1. Alumno Pastor Camacho.
C.I: 18.844.113
Conclusión
La inseminación Artificial y la Presunción de paternidad Partiendo de que la
Inseminación Artificial es todo método que se utiliza para lograr una
reproducción asistida, el cual consiste en el depósito de espermatozoides en la
mujer o hembra mediante sistemas médicos y tecnológicos especializados que
por medio de técnicas pueden reemplazar a la copulación, implantarlos en el
útero, en el cérvix o en las trompas de Falopio, para obtener una gestación, se
puede decir que es un tema delicado en cuanto a la evolución dela sociedad
venezolana y de la misma legislación. Si bien es cierto que no es un tema de
último momento, siguen existiendo muchos tabúes que van más allá del ámbito
jurídico, también el político, social y religioso, en tanto que se puede decir que
en el país existe, un desbalance entre los avances que ha tenido la ciencia y lo
que el derecho representa a través dela legislación especializada que aborda el
tema. La sociedad venezolana viene con el paso de los años experimentando
una serie de cambios relacionados con la familia, las personas, las costumbre,
las relaciones humanas, entre otras, que no necesariamente quiere decir que
estos cambios de conductas se reflejan nuestras leyes, a pesar de que se
considera que tienen que adaptarse a una nueva sociedad cambiante. La
institución del matrimonio sigue siendo una de las bases fundamentales para la
evolución de la raza humana, desde el punto de vista de la supervivencia,
porque establece la formalización legal de la unión de un hombre y una mujer
que permite de forma más fácil establecer los derechos como: la identidad o el
reconocimiento civil de los descendientes, la herencia, reclamar derechos
tutelares sobre sus hijos cuando el matrimonio se disuelve, realizar trámites
relativos a la adopción, entre otros. Ahora en el caso de la inseminación
artificial, urge que en el país se actualicen las normas civiles que regulan la
materia, ya que hasta ahora se puede decir que este tema es abordado pero de
forma muy sucinta en el Código Civil en el artículo 210 cuando afirma que "A
falta de reconocimiento voluntario, la filiación del hijo concebido y nacido fuera
del matrimonio puede ser establecida judicialmente con todo género de
pruebas, incluido los exámenes o las experticias hematológicas y heredo-
biológicas que hayan sido consentidos por el demandado. La negativa de éste
a someterse a dichas pruebas se considerará como una presunción en su
contra. Queda establecida la paternidad cuando se prueba la posesión de
estado de hijo o se demuestre la cohabitación del padre y de la madre durante
el periodo de la concepción y la identidad del hijo con el concebido en dicho
periodo, salvo que la madre haya tenido relaciones sexuales con otros
hombres, durante el periodo de la concepción del hijo o haya practicado la
prostitución durante el mismo periodo; pero esto no impide al hijo la prueba, por
otros medios, de la paternidad que demanda". En este mismo orden de ideas,
2. también se puede usar como referencia para dirimir conflictos sobre la
presunción de la paternidad con lo que establece el Artículo 204 del mismo
Código Civil: "El marido no puede desconocer al hijo alegando su impotencia, a
menos que sea manifiesta y permanente. El desconocimiento no se admitirá,
aun en ese caso, cuando la concepción ha tenido lugar por la inseminación
artificial de la mujer con autorización del marido".
Pero, se considera que no es suficiente para abordar el tema, de hecho hay
jurisprudencias y opiniones de abogados especialistas en este ámbito que
reconocen los problemas jurídicos que en el campo del derecho civil,
especialmente en el derecho de familia y de personas presentan los nuevos
avances de la ciencia y tecnología, en específico la reproducción humana y a la
prueba de la filiación. El código civil se encuentra en discusión para abordar
estas situaciones de las familias actuales que se están haciendo recurrentes;
ya que es una tarea difícil para el jurista sustentar donde crea que existan
lagunas para obtener los resultados que desea a favor de su defendido. Lo que
si hay que tomar en cuenta cuales son los caracteres de la presunción de
paternidad para obtener los resultados deseados. En primer lugar saber que la
presunción de paternidad es un derecho legal que contempla nuestra
legislación “iuris tantum”, porque admite prueba en contrario. Es posible
demostrar que no se han dado los hechos de los cuales se deduce la
paternidad del esposo de la mamá en relación con los hijos de ella. Es además
una situación imperativa, que mientras no haya dado prueba de lo contrario, es
decir hasta que no se haya desvirtuado se estima que corresponde a la
realidad, hay que probar que esto no es así, porque se considera al hijo nacido
o concebido durante el matrimonio, descendiente de la pareja. Ahora bien esa
es una presunción que puede no ser cierta, razón por la cual, el marido que
quiera atacar la presunción de paternidad tiene la acción de desconocimiento
de la paternidad que tiene por objeto desvirtuar la presunción juris tantum de
paternidad. En este mismo orden de ideas también las acciones de
desconocimiento de la paternidad son válidas, a la vez que son personalísimas,
intransmisible y está sometida a lapsos de caducidad lo cual se infiere es una
forma de que las familias se mantengan unidas y puedan gozar también de
derechos como la felicidad y la tranquilidad. Para cerrar considero que hay que
tener presente la responsabilidad personal, moral, ética y jurídica que implica
tener hijos, por lo que amerita que siempre se vele por los derechos y deberes
de los descendientes para que se cumplan, más allá de que no se estén de
acuerdo con los métodos de gestación, donde se crece falta mucho crecimiento
en el país para lograr el reconocimiento verdadero, sin que se generen traumas
psicológicos o sociales.