El documento presenta información sobre el derecho tributario especial en Perú. Explica conceptos clave como impuestos, contribuciones, tasas y tributos. Define el sistema tributario peruano y sus elementos constitutivos como las normas, administración y política tributarias. Asimismo, describe aspectos del impuesto a la renta como las diferentes categorías de contribuyentes, las formas de imposición y los criterios para determinar la renta de fuente peruana y extranjera.
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
Diapos 1 Tributario Especial (2).pptx
1. DERECHO TRIBUTARIO ESPECIAL
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA
Facilitador: Anndy Roque Julca (*)
Aspectos Preliminares
Impuesto a la Renta
• (*) Abogado por la Universidad Nacional de Cajamarca.
• Maestro en Derecho Civil y Comercial por la Universidad Nacional de Cajamarca.
• Maestrante en Derecho de la Empresa en la Escuela de Postgrado Neumann.
• Doctorando en Derecho en la Universidad Nacional de Cajamarca.
• Socio Fundador de la firma ROQUE Abogados & Asociados.
• Asesor y Consultor Legal.
• Investigador de Filosofía del Derecho.
2. FINANZAS PÚBLICAS
Las finanzas públicas se centran en el estudio del rol del gobierno en la economía.
Están compuestas por las políticas que instrumentan el gasto público y los impuestos.
De esta relación dependerá la estabilidad económica del país y su ingreso en déficit o
superávit.
Importante: El tributo es el ingreso más importante que tiene el Estado moderno en Europa
y América.
Ingresos (i)
F Ejecutora
Egresos
F (i)
3. Deuda Pública
Las Finanzas Públicas, también definen el
presupuesto público sostenible en el tiempo.
Gestión de Egresos
Gasto Público
Realización de Gastos
Gestión Ingresos
Obtención de Recursos
Económicos Dinerarios
El Estado gestiona la recaudación de impuestos.
Establece para ello un sistema tributario con
equidad impositiva.
Cuando se ha gastado más de lo que ha
ingresado surge un déficit fiscal o público.
El Estado busca financiar el déficit con emisión
de Activos Financieros.
4. SISTEMA TRIBUTARIO
PERUANO
Es un sistema que está compuesto por el conjunto de normas legales, organismos públicos
y procedimientos destinados al cobro de tributos*.
* Es una prestación pecuniaria de carácter coactivo
impuesto por el Estado para financiar gastos públicos.
Elementos
3 Básicamente
La Administración
Tributaria
Estará en manos de
la SUNAT y por las
Municipalidades.
Las Normas
Tributarias
Dirigen jurídicamente
las relaciones en este
ámbito. (Principio de
legalidad)
La Política
Tributaria
Es dirección funcional
del Sistema, será
diseñada por el
Ministerio de Economía y
Finanzas.
5. DERECHO TRIBUTARIO
El Derecho Tributario es la Rama del Derecho que se ocupa del
estudio de cómo los Estados consiguen legítimamente el
dinero que necesitan para el cumplimiento de sus fines.
Particularmente, como especialidad jurídica
estudia principalmente el instituto del Tributo y
las relaciones jurídicas que se producen a
partir de su creación y aplicación.
6. TRIBUTO
Impuestos
Tributo cuyo cumplimiento
no origina una
contraprestación directa
a favor del
contribuyente por parte
del Estado
Contribuciones
Tributo cuya obligación
tiene como hecho
generador beneficios
derivados de la
realización de obras
públicas o de
actividades estatales
Tasas
Tributo cuya obligación
tiene como hecho
generador la prestación
efectiva por el Estado de
un servicio público
individualizado en el
contribuyente
7. Impuestos
Tributo cuyo
cumplimiento no origina
una contraprestación
directa a favor del
contribuyente por parte
del Estado
Directo: porque grava la riqueza de una persona de forma
inmediata (lo que tiene u ostente y, recibe).
- El impuesto a la Renta grava las utilidades que obtenemos.
- El impuesto predial grava nuestras posesiones inmuebles.
- El impuesto vehicular que grava la propiedad que tenemos sobre
un vehículo.
Indirecto: porque grava la riqueza de las personas a través de lo que
consumen.
- El IGV que grava los productos o servicios más comunes que usamos.
- El Impuesto selectivo al consumo que grava productos determinados
por razones de salud o seguridad como el cigarro o el azúcar.
- El impuesto al alcabala que grava la transferencia de bienes
inmuebles.
- El impuesto a las importaciones conocidas como aranceles.
- El impuesto al rodaje que es el impuesto de la gasolina.
8. HIPÓTESIS DE INCIDENCIA
Es un supuesto abstracto que regula la confluencia de hechos económicos que son capaces de generar el
Nacimiento de la Obligación Tributaria.
Sujeto Activo
Sujeto Pasivo
Hecho Imponible o
Generador
Aspectos
Objetivos
Aspectos
Subjetivos
Aspectos
Espaciales
Norma Legal (Hecho)
Hecho
Base Imponible o
Gravable
Tarifa/Alícuota/Gravamen
Deuda o Cuota Tributaria
Aspectos
Temporales
Hecho Imponible
Nacimiento
Pasos para el Nacimiento de la
Obligación Tributaria
9. HIPÓTESIS DE INCIDENCIA: Elementos
Fiscalización
Determinación
Exigibilidad o Cobranza
Otras: Verificación,
calificación, sancionar.
Sujeto Activo
Sujeto Pasivo
Hecho Imponible
o Generador
Gobierno
Central
Gobierno
Regional
Gobierno
Municipal
Contribuyente
Responsable
Base Imponible o
Gravable
Tarifa/Alícuota/Gravam
en
Deuda o Cuota
Tributaria
Resolución de
Determinación.
Resolución de Multa
Orden de Pago.
Extinción: Pago, Compensación, Condonación, Confusión o Consolidación.
Disminución: Incentivo.
Domicilio y presunciones.
Inafectación,
Exoneración.
Beneficio.
*PRESCRIPCIÓN
10. ASPECTOS PRELIMINARES DEL
IMPUESTO A LA RENTA
La primera ley del IR en Perú = 1934 (duró un tiempo considerable).
En 1968 = dividió la Renta en 5C, sujetas a escalas por niveles.
Con el tiempo, esta estructura fue modificándose = Ahora la 1C, 2C y
3C no se acumulan entre sí, ni con la de 4C y 5C.
El nuevo régimen del IR, localiza y afecta ingresos por arrendamiento,
enajenación y otros hasta por una tasa de 5%; ingresos de trabajo
(empresarial o personal) desde el 8% hasta el 30%.
García Mullín (1978), señala que Renta se puede entender como:
a) El producto periódico de un capital.
b) El total de ingresos materiales que recibe el individuo, o se el total de
enriquecimientos que provienen del individuo, cualquiera sea su origen y sean o no
periódicos.
c) El total de enriquecimiento del individuo, ya se hubieran traducido en
satisfacciones (consumo) o en ahorros, a lo largo de un período; este concepto
implica considerar todo lo consumido en el periodo, más (menos) el cambio
producido en una situación patrimonial.
11. - Sólo se considera como “RENTA” la utilidad periódica o la utilidad susceptible de obtenerse
periódicamente de una fuente (más o menos) durable.
- La permanencia de la fuente y la generación periódica son las dos consideraciones
esenciales para que un ingreso sea considerado “RENTA”.
1. DE LA FUENTE O RENTA PRODUCTO
12. - El caso de la Sucesión hereditaria o el caso de
la donación.
Se trata de un ingreso que no habrá de repetirse,
que es aislado, que es eventual.
Casos NO considerados Renta Producto
- Premio o Lotería en la Tinka o Carrera de Caballos.
¿Es ganancia? Sí, ¿Renta? NO. Ya que NO es un ingreso periódico ni
susceptible de obtenerse periódicamente
13. - Considera “RENTA” a cualquier ganancia obtenida de las actividades de la Empresa en
sus relaciones con otros particulares (terceros).
- Supone una operación con un tercero que te reditúa (produce o genera) una “Riqueza”.
- Incluye las “ganancias ocasionales o eventuales”.
2. DEL FLUJO DE RIQUEZA
14. - La Empresa que solicita a la Administración la
devolución de un pago indebido + intereses.
Éstos intereses no son Renta, pues es un pago hecho por
mandato de Ley.
Casos NO considerados Flujo de Riqueza como Renta
- Restitución de derechos arancelarios o Drawback.
Había discusión = Renta o No. El TF determinó que No, porque se
saba por mandado normativo.
15. - Es “Renta” todo ingreso, NO importando si éste es “eventual”, o si es periódico, o
produce un nuevo bien.
- Lo esencial es “cuánto” se incrementó el patrimonio desde en un determinado
periodo fiscal (ENE a DIC). Lo irrelevante es si el incremento se genera con la
interacción de un tercero o No.
3. DEL BALANCE O INCREMENTO PATRIMONIAL
16. - El resultado por exposición a “la inflación” determinado conforme a la
legislación vigente.
CASO (único) DE INCREMENTO PATRIMONIAL
- Este incremento se produce
“simplemente” porque las cosas dentro
de la economía se dan de tal modo
(oferta-demanda, cambio).
- Es una teoría omniabarcante, sin
embargo, lo importante, es tener en
cuenta que esta teoría sólo grava los
supuestos “expresamente” la ley lo
permita.
17. No basta la descripción de la hipótesis de incidencia en la Ley y, la presencia
de actividad de los sujetos, son necesarios nexos de vinculación:
nacionalidad, domicilio y fuente.
CRITERIOS DE VINCULACIÓN
Es el nexo que permite determinar si el
sujeto pasivo, por encontrarse en
determinado territorio, debe someterse a
las normas impositivas tributarias.
Los nacionales deben cumplir con pagar el impuesto sea
cual fuere su domicilio y el lugar en que obtienen la
renta, aún cuando la fuente de la renta y la residencia
del obligado estén fuera del país que exige el tributo.
Es la actividad o conjunto de actividades
que permiten la obtención de Rentas, ésta o
éstas pueden provenir de cualquier lugar o
territorio, sea nacional o extranjero.
Nacionalidad
Domicilio
Fuente
18. REGLA GENERAL
SUJETOS DOMICILIADOS Y NO DOMICILIADOS
Domiciliados
Renta de Fuente
Peruana (RFP)
Renta de Fuente
Extranjera (RFP)
NO Domiciliados
Renta de Fuente
Peruana (RFP)
REGLAS DOMICILIARIAS
Personas Jurídicas Personas Naturales
Art. 7, inc. a, b, c, e y f, de LIR.
Se considera domiciliada en el país la persona
jurídica constituida en el país. (Art. 7, inc. d, LIR)
19. RENTA DE FUENTE PERUANA Y RENTA DE FUENTE EXTRANJERA
Renta de Fuente Peruana Renta de Fuente Extranjera
En la Ley de Impuesto a la Renta no existe una definición de Renta de Fuente Extranjera, sino
que se se define ésta en contraposición a qué es Renta de Fuente Peruana.
Son las establecidas en el artículos 9 y 10 del LIR que, en
general y cualquiera sea la nacionalidad o domicilio de las
partes que intervengan en las operaciones y el lugar de
celebración o cumplimiento de los contratos, surjan en el
territorio de la República.
Predios o derechos, “Incluye su enajenación”.
Bienes o derechos, “Incluye su enajenación”.
Las producidas por capitales: “3 criterios en la LIR”.
Dividendos.
Las originadas en actividades civiles, comerciales,
empresariales o de cualquier índole.
Las originadas en el trabajo personal.
Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en
el trabajo personal, cuando son pagadas por un sujeto o
entidad domiciliada o constituida en el país.
Las que provienen de una fuente ubicada fuera del territorio
nacional. Las rentas de Fuente Extranjera no se categorizan
y se consideran para efectos del Impuesto siempre que se
hayan percibido. Por ejemplo, son Rentas de Fuente
Extranjera, entre otras:
La renta obtenida por alquilar un predio ubicado en el
extranjero.
Los intereses obtenidos por certificados de depósitos
bancarios de entidades financieras del exterior.
La renta obtenida por prestar servicios en el exterior.
Regla general: Las Rentas de Fuente Extranjera
descritas se suman a las Rentas del Trabajo (Cuarta y/o
Quinta categoría) o a la renta neta empresarial peruana,
a efectos de determinar el Impuesto a la Renta Anual.
20. CONTRIBUYENTES
Pueden percibir rentas de cualquier
categoría; son las únicas que obtienen
rentas de trabajo (4ta y 5ta C).
Sucesiones Indivisas
Personas Jurídicas
Sociedades Conyugales
Personas Naturales
Las rentas que obtenga cada cónyuge serán
declaradas de forma independiente. Las
producidas por bienes comunes serán
atribuidas “por igual” a cada uno de los
cónyuges.
Las R de los hijos menores se acumulan a las del
cónyuge que obtenga mayor renta.
Sus rentas se computan, para fines de este
impuesto, como de una persona natural hasta
que se dicte la declaratoria de herederos o se
inscriba el testamento en RR.PP.
La LIR considera a las siguientes:
Las sociedades anónimas, en comandita, colectivas,
civiles, comerciales de responsabilidad limitada,
constituidas en el país.
Las cooperativas, incluidas las agrarias de producción.
Las empresas de propiedad social.
Las empresas de propiedad parcial o total del Estado.
Las asociaciones y las fundaciones no consideradas
como exoneradas por la propia ley.
Las empresas unipersonales, las sociedades y las
entidades de cualquier naturaleza constituidas en el
exterior, que en cualquier forma perciban renta de
fuente peruana.
Las EIRL constituidas en el país.
Las sucursales, agencias o cualquier otro
establecimiento permanente en el país de empresas
unipersonales, sociedades y entidades de cualquier
naturaleza constituidas en el exterior.
Sociedades irregulares, comunidad de bienes, Joint
Ventures, consorcios. (Art. 65 LIR).
21. FORMAS DE IMPOSICIÓN
Distingue las rentas según su origen: capital,
trabajo o conjuntas. Grava las fuentes por
separado con alícuotas proporcionales. No
permite efectuar deducciones personales.
Divide las rentas en categorías o cédulas.
Categorías en nuestra Ley (Art. 22)
Sistema global o sintético
Sistema Mixto
Sistema cedular o analítico
Grava las fuentes con prescindencia de su origen.
Trata a todas las rentas en igual condición. Es un
sistema inequitativo a diferencia del anterior. La
alícuota es progresiva y posibilita las deducciones
personales.
Primera: rentas producidas por el arrendamiento,
subarrendamiento y cesión de bienes.
Segunda: rentas de capital no comprendidas en la
primera categoría.
Tercera: rentas del comercio, la industria y otras
expresamente consideradas por la ley.
Reúne las ventajas de los sistemas anteriores. Se tiene en cuenta el origen de la renta
para efectuar las deducciones necesarias; existe progresividad en las alícuotas y
deducciones teniendo en cuenta la situación especial del contribuyente.
Cuarta: rentas del trabajo independiente.
Quinta: rentas del trabajo en relación de
dependencia y tras rentas del trabajo
independiente expresamente señalas por la
ley.