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> Igualdad de condiciones de las partes
 > Interés superior del niño, niña o adolescente e intereses de terceros que no participen del proceso
 > Confidencialidad
 > Protagonismo de las partes
 > Imparcialidad
 B) LA MEDIACIÓN ES UN SISTEMA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN QUE UN TERCERO IMPARCIAL, SIN PODER
 DECISORIO LLAMADO MEDIADOR, AYUDA A LAS PARTES A BUSCAR POR SÍ MISMAS UNA SOLUCIÓN AL CONFLICTO
 Y SUS EFECTOS, MEDIANTE ACUERDOS. (ART. 103)
 c)      MATERIAS MEDIABLES (Art.104)
 I) Todas las que la ley no prohibe

 d)      MATERIAS PROHIBIDAS (Art.104)
 I) Relativas al estado civil de las personas.
 II) Declaraciones de interdicción.
 III) Maltrato de niños, niñas y adolescentes.
 IV) Violencia Intrafamiliar, salvo en el marco de la suspensión condicional de la dictación de la sentencia
 respecto del acuerdo que debe producirse entre las partes
 V) Procedimientos regulados en la Ley N°19.620 de Adopción.

 e)      MOMENTO EN QUE SE PUEDE MEDIAR (Art.105)

 I) Antes de interponer una acción judicial ante un mediador inscrito en el registro.
 II) Al interponerse una acción judicial susceptible de mediación.
 > Funcionario calificado del tribunal instruye al solicitante sobre la posibilidad de someter el asunto a mediación.
 > Si está de acuerdo se notifica al demandado para que la acepte o rechace en plazo de 10 días.
 III) Durante el Juicio.
 >El juez la promueve en la audiencia preparatoria, con consulta al Consejo Técnico.
 >Ambas partes pueden solicitarla y el juez ordenarla hasta 5 días antes de la audiencia de juicio.

 f)      DESIGNACIÓN DEL MEDIADOR. (Art. 105)

 I) Por las partes
 II) A falta de acuerdo lo designa el juez aleatoriamente.
 III) Si la mediación es de las licitadas, el juez deberá velar por una distribución equitativa.

 g)      PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN
 I) Sesión inicial, citada por el mediador ( Art. 107).
 > Adultos involucrados, conjunta o separadamente.
 > Comparecencia personal, se permite ser acompañado por abogados
 > El mediador informa de la naturaleza, objetivos y principios de la mediación así como del valor jurídico de
 los acuerdos a los que se pueda llegar.
 II) Duración.( Art. 108)
 > 60 días desde la primera sesión ampliable por otros 60 si así lo acuerdan las partes. En este período se pueden
 realizar el número de sesiones que las partes y el mediador estimen convenientes, ya sea con ambos o sólo
 con una parte.

 h)      TÉRMINO DE LA MEDIACIÓN

 I) Por haber alcanzado acuerdo.
 > Se elabora acta de mediación, firmada por los participantes y el mediador, adquiriendo valor de sentencia
 ejecutoriada una vez aprobada por el tribunal.
 II) Por no concurrir alguno de los participantes a la primera sesión habiendo sido citado dos veces, por no
 querer alguna de las partes perseverar en la mediación o por haber adquirido el mediador la convicción de
 que no se llegará a acuerdo.
 > Se elabora acta de término sin más antecedentes y se remite al tribunal.

 i)      FINANCIAMIENTO. (Art. 113)
 Es de costo de las partes, a menos que cuenten con un informe favorable de las Corporaciones de Asistencia
 Judicial u otra Institución Pública o privada que preste asesoría jurídica gratuita. En este último caso se
 efectuarán licitaciones públicas a nivel regional, pudiendo en ciertos casos efectuarse convenios directos
 con personas naturales o jurídicas que presten servicios de mediación, por un plazo no superior a seis meses.

 11.     SUPLETORIEDAD


11
 El Código Orgánico de Tribunales y las leyes que lo complementan, rigen supletoriamente a los juzgados de
 familia (Art. 1º i. 3).

 Las disposiciones comunes a todo procedimiento, establecidas en el Libro I del Código de Procedimiento
 Civil, se aplicarán supletoriamente a los procedimientos de los juzgados de familia, a menos que ello resulte
 incompatible con su naturaleza, especialmente en lo relativo a la oralidad (Art. 27).

                               La ley de Juzgados de Familia, entrará en vigencia el 1º de octubre de 2005
                                               MORANDÉ 107, SANTIAGO / TELÉFONO 674 31 00
                                                            WWW.MINJUSTICIA.CL
I.          HISTORIA                                                                                                       En todo caso, cualquier tribunal que ejerza jurisdicción en asuntos de familia, fiscal del Ministerio
                                                                                                                               Público o juez de garantía según corresponda, que tome conocimiento de una demanda o denuncia
    > El proyecto original que crea los Juzgados de Familia fue presentado mediante mensaje del Ejecutivo                      por actos de violencia intrafamiliar, deberá, de inmediato, adoptar las medidas cautelares del caso,
    en noviembre de 1997, iniciándose su tramitación legislativa en la Cámara de Diputados.                                    aun cuando no sea competente para conocer de ellas.
    > En mayo de 2001 el Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva para enriquecer algunos aspectos
    del proyecto: se estableció el nuevo procedimiento, la integración de los Consejos Técnicos a la                           b)   FACULTADES Y OBLIGACIONES ESPECIALES.
    estructura judicial y la regulación del sistema de mediación.
    > Fue aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional el 11 de junio de 2003.                         I) Los funcionarios de Carabineros y de la Policía de Investigaciones ante un caso de violencia
    > La iniciativa fue despachada el 4 de agosto de 2004 por la Sala del Senado, cumpliendo así su                            intrafamiliar que se esté cometiendo actualmente, ante llamadas de auxilio o ante signos evidentes
    tramitación en el Congreso Nacional. Fue publicada en el Diario Oficial el 30 de agosto de 2004.                           de que se está cometiendo un acto de violencia intrafamiliar en un lugar cerrado, deberán entrar
                                                                                                                               en él, detener al agresor si procediere, e incautar armas u objetos que pudieren utilizarse para agredir
    II.         OBJETIVOS DE LA LEY                                                                                            a la víctima (Art.83).

    > Concentrar los asuntos de familia en una jurisdicción única y especializada;                                             II) Se establece la obligación de denunciar hechos que pudieren constituir actos de violencia
    > Otorgar mayor celeridad y eficacia a la justicia de familia;                                                             intrafamiliar, a las personas señaladas en el art. 175 del Código Procesal Penal (Art. 84)
    > Mejorar el acceso y aumentar la oferta de justicia;
    > Asegurar un tratamiento interdisciplinario para los conflictos de familia;                                               III) Los profesionales de la salud deberán practicar los reconocimientos y exámenes conducentes a
    > Promover soluciones pacíficas y consensuadas entre las partes;                                                           acreditar el daño físico o psíquico ocasionado a la víctima, debiendo conservar las pruebas
    > Consagrar procedimientos acordes a este tipo de conflictos, que favorezcan la inmediación entre                          correspondientes, levantando un acta firmada por jefe de establecimiento y el profesional
    las partes y los jueces.                                                                                                   entregándosele copia a la víctima (Art.85).

     III.       QUÉ ESTABLECE                                                                                                  c)   EN UN PROCEDIMIENTO INICIADO POR UN TERCERO

    1.          GENERALIDADES                                                                                                  Si el proceso se inició por un tercero, previo a la audiencia preparatoria, el juez lo pondrá en
                                                                                                                               conocimiento de la víctima de la forma más idónea, directa y segura para su integridad. Además,

1           Crea 60 juzgados especializados en conflictos de Familia e Infancia, con un total de 258 jueces de
            Familia. A ellos se suman 77 jueces de Letras con competencia en asuntos de Familia. En todo el
            país serán 335 los jueces encargados de impartir justicia en estas materias. La ley establece cuatro
                                                                                                                               el juez -durante la audiencia preparatoria- previo informe del Consejo Técnico puede poner término
                                                                                                                               al procedimiento a petición de la víctima si su voluntad fuere manifestada en forma libre y espontánea
                                                                                                                               (Arts.91 y 100).
            procedimientos para abordar dichos conflictos, uno ordinario de aplicación general y supletoria,
            y tres especiales: medidas de protección, violencia intrafamiliar y asuntos no contenciosos. Además                d)   MEDIDAS CAUTELARES DE PROTECCIÓN DE LA VÍCTIMA.(Art. 92)
            modifica los procedimientos de la ley de adopción.
                                                                                                                               > Prohibir o restringir la presencia del ofensor en el hogar común, lugar de estudios o de trabajo de
                                                                                                                               la víctima.
    2.          CONFORMACIÓN                                                                                                   > Asegurar la entrega material de efectos personales de la víctima que no regresare al hogar común.
                                                                                                                               > Fijar alimentos provisorios.

2           Los juzgados estarán compuestos por un número variable de jueces -de uno a doce- que ejercerán
            su función jurisdiccional de manera unipersonal. Contarán además con un administrador, un Consejo
            Técnico y una planta de empleados, que deberán cumplir las funciones de atención a público,
                                                                                                                               > Determinar régimen provisorio de cuidado personal de niños, niñas y adolescentes y la forma en
                                                                                                                               que se mantendrá una relación directa y regular entre los progenitores y los hijos.
                                                                                                                               > Decretar la prohibición de celebrar actos o contratos.
                                                                                                                               > Prohibir porte y tenencia o incautar cualquier arma de fuego.
            servicios, administración de causas, sala y derivación a mediación (Arts. 2, 3, 4).
                                                                                                                               > Decretar la reserva de identidad del tercero denunciante.
                                                                                                                               > Establecer medidas de protección para adultos mayores o personas afectadas por alguna
    3.          CONSEJO TÉCNICO                                                                                                incapacidad.
                                                                                                                               > No pueden decretarse por un plazo que exceda los 180 días renovables, por una sola vez, por otros

3           En los 60 juzgados de Familia y en los 77 juzgados de Letras con competencia en asuntos de familia
            habrá un Consejo Técnico, integrado también por un número variable de profesionales -de uno a
            doce- especializados en asuntos de familia e infancia, cuya función será asesorar individual o
            colectivamente a los jueces en el análisis y mejor comprensión de los asuntos sometidos a su
                                                                                                                               180 días. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento del juicio podrán ampliarse, limitarse,
                                                                                                                               modificarse, sustituirse o dejarse sin efecto, de oficio o a petición de parte.

                                                                                                                               e)   SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA DICTACIÓN DE LA SENTENCIA (Art. 96)
            conocimiento, en el ámbito de su especialidad (Arts. 5, 6, 7, 115, 132).
                                                                                                                               I) Antes de dictar la sentencia el Juez puede decretarla.

    4.          ASUNTOS DE COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA                                                              II) Procede si el demandado ha reconocido los hechos, existen antecedentes que permiten presumir
                                                                                                                               que no ejecutará actos similares y acuerda cualquiera de las siguientes condiciones:

4           Son de competencia de los juzgados de Familia: el cuidado personal de los niños, niñas o adolescentes;             > Que se hayan establecido y aceptado por las partes obligaciones especificas y determinadas
            el derecho del padre o la madre que no tiene el cuidado personal del hijo, a mantener con éste                     respecto de sus relaciones de familia y aquellas de carácter reparatorio.
            una relación directa y regular; la patria potestad; derechos de alimentos; los disensos para contraer              > Que el denunciado adquiera el compromiso de observancia de una o más medidas cautelares
            matrimonio; las guardas en general; la vida futura del niño, niña o adolescente, en los casos del                  por no menos de 6 meses ni más de un año.
            artículo 234 inciso 3º del Código Civil; los asuntos en que aparezcan niños, niñas o adolescentes
            gravemente vulnerados o amenazados en sus derechos; las acciones de filiación; la citación a                       III) No procede (Art. 97):
            confesar paternidad o maternidad; los asuntos en que se impute un hecho punible a niños, niñas                     > Si el juez estima necesaria la continuación del procedimiento.
            o adolescentes exentos de responsabilidad penal; la autorización para la salida de niños, niñas o                  > Si ha habido denuncia o demanda previa por comisión de actos de violencia Intrafamiliar.
            adolescentes del país; el maltrato de niños, niñas o adolescentes; los procedimientos previos a la                 > Si el demandado hubiese sido condenado por la comisión de un crimen o simple delito contra las
            adopción; la adopción propiamente tal; lo relativo al régimen patrimonial del matrimonio y los                     personas o de carácter sexual.
            bienes familiares; la separación judicial, la nulidad y el divorcio; las declaraciones de interdicción;
            los actos de violencia intrafamiliar; y toda otra cuestión personal derivada de las relaciones de                  IV) Efectos de la suspensión condicional de la sentencia (Art.98):
            familia (Art. 8).                                                                                                  > Si al año de decretada, se ha dado cumplimiento satisfactorio a las condiciones expuestas, no se
                                                                                                                               borra del registro, sino que se omite esta inscripción en el certificado
                                                                                                                               > Si no cumple, se dicta sentencia y atendida la naturaleza de las condiciones no cumplidas, se
    5.          PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO                                                                                   decreta su ejecución.
                                                                                                                               > Si incurre en nuevos acto de violencia Intrafamiliar, se acumularán los antecedentes al nuevo

5           El procedimiento que aplicarán los juzgados de Familia será oral, concentrado y desformalizado. Primarán
            en él los principios de inmediación, actuación de oficio, interés superior del niño, niña y adolescente y
            su derecho a ser oído y la búsqueda de soluciones colaborativas entre las partes (Art. 9).                   10.
                                                                                                                               proceso (Art.99)

                                                                                                                                    LA MEDIACIÓN FAMILIAR


2                                                                                                                       10     a)   PRINCIPIOS DE LA MEDIACIÓN (Arts.103 Y 106)
                                                                                                                                                                                                                                          7
> Entrega inmediata a quien tenga legalmente su cuidado.                                                             a)   LA ORALIDAD
         > Confiarlo al cuidado de una persona o familia en caso de urgencia (preferencia consanguíneos                       Todas las actuaciones procesales serán orales, salvo excepciones contenidas en la ley, sin perjuicio
         y personas con relación de confianza).                                                                               de la obligación de llevar un sistema de registro de ellas, que permita garantizar la conservación y
                                                                                                                              reproducción de su contenido (Art. 10).
         > Ingreso a un programa de familias de acogida o centro residencial por un tiempo estrictamente
         indispensable.                                                                                                       b)   LA DESFORMALIZACIÓN
         > Concurrencia de niños, niñas y adolescente, padres o quienes lo tengan bajo su cuidado a programas                 Principio vinculado a la necesidad de evitar ritualidades innecesarias. El objetivo es dar flexibilidad
         o acciones de apoyo, reparación u orientación.                                                                       al procedimiento y poder enfrentar todas las cuestiones que se susciten en la práctica y que no fue
                                                                                                                              posible prever en él. De la misma forma busca acercar la justicia de familia a las personas que
         > Suspender el derecho de una o más personas determinadas a mantener relaciones directas o                           requieren de ella (Art. 9).
         regulares con el niño, niña o adolescente.
                                                                                                                              c)   LA CONCENTRACIÓN
         > Prohibir o limitar la presencia en el hogar común del agresor.
                                                                                                                              El procedimiento se desarrollará en audiencias continuas y próximas entre sí, sin perjuicio de la
         > Prohibir o limitar la presencia del ofensor en el lugar de estudios o trabajo del niño, niña o adolescente.        posibilidad que tiene el juez de suspender el desarrollo de la audiencia hasta por dos veces, en caso
                                                                                                                              de absoluta necesidad y por el mínimo de tiempo (Arts. 11, 61, 72).
         > La internación en un establecimiento hospitalario, psiquiátrico o de tratamiento especializado sólo
         cuando ello sea indispensable frente a una amenaza contra su vida o salud.                                           d)   LA INMEDIACIÓN
         > Prohibición de salida del país del niño, niña o adolescente.                                                       Las audiencias y las diligencias de prueba se realizarán siempre con la presencia del juez, quedando
                                                                                                                              prohibida, bajo sanción de nulidad, la delegación de funciones. El juez debe formarse convicción
         > No podrá durar en ningún caso más de 90 días.                                                                      sobre la base de las alegaciones y pruebas que personalmente haya recibido (Art. 12).
         > Si alguna de estas medidas se adopta antes de que tenga lugar el inicio del procedimiento, se                      e)   LA ACTUACIÓN DE OFICIO
         fijará audiencia preparatoria para dentro de los 5 días siguientes, contados desde la adopción de
         la medida.                                                                                                           Promovido el proceso y en cualquier estado del mismo, el juez deberá -de oficio- adoptar todas las
                                                                                                                              medidas necesarias para llevarlo a término con la mayor celeridad. Decretar las medidas cautelares
         b)   AUDIENCIA PREPARATORIA (art. 72)                                                                                que estime procedentes, incluso antes del inicio del proceso, para darle seguridad personal o
                                                                                                                              patrimonial a la parte que lo requiera; ordenar que se acompañen todos aquellos medios de prueba
         I) Se explicará a las partes el procedimiento, sus derechos y deberes y se responderán las dudas e                    que a su juicio resulte necesario producir, en atención al conflicto familiar de que se trate; y podrá
         inquietudes que surjan, con especial cuidado en hacerlo en un lenguaje comprensible para el niño,                    iniciar el procedimiento de protección de los derechos de niños, niñas o adolescentes cuando éstos
         niña o adolescente.                                                                                                  se encontraren amenazados o vulnerados (Arts. 13, 22, 29 y 70).
         c)   AUDIENCIA DE JUICIO (art. 73)                                                                                   f)   LA COLABORACIÓN
         I) El juez explicará claramente a las partes la naturaleza y objetivos de la medida adoptada, sus                    Durante el procedimiento y en la resolución del conflicto, se buscarán alternativas orientadas a mitigar
         fundamentos y su duración y sólo cuando sea estrictamente necesario podrá adoptar una medida                         la confrontación entre las partes, privilegiando las soluciones acordadas por ellas (Arts. 14, 103).
         que implique separarlo de las personas que lo tengan a su cuidado, de preferencia parientes
         consanguíneos o personas que tengan una relación de confianza. (Arts. 74 y 75)                                       g)   LA PROTECCIÓN A LA INTIMIDAD
         II) Antes de pronunciar la sentencia el juez procurará que las partes acuerden la forma más conducente               El juez deberá velar durante todo el proceso por el respeto al derecho a la intimidad de las partes
         a la resolución de la situación que afecta al niño, niña o adolescente (Art. 75)                                     y especialmente de los niños, niñas y adolescentes. Con ese objetivo podrá prohibir la difusión de
                                                                                                                              datos o imágenes referidos al proceso o a las partes; o disponer, mediante resolución fundada, que
         d)   SEGUIMIENTO DE LAS MEDIDAS                                                                                      todas o algunas de las actuaciones del procedimiento se realicen en forma reservada, no obstante
                                                                                                                              el carácter público del procedimiento (Art. 15).
         I) Establecimientos o programas en que se cumplan las medidas adoptadas, deben informar cada
         tres meses acerca del desarrollo de las mismas y el estado en que se encuentre el niño, niña o                       h)   EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE Y SU DERECHO A SER OÍDO
         adolescente (Art. 76).
                                                                                                                              La ley tiene como objetivo garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y goce pleno
         II) Los jueces de familia deben visitar los establecimientos de protección que se encuentren en su                   y efectivo de sus derechos y garantías. El juez de Familia debe tener siempre como consideración
         jurisdicción a lo menos una vez cada seis meses, evacuando un informe que será derivado al Sename                    principal, dicho interés y el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser oídos, en la resolución
         (Art. 78).                                                                                                           del asunto sometido a su conocimiento. Se considera niño o niña a todo ser humano que no ha cumplido
                                                                                                                              los 14 años y, adolescente, desde los 14 años hasta que cumpla los 18 años de edad (Art. 16).
         III) Los niños, niñas y adolescentes, sujetos a una medida de protección judicial, tendrán derecho a
         que el juez los reciba personalmente cuando lo soliciten (Art. 79).
                                                                                                                         6.        REGLAS GENERALES APLICABLES A TODO PROCEDIMIENTO
         IV) Las medidas cesarán una vez que el niño, niña o adolescente cumpla la mayoría de edad, sea
         adoptado, el juez la haya dejado sin efecto o transcurra el plazo por el cual se decretó sin que haya
         sido modificada o renovada por él (Art.80).
                                                                                                                         6    a)   ACUMULACIÓN NECESARIA

                                                                                                                              Los jueces de Familia conocerán conjuntamente, en un solo proceso, los distintos asuntos que una
                                                                                                                              o ambas partes sometan a su consideración. La sentencia deberá pronunciarse sobre todas las
    9.        NORMAS ESPECIALES EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO A LOS ACTOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR                           cuestiones debatidas en el proceso (Art. 17).

9        En el procedimiento de violencia Intrafamiliar la audiencia preparatoria se efectuará dentro de los
         10 días siguientes a la denuncia o demanda.
                                                                                                                              b)   NOTIFICACIONES

                                                                                                                              Por regla general, la primera notificación al demandado se efectuará personalmente por un funcionario
         a)   COMPETENCIA.                                                                                                    del tribunal, especialmente designado para ello, sin perjuicio de la posibilidad de la parte interesada,
                                                                                                                              de encargársela a un receptor judicial. Excepcionalmente, por resolución fundada, el juez podrá
         Corresponderá el conocimiento de los conflictos a que dé origen la comisión de actos de violencia                    ordenar que la practiquen Carabineros o la Policía de Investigaciones.
         intrafamiliar, regulados en la ley Nª 19.325, al juzgado de familia dentro de cuyo territorio jurisdiccional
         tenga residencia o domicilio el afectado.
6                                                                                                                                                                                                                                        3
La notificación de la sentencia definitiva y de las resoluciones que ordenan la comparecencia personal             > El procedimiento de violencia intrafamiliar puede iniciarse por demanda o por denuncia.
         de las partes, deberán efectuarse por carta certificada, a menos que hayan sido expedidas en el                    En ambos casos podrá ser deducida por la víctima, sus ascendientes, descendientes, guardadores
         transcurso de alguna audiencia. Las restantes notificaciones se practicarán por el estado diario.                  o personas que la tengan bajo su cuidado. La denuncia podrá ser hecha por cualquier persona que
         Además cualquiera de las partes podrá solicitar para sí otras formas de notificación, que el juez podrá            tenga conocimiento directo de los hechos que la motiven. El conocimiento de estos conflictos
         autorizar si, en su opinión, resultaren suficientemente eficaces y no causaren indefensión(Art. 23).               corresponderá al juzgado de Familia que tenga jurisdicción sobre el lugar donde tenga residencia
                                                                                                                            o domicilio el afectado (Arts. 81, 82).
         c)   INCIDENTES
                                                                                                                            > El procedimiento de aplicación de medidas de protección.
         Si se promueven en el transcurso de una audiencia, se resolverán en ella, previo debate, salvo que                 Puede iniciarse de oficio o a requerimiento del niño, niña, adolescente; de sus padres; de quienes lo tengan
         para su resolución resulte indispensable producir prueba que no hubiere podido preverse. Las decisiones            bajo su cuidado; los profesores o el director del establecimiento al que asista; los profesionales de la salud
         que recayeren sobre estos incidentes no serán susceptibles de recurso alguno.                                      que trabajen en los servicios en que se atienda; el Servicio Nacional de Menores, o cualquier persona que
                                                                                                                            tenga interés en ello (Art. 70).
         Los demás incidentes deberán ser presentados por escrito y el juez podrá resolverlos de plano, a
         menos que considere necesario oír a los demás interesados. En este último caso, citará a una audiencia,
         a la que concurrirán los interesados con todos sus medios de prueba, a fin de resolver en ella la                  DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO ANTE LOS JUZGADOS DE FAMILIA
         incidencia planteada (Art. 26).

         d)   PRUEBA                                                                                                        a)   AUDIENCIA PREPARATORIA
         Todos los hechos que resulten pertinentes para la adecuada resolución del conflicto familiar podrán                Recibida la demanda, el tribunal citará a las partes a una audiencia preparatoria, que deberá
         ser probados por cualquier medio producido en conformidad a la ley. (Art. 28).                                     realizarse en el más breve plazo posible. Se fijan para estos efectos dos fechas de audiencia,
                                                                                                                            procediendo la segunda sólo en el caso de que las partes no hayan sido notificadas con una
         Los principios que informan la prueba son: la libertad de medios probatorios, la exclusión de prueba               antelación mínima de 10 días, a la fecha fijada (Art. 59).
         con infracción de garantías fundamentales y la economía procesal que se manifiesta a través de la
         posibilidad que tienen las partes de celebrar convenciones probatorias que den por acreditados                     b)   AUDIENCIA DE JUICIO
         ciertos hechos, que no podrán ser discutidos en la audiencia de juicio; y la posibilidad que tiene el
         juez de excluir prueba que pretenda acreditar hechos públicos y notorios o que resulte sobreabundante              En el procedimiento ordinario y en el de violencia intrafamiliar, la audiencia de juicio se llevará a
         (Arts. 30, 31).                                                                                                    cabo en un plazo no superior a 30 días desde la preparatoria (Art. 61). En el de aplicación de medidas
                                                                                                                            de protección, se fijará para dentro de los 10 días siguientes (Art. 72).
         La valoración de la prueba se realiza conforme a las reglas de la sana crítica (Art. 32).
                                                                                                                            Tiene por objeto recibir la prueba y por regla general, dictar sentencia oral una vez concluido el
         La prueba testimonial y la pericial son las que reciben mayor regulación, eliminándose la posibilidad              debate (Arts. 63 y 65).
         de inhabilitar a los testigos y a los peritos e imponiéndoseles la obligación de concurrir a declarar. Si
         el testigo o perito no comparece a la audiencia a la que fue citado, procede apercibirlo con arresto.              c)   SENTENCIA
         Si comparece pero se niega a declarar sin justa causa, procede a sancionarlo con reclusión menor
         en su grado medio a máximo (Arts. 30, 34, 40, 48 y 49).                                                            Se dicta la sentencia en forma oral, en la audiencia de juicio. Sólo excepcionalmente si la audiencia
                                                                                                                            se prolongó por más de 2 días, se puede postergar la decisión hasta el día siguiente hábil.
    7.        EL PROCEDIMIENTO                                                                                              En cuanto a su redacción, ésta puede diferirse hasta por un plazo de 5 días, ampliable por otros 5,
                                                                                                                            por razones fundadas (Art. 65).

7        La ley se estructura en base a un procedimiento ordinario y tres procedimientos especiales. El ordinario
         es de aplicación general y supletoria. General, por cuanto se aplica a todas las materias que no
         tengan señalado un procedimiento especial; supletorio, por cuanto está llamado a llenar todo lo no
                                                                                                                            d)   RECURSOS
         regulado en los procedimientos especiales (Art. 55).                                                               Se aplican las reglas generales del Procedimiento Civil, salvo en lo que resulte incompatible con los
                                                                                                                            principios del procedimiento, y sin perjuicio de las normas especiales establecidas para el recurso
         Los especiales son: el de aplicación de medidas de protección de los derechos de los niños, niñas y                de reposición, el de apelación y los de casación, dentro de las cuales destaca la consagración
         adolescentes cuando éstos se encuentran amenazados o vulnerados; y el de violencia intrafamiliar.                  expresa de que la apelación debe presentarse por escrito, que en ella no es necesario hacerse parte
         La ley también fija el procedimiento aplicable a los asuntos no contenciosos (Arts. 55, 68, 81, 102).              y que en general se concede en el solo efecto devolutivo (Arts. 67 Nº3 y 4).
         a)   CARACTERÍSTICAS
                                                                                                                       8.        NORMAS ESPECIALES EN LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS
         El proceso se desarrolla por medio de audiencias: una preparatoria, una de juicio y eventualmente                       NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
         otras incidentales. En ellas deben estar presentes el juez y las partes (Art. 59).

         En la audiencia preparatoria de todos los procedimientos, corresponde ratificar oralmente la demanda,
         proceder a su contestación verbal o ratificarla si se hizo por escrito; decretar las medidas cautelares que
         procedan; promover la mediación o la conciliación; determinar el objeto del proceso; fijar los hechos a
                                                                                                                       8    Tratándose del proceso de aplicación de medidas de protección, a la audiencia preparatoria deben
                                                                                                                            ser citados el niño, niña o adolescente, sus padres o personas que lo tengan bajo su cuidado y todos
                                                                                                                            quienes puedan aportar antecedentes para resolver acertadamente el asunto, siendo en esta
                                                                                                                            oportunidad en la que se individualiza a las partes (Art. 72).
         probar y las convenciones probatorias que las partes hayan acordado; determinar la prueba; recibir la
         que sea posible rendir en ese momento; y fijar la fecha de la audiencia de juicio (Art. 61).                       Iniciado el procedimiento, y sin perjuicio de las medidas cautelares que se pudieren decretar, el
         Asimismo, las partes, pueden comparecer sin necesidad de mandatario judicial ni de abogado                         tribunal cita a las partes a la audiencia preparatoria, debiendo éstas concurrir personalmente, salvo
         patrocinante, a menos que el juez de Familia expresamente ordene lo contrario (Art. 18).                           que el juez, de manera excepcional, y por resolución fundada, las exima de dicha obligación (Art.
                                                                                                                            60). En el de aplicación de medidas de protección, para dentro de los 5 días siguientes (Arts. 72,95).
         b)   INICIO
                                                                                                                            a)   MEDIDAS CAUTELARES ESPECIALES
         > El procedimiento ordinario se inicia por demanda oral o escrita.
         Si es oral, el funcionario del tribunal que corresponda pondrá por escrito los términos de ésta en un              Éstas se pueden decretar en cualquier momento del procedimiento, y aun antes de su inicio, de
         acta, que deberá ser suscrita por la parte, previa lectura (Art. 56). La demanda deberá contener la                oficio o a petición de cualquier persona (Art. 71).Iniciado el procedimiento, y sin perjuicio de las
         individualización de la persona que la presenta y de aquélla contra la cual se dirige, y una exposición            medidas cautelares que se pudieren decretar, el tribunal cita a las partes a la audiencia preparatoria,
         clara de las peticiones y de los hechos en que se funda. Podrán acompañarse los documentos                         debiendo éstas concurrir personalmente, salvo que el juez, de manera excepcional, y por resolución
         relativos a la causa (Art. 57).                                                                                    fundada, las exima de dicha obligación (Art. 60). En el de aplicación de medidas de protección,
                                                                                                                            para dentro de los 5 días siguientes (Arts. 72,95).


4                                                                                                                                                                                                                                            5

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  • 1. > Igualdad de condiciones de las partes > Interés superior del niño, niña o adolescente e intereses de terceros que no participen del proceso > Confidencialidad > Protagonismo de las partes > Imparcialidad B) LA MEDIACIÓN ES UN SISTEMA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN QUE UN TERCERO IMPARCIAL, SIN PODER DECISORIO LLAMADO MEDIADOR, AYUDA A LAS PARTES A BUSCAR POR SÍ MISMAS UNA SOLUCIÓN AL CONFLICTO Y SUS EFECTOS, MEDIANTE ACUERDOS. (ART. 103) c) MATERIAS MEDIABLES (Art.104) I) Todas las que la ley no prohibe d) MATERIAS PROHIBIDAS (Art.104) I) Relativas al estado civil de las personas. II) Declaraciones de interdicción. III) Maltrato de niños, niñas y adolescentes. IV) Violencia Intrafamiliar, salvo en el marco de la suspensión condicional de la dictación de la sentencia respecto del acuerdo que debe producirse entre las partes V) Procedimientos regulados en la Ley N°19.620 de Adopción. e) MOMENTO EN QUE SE PUEDE MEDIAR (Art.105) I) Antes de interponer una acción judicial ante un mediador inscrito en el registro. II) Al interponerse una acción judicial susceptible de mediación. > Funcionario calificado del tribunal instruye al solicitante sobre la posibilidad de someter el asunto a mediación. > Si está de acuerdo se notifica al demandado para que la acepte o rechace en plazo de 10 días. III) Durante el Juicio. >El juez la promueve en la audiencia preparatoria, con consulta al Consejo Técnico. >Ambas partes pueden solicitarla y el juez ordenarla hasta 5 días antes de la audiencia de juicio. f) DESIGNACIÓN DEL MEDIADOR. (Art. 105) I) Por las partes II) A falta de acuerdo lo designa el juez aleatoriamente. III) Si la mediación es de las licitadas, el juez deberá velar por una distribución equitativa. g) PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN I) Sesión inicial, citada por el mediador ( Art. 107). > Adultos involucrados, conjunta o separadamente. > Comparecencia personal, se permite ser acompañado por abogados > El mediador informa de la naturaleza, objetivos y principios de la mediación así como del valor jurídico de los acuerdos a los que se pueda llegar. II) Duración.( Art. 108) > 60 días desde la primera sesión ampliable por otros 60 si así lo acuerdan las partes. En este período se pueden realizar el número de sesiones que las partes y el mediador estimen convenientes, ya sea con ambos o sólo con una parte. h) TÉRMINO DE LA MEDIACIÓN I) Por haber alcanzado acuerdo. > Se elabora acta de mediación, firmada por los participantes y el mediador, adquiriendo valor de sentencia ejecutoriada una vez aprobada por el tribunal. II) Por no concurrir alguno de los participantes a la primera sesión habiendo sido citado dos veces, por no querer alguna de las partes perseverar en la mediación o por haber adquirido el mediador la convicción de que no se llegará a acuerdo. > Se elabora acta de término sin más antecedentes y se remite al tribunal. i) FINANCIAMIENTO. (Art. 113) Es de costo de las partes, a menos que cuenten con un informe favorable de las Corporaciones de Asistencia Judicial u otra Institución Pública o privada que preste asesoría jurídica gratuita. En este último caso se efectuarán licitaciones públicas a nivel regional, pudiendo en ciertos casos efectuarse convenios directos con personas naturales o jurídicas que presten servicios de mediación, por un plazo no superior a seis meses. 11. SUPLETORIEDAD 11 El Código Orgánico de Tribunales y las leyes que lo complementan, rigen supletoriamente a los juzgados de familia (Art. 1º i. 3). Las disposiciones comunes a todo procedimiento, establecidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, se aplicarán supletoriamente a los procedimientos de los juzgados de familia, a menos que ello resulte incompatible con su naturaleza, especialmente en lo relativo a la oralidad (Art. 27). La ley de Juzgados de Familia, entrará en vigencia el 1º de octubre de 2005 MORANDÉ 107, SANTIAGO / TELÉFONO 674 31 00 WWW.MINJUSTICIA.CL
  • 2. I. HISTORIA En todo caso, cualquier tribunal que ejerza jurisdicción en asuntos de familia, fiscal del Ministerio Público o juez de garantía según corresponda, que tome conocimiento de una demanda o denuncia > El proyecto original que crea los Juzgados de Familia fue presentado mediante mensaje del Ejecutivo por actos de violencia intrafamiliar, deberá, de inmediato, adoptar las medidas cautelares del caso, en noviembre de 1997, iniciándose su tramitación legislativa en la Cámara de Diputados. aun cuando no sea competente para conocer de ellas. > En mayo de 2001 el Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva para enriquecer algunos aspectos del proyecto: se estableció el nuevo procedimiento, la integración de los Consejos Técnicos a la b) FACULTADES Y OBLIGACIONES ESPECIALES. estructura judicial y la regulación del sistema de mediación. > Fue aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional el 11 de junio de 2003. I) Los funcionarios de Carabineros y de la Policía de Investigaciones ante un caso de violencia > La iniciativa fue despachada el 4 de agosto de 2004 por la Sala del Senado, cumpliendo así su intrafamiliar que se esté cometiendo actualmente, ante llamadas de auxilio o ante signos evidentes tramitación en el Congreso Nacional. Fue publicada en el Diario Oficial el 30 de agosto de 2004. de que se está cometiendo un acto de violencia intrafamiliar en un lugar cerrado, deberán entrar en él, detener al agresor si procediere, e incautar armas u objetos que pudieren utilizarse para agredir II. OBJETIVOS DE LA LEY a la víctima (Art.83). > Concentrar los asuntos de familia en una jurisdicción única y especializada; II) Se establece la obligación de denunciar hechos que pudieren constituir actos de violencia > Otorgar mayor celeridad y eficacia a la justicia de familia; intrafamiliar, a las personas señaladas en el art. 175 del Código Procesal Penal (Art. 84) > Mejorar el acceso y aumentar la oferta de justicia; > Asegurar un tratamiento interdisciplinario para los conflictos de familia; III) Los profesionales de la salud deberán practicar los reconocimientos y exámenes conducentes a > Promover soluciones pacíficas y consensuadas entre las partes; acreditar el daño físico o psíquico ocasionado a la víctima, debiendo conservar las pruebas > Consagrar procedimientos acordes a este tipo de conflictos, que favorezcan la inmediación entre correspondientes, levantando un acta firmada por jefe de establecimiento y el profesional las partes y los jueces. entregándosele copia a la víctima (Art.85). III. QUÉ ESTABLECE c) EN UN PROCEDIMIENTO INICIADO POR UN TERCERO 1. GENERALIDADES Si el proceso se inició por un tercero, previo a la audiencia preparatoria, el juez lo pondrá en conocimiento de la víctima de la forma más idónea, directa y segura para su integridad. Además, 1 Crea 60 juzgados especializados en conflictos de Familia e Infancia, con un total de 258 jueces de Familia. A ellos se suman 77 jueces de Letras con competencia en asuntos de Familia. En todo el país serán 335 los jueces encargados de impartir justicia en estas materias. La ley establece cuatro el juez -durante la audiencia preparatoria- previo informe del Consejo Técnico puede poner término al procedimiento a petición de la víctima si su voluntad fuere manifestada en forma libre y espontánea (Arts.91 y 100). procedimientos para abordar dichos conflictos, uno ordinario de aplicación general y supletoria, y tres especiales: medidas de protección, violencia intrafamiliar y asuntos no contenciosos. Además d) MEDIDAS CAUTELARES DE PROTECCIÓN DE LA VÍCTIMA.(Art. 92) modifica los procedimientos de la ley de adopción. > Prohibir o restringir la presencia del ofensor en el hogar común, lugar de estudios o de trabajo de la víctima. 2. CONFORMACIÓN > Asegurar la entrega material de efectos personales de la víctima que no regresare al hogar común. > Fijar alimentos provisorios. 2 Los juzgados estarán compuestos por un número variable de jueces -de uno a doce- que ejercerán su función jurisdiccional de manera unipersonal. Contarán además con un administrador, un Consejo Técnico y una planta de empleados, que deberán cumplir las funciones de atención a público, > Determinar régimen provisorio de cuidado personal de niños, niñas y adolescentes y la forma en que se mantendrá una relación directa y regular entre los progenitores y los hijos. > Decretar la prohibición de celebrar actos o contratos. > Prohibir porte y tenencia o incautar cualquier arma de fuego. servicios, administración de causas, sala y derivación a mediación (Arts. 2, 3, 4). > Decretar la reserva de identidad del tercero denunciante. > Establecer medidas de protección para adultos mayores o personas afectadas por alguna 3. CONSEJO TÉCNICO incapacidad. > No pueden decretarse por un plazo que exceda los 180 días renovables, por una sola vez, por otros 3 En los 60 juzgados de Familia y en los 77 juzgados de Letras con competencia en asuntos de familia habrá un Consejo Técnico, integrado también por un número variable de profesionales -de uno a doce- especializados en asuntos de familia e infancia, cuya función será asesorar individual o colectivamente a los jueces en el análisis y mejor comprensión de los asuntos sometidos a su 180 días. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento del juicio podrán ampliarse, limitarse, modificarse, sustituirse o dejarse sin efecto, de oficio o a petición de parte. e) SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA DICTACIÓN DE LA SENTENCIA (Art. 96) conocimiento, en el ámbito de su especialidad (Arts. 5, 6, 7, 115, 132). I) Antes de dictar la sentencia el Juez puede decretarla. 4. ASUNTOS DE COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA II) Procede si el demandado ha reconocido los hechos, existen antecedentes que permiten presumir que no ejecutará actos similares y acuerda cualquiera de las siguientes condiciones: 4 Son de competencia de los juzgados de Familia: el cuidado personal de los niños, niñas o adolescentes; > Que se hayan establecido y aceptado por las partes obligaciones especificas y determinadas el derecho del padre o la madre que no tiene el cuidado personal del hijo, a mantener con éste respecto de sus relaciones de familia y aquellas de carácter reparatorio. una relación directa y regular; la patria potestad; derechos de alimentos; los disensos para contraer > Que el denunciado adquiera el compromiso de observancia de una o más medidas cautelares matrimonio; las guardas en general; la vida futura del niño, niña o adolescente, en los casos del por no menos de 6 meses ni más de un año. artículo 234 inciso 3º del Código Civil; los asuntos en que aparezcan niños, niñas o adolescentes gravemente vulnerados o amenazados en sus derechos; las acciones de filiación; la citación a III) No procede (Art. 97): confesar paternidad o maternidad; los asuntos en que se impute un hecho punible a niños, niñas > Si el juez estima necesaria la continuación del procedimiento. o adolescentes exentos de responsabilidad penal; la autorización para la salida de niños, niñas o > Si ha habido denuncia o demanda previa por comisión de actos de violencia Intrafamiliar. adolescentes del país; el maltrato de niños, niñas o adolescentes; los procedimientos previos a la > Si el demandado hubiese sido condenado por la comisión de un crimen o simple delito contra las adopción; la adopción propiamente tal; lo relativo al régimen patrimonial del matrimonio y los personas o de carácter sexual. bienes familiares; la separación judicial, la nulidad y el divorcio; las declaraciones de interdicción; los actos de violencia intrafamiliar; y toda otra cuestión personal derivada de las relaciones de IV) Efectos de la suspensión condicional de la sentencia (Art.98): familia (Art. 8). > Si al año de decretada, se ha dado cumplimiento satisfactorio a las condiciones expuestas, no se borra del registro, sino que se omite esta inscripción en el certificado > Si no cumple, se dicta sentencia y atendida la naturaleza de las condiciones no cumplidas, se 5. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO decreta su ejecución. > Si incurre en nuevos acto de violencia Intrafamiliar, se acumularán los antecedentes al nuevo 5 El procedimiento que aplicarán los juzgados de Familia será oral, concentrado y desformalizado. Primarán en él los principios de inmediación, actuación de oficio, interés superior del niño, niña y adolescente y su derecho a ser oído y la búsqueda de soluciones colaborativas entre las partes (Art. 9). 10. proceso (Art.99) LA MEDIACIÓN FAMILIAR 2 10 a) PRINCIPIOS DE LA MEDIACIÓN (Arts.103 Y 106) 7
  • 3. > Entrega inmediata a quien tenga legalmente su cuidado. a) LA ORALIDAD > Confiarlo al cuidado de una persona o familia en caso de urgencia (preferencia consanguíneos Todas las actuaciones procesales serán orales, salvo excepciones contenidas en la ley, sin perjuicio y personas con relación de confianza). de la obligación de llevar un sistema de registro de ellas, que permita garantizar la conservación y reproducción de su contenido (Art. 10). > Ingreso a un programa de familias de acogida o centro residencial por un tiempo estrictamente indispensable. b) LA DESFORMALIZACIÓN > Concurrencia de niños, niñas y adolescente, padres o quienes lo tengan bajo su cuidado a programas Principio vinculado a la necesidad de evitar ritualidades innecesarias. El objetivo es dar flexibilidad o acciones de apoyo, reparación u orientación. al procedimiento y poder enfrentar todas las cuestiones que se susciten en la práctica y que no fue posible prever en él. De la misma forma busca acercar la justicia de familia a las personas que > Suspender el derecho de una o más personas determinadas a mantener relaciones directas o requieren de ella (Art. 9). regulares con el niño, niña o adolescente. c) LA CONCENTRACIÓN > Prohibir o limitar la presencia en el hogar común del agresor. El procedimiento se desarrollará en audiencias continuas y próximas entre sí, sin perjuicio de la > Prohibir o limitar la presencia del ofensor en el lugar de estudios o trabajo del niño, niña o adolescente. posibilidad que tiene el juez de suspender el desarrollo de la audiencia hasta por dos veces, en caso de absoluta necesidad y por el mínimo de tiempo (Arts. 11, 61, 72). > La internación en un establecimiento hospitalario, psiquiátrico o de tratamiento especializado sólo cuando ello sea indispensable frente a una amenaza contra su vida o salud. d) LA INMEDIACIÓN > Prohibición de salida del país del niño, niña o adolescente. Las audiencias y las diligencias de prueba se realizarán siempre con la presencia del juez, quedando prohibida, bajo sanción de nulidad, la delegación de funciones. El juez debe formarse convicción > No podrá durar en ningún caso más de 90 días. sobre la base de las alegaciones y pruebas que personalmente haya recibido (Art. 12). > Si alguna de estas medidas se adopta antes de que tenga lugar el inicio del procedimiento, se e) LA ACTUACIÓN DE OFICIO fijará audiencia preparatoria para dentro de los 5 días siguientes, contados desde la adopción de la medida. Promovido el proceso y en cualquier estado del mismo, el juez deberá -de oficio- adoptar todas las medidas necesarias para llevarlo a término con la mayor celeridad. Decretar las medidas cautelares b) AUDIENCIA PREPARATORIA (art. 72) que estime procedentes, incluso antes del inicio del proceso, para darle seguridad personal o patrimonial a la parte que lo requiera; ordenar que se acompañen todos aquellos medios de prueba I) Se explicará a las partes el procedimiento, sus derechos y deberes y se responderán las dudas e que a su juicio resulte necesario producir, en atención al conflicto familiar de que se trate; y podrá inquietudes que surjan, con especial cuidado en hacerlo en un lenguaje comprensible para el niño, iniciar el procedimiento de protección de los derechos de niños, niñas o adolescentes cuando éstos niña o adolescente. se encontraren amenazados o vulnerados (Arts. 13, 22, 29 y 70). c) AUDIENCIA DE JUICIO (art. 73) f) LA COLABORACIÓN I) El juez explicará claramente a las partes la naturaleza y objetivos de la medida adoptada, sus Durante el procedimiento y en la resolución del conflicto, se buscarán alternativas orientadas a mitigar fundamentos y su duración y sólo cuando sea estrictamente necesario podrá adoptar una medida la confrontación entre las partes, privilegiando las soluciones acordadas por ellas (Arts. 14, 103). que implique separarlo de las personas que lo tengan a su cuidado, de preferencia parientes consanguíneos o personas que tengan una relación de confianza. (Arts. 74 y 75) g) LA PROTECCIÓN A LA INTIMIDAD II) Antes de pronunciar la sentencia el juez procurará que las partes acuerden la forma más conducente El juez deberá velar durante todo el proceso por el respeto al derecho a la intimidad de las partes a la resolución de la situación que afecta al niño, niña o adolescente (Art. 75) y especialmente de los niños, niñas y adolescentes. Con ese objetivo podrá prohibir la difusión de datos o imágenes referidos al proceso o a las partes; o disponer, mediante resolución fundada, que d) SEGUIMIENTO DE LAS MEDIDAS todas o algunas de las actuaciones del procedimiento se realicen en forma reservada, no obstante el carácter público del procedimiento (Art. 15). I) Establecimientos o programas en que se cumplan las medidas adoptadas, deben informar cada tres meses acerca del desarrollo de las mismas y el estado en que se encuentre el niño, niña o h) EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE Y SU DERECHO A SER OÍDO adolescente (Art. 76). La ley tiene como objetivo garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y goce pleno II) Los jueces de familia deben visitar los establecimientos de protección que se encuentren en su y efectivo de sus derechos y garantías. El juez de Familia debe tener siempre como consideración jurisdicción a lo menos una vez cada seis meses, evacuando un informe que será derivado al Sename principal, dicho interés y el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser oídos, en la resolución (Art. 78). del asunto sometido a su conocimiento. Se considera niño o niña a todo ser humano que no ha cumplido los 14 años y, adolescente, desde los 14 años hasta que cumpla los 18 años de edad (Art. 16). III) Los niños, niñas y adolescentes, sujetos a una medida de protección judicial, tendrán derecho a que el juez los reciba personalmente cuando lo soliciten (Art. 79). 6. REGLAS GENERALES APLICABLES A TODO PROCEDIMIENTO IV) Las medidas cesarán una vez que el niño, niña o adolescente cumpla la mayoría de edad, sea adoptado, el juez la haya dejado sin efecto o transcurra el plazo por el cual se decretó sin que haya sido modificada o renovada por él (Art.80). 6 a) ACUMULACIÓN NECESARIA Los jueces de Familia conocerán conjuntamente, en un solo proceso, los distintos asuntos que una o ambas partes sometan a su consideración. La sentencia deberá pronunciarse sobre todas las 9. NORMAS ESPECIALES EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO A LOS ACTOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR cuestiones debatidas en el proceso (Art. 17). 9 En el procedimiento de violencia Intrafamiliar la audiencia preparatoria se efectuará dentro de los 10 días siguientes a la denuncia o demanda. b) NOTIFICACIONES Por regla general, la primera notificación al demandado se efectuará personalmente por un funcionario a) COMPETENCIA. del tribunal, especialmente designado para ello, sin perjuicio de la posibilidad de la parte interesada, de encargársela a un receptor judicial. Excepcionalmente, por resolución fundada, el juez podrá Corresponderá el conocimiento de los conflictos a que dé origen la comisión de actos de violencia ordenar que la practiquen Carabineros o la Policía de Investigaciones. intrafamiliar, regulados en la ley Nª 19.325, al juzgado de familia dentro de cuyo territorio jurisdiccional tenga residencia o domicilio el afectado. 6 3
  • 4. La notificación de la sentencia definitiva y de las resoluciones que ordenan la comparecencia personal > El procedimiento de violencia intrafamiliar puede iniciarse por demanda o por denuncia. de las partes, deberán efectuarse por carta certificada, a menos que hayan sido expedidas en el En ambos casos podrá ser deducida por la víctima, sus ascendientes, descendientes, guardadores transcurso de alguna audiencia. Las restantes notificaciones se practicarán por el estado diario. o personas que la tengan bajo su cuidado. La denuncia podrá ser hecha por cualquier persona que Además cualquiera de las partes podrá solicitar para sí otras formas de notificación, que el juez podrá tenga conocimiento directo de los hechos que la motiven. El conocimiento de estos conflictos autorizar si, en su opinión, resultaren suficientemente eficaces y no causaren indefensión(Art. 23). corresponderá al juzgado de Familia que tenga jurisdicción sobre el lugar donde tenga residencia o domicilio el afectado (Arts. 81, 82). c) INCIDENTES > El procedimiento de aplicación de medidas de protección. Si se promueven en el transcurso de una audiencia, se resolverán en ella, previo debate, salvo que Puede iniciarse de oficio o a requerimiento del niño, niña, adolescente; de sus padres; de quienes lo tengan para su resolución resulte indispensable producir prueba que no hubiere podido preverse. Las decisiones bajo su cuidado; los profesores o el director del establecimiento al que asista; los profesionales de la salud que recayeren sobre estos incidentes no serán susceptibles de recurso alguno. que trabajen en los servicios en que se atienda; el Servicio Nacional de Menores, o cualquier persona que tenga interés en ello (Art. 70). Los demás incidentes deberán ser presentados por escrito y el juez podrá resolverlos de plano, a menos que considere necesario oír a los demás interesados. En este último caso, citará a una audiencia, a la que concurrirán los interesados con todos sus medios de prueba, a fin de resolver en ella la DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO ANTE LOS JUZGADOS DE FAMILIA incidencia planteada (Art. 26). d) PRUEBA a) AUDIENCIA PREPARATORIA Todos los hechos que resulten pertinentes para la adecuada resolución del conflicto familiar podrán Recibida la demanda, el tribunal citará a las partes a una audiencia preparatoria, que deberá ser probados por cualquier medio producido en conformidad a la ley. (Art. 28). realizarse en el más breve plazo posible. Se fijan para estos efectos dos fechas de audiencia, procediendo la segunda sólo en el caso de que las partes no hayan sido notificadas con una Los principios que informan la prueba son: la libertad de medios probatorios, la exclusión de prueba antelación mínima de 10 días, a la fecha fijada (Art. 59). con infracción de garantías fundamentales y la economía procesal que se manifiesta a través de la posibilidad que tienen las partes de celebrar convenciones probatorias que den por acreditados b) AUDIENCIA DE JUICIO ciertos hechos, que no podrán ser discutidos en la audiencia de juicio; y la posibilidad que tiene el juez de excluir prueba que pretenda acreditar hechos públicos y notorios o que resulte sobreabundante En el procedimiento ordinario y en el de violencia intrafamiliar, la audiencia de juicio se llevará a (Arts. 30, 31). cabo en un plazo no superior a 30 días desde la preparatoria (Art. 61). En el de aplicación de medidas de protección, se fijará para dentro de los 10 días siguientes (Art. 72). La valoración de la prueba se realiza conforme a las reglas de la sana crítica (Art. 32). Tiene por objeto recibir la prueba y por regla general, dictar sentencia oral una vez concluido el La prueba testimonial y la pericial son las que reciben mayor regulación, eliminándose la posibilidad debate (Arts. 63 y 65). de inhabilitar a los testigos y a los peritos e imponiéndoseles la obligación de concurrir a declarar. Si el testigo o perito no comparece a la audiencia a la que fue citado, procede apercibirlo con arresto. c) SENTENCIA Si comparece pero se niega a declarar sin justa causa, procede a sancionarlo con reclusión menor en su grado medio a máximo (Arts. 30, 34, 40, 48 y 49). Se dicta la sentencia en forma oral, en la audiencia de juicio. Sólo excepcionalmente si la audiencia se prolongó por más de 2 días, se puede postergar la decisión hasta el día siguiente hábil. 7. EL PROCEDIMIENTO En cuanto a su redacción, ésta puede diferirse hasta por un plazo de 5 días, ampliable por otros 5, por razones fundadas (Art. 65). 7 La ley se estructura en base a un procedimiento ordinario y tres procedimientos especiales. El ordinario es de aplicación general y supletoria. General, por cuanto se aplica a todas las materias que no tengan señalado un procedimiento especial; supletorio, por cuanto está llamado a llenar todo lo no d) RECURSOS regulado en los procedimientos especiales (Art. 55). Se aplican las reglas generales del Procedimiento Civil, salvo en lo que resulte incompatible con los principios del procedimiento, y sin perjuicio de las normas especiales establecidas para el recurso Los especiales son: el de aplicación de medidas de protección de los derechos de los niños, niñas y de reposición, el de apelación y los de casación, dentro de las cuales destaca la consagración adolescentes cuando éstos se encuentran amenazados o vulnerados; y el de violencia intrafamiliar. expresa de que la apelación debe presentarse por escrito, que en ella no es necesario hacerse parte La ley también fija el procedimiento aplicable a los asuntos no contenciosos (Arts. 55, 68, 81, 102). y que en general se concede en el solo efecto devolutivo (Arts. 67 Nº3 y 4). a) CARACTERÍSTICAS 8. NORMAS ESPECIALES EN LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS El proceso se desarrolla por medio de audiencias: una preparatoria, una de juicio y eventualmente NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES otras incidentales. En ellas deben estar presentes el juez y las partes (Art. 59). En la audiencia preparatoria de todos los procedimientos, corresponde ratificar oralmente la demanda, proceder a su contestación verbal o ratificarla si se hizo por escrito; decretar las medidas cautelares que procedan; promover la mediación o la conciliación; determinar el objeto del proceso; fijar los hechos a 8 Tratándose del proceso de aplicación de medidas de protección, a la audiencia preparatoria deben ser citados el niño, niña o adolescente, sus padres o personas que lo tengan bajo su cuidado y todos quienes puedan aportar antecedentes para resolver acertadamente el asunto, siendo en esta oportunidad en la que se individualiza a las partes (Art. 72). probar y las convenciones probatorias que las partes hayan acordado; determinar la prueba; recibir la que sea posible rendir en ese momento; y fijar la fecha de la audiencia de juicio (Art. 61). Iniciado el procedimiento, y sin perjuicio de las medidas cautelares que se pudieren decretar, el Asimismo, las partes, pueden comparecer sin necesidad de mandatario judicial ni de abogado tribunal cita a las partes a la audiencia preparatoria, debiendo éstas concurrir personalmente, salvo patrocinante, a menos que el juez de Familia expresamente ordene lo contrario (Art. 18). que el juez, de manera excepcional, y por resolución fundada, las exima de dicha obligación (Art. 60). En el de aplicación de medidas de protección, para dentro de los 5 días siguientes (Arts. 72,95). b) INICIO a) MEDIDAS CAUTELARES ESPECIALES > El procedimiento ordinario se inicia por demanda oral o escrita. Si es oral, el funcionario del tribunal que corresponda pondrá por escrito los términos de ésta en un Éstas se pueden decretar en cualquier momento del procedimiento, y aun antes de su inicio, de acta, que deberá ser suscrita por la parte, previa lectura (Art. 56). La demanda deberá contener la oficio o a petición de cualquier persona (Art. 71).Iniciado el procedimiento, y sin perjuicio de las individualización de la persona que la presenta y de aquélla contra la cual se dirige, y una exposición medidas cautelares que se pudieren decretar, el tribunal cita a las partes a la audiencia preparatoria, clara de las peticiones y de los hechos en que se funda. Podrán acompañarse los documentos debiendo éstas concurrir personalmente, salvo que el juez, de manera excepcional, y por resolución relativos a la causa (Art. 57). fundada, las exima de dicha obligación (Art. 60). En el de aplicación de medidas de protección, para dentro de los 5 días siguientes (Arts. 72,95). 4 5