1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Bicentenaria de Aragua
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Charallave – Edo. Miranda
AUTOR:
Keyla Parra
C.I: 27.175.562
2. RELACIONES MERCANTILES
DEFINICIÓN
Relaciones
jurídicas
originadas por
los actos de
comercio
reguladas por
el derecho
mercantil
Fundamento
legal
Artículo 01 del
Código de
Comercio
CAUSAS DE
ORIGEN
Artículo 02 del Código de
Comercio
Actos de comercio
Aquellos que
tienen carácter
mercantil por
su propia
índole
Negociación de
carácter o
naturaleza
eminentemente
comercial de
acuerdo a lo
considerado
por la ley
DEPENDIENTES
Artículo 94 del Código de
Comercio
Son los
empleados
subalternos que
el comerciante
tiene a su lado
Con el objeto
Que le auxilien
en sus
operaciones
obrando bajo
su dirección
Tienen la doble
condición de
trabajadores
Por medio de
una relación
laboral
Mandatarios
(relación
mercantil) que
ejecutan
negocios por
cuenta del
principal
Pueden ser
Mandatarios
singulares del
comerciante
(Artículo 99
C. Co.)
Encargados de
vender por
menor o por
mayor
(Artículo 101
C. Co.)
CORREDORES
Artículo 66 del Código de
Comercio
Son agentes de comercio
que
Dispensan su
mediación a los
comerciantes
para facilitarles
la conclusión
de sus
contratos
Puede ser
Artículo 74
C. Co.
Corredor
Privado
Profesión de
corredor es
libre
Artículo 75
C. Co.
Corredor
Público
Se requiere
gozar de un
buen concepto
COMERCIANTES
INDIVIDUALES
Artículo 10 del Código
de Comercio
Persona natural o
jurídica que teniendo
capacidad para
contratar, hace del
comercio su
profesión habitual
Entonces es
comerciante
El que hace del
comercio su
profesión
habitual
Repetir actos
de comercio
Haya la
disposición y
posibilidad de
hacerlo
Esa repetición
de actos forme
un hábito
Ese hábito le
imprime una
condición
especial
Las compañías
de comercio