1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
NÚCLEO ARAURE
FILIACIÓN POR
INSEMINACIÓN ARTIFICIAL
Willians Mussett
SAIA 2017-A
DERECHO CIVIL FAMILIA
ARAURE, NOVIEMBRE, 2017
2. FILIACION POR INSEMINACION ARTIFICIAL
Cuando se hace referencia a la Inseminación Artificial
como medio de reproducción es necesario decir que es
gracias al moderno avance científico y tecnológico que ha
tenido la reproducción humana, lo que ha permitido que
muchos hogares puedan constituirse con sus hijos como
célula de la sociedad. Asimismo es importante mencionar
que el derecho juega un papel muy importante por el
hecho de que la filiación debe cumplirse con normas
específicas, con la intención de formalizar ese vínculo que
surge por el nacimiento que muchas veces para la mujer es
muy fácil demostrarlo, dado que en la partida de nacimiento se demuestra fehacientemente
el vínculo maternal. En algunos casos se torna difícil demostrar la paternidad por el hecho
de que, el marido no ha autorizado el procedimiento o si lo autorizo, ahora bien en todo
caso la filiación debe ser demostrada mientras no se demuestre no existe como tal desde el
punto de vista jurídico.
En este orden de ideas la filiación civil nace del derecho y debido a que el derecho y la
ciencia no avanzan en el mismo sentido, muchas veces el derecho tiene que adecuarse a los
cambios sociales, políticos, económicos y científicos de la época, y esos cambios van a
afectar aspectos de orden ético y jurídico. En realidad la inseminación artificial, es un
método que va a combatir la esterilidad que puede ser superada luego de un riguroso
estudio a la pareja, donde se apliquen métodos muy acertados para el advenimiento de los
hijos, que en conjunto conforman un núcleo familiar.
En este sentido, es necesario acotar que al momento de la determinación de la paternidad el
derecho juega un importante papel, pues la mujer puede ser fecundada sin necesidad de
relación sexual con un hombre por medio de la inseminación artificial y va a ser la madre
del niño y así demuestra la maternidad, mientras que la no paternidad se demuestra por la
falta de cohabitación, Ahora bien, la presunción de paternidad debido a los adelantos
científicos no se demuestra por la relación sexual lo que hace que en el derecho se adapte a
esa nueva transformación adecuándose a esas innovaciones científicas las cuales no pueden
ser ignoradas y por su reconocimiento valoradas justamente. En consecuencia al nacer un
3. hijo dentro de un matrimonio y por inseminación artificial son variadas las consideraciones
a tomar en cuenta, bien sea porque el marido prestó su semen, en cuyo caso se llama
inseminación homóloga. Si es un hijo nacido por inseminación artificial homóloga se
considera como si fuera hijo nacido producto del semen marital o cohabitación, que indica
esto que si se va a una demostración jurídica se considera lo establecido en el Código Civil
en el artículo 204, el cual señala que la paternidad no se admitirá su desconocimiento
aunque el marido alegue que es impotente manifiestamente y permanentemente, claro y que
la concepción haya surgido por inseminación artificial de la mujer y con autorización del
marido. Porque si ocurre que se realiza la inseminación artificial con semen de otro hombre
para la fertilización de la esposa, allí ocurre que se está en presencia de la inseminación
artificial heteróloga, necesario es considerar que de no existir autorización del marido en
este caso se duda de la paternidad dado que la norma no tomó en cuenta sino la relación o
acto carnal para dar origen a la vida de la persona, en consecuencia si el marido autoriza la
fertilización con semen de otro, no podrá por ningún medio o forma desconocer la
paternidad.
En los casos de fertilización de la mujer
por un tercero con autorización del
marido ocurren varias situaciones en las
cuales aplica los preceptos del artículo
204 del Código Civil, como ya fue
comentado anteriormente, que mantiene
el criterio de que si el marido autoriza la inseminación artificial no puede oponerse a la
paternidad así alegue impotencia manifiesta y permanente.