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Objeto de la prueba
1. Universidad Fermin Toro
Vice Rectorado Academico
Facultad de Ciencias juridicas y Politicas
Escuela de Derecho
El Objeto de la Prueba en
Venezuela.
La Prueba (acepciones) :
Jhohanny Quijada
CI:25854067
Alude a la demostración de
la verdad de un hecho, de su
existencia o inexistencia. Es
el establecimiento, por los
medios legales, de la
exactitud de un hecho que
sirve de fundamento a un
derecho que se reclama.
Se refiere a los medios
de prueba, o sea, los
medios de convicción,
considerados en si
mismos.
Se habla de la prueba para
referirse al hecho mismo de
su producción, a la
circunstancia de hacerla
valer ante los tribunales. En
este sentido, por ejemplo, se
dice que la prueba incumbe
al actor o al demandado.
2. Objeto de la prueba:
Lo que debe probarse son los
hechos, no el Derecho. Deben
acreditarse los hechos jurídicos
en general y los actos jurídicos en
particular.
Lo que debe probarse son
los hechos, no el Derecho.
Deben acreditarse los
hechos jurídicos en general
y los actos jurídicos en
particular.
Circunstancias en las cuales no
hay lugar al lapso probatorio:
“Cuando el punto sobre
el cual versare la
demanda, aparezca, así
por ésta como por la
contestación, ser
de mero derecho”.
“Cuando el demandado
haya aceptado
expresamente los hechos
narrados en el libelo y
haya contradicho
solamente el derecho”.
“Cuando las partes , de
común acuerdo hayan
convenido en ello”;
3. La Prueva de Hecho
Hechos controvertidos:
Son controvertidos los hechos
afirmados y no admitido
Sólo excepcionalmente el silencio de la
parte acerca del hecho afirmado por la
contraria, es equiparado por la Ley a la
negación del hecho.
La negación o contradicción de los
hechos puede ser expresa o tácita,
general o particularmente.Expresa y
al mismo tiempo general, cuando el
demandado contradice la demanda en
forma genérica (Niego-Rechazo y
Contradigo).
Expresa :cuando la
negación se refiere
específicamente a un hecho
determinado, la cual puede
darse también en la
contestación de la demanda
por razones de hecho.
Tácita :cuando la Ley
atribuye al silencio de
la parte valor de una
contradicción de los
hechos afirmados por
la contrariaT
Los HECHOS
CONTROVERTIDOS como objeto
de la Prueba:
V
Es el conjunto de hechos materiales o
psíquicos, que sirven de presupuesto a las
normas jurídicas aplicables en cada proceso,
en vista de las peticiones o excepciones de las
partes o del efecto jurídico perseguido y que la
Ley exige probar por medios autorizados
4. HECHOS QUE NO REQUIEREN
PRUEBA:
Hechos admitidos:
Aunque los hechos hayan
sido afirmados o articulados
en la demanda, ellos no
forman parte de lo que hay
que probar, si han sido
admitidos por la contraparte.
La admisión tácita de los hechos se
produce cuando la Ley atribuye al
silencio de la contraparte el valor de la
admisión de los hechos afirmados por el
adversario. La forma más común de
este tipo de admisión tácita se tiene
cuando el demandado no da
contestación a la demanda
5. Hechos Negativos:
Es en realidad un hecho
frustrado, es decir un
acontecimiento de la vida
social que tuvo expectativa
de producirse pero que fue
sustituido en la realidad, por
un hecho distinto y contrario.
Hechos presumidos por la Ley:
Las presunciones son consecuencias que la
Ley o el Juez sacan de un hecho conocido
para establecer uno desconocido”.
Toda presunción está constituida por tres
elementos necesarios: El hecho conocido; el
hecho presumido o desconocido y el nexo
causalidad entre el hecho conocido y el
hecho presumido. 1397-1398-1399 CC
6. Hechos Notorios:
“Se consideran hechos notorios
aquellos hechos, cuyo
conocimiento de los cuales forma
parte de la cultura normal propia
de un determinado circulo social
en el tiempo en que se produce la
decision
“El conjunto de nociones entra en la
experiencia común entendida no
tanto como las nociones
comúnmente poseídas por el
hombre medio, cuanto todas las
nociones interesan a la generalidad
de los hombres
Máximas de Experiencias:
Son reglas generales
extraídas de la experiencia
que permiten visualizar la
realidad en un momento dado
en la vida social. Cuando son
del conocimiento común.
7. EL DERECHO COMO OBJETO DE
PRUEBA:
Las reglas de derecho contenidas
en el ordenamiento jurídico
nacional, vigentes en el territorio,
deben ser conocidas por el juez,
quien tiene la obligación de
estudiarlas y aplicarlas de acuerdo
a su libre interpretación
EL DERECHO EXTRANJERO COMO
OBJETO DE PRUEBA
Ninguna disposición legal venezolana
regula lo relativo a la Ley Extranjera y
menos aún esa prueba compete a las
partes o si puede ser indagada de oficio
por el juez.
La Convención de La Habana de 1.928,
conocida como el Código de Bustamante (
Código de Derecho Internacional Privado),
establece reglas para prueba de la Ley
Extranjera, estas se encuentran
establecidas en los artículos 408 al 411
del referido convenio internacional, que
son de obligatorio acatamiento para los
jueces de la República