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Universidad Fermin Toro
Vice Rectorado Academico
Facultad de Ciencias juridicas y Politicas
Escuela de Derecho
El Objeto de la Prueba en
Venezuela.
La Prueba (acepciones) :
Jhohanny Quijada
CI:25854067
Alude a la demostración de
la verdad de un hecho, de su
existencia o inexistencia. Es
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derecho que se reclama.
Se refiere a los medios
de prueba, o sea, los
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Se habla de la prueba para
referirse al hecho mismo de
su producción, a la
circunstancia de hacerla
valer ante los tribunales. En
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dice que la prueba incumbe
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Objeto de la prueba:
Lo que debe probarse son los
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los hechos, no el Derecho.
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específicamente a un hecho
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hechos afirmados por
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Ley exige probar por medios autorizados
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partes o si puede ser indagada de oficio
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La Convención de La Habana de 1.928,
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  • 1. Universidad Fermin Toro Vice Rectorado Academico Facultad de Ciencias juridicas y Politicas Escuela de Derecho El Objeto de la Prueba en Venezuela. La Prueba (acepciones) : Jhohanny Quijada CI:25854067 Alude a la demostración de la verdad de un hecho, de su existencia o inexistencia. Es el establecimiento, por los medios legales, de la exactitud de un hecho que sirve de fundamento a un derecho que se reclama. Se refiere a los medios de prueba, o sea, los medios de convicción, considerados en si mismos. Se habla de la prueba para referirse al hecho mismo de su producción, a la circunstancia de hacerla valer ante los tribunales. En este sentido, por ejemplo, se dice que la prueba incumbe al actor o al demandado.
  • 2. Objeto de la prueba: Lo que debe probarse son los hechos, no el Derecho. Deben acreditarse los hechos jurídicos en general y los actos jurídicos en particular. Lo que debe probarse son los hechos, no el Derecho. Deben acreditarse los hechos jurídicos en general y los actos jurídicos en particular. Circunstancias en las cuales no hay lugar al lapso probatorio: “Cuando el punto sobre el cual versare la demanda, aparezca, así por ésta como por la contestación, ser de mero derecho”. “Cuando el demandado haya aceptado expresamente los hechos narrados en el libelo y haya contradicho solamente el derecho”. “Cuando las partes , de común acuerdo hayan convenido en ello”;
  • 3. La Prueva de Hecho Hechos controvertidos: Son controvertidos los hechos afirmados y no admitido Sólo excepcionalmente el silencio de la parte acerca del hecho afirmado por la contraria, es equiparado por la Ley a la negación del hecho. La negación o contradicción de los hechos puede ser expresa o tácita, general o particularmente.Expresa y al mismo tiempo general, cuando el demandado contradice la demanda en forma genérica (Niego-Rechazo y Contradigo). Expresa :cuando la negación se refiere específicamente a un hecho determinado, la cual puede darse también en la contestación de la demanda por razones de hecho. Tácita :cuando la Ley atribuye al silencio de la parte valor de una contradicción de los hechos afirmados por la contrariaT Los HECHOS CONTROVERTIDOS como objeto de la Prueba: V Es el conjunto de hechos materiales o psíquicos, que sirven de presupuesto a las normas jurídicas aplicables en cada proceso, en vista de las peticiones o excepciones de las partes o del efecto jurídico perseguido y que la Ley exige probar por medios autorizados
  • 4. HECHOS QUE NO REQUIEREN PRUEBA: Hechos admitidos: Aunque los hechos hayan sido afirmados o articulados en la demanda, ellos no forman parte de lo que hay que probar, si han sido admitidos por la contraparte. La admisión tácita de los hechos se produce cuando la Ley atribuye al silencio de la contraparte el valor de la admisión de los hechos afirmados por el adversario. La forma más común de este tipo de admisión tácita se tiene cuando el demandado no da contestación a la demanda
  • 5. Hechos Negativos: Es en realidad un hecho frustrado, es decir un acontecimiento de la vida social que tuvo expectativa de producirse pero que fue sustituido en la realidad, por un hecho distinto y contrario. Hechos presumidos por la Ley: Las presunciones son consecuencias que la Ley o el Juez sacan de un hecho conocido para establecer uno desconocido”. Toda presunción está constituida por tres elementos necesarios: El hecho conocido; el hecho presumido o desconocido y el nexo causalidad entre el hecho conocido y el hecho presumido. 1397-1398-1399 CC
  • 6. Hechos Notorios: “Se consideran hechos notorios aquellos hechos, cuyo conocimiento de los cuales forma parte de la cultura normal propia de un determinado circulo social en el tiempo en que se produce la decision “El conjunto de nociones entra en la experiencia común entendida no tanto como las nociones comúnmente poseídas por el hombre medio, cuanto todas las nociones interesan a la generalidad de los hombres Máximas de Experiencias: Son reglas generales extraídas de la experiencia que permiten visualizar la realidad en un momento dado en la vida social. Cuando son del conocimiento común.
  • 7. EL DERECHO COMO OBJETO DE PRUEBA: Las reglas de derecho contenidas en el ordenamiento jurídico nacional, vigentes en el territorio, deben ser conocidas por el juez, quien tiene la obligación de estudiarlas y aplicarlas de acuerdo a su libre interpretación EL DERECHO EXTRANJERO COMO OBJETO DE PRUEBA Ninguna disposición legal venezolana regula lo relativo a la Ley Extranjera y menos aún esa prueba compete a las partes o si puede ser indagada de oficio por el juez. La Convención de La Habana de 1.928, conocida como el Código de Bustamante ( Código de Derecho Internacional Privado), establece reglas para prueba de la Ley Extranjera, estas se encuentran establecidas en los artículos 408 al 411 del referido convenio internacional, que son de obligatorio acatamiento para los jueces de la República