remuneración justa por su trabajo, que le asegure para si y su familia una existencia digna del ser humano.
El Art. 1260 del Código de Comercio, señala que la comisión es un mandato sin representación, por lo que el comisionista contrata con los terceros a su propio nombre pero por cuenta de su comitente, la ejecución de un acto o negocio mercantil, ello es concordante con los artículos 122, 1237, 1265, 1269, 1270, 1293 y 1658 del Código de Comercio, el contrato de comisión es una subfigura de mandato sin representación, con autonomía jurídica, aunque atenuada, propia de su carácter de mandato cualificado, habida consideración de su contenido especifico. En la legislación comparada, el Código Civil Italiano en su Art. 1731 da una noción ajustada a ese contenido especifico del Instituto en estudio: Mandato que tiene por objeto la adquisición o venta de bienes por cuenta del comitente y en nombre del comisionista, refiriéndose lo relativo a los negocios de transporte. En la legislación Mexicana, en cambio se da un concepto mas general ello parece haber sido el patrón de nuestra legislación, al decir que el comisionista ejecuta actos o practica operaciones mercantiles en su nombre y bajo su responsabilidad, por cuenta y riesgo de otro.
Este contrato reconoce dos partes, la comitente y la comisionista. La Comitente es la Línea Aérea, quien ejecuta el contrato de transporte mientras que la comisionista contrata con los terceros interesados a nombre propio el servicio ofrecido por el comitente, el efecto es la comisión como contrato mercantil, es de carácter oneroso según el Art. 1271 del Código de Comercio, que antes analizamos y que señala que el comisionista tiene derecho a una comisión por su trabajo, lo que es concordante con la Constitución Política del Estado, por ello una primera conclusión señalaría que la relación entre las Líneas Aéreas y las Agencias de Viajes y Turismo se encuentran bajo un contrato de comisión, que es oneroso, que da derecho al monto de un pago y que si no esta convenido expresamente debe ser fijado por los usos y costumbres del lugar.
Así también el Art. 520 del mismo cuerpo legal, señala que el contrato debe ser ejecutado de buena fé y obliga no solo a lo que se ha expresado en él, sino también a todos los efectos que deriven conforme a su naturaleza, según la ley, o a falta de esta según los usos y la equidad. La utilización de la palabra “uso” es una demostración tacita que la legislación boliviana permite la costumbre ante el silencio de la ley, o ante el silencio de manifestación de voluntad de las partes, ello implica que la costumbre o usos suplen al contrato y a la voluntad expresa cuando estas no están definidas pero existe una relación natural de partes que causan beneficios comunes y obligaciones para ambos, como norma jurídica de carácter supletorio.
Con respecto a las decisiones unilaterales de las Aerolíneas sobre la reducción de comisiones, el Art. 519 del código civil señala expresamente que un contrato como ley entre partes no puede ser disuelto sino por el mutuo consentimiento. Por lo que podríamos concluir que la relación entre Agencias de Viaje y Aerolíneas se define como una relación onerosa, bilateral, conmutativa, reglada por la ley y la costumbre que no puede ser modificado, sino por mutuo acuerdo, siendo inviable jurídicamente la modificación o disolución unilateral de este contrato de comisión.
Para tener mayor comprensión de lo que se entiende por uso y costumbre señalaremos que la costumbre es la repetición de una determinada conducta realizada por la generalidad de los miembros de un grupo social, de manera constante y uniforme y con la convicción de cumplir un imperativo jurídico. Se señala que la costumbre es un uso implantado en una colectividad y considerado por esta como jurídicamente obligatorio.
El Pago de una comisión establecida por el uso comercial y aceptada tanto por el Comitente como por el Comisionista, como norma con un monto de comisión especifico tiene carácter obligatorio como cualquier norma del ordenamiento jurídico, la modificación unilateral e inconsulta de esta relación puede implicar la violación de la norma legal vigente, con respecto al contrato entre partes.
COLOMBIA.
Muchos países, en función de su propia legislación han adoptado medidas que definen con claridad los niveles de comisión por venta de tickets aéreos que las aerolíneas están obligadas a pagar a favor de las agencias de viaje, es así que Colombia ha adoptado un sistema tarifario en función de una Resolución de Aeronáutica Civil (RES 03596 de 2006), puesto que en base a las consideraciones constitucionales se establece que la actividad económica e iniciativa privada son libres dentro de los límites del bien común, en este entendido el Estado interviene con el fin de impedir que se obstruya o restrinja la libertad económica de todas las personas o empresas que abusen de su posición dominante en el mercado nacional. Por ello, en función de preservar el trabajo permanente que ofrecen las agencias de viaje a los ciudadanos colombianos se obliga a las aerolíneas mediante esta resolución a pagar un porcentaje del valor de la tarifa aérea a favor de las agencias de viaje
VENEZUELA.
De la misma manera, Venezuela ha establecido que las Compañías Aéreas deben pagar el 6% obligatoriamente a las agencias de viaje venezolanas mediante una Resolución de la Corte Primera Contencioso-Administrativa, en relación a un amparo constitucional establecido por una aerolínea que no quería pagar el porcentaje de 10% que exigía la agencia de viajes, siendo esta resolución del más alto tribunal Contencioso-Administrativo, establece la jurisprudencia de aceptar la obligación de no bajar las comisiones, sino hasta el 6%, por lo que, compañías aéreas que estaban pagando un porcentaje de 3%, como Iberia y Lufthansa tuvieron que devolver a las agencias de viaje el 3% restante para poder seguir trabajando con eficiencia
PARAGUAY.
Ha establecido mediante la Ley 2828/05 en su Art. 33, inc f) la obligatoriedad a las compañías aéreas de pagar una comisión a favor de las agencias de viaje que no puede ser menor al 6%.
Ello demuestra que así como en América latina las aerolíneas lograron en su momento realizar las reducciones porcentuales de las comisiones en contra de las posturas de las agencias de viaje, estas han sido también revertidas en los últimos años por la eficiente labor realizada por las asociaciones de agencias de turismo.
SUGERENCIA JURÍDICA
En nuestra opinión las agencias de viaje no deberían llevar adelante la tramitación del FEE ofrecido por las aerolíneas, puesto que este tiene la única finalidad de romper el concepto de mediación tan ampliamente explicado. El necesario destacar que el concepto de mediación es una institución jurídico-comercial que nos puede servir de amparo para cualquier demanda jurisdiccional.
Por otro lado, es menester que se establezca una estrategia que de forma gradual cierre los espacios de acción de las aerolíneas.
Primero, debe establecerse un vínculo estrecho entre las agencias de viaje y turismo con una sola filosofía, recuperar el concepto de la obligación de las comisiones como una obligación por parte de las aerolíneas a favor de las agencias de viaje.
Deberá realizarse un acercamiento a las esferas gubernamentales que permita que mediante una norma temporal o permanente, establezca una base del 6% como mínimo obligatorio de comisión.
Debe proseguirse con el trabajo de coordinación en el Poder Legislativo para lograr la aprobación de la modificación a la Ley del turismo, lo que permitirá adicionalmente, fortalecer a nuestra institución gremial y cerrar las posibilidades de las aerolíneas con respecto de la estrategia del no-pago de las comisiones