2. Ley de Registro Público y del Notario
Art 35 (Procedimientos): La presente ley posee un contenido
amplio tiene la facultad de acrecentar y regir procesos en cuanto al
recibimiento de inscripción de datos, digitalización de imágenes,
pago de impuestos y definición de distintas clases y numerosas
operaciones.
Art 36 (evolución de documentos Inscritos ) : La persona interesada
por los documentos una vez ya inscritos le serán devueltos. Se harán
constar los datos relativos atreves des registrador.
Art 37 : El funcionario encargado de examinar los datos puede
remitir las legalizaciones, anotación, propiedad, entre otros.
Art 38 : La facultad para ejercer la función clasificadora en lo que
llamamos sistema registral lo realiza el Registrador Titular.
3. Art 39: Si llegase a pasar una situación en la que el Registrador decline
o niegue la inscripción de un documento o un acto. Pero también existe
una Dirección General de Registro y del Notario y el sujeto interesado e
solucionar su declinación puede dirigirse hasta allá para solucionar y
dicha sede mediante un acto motivado y mediante un periodo de 10 días
hábiles, confirmar la negativa o revocarla y ordenar la inscripción. En un
dado caso que las personas encargadas de la administración no
manifiesten dentro del periodo establecido se sobreentenderá negado el
recurso, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario.
Art 40: Exclusivamente el Registrador titular se limitara a lo que se
suelte del titulo y la información que establezca en el registro. Esto
se realiza al momento de calificar los documentos. Aparte de eso
sus resoluciones o prejuzgarán sobre la validez del título ni de las
obligaciones que contenga.
Art 75 (Otras Atribuciones: El art 1369 del Código Civil
establece claramente que los notarios también deben
desempeñar la función de recepción de documentos si lo fuese
necesario, sin son privados tales como reserva de dominio
cuando tenga efecto de la fecha de los documentos
presentados, aquí se puede alargar y dar autorización a las
actas correspondientes al notariado donde serán integradas a la
recopilación de documentos de manera física.
4. Art 76 (Copias): Las personas tienen derecho a solicitar copias
certificadas o simples de los documentos que estén en su oficia a
los Notarios y esto lo puede hacer siempre y cuando se soliciten
con indicación de la clase de actos de sus otorgantes. Además
de eso también se puede enviar copia de documentos originales
por procedimientos electrónicos.
Art 12 (Publicidad Notarial): Existe un sistema Autorizado de
las Notarias y allí reside una base de datos que es donde de
encuentra la publicidad. También la documentación archivada
de que ellas emanan y las certificaciones que se expidan.
Art 78 : El notario debe cumplir con las obligaciones
pertenecientes a su cargo lo cuales son: Reconocimiento de
las partes y los demás individuos que interactúan en el
mismo acto jurídico. Comunicar a las partes de todo lo
relativo y perteneciente, proceso, resultados del hecho que
se está llevando a cabo. Esto se realiza en renuncias,
reservas, gravámenes y cualquier otro elemento que
afecten bienes o derechos referidos en dicho acto. En
notario dejara firmeza al cumplimiento de la obligación que
se está llevando a cabo. Debe ser imparcial.
5. Art 79: En las formalidades de la ley establece que los
documentos notariales se entregaran en presencia del
Notario o del funcionario correspondiente de la notaria.
Art 80 (Acta Notarial) : Existe algo que son: solicitud de parte
interesada, Hechos, Sucesos, o situaciones que le conste o
ocurran en su presencia, y las actas Notariales son documentos
que funcionan para comprobar todo lo dicho anteriormente.
Art 81 (Imposibilidad de Firmar): El Notario dejara constar que si
el otorgante estuviere impedido para suscribir u documento
notarial con su firma, estampara su huella digital al pie del
documento.
Art 82 (Archivo y Base de Datos Notarial): La funciones y
finalidades esta establecida en la presente Ley la realizaran
la dirección nacional del registros y notarial .