1. Definiciones.
1. Medidas Prejudiciales: actos procesales que pueden solicitarse antes de formalizarse el juicio y
tienen por finalidad, preparar la entrada al juicio, precaver medios de pruebas o asegurar el
resultado del juicio.
2. Medidas Precautorias: actos procesales que tienen por objeto asegurar el resultado del juicio.
3. DDA: acto procesal del actor mediante el cual ejercita una acción tendiente a la declaración en un
sentido amplio y por parte de un tribunal, de un Dº que le ha sido desconocido o menoscabado.
4. Contestación de la DDA: acto procesal por medio del cual el demandado opone sus excepciones o
defensas en contra del demandante, destinadas a enervar o destruir las pretensiones que este ha
deducido.
5. Excepciones Dilatorias: actos procesales que se refieren a la corrección del procedimiento sin
afectar el fondo de la acción deducida.
6. Excepciones Perentorias: actos procesales que persiguen la destrucción de la acción deducida.
7. Prueba: demostración por los medio que la ley establece de 1 hecho que ha sido controvertido y
que es fundamento del Dº que se pretende.
8. Medios de prueba: formas de acreditar los hechos de la causa.
9. Sana Crítica: operación intelectual que realiza el juez y destinada a la correcta apreciación de los
resultados de las pruebas judiciales realizadas con sinceridad y buena fe.
10. Testigos: personas ajenas al juicio que declaran sobre hechos controvertidos que han percibido por
los sentidos.
11. Confesión: reconocimiento que una parte realiza sobre determinados hechos que le son
desfavorables y favorables a la contraria, que son trascendentes para la resolución del juicio.
12. Inspección personal del Tribunal: examen que el tribunal hace por si mismo de hecho o
circunstancias materiales controvertidas en el pleito con el objeto de adquirir el convencimiento de
su veracidad o falsedad.
13. Presunciones: medio de prueba que emplea hechos o circunstancias conocidos para inferir el juez
un hecho desconocido y controvertido en el pleito.
14. Informe de peritos: presentación que se hace en juicio de 1 dictamen u opinión sobre un hecho
controvertido del pleito, para cuyo conocimiento, se requieren ciertos conocimientos de una ciencia
o arte y quien emite este informe se llama perito.
15. Informe: acto por el cual el perito pone en conocimiento del juez su informe y sus conclusiones.