El documento discute la necesidad de actualizar la legislación venezolana sobre filiación para incluir los métodos de reproducción asistida. Actualmente, la ley se basa principalmente en la biología del nacimiento, dejando a los niños nacidos a través de estas técnicas sin protección legal. Aunque la doctrina y el derecho comparado ofrecen algunos criterios como la voluntad procreacional y el interés superior del niño, los contratos de vientre subrogado plantean conflictos de orden público. Para resolver disputas de doble matern
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
Inseminacion - Jose Angarita Sección M-614/B
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Núcleo – Araure
En un principio este era un tema difícil de llevar ya que nuestra legislación en un inicio
opto por construir el derecho de filiación optando por la biología del nacimiento, lo que
en el presente genera que los niños nacidos a través de métodos de reproducción
asistida, quedaran fuera de las previsiones regulatorias.
Y es que estos métodos de reproducción asistidas, son la solución para familias con
problemas de fertilidad o esterilidad, así que es algo que debe agregarse a la
legislación y debe regularse, al ser algo que dichas familias siempre quisieron, tener
su descendencia.
Podemos mencionar todos los medios asistidos de reproducción sin embargo el
resultado es el mismo en cuanto al derecho, crean disyuntivas en el marco legal, un
ejemplo claro sería el de los conflictos filiatorios, o la inseminación post mortem. Son
acontecimientos que no están previstos en nuestra legislación. Por ende, la doctrina
y el derecho comparado nos han dado algunos criterios para determinar la filiación en
esos casos, como lo pueden ser el vínculo genético; el hecho del nacimiento; la
voluntad procreacional; el interés superior del niño y por supuesto la complejidad con
respecto a la solución, en conjunto con el principio del orden público.
Siendo estos últimos puntos los que más conflictos generan respecto a un medio de
reproducción asistido en concreto, el cual es el del contrato de vientre subrogado o
madre sustituta, ya que por cuestiones de orden público (artículo 6 del Código Civil)
lo cual da una negativa a los contratos que pretendan regular la cuestión filiatoria, por
ende, dichos contratos estarían viciados de nulidad absoluta.
Lo que, al momento de tener un conflicto de doble maternidad, será necesario el
análisis de los principios filiatorios, así como el interés superior del niño, dando como
resultado que todo esté muy relacionado con la interpretación que se les den a dichos
criterios, y es que es necesario que según vaya evolucionando la sociedad, también
deba hacerlo la legislación, para que justamente no ocurran casos como estos, lo cual
se dan por las lagunas legales.
Alumno:
José Angarita
CI:27.507.856
Sección M-614/B