3. Prueba
• Se refiere a aquel conflicto entre partes hecho litigio,
la cual inicialmente permite que se tenga una versión
aparente de los hechos que eventualmente deberá ser
llevada a un estado de convicción, aclarando la
apariencia de lo expuesto en una realidad objetiva.
7. VI. Monto de reparación del daño.
VII. Pena hipotetica de imponer.
VIII.Medios de prueba que el
Ministerio Publico pretende
presentar para la individualización
de la pena.
10. AUTO DE
VINCULACION
• Se considera como el
antecedente constitucional para
la etapa intermedia , siendo asi
que en la acusacion el Ministerio
Publico puede efectuar una
calificación juridica distinta a la
hecha por el juez de control.
11. Art. 409 CPF
• El auto de vinculación tiene
como principal requisito que se
hubiera formulado la
imputación pues detalla
juridicamente los hechos
tipificados como delito y la
probabilidad de que el
inculpado hubiere intervenido
en ellos.
12. Art. 16
Constitucional
• Esta fase se debe idear para
ofrecer y admitir pruebas, pero
cumpliendo lo que nos
establece el articulo 16
constitucional , en relación de
la querella , que fueron
considerados y sancionados por
el juez de control asi como los
datos del delito.
13. Principio escencial
• Hablando
constitucionalmente, esta
fase debe iniciar tomando
como base el auto de
vinculacion y no dividir el
analísis del juez de control
entre lo que se formula en
este y en la llamada nueva
acusación.
15. ¿Qué es la
prueba?
• Se define como prueba a
aquella que se aporta como
fuente de prueba como
medio en el proceso, siendo
aceptada, preparada ,
desahogada y valorada
conforme al criterio que
adopte el titular de uhn
tribunal.
16. ¿Qué son
los datos de
prueba?
• Es la referencia al contenido de
un determinado medio de
convicción aún no desahogado
ante el órgano jurisdiccional ,
que se advierte idóneo y
pertinente para establecer
razonablemente la existencia
de un hecho delictivo y la
probable participación del
imputado.
17. ¿Qué son los
medios de
prueba?
• Es aquel concepto procesal
de existencia , posterior a la
fuente de prueba , siempre
y cuando sea ofrecida en el
proceso penal, sea aceptada
y desahogada como tal.
19. Reglas para la
admisión de
medios de
prueba
• Articulo 314: El dato de prueba
sera el que constará en la carpeta
de investigación y será
referenciado por el sujeto
procesal ante el juez de control
• Será desahogado ante el órgano
jurisdiccional , en el plazo
constitucional (delitos de prisión
preventiva oficiosa)
• Se perfeccionará en el plazo
constitucional , bajo las reglas del
juicio y que su alcance
demostrativo será el mismo que
se otorgará al dato de prueba ,
pero desahogado como medio
ante el juez.