🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
Prescripcion
1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
INTEGRANTES:
Leandro Páez.
V-20.924.597
2. La prescripción:
La prescripción es un medio mediante
el cual se adquiere la liberación de
una obligación por el tiempo y bajo las
demás condiciones determinadas por
la ley
3. Modos de Prescripción
EL PAGO:
consiste en el cumplimiento efectivo de la
prestación debida, sea esta de dar, hacer o no
hacer. Pago es el cumplimiento del contenido del
objeto de una prestación.
El pago debe ser efectuado por los sujetos
pasivos. También puede ser efectuado por un
tercero
LA COMPENSACIÓN:
extingue de pleno derecho y hasta su
concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos
y exigibles del contribuyente, por concepto de
tributos, intereses, multas y costas procesales,
con las deudas tributarias por los mismos
conceptos, igualmente líquidas, exigibles y no
prescrita
CONFUSIÓN:
cuando el sujeto activo quedare colocado en la
situación del deudor, como consecuencia de la
transmisión de los bienes o derechos objeto del
tributo.
REMISIÓN:
La obligación de pago de los tributos sólo puede
ser condonada o remitida por ley especial.
DECLARATORIA DE INCOBRABILIDAD:
La Administración Tributaria podrá de oficio, de
acuerdo al procedimiento previsto en este
Código, declarar incobrables las obligaciones
tributarias y sus accesorios y multas conexas
4. Circunstancias agravantes de la
prescripción
La reincidencia
La condición de funcionario o empleado
público que tengan sus coautores o partícipes
La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la
gravedad del ilícito.
5. prescripción de las sanciones
restrictivas de libertad
En la reforma de la código orgánico
tributario se incremento a 10 años
Existen además prescripciones
variables para el tipo de ilicito
6. La prescripción se interrumpe
•
1.Por cualquier
acción
administrativa
2.Por cualquier
actuación del sujeto
pasivo conducente
al reconocimiento
de la obligación
tributaria o al pago.
4.Por la solicitud de
prórroga u otras
facilidades de pago
3. Por la comisión
de nuevos ilícitos
del mismo tipo.
5.Por cualquier acto
fehaciente del sujeto
pasivo que pretenda
ejercer el derecho de
repetición
Interrumpida la prescripción,
comenzará a computarse
nuevamente al día siguiente
7. Computo
Interrumpida la prescripción,
comenzará a computarse nuevamente
al día siguiente de aquél en que se
produjo la interrupción.
Articulo 62 código orgánico tributario
Renuncia de la prescripción: se da en
el momento que se paga la obligación.
8. • Es aquel interés sancionatorio, que se
aplica una vez se haya vencido el plazo
para que se reintegre el capital cedido o
entregado en calidad de préstamo y no
se haga el reintegro o el pago.
El interés
moratorio
• Se da en el momento que el
contribuyente no cumple con la
obligación de pagar los tributos en el
lapso establecido por la ley, y surge
como consecuencia la obligación de
pagar intereses moratorios
Sanción
en el
derecho
tributario
9. Automaticidad de la mora
Se considera en el momento en que el
sujeto pasivo (contribuyente) no
cumple con su obligación (tributo) y
por naturaleza propia entra en mora
sin necesidad de que la
administración tributaria lo solicite.