CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
Contrato de arrendamiento de camioneta
1. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Conste por el presente documento el CONTRATO DE ALQUILER DEL CAMIONETA para servicios
específicos que celebran de una parte, EMPRESA DE TRANSPORTE Y SERVICIOS ALISMA S.R.L.
identificada con RUC Nº 20454548869, debidamente representada por su Gerente General el señor Luis
Alfredo Quiroz Ortiz, identificado con Documento Nacional de Identidad No. 29476138 domiciliado en Av.
Buenaventura Nro S/N Urb San Gregorio, Distrito de Orcopampa, Provincia de Castilla y Departamento
de Arequipa, a la que en adelante se le denominará EL ARRENDADOR; y de la otra, la empresa
CONTRATISTAS GENERALES EN MINERIA JH SAC, identificada con RUC Nº 20155670666,
debidamente representada por su Gerente General el señor Jesús Mario Huerta Ramírez, identificado con
Documento Nacional de Identidad No. 08466930, según poderes inscritos en la Partida Electrónica No.
11002401 de los Registros Públicos de Huaraz, domiciliada en Calle Renee Descartes, Mz. A, Lote 10,
Urb. Santa Raquel, Distrito de Ate-Vitarte, Provincia y Departamento de Lima, a la que en adelante se le
denominará EL ARRENDATARIO; el mismo que se celebra de conformidad con los términos y cláusulas
siguientes:
PRIMERA CLAUSULA: ANTECEDENTES
EL ARRENDADOR, es una persona jurídica dedicada a la logística de actividades de la industria minera, entre
ellas, el alquiler de vehículos para trabajos en minería. Adicionalmente, EL ARRENDADOR es propietario del
vehículo cuyas características detallamos a continuación y que es materia de arrendamiento.
Vehículo: Camioneta
Marca: Toyota
Modelo: Hilux
Placa: V5M 922
Número de serie: MROFZ22G7D11292993
Color: Dorado Metálico
SEGUNDA CLAUSULA: OBJETO
Por el presente contrato, EL ARRENDADOR da en calidad de arrendamiento a EL ARRENDATARIO el
vehículo descrito en la primera cláusula.
TERCERA CLAUSULA: PLAZO
El presente contrato tendrá un plazo de vigencia a partir del día del siguiente de la aprobación técnica del
vehículo por talleres de CBSAA hasta el día 31 de Diciembre de 2017, renovable de mutuo acuerdo entre los
contratantes.
CUARTA CLAUSULA: PRECIO
EL ARRENDATARIO conviene en abonar a favor de EL ARRENDADOR la suma de S/. 250.00
(DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) más IGV por día de arrendamiento del vehículo antes
mencionado.
EL ARRENDADOR y EL ARRENDATARIO acuerdan expresamente que el día pagado estará sujeto al
servicio efectivo del vehículo. En caso el vehículo no preste el servicio por razones imputables a EL
ARRENDADOR, EL ARRENDATARIO no tendrá obligación de hacer el pago correspondiente a los días
que no se hizo uso del vehículo.
QUINTA CLAUSULA: FORMA DE PAGO
EL ARRENDADOR y EL ARRENDATARIO convienen que el día de cierre de la facturación del mes será
los días veinticinco (25). De acuerdo a ello, ambas partes acuerdan que EL ARRENDATARIO tiene el
plazo de dos (2) días siguientes del referido cierre, para emitir y aprobar la valorización y/o liquidación de
los días efectivos de alquiler del vehículo en arrendamiento.
2. Luego de ello, ambas partes acuerdan que, EL ARRENDADOR de encontrarse de acuerdo con la
valorización emitida, presentará su factura, la misma que será cancelada por EL ARRENDATARIO dentro
de los sesenta (90) días siguientes de presentada la factura.
SEXTA CLAUSULA: OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR:
a. EL ARRENDADOR se compromete a que el vehículo objeto de arrendamiento se encuentra en perfectas
condiciones de uso y operatividad. Asimismo, EL ARRENDADOR se obliga a mantenerlo en igual estado
durante la vigencia del presente contrato.
b. EL ARRENDADOR se obliga a contratar una póliza de seguros que cubra al vehículo de todo riesgo,
incluyendo responsabilidad civil frente a terceros, (incluyéndose bienes y personal de EL
ARRENDATARIO) a favor de los ocupantes del vehículo, gastos de atención médica de emergencia y
adicionalmente, debe incluir cobertura del vehículo en arrendamiento, para trabajos en socavón.
c. EL ARRENDADOR se obliga a realizar el mantenimiento del vehículo. EL ARRENDADOR no
recibirá contraprestación económica por el tiempo que tome el mantenimiento del vehículo. Asimismo, EL
ARRENDADOR asume las reparaciones que necesite el vehículo para el normal desarrollo del servicio
pactado, no alcanzando a EL ARRENDATARIO responsabilidad por desperfectos ni desgaste del
vehículo objeto del presente contrato.
d. El mantenimiento y reparaciones del vehículo será a cargo exclusivo de EL ARRENDADOR,
quién deberá llevar a cabo dichos mantenimientos y reparaciones en talleres que garanticen la
operatividad del vehículo.
e. Las paralizaciones del vehículo por cualquier desperfecto que se ocasione dentro del
cumplimiento de sus labores no tendrán contraprestación económica. Así mismo las
paralizaciones del vehículo por casos fortuitos (huelga, paralización de operaciones y otros) no
tendrán contraprestación económica.
f. Las pérdidas que genere el mal servicio, mala reparación y mantenimiento deficiente del
vehículo serán cargadas a EL ARRENDADOR.
g. Al momento de la suscripción del presente contrato, EL ARRENDADOR deberá hacer entrega a EL
ARRENDATARIO, copia legalizada de los siguientes documentos:
− Tarjeta de propiedad.
− SOAT vigente del vehículo.
− Certificado de Revisión Técnica
− Documento Nacional de Identidad del Titular
− Póliza de Seguro. (De acuerdo al inc. "b" de la cláusula sexta).
SEPTIMA CLAUSULA: OBLIGACIONES DE EL ARRENDATARIO
a. Entregar en forma mensual las hojas de control diario de tarea de los vehículos.
b. Elaborar en forma mensual las valorizaciones de los trabajos de los vehículos, según la hoja
diaria de control de tareas.
a. Comunicar en forma inmediata a EL ARRENDADOR sobre cualquier daño o
desperfecto que sufra el vehículo, para su reparación inmediata.
b. EL ARRENDATARIO no asumirá, gastos, costo o pago de suma alguna bajo
cualquier título derivado de siniestro de LOS EQUIPOS que debieron estar bajo la
3. cobertura de los seguros a los que se refiere al inc. "b" de la cláusula sexta.
c. Asimismo, queda entendido, en caso de accidentes, desperfectos o consecuencias de cualquier
hecho generado a LOS EQUIPOS durante el contrato, no se considerará como tiempo utilizado
por EL ARRENDADOR.
d. Nombrar a un administrador del contrato para efectos que lleve a cabo las coordinaciones con EL
ARRENDADOR respecto de la ejecución del presente contrato. EL ARRENDATARIO nombra
como administrador del presente contrato al Licenciado Luis Rosas Cornejo.
OCTAVA CLAUSULA: RESPETO DE ACUERDOS
EL ARRENDADOR y EL ARRENDATARIO se obligan a respetar y hacer respetar los términos y condiciones del
presente contrato, por lo que en caso de enajenación del bien arrendado deberá estipularse la obligación
del adquiriente de observar la vigencia y condiciones pactadas en el presente instrumento.
NOVENA CLAUSULA: CLAUSULA RESOLUTORIA
EL ARRENDADOR y EL ARRENDATARIO acuerdan de forma expresa que el presente contrato podrá ser
resuelto antes de su vencimiento por cualquier de ellas, sin necesidad que exista obligación de justificar
tal decisión, debiéndose tan solo enviar comunicación escrita cursada con quince (15) días calendarios de
anticipación al día en que se fije como fecha de extinción.
DECIMA CLAUSULA: SUPLETORIEDAD
En todo lo no previsto en el presente contrato se aplicará supletoriamente lo dispuesto en el Código Civil,
relacionado a la parte de arrendamiento.
DECIMA PRIMERA CLAUSULA: CONTROVERSIA
En caso de conflicto de intereses o cualquier discrepancia sobre la ejecución, interpretación o alcances
del presente contrato, las partes se someterán obligatoriamente a la jurisdicción y competencia de los
Jueces y Tribunales de la Ciudad de Lima, señalando como sus domicilios los consignados en la
introducción del presente documento.
Estando ambas partes de acuerdo con el contenido del presente documento, se suscriben tres (3)
ejemplares del mismo tenor y valor, el 03 de Abril del 2017.
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EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO