2. es el conjunto de actos que realiza el estado u otro
ente público para obtener los ingresos y realizar los
gastos necesarios para alcanzar sus fines. Estos son
satisfacer las necesidades públicas. Es esta una
actividad compleja que necesita estar regulada por
normas de derecho. Esta la desarrolla el estado para
realizar erogaciones o gastos, como así también
cuando obtiene recursos o medios monetarios para
atender dichas erogaciones. Seguidamente
encontramos que la actividad financiera del estado
tiene fines fiscales y extra-fiscales. Los primeros son
aquellos por medio de los cuales se obtiene recursos y
cubre los gastos presupuestados, sin originar déficit ni
superávit. Los extrafiscales son los que persigue el
Estado para llevar a cabo una acción de
intervencionismo en materia económica, social y
política.
LA ACTIVIDAD
FINANCIERA DEL
ESTADO
3. el sistema económico venezolano en la
constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, en el título VI, del sistema
socioeconómico y de la función del Estado
en la economía, establece que el Estado
debe orientar las políticas
macroeconómicas y sectoriales para
promover el crecimiento y el bienestar. La
actividad financiera del Estado comienza
en el momento en que éste se apropia de
las riquezas o bienes producidos por las
demás economías, y las convierte en
ingresos para atender los gastos que le
causará cumplir su deber de satisfacción
de las necesidades públicas. Termina
cuando el ingreso público se ha convertido
en servicio público o medio de satisfacer la
necesidad.
4. hoy en día Venezuela, teniendo como nuevo gobierno al Presidente
Nicolás Maduro, ha usado el petróleo como principal fuente de
exportación como forma de mantener la economía estable, pero el
gobierno ha fracasado en su intento por que la inflación actualmente
posee el orden del 30% o 35% más que los años anteriores; a pesar
que se han hecho negociaciones con otros gobiernos como el chino
por nombrar alguno para la explotación petrolera de la faja del
Orinoco. Luego encontramos las cifras que manejan los economistas
del Banco Central de Venezuela, lo cual nos hablan siempre de un
crecimiento sostenido de la economía lo que es cierto, por que las
exportaciones petroleras y el precio del barril del crudo se ha
mantenido alto, pero lo que no es menos cierto es que Venezuela ha
adquirido muchos compromisos con otros países y ha financiado
muchas obras lo que ha generado un gasto innecesario a la nación,
sumado a esto la deuda pública, la cual es alta.
la actividad financiera se relaciona con
la gestión de dos variables
fundamentales (ingresos y gastos),
variables que se encuentran presentes
no sólo en la actividad del sector
público, sino también en la esfera
privada de la sociedad. Aún cuando
ambos sectores dirijan sus esfuerzos a
la obtención de medios que les
permitan satisfacer múltiples
necesidades, su actividad financiera
difiere en uno y otro caso.
5. Derecho Tributario
Es una rama del Derecho Público que estudia
las normas jurídicas, a través de las cuales, el
Estado ejerce su poder tributario con el
propósito de obtener, de los particulares,
ingresos que sirvan para sufragar el Gasto
Público, en aras de la consecución del bien
común.
El Derecho Tributario no es pura recaudación,
es las Instituciones que regulan la
recaudación, como operan, si operan en
armonía con las garantías del individuo.
Derecho Financiero
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la
actividad financiera del estado en sus tres
momentos a saber: en el establecimiento de
atributos y la obtención de diversas clases de
recursos; en la gestión o manejo de sus bienes
patrimoniales; y en la erogación de recursos para
los gastos públicos, así como las relaciones
jurídicas que en el ejercicio de dicha actividad se
entablen entre los diversos órganos del Estado o
entre dichos órganos y los particulares, ya sean
deudores o acreedores del Estado.
6. el articulo 2; del Código Tributario Vigente en
nuestra legislación Venezolana; establece
las Fuentes del Derecho Tributario:
1. Las disposiciones constitucionales.
2. Los tratados, convenios o acuerdos
internacionales celebrados por la República.
3. Las leyes y los actos con fuerza de ley.
4. Los contratos relativos a la estabilidad
jurídica de régimen de tributos nacionales,
estadales municipales, las reglamentaciones
y demás disposiciones de carácter general
establecidas por los órganos administrativos
facultados al efecto.
dicho artículo nos tipifica que los contratos de
estabilidad jurídica a los que se refiere el numeral 4 de
este artículo ejusdem; deberán contar con la opinión
favorable de la Administración Tributaria respectiva, y
estarán en vigencia una vez aprobados por el Órgano
Legislativo correspondiente.