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LA REINCIDENCIA
Por: Joylin Landrau Aponte
CJGR 636
Introducción
La presente ponencia tiene como fin presentar el concepto reincidencia en su significado legal, y a
su vez como esta se ha visto transformada y enmendada de un condigo penal a otro. También veremos la
importancia de la reincidencia y las razones donde esta radica, en la manera en que el Sistema
Correccional y de Rehabilitación, asume la responsabilidad de la reintegración del ex confinado a la
sociedad y como esta se ve afectada por diferentes factores sociales, familiares y personales.
Actualmente el incremento de la criminalidad y de los casos de reincidencia han aumentado. Según,
las estadísticas actualizadas del DCR, lo que demuestra que el sistema no esta logrando sus objetivos con
éxito. En adición, mencionaremos como la merma en la asignación de fondos para programas de
prevención y rehabilitación han afectado a esta población.
Definición de reincidencia
Antes de entrar de lleno en el establecimiento del significado del término
reincidencia, se hace necesario que procedamos a determinar su origen
etimológico. En este sentido, podemos exponer que deriva del latín, ya que es
fruto de la suma de dos componentes de dicha lengua:
• El prefijo “re-”, que se usa para indicar repetición u otra vez.
• El verbo “incidere”, que puede traducirse como “repetir”.
Significado y Concepto http://definicion.de/reincidencia/#ixzz4EpKyXR6i
Definiciones de algunos conceptos jurídicos:
•Persona Natural, es una persona humana que ejerce
derechos y cumple obligaciones a título personal.
•Persona Jurídica, es una empresa que ejerce derechos y
cumple obligaciones a nombre de ésta.
Existen tres clases de reincidencia:
La reincidencia simple, la agravada y la habitual.
La reincidencia simple constituye un agravante. Es menester comprender que la
reincidencia a que se refiere el Artículo que se pretende enmendar, es aplicable sólo a las
penas criminales para personas naturales. Además, tratándose de personas naturales, bajo el
Código Penal de 2004, sólo podrá aplicarse la norma de reincidencia cuando se trata de la
comisión de delitos graves. La Ley Penal vigente ha establecido la reincidencia simple, de
tal forma, que su efecto final sólo producirá una pena en la mitad superior del intervalo para
la pena del delito grave del cual se trate.
http://www.lexjuris.com/lexlex/Leyes2009/lexl2009189.htm
Habrá reincidencia agravada cuando el que ha sido convicto y
sentenciado, anteriormente por dos o más delitos graves, cometidos
y juzgados en tiempos diversos e independientes unos de otros,
incurre nuevamente en otro delito grave. La pena a aplicar deberá
aumentarse hasta un veinte por ciento (20%) del límite máximo del
intervalo de pena para el delito.
http://www.lexjuris.com/lexlex/Leyes2009/lexl2009189.htm
• Se denomina reincidencia a la repetición de un cierto vicio, yerro o desliz. El concepto
suele emplearse en el ámbito del derecho con referencia al hecho de cometer una
misma clase de delito en dos o más oportunidades.
• La reincidencia, en este sentido, se considera como un agravante a la hora de condenar
a una persona. Es decir: aquel que, en su momento, fue condenado por un cierto delito
y luego reincide, recibe una condena más grave en la segunda ocasión.
Significado y Concepto http://definicion.de/reincidencia/#ixzz4EpLvtTKr
• Reincidir, en definitiva, consiste en reiterar una culpa. A nivel jurídico, comenzó a
tomarse como un agravante de la responsabilidad en las primeras décadas del siglo
XIX. Antes, sólo se tenía en cuenta la responsabilidad en los delitos cometidos contra
el patrimonio (Robo, fraude, delitos contra la propiedad, etc.)
• Si nos centramos en lo legal, sólo puede caer en la reincidencia aquel que, con
anterioridad, fue condenado por algún delito. La reincidencia implica que la persona
tiene antecedentes penales.
Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
LEY NUM. 189
22 DE DICIEMBRE DE 2009
• Para enmendar el Artículo 81 de la Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004,
conocida como “Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a
los fines de hacer obligatoria la pena agregada en los casos de reincidencia
agravada; y para otros fines.
Artículo 80.
Pena para el delito continuado.
Cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e
identidad de sujeto pasivo, se producen los elementos de un mismo delito, se
impondrá la pena seleccionada de la mitad superior de intervalo de pena.
SECCIÓN QUINTA
De la reincidencia Artículo 81.
Grados y pena de reincidencia.
Se establecen los siguientes grados de reincidencia en las circunstancias
que se indican a continuación, y se provee la pena aplicable:
(a) Habrá reincidencia cuando el que ha sido convicto y sentenciado por
un delito grave incurre nuevamente en otro delito grave. Esta reincidencia
se considera una circunstancia agravante a la pena.
(b) Habrá reincidencia agravada cuando el que ha sido convicto y
sentenciado anteriormente por dos o más delitos graves, cometidos y
juzgados en tiempos diversos e independientes unos de otros, incurre
nuevamente en otro delito grave. La pena a aplicar podrá aumentarse
hasta un veinte (20) por ciento del límite máximo del intervalo de pena para el
delito.
(c) Habrá reincidencia habitual cuando el que ha sido convicto y sentenciado por dos o
más delitos graves, cometidos y juzgados en tiempos diversos e independientes unos de otros,
cometa posteriormente un delito grave de primer grado o un delito grave de segundo grado o
cualquier delito grave en violación a la Ley de Explosivos de Puerto Rico, Ley Núm. 134 de 28
de junio de 1969 y a la Ley contra el Crimen Organizado, Ley Núm. 33 de 13 de junio de 1978, violación
a los Artículos 401, 405, 411 y 411(a) de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, Ley Núm.
4 de 23 de junio de 1971 o a los Artículos 2.14, 5.03 y 5.07 de la Ley de Armas de Puerto Rico, según
enmendadas. La pena a aplicar será de noventa y nueve (99) años.
Artículo 82.
Normas para la determinación de reincidencia.
Para determinar la reincidencia se aplicarán las siguientes normas:
(a) No se tomará en consideración un delito anterior si entre éste y el
siguiente han mediado cinco (5) años desde que la persona terminó de cumplir
sentencia por dicho delito.
(b) Se tomará en consideración cualquier convicción bajo el Código Penal
derogado o bajo ley especial que lleve clasificación de delito grave.
(c) Se tomará en consideración cualquier convicción en jurisdicción ajena al Estado
Libre Asociado de Puerto Rico por un hecho que constituya delito grave en el Estado
Libre Asociado de Puerto Rico. De tener clasificación de menos grave en el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, no se tomará en cuenta.
(d) No se tomarán en consideración los hechos cometidos antes de que la persona
cumpliese dieciocho (18) años, salvo los casos excluidos de la jurisdicción del Tribunal
Superior, Sala de Menores, conforme establece la ley y aquellos en que dicho tribunal
haya renunciado a su jurisdicción.
Se considera que toda aquella persona que acomete una
reincidencia en el delito por el que fue ya condenada y
sentenciada, lo puede hacer por distintas y variadas razones,
tales como estas:
• Por motivos sociales, ya que vive en un entorno marginal donde los valores y
la moral brillan por su ausencia y donde la delincuencia es la nota dominante.
Situaciones las cuales los llevan a incidir nuevamente en los mismos errores,
por la influencia de su medio ambiente socio-cultural o “Sub-Cultural”.
• Por razones familiares, con esto se hace referencia a que muchos
delincuentes reinciden porque viven en el seno de familias desestructuradas,
disfuncionales o marginadas. Con problemas serios como lo puede ser la
drogadicción y alcoholismo en su núcleo familiar, de igual manera con
padres y/o familiares que también han estado o están en la cárcel. No
obstante, en ocasiones el hecho de vivir en el seno de familias sin recursos,
los puede llevar a que se vuelva a delinquir como una forma de poder
sobrevivir en la sociedad.
• Por factores personales, no hay que pasar por alto que también hay
individuos que caen en la reincidencia de un delito por su propia
personalidad. Así, los hay quienes lo hacen porque necesitan vivir al límite y
son rebeldes o violentos, hay quienes vuelven a repetir errores porque tienen
problemas mentales…
Educación que busca rehabilitar a quien falla a la sociedad
Un 70 % de los confinados son desertores escolares, por lo que los programas educativos son vitales en su rehabilitación.
• Aunque hay estudios que validan que la educación es clave en la rehabilitación de los confinados, el Estado apenas asigna un 2.1%
de su presupuesto para educar a los reos en Puerto Rico.
• En unos recientes actos de graduación de un grupo de más de 300 confinados, el secretario del Departamento de Corrección y
Rehabilitación (DCR), Jesús González Cruz, recalcó que “la educación del confinado es prioridad para lograr su rehabilitación”.
• Sin embargo, del presupuesto de $475.8 millones asignados a la agencia, el año pasado el Gobierno solo invirtió $9.5 millones en
programas educativos a beneficio de algunos 6,000 confinados. Esto significa que la tajada de fondos dedicada a la educación es
de solo 2.1%.
http://www.elnuevodia.com/noticias/locales/nota/educacionquebuscarehabilitaraquienfallaalasociedad-1335713/
REHABILITAR ES UN DEBER
• El Estado tiene el deber constitucional de velar porque aquello que llevó al comportamiento delictivo en un
ciudadano no vuelva a ocurrir. Pero un cálculo podría reflejar una discordancia entre los resultados y la inversión
pública: más de la mitad de la población correccional regresa a la cárcel.
• “Vale la pena educar a un confinado y a cualquier ciudadano. Puede lograrse y es la mejor inversión que puede
hacer el Estado, pero debe ser una educación basada en fortalecer su autoestima y equiparla con las herramientas
para enfrentar a un sistema que lo va a discriminar y lo va a marginar por su condiciones de pobreza, raza y por ser
un ex confinado”, explicó la especialista en Justicia Criminal, Elia Vega García.
http://www.elnuevodia.com/noticias/locales/nota/educacionquebuscarehabilitaraquienfallaalasociedad-1335713/
La prevención de la delincuencia corresponde al Estado por las implicaciones que
tiene sobre la población en general. Actualmente, no existe una receta general para
prevenir la violencia, pero sí guías para que los gobiernos adecúen las mejores
estrategias a las necesidades de sus poblaciones. La reinserción social del individuo es
sumamente importante, lo que se refiere a reincorporar a la sociedad a las personas que
cumplieron una condena en prisión y que ahora se encuentran en libertad. En este caso,
se le debe facilitar por medio del Estado el acceso al empleo para minimizar la
posibilidad de que los individuos caigan en la reincidencia y vuelvan a delinquir.
Además es esencial crear mecanismos para facilitar
la transición del interno de las cárceles a la sociedad.
• Incentivar y facilitar la búsqueda de trabajo para esta población.
• Tratamientos de dependencia de drogas y alcohol.
• Programas cognitivos para cambiar conductas, controlar emociones, tener
motivación, entre otras.
• Promover la educación técnica, vocacional y universitaria entre ellos, con
miras a la superación individual, lo cual es un factor importante para evitar
caer en la reincidencia…
Conclusión
En la actualidad suele considerarse que la reincidencia es un reflejo del mal
funcionamiento del sistema penal. Un alto porcentaje de los delitos que suelen
ser cometidos por individuos, que ya fueron condenados y que pasaron un
cierto tiempo en prisión incide en estos. Por lo tanto esto revela las deficiencias
del Sistema de Corrección y Rehabilitación para reformar a las personas y para
lograr que puedan reintegrarse de manera efectiva a la sociedad y al marco
legal.
“Tan solo por la educación puede el hombre llegar a
ser hombre. El hombre no es más que lo que la
educación hace de él”
- Immanuel Kant
Referencias
• Significado y Concepto http://definicion.de/reincidencia/#ixzz4EpKyXR6i
• http://www.elnuevodia.com/noticias/locales/nota/educacionquebuscarehabilitaraquienfall
aalasociedad-1335713/
• http://www.lexjuris.com/lexlex/Leyes2009/lexl2009189.htm
La reincidencia

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La reincidencia

  • 1. LA REINCIDENCIA Por: Joylin Landrau Aponte CJGR 636
  • 2. Introducción La presente ponencia tiene como fin presentar el concepto reincidencia en su significado legal, y a su vez como esta se ha visto transformada y enmendada de un condigo penal a otro. También veremos la importancia de la reincidencia y las razones donde esta radica, en la manera en que el Sistema Correccional y de Rehabilitación, asume la responsabilidad de la reintegración del ex confinado a la sociedad y como esta se ve afectada por diferentes factores sociales, familiares y personales. Actualmente el incremento de la criminalidad y de los casos de reincidencia han aumentado. Según, las estadísticas actualizadas del DCR, lo que demuestra que el sistema no esta logrando sus objetivos con éxito. En adición, mencionaremos como la merma en la asignación de fondos para programas de prevención y rehabilitación han afectado a esta población.
  • 3. Definición de reincidencia Antes de entrar de lleno en el establecimiento del significado del término reincidencia, se hace necesario que procedamos a determinar su origen etimológico. En este sentido, podemos exponer que deriva del latín, ya que es fruto de la suma de dos componentes de dicha lengua: • El prefijo “re-”, que se usa para indicar repetición u otra vez. • El verbo “incidere”, que puede traducirse como “repetir”. Significado y Concepto http://definicion.de/reincidencia/#ixzz4EpKyXR6i
  • 4. Definiciones de algunos conceptos jurídicos: •Persona Natural, es una persona humana que ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal. •Persona Jurídica, es una empresa que ejerce derechos y cumple obligaciones a nombre de ésta.
  • 5. Existen tres clases de reincidencia: La reincidencia simple, la agravada y la habitual. La reincidencia simple constituye un agravante. Es menester comprender que la reincidencia a que se refiere el Artículo que se pretende enmendar, es aplicable sólo a las penas criminales para personas naturales. Además, tratándose de personas naturales, bajo el Código Penal de 2004, sólo podrá aplicarse la norma de reincidencia cuando se trata de la comisión de delitos graves. La Ley Penal vigente ha establecido la reincidencia simple, de tal forma, que su efecto final sólo producirá una pena en la mitad superior del intervalo para la pena del delito grave del cual se trate. http://www.lexjuris.com/lexlex/Leyes2009/lexl2009189.htm
  • 6. Habrá reincidencia agravada cuando el que ha sido convicto y sentenciado, anteriormente por dos o más delitos graves, cometidos y juzgados en tiempos diversos e independientes unos de otros, incurre nuevamente en otro delito grave. La pena a aplicar deberá aumentarse hasta un veinte por ciento (20%) del límite máximo del intervalo de pena para el delito. http://www.lexjuris.com/lexlex/Leyes2009/lexl2009189.htm
  • 7. • Se denomina reincidencia a la repetición de un cierto vicio, yerro o desliz. El concepto suele emplearse en el ámbito del derecho con referencia al hecho de cometer una misma clase de delito en dos o más oportunidades. • La reincidencia, en este sentido, se considera como un agravante a la hora de condenar a una persona. Es decir: aquel que, en su momento, fue condenado por un cierto delito y luego reincide, recibe una condena más grave en la segunda ocasión. Significado y Concepto http://definicion.de/reincidencia/#ixzz4EpLvtTKr
  • 8. • Reincidir, en definitiva, consiste en reiterar una culpa. A nivel jurídico, comenzó a tomarse como un agravante de la responsabilidad en las primeras décadas del siglo XIX. Antes, sólo se tenía en cuenta la responsabilidad en los delitos cometidos contra el patrimonio (Robo, fraude, delitos contra la propiedad, etc.) • Si nos centramos en lo legal, sólo puede caer en la reincidencia aquel que, con anterioridad, fue condenado por algún delito. La reincidencia implica que la persona tiene antecedentes penales.
  • 9. Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico LEY NUM. 189 22 DE DICIEMBRE DE 2009 • Para enmendar el Artículo 81 de la Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004, conocida como “Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de hacer obligatoria la pena agregada en los casos de reincidencia agravada; y para otros fines.
  • 10. Artículo 80. Pena para el delito continuado. Cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de sujeto pasivo, se producen los elementos de un mismo delito, se impondrá la pena seleccionada de la mitad superior de intervalo de pena.
  • 11. SECCIÓN QUINTA De la reincidencia Artículo 81. Grados y pena de reincidencia. Se establecen los siguientes grados de reincidencia en las circunstancias que se indican a continuación, y se provee la pena aplicable: (a) Habrá reincidencia cuando el que ha sido convicto y sentenciado por un delito grave incurre nuevamente en otro delito grave. Esta reincidencia se considera una circunstancia agravante a la pena.
  • 12. (b) Habrá reincidencia agravada cuando el que ha sido convicto y sentenciado anteriormente por dos o más delitos graves, cometidos y juzgados en tiempos diversos e independientes unos de otros, incurre nuevamente en otro delito grave. La pena a aplicar podrá aumentarse hasta un veinte (20) por ciento del límite máximo del intervalo de pena para el delito.
  • 13. (c) Habrá reincidencia habitual cuando el que ha sido convicto y sentenciado por dos o más delitos graves, cometidos y juzgados en tiempos diversos e independientes unos de otros, cometa posteriormente un delito grave de primer grado o un delito grave de segundo grado o cualquier delito grave en violación a la Ley de Explosivos de Puerto Rico, Ley Núm. 134 de 28 de junio de 1969 y a la Ley contra el Crimen Organizado, Ley Núm. 33 de 13 de junio de 1978, violación a los Artículos 401, 405, 411 y 411(a) de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971 o a los Artículos 2.14, 5.03 y 5.07 de la Ley de Armas de Puerto Rico, según enmendadas. La pena a aplicar será de noventa y nueve (99) años.
  • 14. Artículo 82. Normas para la determinación de reincidencia. Para determinar la reincidencia se aplicarán las siguientes normas: (a) No se tomará en consideración un delito anterior si entre éste y el siguiente han mediado cinco (5) años desde que la persona terminó de cumplir sentencia por dicho delito. (b) Se tomará en consideración cualquier convicción bajo el Código Penal derogado o bajo ley especial que lleve clasificación de delito grave.
  • 15. (c) Se tomará en consideración cualquier convicción en jurisdicción ajena al Estado Libre Asociado de Puerto Rico por un hecho que constituya delito grave en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. De tener clasificación de menos grave en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, no se tomará en cuenta. (d) No se tomarán en consideración los hechos cometidos antes de que la persona cumpliese dieciocho (18) años, salvo los casos excluidos de la jurisdicción del Tribunal Superior, Sala de Menores, conforme establece la ley y aquellos en que dicho tribunal haya renunciado a su jurisdicción.
  • 16. Se considera que toda aquella persona que acomete una reincidencia en el delito por el que fue ya condenada y sentenciada, lo puede hacer por distintas y variadas razones, tales como estas: • Por motivos sociales, ya que vive en un entorno marginal donde los valores y la moral brillan por su ausencia y donde la delincuencia es la nota dominante. Situaciones las cuales los llevan a incidir nuevamente en los mismos errores, por la influencia de su medio ambiente socio-cultural o “Sub-Cultural”.
  • 17. • Por razones familiares, con esto se hace referencia a que muchos delincuentes reinciden porque viven en el seno de familias desestructuradas, disfuncionales o marginadas. Con problemas serios como lo puede ser la drogadicción y alcoholismo en su núcleo familiar, de igual manera con padres y/o familiares que también han estado o están en la cárcel. No obstante, en ocasiones el hecho de vivir en el seno de familias sin recursos, los puede llevar a que se vuelva a delinquir como una forma de poder sobrevivir en la sociedad.
  • 18. • Por factores personales, no hay que pasar por alto que también hay individuos que caen en la reincidencia de un delito por su propia personalidad. Así, los hay quienes lo hacen porque necesitan vivir al límite y son rebeldes o violentos, hay quienes vuelven a repetir errores porque tienen problemas mentales…
  • 19.
  • 20.
  • 21. Educación que busca rehabilitar a quien falla a la sociedad Un 70 % de los confinados son desertores escolares, por lo que los programas educativos son vitales en su rehabilitación. • Aunque hay estudios que validan que la educación es clave en la rehabilitación de los confinados, el Estado apenas asigna un 2.1% de su presupuesto para educar a los reos en Puerto Rico. • En unos recientes actos de graduación de un grupo de más de 300 confinados, el secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR), Jesús González Cruz, recalcó que “la educación del confinado es prioridad para lograr su rehabilitación”. • Sin embargo, del presupuesto de $475.8 millones asignados a la agencia, el año pasado el Gobierno solo invirtió $9.5 millones en programas educativos a beneficio de algunos 6,000 confinados. Esto significa que la tajada de fondos dedicada a la educación es de solo 2.1%. http://www.elnuevodia.com/noticias/locales/nota/educacionquebuscarehabilitaraquienfallaalasociedad-1335713/
  • 22. REHABILITAR ES UN DEBER • El Estado tiene el deber constitucional de velar porque aquello que llevó al comportamiento delictivo en un ciudadano no vuelva a ocurrir. Pero un cálculo podría reflejar una discordancia entre los resultados y la inversión pública: más de la mitad de la población correccional regresa a la cárcel. • “Vale la pena educar a un confinado y a cualquier ciudadano. Puede lograrse y es la mejor inversión que puede hacer el Estado, pero debe ser una educación basada en fortalecer su autoestima y equiparla con las herramientas para enfrentar a un sistema que lo va a discriminar y lo va a marginar por su condiciones de pobreza, raza y por ser un ex confinado”, explicó la especialista en Justicia Criminal, Elia Vega García. http://www.elnuevodia.com/noticias/locales/nota/educacionquebuscarehabilitaraquienfallaalasociedad-1335713/
  • 23. La prevención de la delincuencia corresponde al Estado por las implicaciones que tiene sobre la población en general. Actualmente, no existe una receta general para prevenir la violencia, pero sí guías para que los gobiernos adecúen las mejores estrategias a las necesidades de sus poblaciones. La reinserción social del individuo es sumamente importante, lo que se refiere a reincorporar a la sociedad a las personas que cumplieron una condena en prisión y que ahora se encuentran en libertad. En este caso, se le debe facilitar por medio del Estado el acceso al empleo para minimizar la posibilidad de que los individuos caigan en la reincidencia y vuelvan a delinquir.
  • 24. Además es esencial crear mecanismos para facilitar la transición del interno de las cárceles a la sociedad. • Incentivar y facilitar la búsqueda de trabajo para esta población. • Tratamientos de dependencia de drogas y alcohol. • Programas cognitivos para cambiar conductas, controlar emociones, tener motivación, entre otras. • Promover la educación técnica, vocacional y universitaria entre ellos, con miras a la superación individual, lo cual es un factor importante para evitar caer en la reincidencia…
  • 25. Conclusión En la actualidad suele considerarse que la reincidencia es un reflejo del mal funcionamiento del sistema penal. Un alto porcentaje de los delitos que suelen ser cometidos por individuos, que ya fueron condenados y que pasaron un cierto tiempo en prisión incide en estos. Por lo tanto esto revela las deficiencias del Sistema de Corrección y Rehabilitación para reformar a las personas y para lograr que puedan reintegrarse de manera efectiva a la sociedad y al marco legal.
  • 26. “Tan solo por la educación puede el hombre llegar a ser hombre. El hombre no es más que lo que la educación hace de él” - Immanuel Kant
  • 27. Referencias • Significado y Concepto http://definicion.de/reincidencia/#ixzz4EpKyXR6i • http://www.elnuevodia.com/noticias/locales/nota/educacionquebuscarehabilitaraquienfall aalasociedad-1335713/ • http://www.lexjuris.com/lexlex/Leyes2009/lexl2009189.htm