LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
Mapa Conceptual Derecho Administrativo I
1. Universidad Fermín Toro
Vice rectorado académico
Facultad de ciencias jurídicas y políticas
Escuela de derecho
Barquisimeto-estado Lara
Mapa Conceptual
INTEGRANTE:
Andrés Martínez C.I 26.458.674
Sección: SAIA-B
Profe: Emily Ramírez
Materia: Administrativo I
2. La Organización Administrativa Municipal
El Gobierno Municipal es ejercido
por el Alcalde y un Concejo
Municipal. Tanto el Alcalde como los
miembros del Concejo Municipal
son elegidos por votación directa. El
Alcalde es la autoridad ejecutiva. El
Concejo Municipal es el órgano
ejerce el control de la actividad
administrativa del Alcalde. Los actos
de legislación dictados por el
Concejo se denominan Ordenanzas.
El alcalde es el encargado de la
administración de los municipios, el
control y vigilancia de los ingresos y
gastos corresponde al Contralor
municipal, el poder legislativo,
corresponde al concejo integrado por
los concejales; es además la primera
autoridad civil (Art. 174) electo por
mayoría simple por 4 años con la
posibilidad de reelección para nuevos
períodos.
Consejo local de planificación
publica, Conformado por el
Alcalde o Alcaldesa e
integrado por los concejales y
concejalas, los Presidentes o
Presidentas de las juntas
parroquiales y representantes
de organizaciones vecinales y
otras de la sociedad
organizada.
La Sindicatura Municipal es el
Órgano de apoyo jurídico al Poder
Público Municipal, a cargo de un
Síndico Procurador quien debe ser
venezolano, mayor de edad,
abogado, estar en el goce de sus
derechos civiles y políticos y, no
tener interés personal directo en
asuntos relacionados con el ente
local.
La Contraloría Municipal ejercerá el
control, la vigilancia y la
fiscalización de los ingresos, gastos
y bienes municipales; así como de
las operaciones relativas a los
mismos.
El Secretario Municipal tiene como
atribuciones elaborar las actas de las
sesiones del Concejo, refrendar las
ordenanzas, decretos y resoluciones que
emanen del Concejo, llevar los libros,
expedientes y documentos del Concejo y
custodiar al archivo entre otras.
3. Consejo Municipal es el Poder
Legislativo de los Municipios
autónomos. Están integrados por
concejales y cuando estos están
reunidos en sesiones válidas a
aquel se lo denomina Cámara
Municipal. El número de concejales
depende de la población: en cada
Municipio se elige uno por cada
20.000 habitantes.
Los ingresos
municipales se clasifican
en ordinarios y
extraordinarios
Ordinarios: El producto de los impuestos
municipales (patentes sobre industria y
comercio y vehículos e impuestos sobre
inmuebles urbanos y espectáculos
públicos).
El producto de las multas impuestas por
las autoridades municipales,
Los intereses producidos por créditos
municipales;
El producto de la administración de los
bienes o servicios municipales. ETC
Extraordinario: El precio de la venta de
ejidos y demás bienes inmuebles
municipales.
Las cantidades de dinero que recibiere
por donaciones y legados.
Los aportes que le hicieren organismos
nacionales y estadales.