La inseminación artificial plantea desafíos jurídicos en Venezuela en torno a la presunción de paternidad. La ley venezolana solo aborda este tema de forma breve y es necesario actualizar las normas civiles para regular adecuadamente la materia. La presunción de paternidad es juris tantum, lo que significa que se puede demostrar que no se dieron los hechos en los que se basa, pero mientras no haya prueba en contrario, se considera válida para proteger los derechos de los hijos.
1. La Inseminación Artificial Y La Presunción De Paternidad
Partiendo de que la Inseminación Artificial es todo método que se utiliza para
lograr una reproducción asistida, el cual consiste en el depósito de espermatozoides en
la mujer o hembra mediante sistemas médicos y tecnológicos especializados que por
medio de técnicas pueden reemplazar a la copulación, implantarlos en el útero, en el
cérvix o en las trompas de Falopio, para obtener una gestación, se puede decir que es un
tema delicado en cuanto a la evolución dela sociedad venezolana y de la misma
legislación.
Si bien es cierto que no es un tema de último momento, siguen existiendo
muchos tabúes que van más allá del ámbito jurídico, también el político, social y
religioso, en tanto que se puede decir que en el país existe, un desbalance entre los
avances que ha tenido la ciencia y lo que el derecho representa a través de la legislación
especializada que aborda el tema.
La sociedad venezolana viene con el paso de los años experimentando una serie
de cambios relacionados con la familia, las personas, las costumbre, las relaciones
humanas, entre otras, que no necesariamente quiere decir que estos cambios de
conductas se reflejan nuestras leyes, a pesar de que se considera que tienen que
adaptarse a una nueva sociedad cambiante.
La institución del matrimonio sigue siendo una de las bases fundamentales para
la evolución de la raza humana, desde el punto de vista de la supervivencia, porque
establece la formalización legal de la unión de un hombre y una mujer que permite de
forma más fácil establecer los derechos como: la identidad o el reconocimiento civil de
los descendientes, la herencia, reclamar derechos tutelares sobre sus hijos cuando el
matrimonio se disuelve, realizar trámites relativos a la adopción, entre otros.
Ahora en el caso de la inseminación artificial, urge que en el país se actualicen
las normas civiles que regulan la materia, ya que hasta ahora se puede decir que este
tema es abordado pero de forma muy sucinta en el Código Civil en el artículo 210
cuando afirma que "A falta de reconocimiento voluntario, la filiación del hijo concebido
y nacido fuera del matrimonio puede ser establecida judicialmente con todo género de
pruebas, incluido los exámenes o las experticias hematológicas y heredo-biológicas que
hayan sido consentidos por el demandado. La negativa de éste a someterse a dichas
pruebas se considerará como una presunción en su contra.
Queda establecida la paternidad cuando se prueba la posesión de estado de hijo o
se demuestre la cohabitación del padre y de la madre durante el periodo de la
concepción y la identidad del hijo con el concebido en dicho periodo, salvo que la
madre haya tenido relaciones sexuales con otros hombres, durante el periodo de la
concepción del hijo o haya practicado la prostitución durante el mismo periodo; pero
esto no impide al hijo la prueba, por otros medios, de la paternidad que demanda".
2. En este mismo orden de ideas, también se puede usar como referencia para
dirimir conflictos sobre la presunción de la paternidad con lo que establece el Artículo
204 del mismo Código Civil: "El marido no puede desconocer al hijo alegando su
impotencia, a menos que sea manifiesta y permanente. El desconocimiento no se
admitirá, aun en ese caso, cuando la concepción ha tenido lugar por la inseminación
artificial de la mujer con autorización del marido".
Pero, se considera que no es suficiente para abordar el tema, de hecho hay
jurisprudencias y opiniones de abogados especialistas en este ámbito que reconocen los
problemas jurídicos que en el campo del derecho civil, especialmente en el derecho de
familia y de personas presentan los nuevos avances de la ciencia y tecnología, en
específico la reproducción humana y a la prueba de la filiación.
El código civil se encuentra en discusión para abordar estas situaciones de las
familias actuales que se están haciendo recurrentes; ya que es una tarea difícil para el
jurista sustentar donde crea que existan lagunas para obtener los resultados que desea a
favor de su defendido. Lo que si hay que tomar en cuenta cuales son los caracteres de la
presunción de paternidad para obtener los resultados deseados.
En primer lugar saber que la presunción de paternidad es un derecho legal que
contempla nuestra legislación “iuris tantum”, porque admite prueba en contrario. Es
posible demostrar que no se han dado los hechos de los cuales se deduce la paternidad
del esposo de la mamá en relación con los hijos de ella. Es además una situación
imperativa, que mientras no haya dado prueba de lo contrario, es decir hasta que no se
haya desvirtuado se estima que corresponde a la realidad, hay que probar que esto no es
así, porque se considera al hijo nacido o concebido durante el matrimonio, descendiente
de la pareja.
Ahora bien esa es una presunción que puede no ser cierta, razón por la cual, el
marido que quiera atacar la presunción de paternidad tiene la acción de desconocimiento
de la paternidad que tiene por objeto desvirtuar la presunción juris tantum de paternidad.
En este mismo orden de ideas también las acciones de desconocimiento de la
paternidad son válidas, a la vez que son personalísimas, intransmisible y está sometida a
lapsos de caducidad lo cual se infiere es una forma de que las familias se mantengan
unidas y puedan gozar también de derechos como la felicidad y la tranquilidad.
Para cerrar considero que hay que tener presente la responsabilidad personal,
moral, ética y jurídica que implica tener hijos, por lo que amerita que siempre se vele
por los derechos y deberes de los descendientes para que se cumplan, más allá de que no
se estén de acuerdo con los métodos de gestación, donde se crece falta mucho
crecimiento en el país para lograr el reconocimiento verdadero, sin que se generen
traumas psicológicos o sociales.
Urbano Kelvis