SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 21
DERECHO TRIBUTARIO ESPECIAL
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA
Facilitador: Anndy Roque Julca (*)
Aspectos Preliminares
Impuesto a la Renta
• (*) Abogado por la Universidad Nacional de Cajamarca.
• Maestro en Derecho Civil y Comercial por la Universidad Nacional de Cajamarca.
• Maestrante en Derecho de la Empresa en la Escuela de Postgrado Neumann.
• Doctorando en Derecho en la Universidad Nacional de Cajamarca.
• Socio Fundador de la firma ROQUE Abogados & Asociados.
• Asesor y Consultor Legal.
• Investigador de Filosofía del Derecho.
FINANZAS PÚBLICAS
 Las finanzas públicas se centran en el estudio del rol del gobierno en la economía.
 Están compuestas por las políticas que instrumentan el gasto público y los impuestos.
De esta relación dependerá la estabilidad económica del país y su ingreso en déficit o
superávit.
Importante: El tributo es el ingreso más importante que tiene el Estado moderno en Europa
y América.
Ingresos (i)
F Ejecutora
Egresos
F (i)
Deuda Pública
Las Finanzas Públicas, también definen el
presupuesto público sostenible en el tiempo.
Gestión de Egresos
Gasto Público
Realización de Gastos
Gestión Ingresos
Obtención de Recursos
Económicos Dinerarios
El Estado gestiona la recaudación de impuestos.
Establece para ello un sistema tributario con
equidad impositiva.
Cuando se ha gastado más de lo que ha
ingresado surge un déficit fiscal o público.
El Estado busca financiar el déficit con emisión
de Activos Financieros.
SISTEMA TRIBUTARIO
PERUANO
 Es un sistema que está compuesto por el conjunto de normas legales, organismos públicos
y procedimientos destinados al cobro de tributos*.
* Es una prestación pecuniaria de carácter coactivo
impuesto por el Estado para financiar gastos públicos.
Elementos
3 Básicamente
La Administración
Tributaria
Estará en manos de
la SUNAT y por las
Municipalidades.
Las Normas
Tributarias
Dirigen jurídicamente
las relaciones en este
ámbito. (Principio de
legalidad)
La Política
Tributaria
Es dirección funcional
del Sistema, será
diseñada por el
Ministerio de Economía y
Finanzas.
DERECHO TRIBUTARIO
 El Derecho Tributario es la Rama del Derecho que se ocupa del
estudio de cómo los Estados consiguen legítimamente el
dinero que necesitan para el cumplimiento de sus fines.
 Particularmente, como especialidad jurídica
estudia principalmente el instituto del Tributo y
las relaciones jurídicas que se producen a
partir de su creación y aplicación.
TRIBUTO
Impuestos
Tributo cuyo cumplimiento
no origina una
contraprestación directa
a favor del
contribuyente por parte
del Estado
Contribuciones
Tributo cuya obligación
tiene como hecho
generador beneficios
derivados de la
realización de obras
públicas o de
actividades estatales
Tasas
Tributo cuya obligación
tiene como hecho
generador la prestación
efectiva por el Estado de
un servicio público
individualizado en el
contribuyente
Impuestos
Tributo cuyo
cumplimiento no origina
una contraprestación
directa a favor del
contribuyente por parte
del Estado
Directo: porque grava la riqueza de una persona de forma
inmediata (lo que tiene u ostente y, recibe).
- El impuesto a la Renta grava las utilidades que obtenemos.
- El impuesto predial grava nuestras posesiones inmuebles.
- El impuesto vehicular que grava la propiedad que tenemos sobre
un vehículo.
Indirecto: porque grava la riqueza de las personas a través de lo que
consumen.
- El IGV que grava los productos o servicios más comunes que usamos.
- El Impuesto selectivo al consumo que grava productos determinados
por razones de salud o seguridad como el cigarro o el azúcar.
- El impuesto al alcabala que grava la transferencia de bienes
inmuebles.
- El impuesto a las importaciones conocidas como aranceles.
- El impuesto al rodaje que es el impuesto de la gasolina.
HIPÓTESIS DE INCIDENCIA
Es un supuesto abstracto que regula la confluencia de hechos económicos que son capaces de generar el
Nacimiento de la Obligación Tributaria.
Sujeto Activo
Sujeto Pasivo
Hecho Imponible o
Generador
Aspectos
Objetivos
Aspectos
Subjetivos
Aspectos
Espaciales
Norma Legal (Hecho)
Hecho
Base Imponible o
Gravable
Tarifa/Alícuota/Gravamen
Deuda o Cuota Tributaria
Aspectos
Temporales
Hecho Imponible
Nacimiento
Pasos para el Nacimiento de la
Obligación Tributaria
HIPÓTESIS DE INCIDENCIA: Elementos
 Fiscalización
 Determinación
 Exigibilidad o Cobranza
 Otras: Verificación,
calificación, sancionar.
Sujeto Activo
Sujeto Pasivo
Hecho Imponible
o Generador
Gobierno
Central
Gobierno
Regional
Gobierno
Municipal
Contribuyente
Responsable
Base Imponible o
Gravable
Tarifa/Alícuota/Gravam
en
Deuda o Cuota
Tributaria
 Resolución de
Determinación.
 Resolución de Multa
 Orden de Pago.
 Extinción: Pago, Compensación, Condonación, Confusión o Consolidación.
 Disminución: Incentivo.
 Domicilio y presunciones.
 Inafectación,
Exoneración.
 Beneficio.
*PRESCRIPCIÓN
ASPECTOS PRELIMINARES DEL
IMPUESTO A LA RENTA
 La primera ley del IR en Perú = 1934 (duró un tiempo considerable).
 En 1968 = dividió la Renta en 5C, sujetas a escalas por niveles.
 Con el tiempo, esta estructura fue modificándose = Ahora la 1C, 2C y
3C no se acumulan entre sí, ni con la de 4C y 5C.
 El nuevo régimen del IR, localiza y afecta ingresos por arrendamiento,
enajenación y otros hasta por una tasa de 5%; ingresos de trabajo
(empresarial o personal) desde el 8% hasta el 30%.
García Mullín (1978), señala que Renta se puede entender como:
a) El producto periódico de un capital.
b) El total de ingresos materiales que recibe el individuo, o se el total de
enriquecimientos que provienen del individuo, cualquiera sea su origen y sean o no
periódicos.
c) El total de enriquecimiento del individuo, ya se hubieran traducido en
satisfacciones (consumo) o en ahorros, a lo largo de un período; este concepto
implica considerar todo lo consumido en el periodo, más (menos) el cambio
producido en una situación patrimonial.
- Sólo se considera como “RENTA” la utilidad periódica o la utilidad susceptible de obtenerse
periódicamente de una fuente (más o menos) durable.
- La permanencia de la fuente y la generación periódica son las dos consideraciones
esenciales para que un ingreso sea considerado “RENTA”.
1. DE LA FUENTE O RENTA PRODUCTO
- El caso de la Sucesión hereditaria o el caso de
la donación.
Se trata de un ingreso que no habrá de repetirse,
que es aislado, que es eventual.
Casos NO considerados Renta Producto
- Premio o Lotería en la Tinka o Carrera de Caballos.
¿Es ganancia? Sí, ¿Renta? NO. Ya que NO es un ingreso periódico ni
susceptible de obtenerse periódicamente
- Considera “RENTA” a cualquier ganancia obtenida de las actividades de la Empresa en
sus relaciones con otros particulares (terceros).
- Supone una operación con un tercero que te reditúa (produce o genera) una “Riqueza”.
- Incluye las “ganancias ocasionales o eventuales”.
2. DEL FLUJO DE RIQUEZA
- La Empresa que solicita a la Administración la
devolución de un pago indebido + intereses.
Éstos intereses no son Renta, pues es un pago hecho por
mandato de Ley.
Casos NO considerados Flujo de Riqueza como Renta
- Restitución de derechos arancelarios o Drawback.
Había discusión = Renta o No. El TF determinó que No, porque se
saba por mandado normativo.
- Es “Renta” todo ingreso, NO importando si éste es “eventual”, o si es periódico, o
produce un nuevo bien.
- Lo esencial es “cuánto” se incrementó el patrimonio desde en un determinado
periodo fiscal (ENE a DIC). Lo irrelevante es si el incremento se genera con la
interacción de un tercero o No.
3. DEL BALANCE O INCREMENTO PATRIMONIAL
- El resultado por exposición a “la inflación” determinado conforme a la
legislación vigente.
CASO (único) DE INCREMENTO PATRIMONIAL
- Este incremento se produce
“simplemente” porque las cosas dentro
de la economía se dan de tal modo
(oferta-demanda, cambio).
- Es una teoría omniabarcante, sin
embargo, lo importante, es tener en
cuenta que esta teoría sólo grava los
supuestos “expresamente” la ley lo
permita.
No basta la descripción de la hipótesis de incidencia en la Ley y, la presencia
de actividad de los sujetos, son necesarios nexos de vinculación:
nacionalidad, domicilio y fuente.
CRITERIOS DE VINCULACIÓN
Es el nexo que permite determinar si el
sujeto pasivo, por encontrarse en
determinado territorio, debe someterse a
las normas impositivas tributarias.
Los nacionales deben cumplir con pagar el impuesto sea
cual fuere su domicilio y el lugar en que obtienen la
renta, aún cuando la fuente de la renta y la residencia
del obligado estén fuera del país que exige el tributo.
Es la actividad o conjunto de actividades
que permiten la obtención de Rentas, ésta o
éstas pueden provenir de cualquier lugar o
territorio, sea nacional o extranjero.
Nacionalidad
Domicilio
Fuente
REGLA GENERAL
SUJETOS DOMICILIADOS Y NO DOMICILIADOS
Domiciliados
Renta de Fuente
Peruana (RFP)
Renta de Fuente
Extranjera (RFP)
NO Domiciliados
Renta de Fuente
Peruana (RFP)
REGLAS DOMICILIARIAS
Personas Jurídicas Personas Naturales
 Art. 7, inc. a, b, c, e y f, de LIR.
Se considera domiciliada en el país la persona
jurídica constituida en el país. (Art. 7, inc. d, LIR)
RENTA DE FUENTE PERUANA Y RENTA DE FUENTE EXTRANJERA
Renta de Fuente Peruana Renta de Fuente Extranjera
En la Ley de Impuesto a la Renta no existe una definición de Renta de Fuente Extranjera, sino
que se se define ésta en contraposición a qué es Renta de Fuente Peruana.
Son las establecidas en el artículos 9 y 10 del LIR que, en
general y cualquiera sea la nacionalidad o domicilio de las
partes que intervengan en las operaciones y el lugar de
celebración o cumplimiento de los contratos, surjan en el
territorio de la República.
 Predios o derechos, “Incluye su enajenación”.
 Bienes o derechos, “Incluye su enajenación”.
 Las producidas por capitales: “3 criterios en la LIR”.
 Dividendos.
 Las originadas en actividades civiles, comerciales,
empresariales o de cualquier índole.
 Las originadas en el trabajo personal.
 Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en
el trabajo personal, cuando son pagadas por un sujeto o
entidad domiciliada o constituida en el país.
Las que provienen de una fuente ubicada fuera del territorio
nacional. Las rentas de Fuente Extranjera no se categorizan
y se consideran para efectos del Impuesto siempre que se
hayan percibido. Por ejemplo, son Rentas de Fuente
Extranjera, entre otras:
 La renta obtenida por alquilar un predio ubicado en el
extranjero.
 Los intereses obtenidos por certificados de depósitos
bancarios de entidades financieras del exterior.
 La renta obtenida por prestar servicios en el exterior.
Regla general: Las Rentas de Fuente Extranjera
descritas se suman a las Rentas del Trabajo (Cuarta y/o
Quinta categoría) o a la renta neta empresarial peruana,
a efectos de determinar el Impuesto a la Renta Anual.
CONTRIBUYENTES
Pueden percibir rentas de cualquier
categoría; son las únicas que obtienen
rentas de trabajo (4ta y 5ta C).
Sucesiones Indivisas
Personas Jurídicas
Sociedades Conyugales
Personas Naturales
Las rentas que obtenga cada cónyuge serán
declaradas de forma independiente. Las
producidas por bienes comunes serán
atribuidas “por igual” a cada uno de los
cónyuges.
 Las R de los hijos menores se acumulan a las del
cónyuge que obtenga mayor renta.
Sus rentas se computan, para fines de este
impuesto, como de una persona natural hasta
que se dicte la declaratoria de herederos o se
inscriba el testamento en RR.PP.
La LIR considera a las siguientes:
 Las sociedades anónimas, en comandita, colectivas,
civiles, comerciales de responsabilidad limitada,
constituidas en el país.
 Las cooperativas, incluidas las agrarias de producción.
 Las empresas de propiedad social.
 Las empresas de propiedad parcial o total del Estado.
 Las asociaciones y las fundaciones no consideradas
como exoneradas por la propia ley.
 Las empresas unipersonales, las sociedades y las
entidades de cualquier naturaleza constituidas en el
exterior, que en cualquier forma perciban renta de
fuente peruana.
 Las EIRL constituidas en el país.
 Las sucursales, agencias o cualquier otro
establecimiento permanente en el país de empresas
unipersonales, sociedades y entidades de cualquier
naturaleza constituidas en el exterior.
 Sociedades irregulares, comunidad de bienes, Joint
Ventures, consorcios. (Art. 65 LIR).
FORMAS DE IMPOSICIÓN
Distingue las rentas según su origen: capital,
trabajo o conjuntas. Grava las fuentes por
separado con alícuotas proporcionales. No
permite efectuar deducciones personales.
Divide las rentas en categorías o cédulas.
Categorías en nuestra Ley (Art. 22)
Sistema global o sintético
Sistema Mixto
Sistema cedular o analítico
Grava las fuentes con prescindencia de su origen.
Trata a todas las rentas en igual condición. Es un
sistema inequitativo a diferencia del anterior. La
alícuota es progresiva y posibilita las deducciones
personales.
 Primera: rentas producidas por el arrendamiento,
subarrendamiento y cesión de bienes.
 Segunda: rentas de capital no comprendidas en la
primera categoría.
 Tercera: rentas del comercio, la industria y otras
expresamente consideradas por la ley.
Reúne las ventajas de los sistemas anteriores. Se tiene en cuenta el origen de la renta
para efectuar las deducciones necesarias; existe progresividad en las alícuotas y
deducciones teniendo en cuenta la situación especial del contribuyente.
 Cuarta: rentas del trabajo independiente.
 Quinta: rentas del trabajo en relación de
dependencia y tras rentas del trabajo
independiente expresamente señalas por la
ley.

Más contenido relacionado

Similar a Diapos 1 Tributario Especial (2).pptx

Similar a Diapos 1 Tributario Especial (2).pptx (20)

Cartilla Tributaria 2014
Cartilla Tributaria 2014Cartilla Tributaria 2014
Cartilla Tributaria 2014
 
La retefuente[1]
La retefuente[1]La retefuente[1]
La retefuente[1]
 
Diapositvas retencion
Diapositvas retencionDiapositvas retencion
Diapositvas retencion
 
IntroduccióN Al Derecho Tributario
IntroduccióN Al Derecho TributarioIntroduccióN Al Derecho Tributario
IntroduccióN Al Derecho Tributario
 
Grupo 9 tributos en venezuela
Grupo 9 tributos en venezuelaGrupo 9 tributos en venezuela
Grupo 9 tributos en venezuela
 
RETENCION EN LA FUENTE
RETENCION EN LA FUENTERETENCION EN LA FUENTE
RETENCION EN LA FUENTE
 
Retencion en la fuente
Retencion en la fuenteRetencion en la fuente
Retencion en la fuente
 
RETENCIÓN EN LA FUENTE
RETENCIÓN EN LA FUENTERETENCIÓN EN LA FUENTE
RETENCIÓN EN LA FUENTE
 
Hecho imponible
Hecho imponibleHecho imponible
Hecho imponible
 
Impuesto
ImpuestoImpuesto
Impuesto
 
Retencion en la fuente
Retencion en la fuenteRetencion en la fuente
Retencion en la fuente
 
Ingresos publicos
Ingresos publicosIngresos publicos
Ingresos publicos
 
Retencion en la fuente (2) krizia perez rondon
Retencion en la fuente (2) krizia perez rondonRetencion en la fuente (2) krizia perez rondon
Retencion en la fuente (2) krizia perez rondon
 
Impuesto a las ventas
Impuesto a las ventasImpuesto a las ventas
Impuesto a las ventas
 
Cartilla tributaria 2014
Cartilla tributaria 2014Cartilla tributaria 2014
Cartilla tributaria 2014
 
Cartillatributaria2014 140903113847-phpapp02
Cartillatributaria2014 140903113847-phpapp02Cartillatributaria2014 140903113847-phpapp02
Cartillatributaria2014 140903113847-phpapp02
 
Proyecto integrador
Proyecto integrador Proyecto integrador
Proyecto integrador
 
Tributación Directa prof. Jimenez
Tributación Directa prof. JimenezTributación Directa prof. Jimenez
Tributación Directa prof. Jimenez
 
Impuestos
ImpuestosImpuestos
Impuestos
 
U externadoespecialización1 07-marco conceptual
U externadoespecialización1 07-marco conceptualU externadoespecialización1 07-marco conceptual
U externadoespecialización1 07-marco conceptual
 

Último

CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...Baker Publishing Company
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxjuandtorcateusa
 
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxTeoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxMarianaSunjaylaCardo
 
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxPenal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxJonathanGiriron
 
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfTema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfanagc806
 
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxCONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxMarianaSunjaylaCardo
 
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptxModelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptxAgrandeLucario
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...OmarFernndez26
 
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptxDERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptxRosildaToralvaCamacl1
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOMarianaCuevas22
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalPoder Judicial
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docJhonnySandonRojjas
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioEdwinRubio14
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfalbinoMamaniCallejas
 
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDFFormación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDFmilenamora37
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombiaylbonilla
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónFundación YOD YOD
 
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024AngelGabrielBecerra
 
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoApelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoMarioCasimiroAraniba1
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docJhonnySandonRojjas
 

Último (20)

CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
 
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxTeoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
 
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxPenal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
 
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfTema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
 
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxCONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
 
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptxModelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
 
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptxDERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
 
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDFFormación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector Educación
 
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
 
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoApelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
 

Diapos 1 Tributario Especial (2).pptx

  • 1. DERECHO TRIBUTARIO ESPECIAL UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA Facilitador: Anndy Roque Julca (*) Aspectos Preliminares Impuesto a la Renta • (*) Abogado por la Universidad Nacional de Cajamarca. • Maestro en Derecho Civil y Comercial por la Universidad Nacional de Cajamarca. • Maestrante en Derecho de la Empresa en la Escuela de Postgrado Neumann. • Doctorando en Derecho en la Universidad Nacional de Cajamarca. • Socio Fundador de la firma ROQUE Abogados & Asociados. • Asesor y Consultor Legal. • Investigador de Filosofía del Derecho.
  • 2. FINANZAS PÚBLICAS  Las finanzas públicas se centran en el estudio del rol del gobierno en la economía.  Están compuestas por las políticas que instrumentan el gasto público y los impuestos. De esta relación dependerá la estabilidad económica del país y su ingreso en déficit o superávit. Importante: El tributo es el ingreso más importante que tiene el Estado moderno en Europa y América. Ingresos (i) F Ejecutora Egresos F (i)
  • 3. Deuda Pública Las Finanzas Públicas, también definen el presupuesto público sostenible en el tiempo. Gestión de Egresos Gasto Público Realización de Gastos Gestión Ingresos Obtención de Recursos Económicos Dinerarios El Estado gestiona la recaudación de impuestos. Establece para ello un sistema tributario con equidad impositiva. Cuando se ha gastado más de lo que ha ingresado surge un déficit fiscal o público. El Estado busca financiar el déficit con emisión de Activos Financieros.
  • 4. SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO  Es un sistema que está compuesto por el conjunto de normas legales, organismos públicos y procedimientos destinados al cobro de tributos*. * Es una prestación pecuniaria de carácter coactivo impuesto por el Estado para financiar gastos públicos. Elementos 3 Básicamente La Administración Tributaria Estará en manos de la SUNAT y por las Municipalidades. Las Normas Tributarias Dirigen jurídicamente las relaciones en este ámbito. (Principio de legalidad) La Política Tributaria Es dirección funcional del Sistema, será diseñada por el Ministerio de Economía y Finanzas.
  • 5. DERECHO TRIBUTARIO  El Derecho Tributario es la Rama del Derecho que se ocupa del estudio de cómo los Estados consiguen legítimamente el dinero que necesitan para el cumplimiento de sus fines.  Particularmente, como especialidad jurídica estudia principalmente el instituto del Tributo y las relaciones jurídicas que se producen a partir de su creación y aplicación.
  • 6. TRIBUTO Impuestos Tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado Contribuciones Tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales Tasas Tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente
  • 7. Impuestos Tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado Directo: porque grava la riqueza de una persona de forma inmediata (lo que tiene u ostente y, recibe). - El impuesto a la Renta grava las utilidades que obtenemos. - El impuesto predial grava nuestras posesiones inmuebles. - El impuesto vehicular que grava la propiedad que tenemos sobre un vehículo. Indirecto: porque grava la riqueza de las personas a través de lo que consumen. - El IGV que grava los productos o servicios más comunes que usamos. - El Impuesto selectivo al consumo que grava productos determinados por razones de salud o seguridad como el cigarro o el azúcar. - El impuesto al alcabala que grava la transferencia de bienes inmuebles. - El impuesto a las importaciones conocidas como aranceles. - El impuesto al rodaje que es el impuesto de la gasolina.
  • 8. HIPÓTESIS DE INCIDENCIA Es un supuesto abstracto que regula la confluencia de hechos económicos que son capaces de generar el Nacimiento de la Obligación Tributaria. Sujeto Activo Sujeto Pasivo Hecho Imponible o Generador Aspectos Objetivos Aspectos Subjetivos Aspectos Espaciales Norma Legal (Hecho) Hecho Base Imponible o Gravable Tarifa/Alícuota/Gravamen Deuda o Cuota Tributaria Aspectos Temporales Hecho Imponible Nacimiento Pasos para el Nacimiento de la Obligación Tributaria
  • 9. HIPÓTESIS DE INCIDENCIA: Elementos  Fiscalización  Determinación  Exigibilidad o Cobranza  Otras: Verificación, calificación, sancionar. Sujeto Activo Sujeto Pasivo Hecho Imponible o Generador Gobierno Central Gobierno Regional Gobierno Municipal Contribuyente Responsable Base Imponible o Gravable Tarifa/Alícuota/Gravam en Deuda o Cuota Tributaria  Resolución de Determinación.  Resolución de Multa  Orden de Pago.  Extinción: Pago, Compensación, Condonación, Confusión o Consolidación.  Disminución: Incentivo.  Domicilio y presunciones.  Inafectación, Exoneración.  Beneficio. *PRESCRIPCIÓN
  • 10. ASPECTOS PRELIMINARES DEL IMPUESTO A LA RENTA  La primera ley del IR en Perú = 1934 (duró un tiempo considerable).  En 1968 = dividió la Renta en 5C, sujetas a escalas por niveles.  Con el tiempo, esta estructura fue modificándose = Ahora la 1C, 2C y 3C no se acumulan entre sí, ni con la de 4C y 5C.  El nuevo régimen del IR, localiza y afecta ingresos por arrendamiento, enajenación y otros hasta por una tasa de 5%; ingresos de trabajo (empresarial o personal) desde el 8% hasta el 30%. García Mullín (1978), señala que Renta se puede entender como: a) El producto periódico de un capital. b) El total de ingresos materiales que recibe el individuo, o se el total de enriquecimientos que provienen del individuo, cualquiera sea su origen y sean o no periódicos. c) El total de enriquecimiento del individuo, ya se hubieran traducido en satisfacciones (consumo) o en ahorros, a lo largo de un período; este concepto implica considerar todo lo consumido en el periodo, más (menos) el cambio producido en una situación patrimonial.
  • 11. - Sólo se considera como “RENTA” la utilidad periódica o la utilidad susceptible de obtenerse periódicamente de una fuente (más o menos) durable. - La permanencia de la fuente y la generación periódica son las dos consideraciones esenciales para que un ingreso sea considerado “RENTA”. 1. DE LA FUENTE O RENTA PRODUCTO
  • 12. - El caso de la Sucesión hereditaria o el caso de la donación. Se trata de un ingreso que no habrá de repetirse, que es aislado, que es eventual. Casos NO considerados Renta Producto - Premio o Lotería en la Tinka o Carrera de Caballos. ¿Es ganancia? Sí, ¿Renta? NO. Ya que NO es un ingreso periódico ni susceptible de obtenerse periódicamente
  • 13. - Considera “RENTA” a cualquier ganancia obtenida de las actividades de la Empresa en sus relaciones con otros particulares (terceros). - Supone una operación con un tercero que te reditúa (produce o genera) una “Riqueza”. - Incluye las “ganancias ocasionales o eventuales”. 2. DEL FLUJO DE RIQUEZA
  • 14. - La Empresa que solicita a la Administración la devolución de un pago indebido + intereses. Éstos intereses no son Renta, pues es un pago hecho por mandato de Ley. Casos NO considerados Flujo de Riqueza como Renta - Restitución de derechos arancelarios o Drawback. Había discusión = Renta o No. El TF determinó que No, porque se saba por mandado normativo.
  • 15. - Es “Renta” todo ingreso, NO importando si éste es “eventual”, o si es periódico, o produce un nuevo bien. - Lo esencial es “cuánto” se incrementó el patrimonio desde en un determinado periodo fiscal (ENE a DIC). Lo irrelevante es si el incremento se genera con la interacción de un tercero o No. 3. DEL BALANCE O INCREMENTO PATRIMONIAL
  • 16. - El resultado por exposición a “la inflación” determinado conforme a la legislación vigente. CASO (único) DE INCREMENTO PATRIMONIAL - Este incremento se produce “simplemente” porque las cosas dentro de la economía se dan de tal modo (oferta-demanda, cambio). - Es una teoría omniabarcante, sin embargo, lo importante, es tener en cuenta que esta teoría sólo grava los supuestos “expresamente” la ley lo permita.
  • 17. No basta la descripción de la hipótesis de incidencia en la Ley y, la presencia de actividad de los sujetos, son necesarios nexos de vinculación: nacionalidad, domicilio y fuente. CRITERIOS DE VINCULACIÓN Es el nexo que permite determinar si el sujeto pasivo, por encontrarse en determinado territorio, debe someterse a las normas impositivas tributarias. Los nacionales deben cumplir con pagar el impuesto sea cual fuere su domicilio y el lugar en que obtienen la renta, aún cuando la fuente de la renta y la residencia del obligado estén fuera del país que exige el tributo. Es la actividad o conjunto de actividades que permiten la obtención de Rentas, ésta o éstas pueden provenir de cualquier lugar o territorio, sea nacional o extranjero. Nacionalidad Domicilio Fuente
  • 18. REGLA GENERAL SUJETOS DOMICILIADOS Y NO DOMICILIADOS Domiciliados Renta de Fuente Peruana (RFP) Renta de Fuente Extranjera (RFP) NO Domiciliados Renta de Fuente Peruana (RFP) REGLAS DOMICILIARIAS Personas Jurídicas Personas Naturales  Art. 7, inc. a, b, c, e y f, de LIR. Se considera domiciliada en el país la persona jurídica constituida en el país. (Art. 7, inc. d, LIR)
  • 19. RENTA DE FUENTE PERUANA Y RENTA DE FUENTE EXTRANJERA Renta de Fuente Peruana Renta de Fuente Extranjera En la Ley de Impuesto a la Renta no existe una definición de Renta de Fuente Extranjera, sino que se se define ésta en contraposición a qué es Renta de Fuente Peruana. Son las establecidas en el artículos 9 y 10 del LIR que, en general y cualquiera sea la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento de los contratos, surjan en el territorio de la República.  Predios o derechos, “Incluye su enajenación”.  Bienes o derechos, “Incluye su enajenación”.  Las producidas por capitales: “3 criterios en la LIR”.  Dividendos.  Las originadas en actividades civiles, comerciales, empresariales o de cualquier índole.  Las originadas en el trabajo personal.  Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, cuando son pagadas por un sujeto o entidad domiciliada o constituida en el país. Las que provienen de una fuente ubicada fuera del territorio nacional. Las rentas de Fuente Extranjera no se categorizan y se consideran para efectos del Impuesto siempre que se hayan percibido. Por ejemplo, son Rentas de Fuente Extranjera, entre otras:  La renta obtenida por alquilar un predio ubicado en el extranjero.  Los intereses obtenidos por certificados de depósitos bancarios de entidades financieras del exterior.  La renta obtenida por prestar servicios en el exterior. Regla general: Las Rentas de Fuente Extranjera descritas se suman a las Rentas del Trabajo (Cuarta y/o Quinta categoría) o a la renta neta empresarial peruana, a efectos de determinar el Impuesto a la Renta Anual.
  • 20. CONTRIBUYENTES Pueden percibir rentas de cualquier categoría; son las únicas que obtienen rentas de trabajo (4ta y 5ta C). Sucesiones Indivisas Personas Jurídicas Sociedades Conyugales Personas Naturales Las rentas que obtenga cada cónyuge serán declaradas de forma independiente. Las producidas por bienes comunes serán atribuidas “por igual” a cada uno de los cónyuges.  Las R de los hijos menores se acumulan a las del cónyuge que obtenga mayor renta. Sus rentas se computan, para fines de este impuesto, como de una persona natural hasta que se dicte la declaratoria de herederos o se inscriba el testamento en RR.PP. La LIR considera a las siguientes:  Las sociedades anónimas, en comandita, colectivas, civiles, comerciales de responsabilidad limitada, constituidas en el país.  Las cooperativas, incluidas las agrarias de producción.  Las empresas de propiedad social.  Las empresas de propiedad parcial o total del Estado.  Las asociaciones y las fundaciones no consideradas como exoneradas por la propia ley.  Las empresas unipersonales, las sociedades y las entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior, que en cualquier forma perciban renta de fuente peruana.  Las EIRL constituidas en el país.  Las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.  Sociedades irregulares, comunidad de bienes, Joint Ventures, consorcios. (Art. 65 LIR).
  • 21. FORMAS DE IMPOSICIÓN Distingue las rentas según su origen: capital, trabajo o conjuntas. Grava las fuentes por separado con alícuotas proporcionales. No permite efectuar deducciones personales. Divide las rentas en categorías o cédulas. Categorías en nuestra Ley (Art. 22) Sistema global o sintético Sistema Mixto Sistema cedular o analítico Grava las fuentes con prescindencia de su origen. Trata a todas las rentas en igual condición. Es un sistema inequitativo a diferencia del anterior. La alícuota es progresiva y posibilita las deducciones personales.  Primera: rentas producidas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes.  Segunda: rentas de capital no comprendidas en la primera categoría.  Tercera: rentas del comercio, la industria y otras expresamente consideradas por la ley. Reúne las ventajas de los sistemas anteriores. Se tiene en cuenta el origen de la renta para efectuar las deducciones necesarias; existe progresividad en las alícuotas y deducciones teniendo en cuenta la situación especial del contribuyente.  Cuarta: rentas del trabajo independiente.  Quinta: rentas del trabajo en relación de dependencia y tras rentas del trabajo independiente expresamente señalas por la ley.