GUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdf
Filiación
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
Marian Andreina Medina
FILIACIÓN
La familia es una comunidad formada por un hombre y una mujer unidos por
matrimonio o unión estable de hecho enlazados por vínculos de consanguinidad,
afinidad o parentales con ascendientes, descendientes y otros parientes con intereses
comunes para todos los integrantes del grupo. Esta asociación natural es guiada por
un jefe de familia que puede ser el padre, la madre u otro integrante que haga sus
veces.
La filiación es el vínculo que existe entre el hijo y su padre o entre el hijo y su
madre, cuando los padres no están casados ni para la época de concepción del hijo ni
para la fecha de su nacimiento, a diferencia de la matrimonial no es un vínculo
jurídico simultaneo entre el hijo, su padre y su madre. Esta filiación es también
conocida como filiación ilegitima, es decir la derivada de la unión no matrimonial, se
da en casos en que no hay imposibilidad de matrimonio entre los padres como en
aquellos en los que media algún impedimento, ya sea por matrimonio subsistente de
algunos de ellos, relación de parentesco, etc. Así por filiación extramatrimonial
debemos entender el vínculo que se establece entre padres e hijos cuando los
primeros no están unidos en matrimonio.
El termino de ilegitimo era usado en el código anterior y en el código actual se
utiliza la palabra extramatrimonial, para el tratadista Guillermo Borda los hijos
extramatrimoniales “son los hijos nacidos de una unión libre de un hombre y una
mujer, algunos juristas establecen que todo hijo nacido fuera del matrimonio sea cual
fuere el estado civil de los padres es considerado hijo extramatrimonial.
Las acciones relativas a la filiación, bajo el supuesto de que exista o no el
estado filial, pueden ser de dos grandes clases: destructivas de la filiación o
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atributivas de ella. Para los procesalistas, todas ellas son constitutivas porque vienen a
innovar sobre el ordenamiento jurídico (E Liebman). La existencia de relaciones
jurídicas de la consanguinidad, la afinidad o la adopción determina el parentesco. El
parentesco, es el vínculo existente entre las personas en virtud de la consanguinidad,
la afinidad o la adopción. Mientras que el parentesco por consanguinidad es el que
vincula o liga a las personas que descienden unas de otras padres e hijos,
recíprocamente o de un antepasado común, el parentesco por afinidad es el que enlaza
o liga a un cónyuge con los parientes consanguíneos del otro, es decir, el parentesco
es entre familiares sin vínculo físico alguno, y no podemos dejar de señalar el
Parentesco por adopción, que es el que existe entre adoptantes y adoptado.
En el ámbito del derecho civil, los principales efectos del parentesco, son los
relativos al derecho recíproco a alimentos y de visitas. Además, el parentesco con
consanguinidad es el presupuesto de la vocación hereditaria legítima. A parte de estos
efectos, el parentesco constituye presupuesto de impedimentos matrimoniales en la
consanguinidad, la afinidad y la adopción. Confiere legitimación para la oposición a
la celebración del matrimonio y para deducir la acción del matrimonio.
BIBLIOGRAFIA
López H. Francisco (2012). Derecho de Familia. Tomo II. Segunda Edición.
Editado por la Universidad Católica Andrés Bello. Caracas, Venezuela.
Tribunal Supremo de Justicia. (2006). Sentencia 1456 de la Sala Constitucional
(Expediente 05-1471).
GRISANTI AVELEDO DE LUIGI, I. Lecciones de Derecho de Familia. Vadell
Hermanos Editores. Caracas, 2000. 547p.Legislación empleada:Código Civil
Venezolano de.Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.