2. Beneficiencia
HACER EL BIEN
HACER TODO LO QUE PUEDAS PARA EL BIEN DEL PACIENTE
ESTAR ACTUALIZADO EN TÉCNICAS Y TERAPIAS
TRATAR BIEN AL PACIENTE, SABER ESTAR
3. NO MALEFICIENCIA
NO CAUSAR DAÑOS NI RIESGOS INTENCIONADOS (AUNQUE EL PACIENTE NOS
CAIGA MAL)
PREVER Y EVITAR LOS DAÑOS INNECESARIOS
NO INICIO O SUSPENSIÓN DE TRATAMIENTOS, NO ENCARNIZAMIENTO
TERAPÉUTICO, RETRASAR ALTAS, PROCEDIMIENTOS CONTRAINDICADOS AUNQUE
EL PACIENTE NOS LO PIDA…
LOS BENEFICIOS DEBEN SUPERAR LOS RIESGOS
4. AUTONOMÍA
Se resumen como el derecho que tiene a decidir el paciente sobre su enfermedad
Respetar las decisiones de las personas
Información veraz y adecuada.
Confidencialidad
Capacidad para decidir en libertad y nunca por coacción,
Las personas con capacidad disminuida deben ser objeto de especial protección.
Siempre se irá a favor del paciente, nunca de los intereses de los familiares o los
médicos
Este es un principio que está regulado: Ley General de Sanidad (14/1986) y ampliada posteriormente con la Ley
Básica (41/2002), reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y
documentación clínica
Respetar la autonomía es dar valor a las opiniones y elecciones y abstenerse de
obstruirlas, a menos que estas produzcan un claro perjuicio a otros”.
5. JUSTICIA
Es la equidad u obligación de tratar con el mismo respeto y consideración a las
personas en el orden social. En Bioética se identifica como la no discriminación,
igualdad de oportunidades y la distribución de recursos.
EQUIDAD.