1. Universidad Fermín Toro
Vice rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Derecho Financiero
Participante: Leidymar Rodriguez
C.I: 26.941.434
Prof.: Abg. Emily Ramírez
Asignatura: Derecho Tributario
Sección: SAIA-B
2. Cuando se habla de lo que es el derecho financiero, primeramente hay que tener
en cuenta que deriva del derecho tributario y que de igual manera es parte de la rama
del derecho público. El origen histórico del derecho financiero se dio gracias a Myrbach
Rheinfeld, quien detalló a principios del siglo XIX como las medidas de derecho público
positivo que tienen por objeto la regulación de las finanzas de las sociedades públicas
(estado y otros entes) con administración propia efectiva en el interior de aquel. Es muy
importante tener en cuenta que es un grupo de leyes jurídicas que se encarga de
establecer los ingresos y los gastos públicos, normalmente conocidos en el
presupuesto general del Estado. Esto nos quiere decir que lo que se gaste, por decir un
ejemplo, anualmente ya tiene que haber estado estipulado en el presupuesto de igual
forma los ingresos. Para saber los gastos de un país es necesario tener en cuenta
como son sus ingresos para realizar el presupuesto y saber cómo se va a distribuir y es
allí donde entra en acción el derecho financiero. Entonces podemos decir que es una
disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático de las normas que regulan los
recursos económicos, que el estado y los demás entes públicos pueden emplear para
el cumplimiento de sus fines, fundamentalmente satisfacer las necesidades públicas.
Ese podría ser un concepto simple para explicar rápidamente lo que él es derecho
financiero, pero existen muchos conceptos interesantes.
Para Sainz (1999), es “La rama del Derecho Público interno que organiza los
recursos constitutivos de la Hacienda del Estado y de las restantes entidades públicas,
territoriales e institucionales, y regula los procedimientos de percepción de los ingresos
y de ordenación de los gastos y pagos que tales sujetos destinan al cumplimiento de
sus fines”. De todas las teorías y conceptos que existen la opinión de Sainz me parece
3. la más acorde ya que explica con palabras simples pero al mismo tiempo adecuadas
para dar a entender que es la manera para organizar gastos y pagos que maneja el
Estados y además de ello menciona los otros entes que están integrados en ello.
Lo que establece el Derecho Financiero, se basa en una ordenación jurídica de
los recursos económicos del Estado, así también se estudia las normas que regulan la
gestión financiera del estado; sigue un plan jurídico que inicia con la preparación y
finaliza con la aprobación de la ejecución de ese plan y por último el Derecho
Financiero esta enlazado con el Gasto Publico, relacionado con la administración del
estado. Desde este punto se puede notar para que se pueda lograr con éxito la función
de esta rama del derecho público es necesaria que siga y cumpla una serie de pasos
para alcanzar la meta deseada.
Siempre existe esa disputa o debate entre si el derecho financiero tiene o no
autonomía, y es de allí donde proviene unas corrientes que vamos a explicar.
Cabe destacar que estas corrientes se han ido creando a lo largo de la historia
del derecho financiero.
Corriente administrativa: para esta corriente administrativa el derecho
financiero no tiene independencia científica sino que forma parte del derecho
administrativo porque su esencia es una mera función, administrativa que se resume en
la acción que extiende el estado para obtener recurso, gastarlos y balancearlos. Esta
noción no tiene su punto débil en el hecho de que el derecho financiero es una
disciplina del derecho público, en resultado se encuentra profundamente emparentado
al funcionamiento del estado. Por otro parte, es importante mencionar que es necesario
4. recordar que no debe confundirse la actividad administrativa del Estado con el derecho
financiero, debido a que este último se encarga de la instauración de la contribución en
tanto que la acción para hacerlo sino que se restringen a administrar el tributo.
Corriente autonomista: es sustentada por Mario Pugliese, Myrbach y Rheinfeld,
quienes mantienen que los conflictos legales que brotan de la acción financiera del
estado se solucionan a través de principios propios de perfil unitario, también indican
que el derecho financiero tiene significativas ramas reglamentarias como son el
derecho tributario material que posee una reconocida y definida independencia y que
los asuntos impositivos propios del derecho tributario no son sino una parte del
universo que concede la acción financiera del estado.
En Venezuela, según el Código Civil, son fuentes del derecho la Ley, la
costumbre y los principios generales del derecho. Y cuando se habla en el Derecho
Financiero, se puede caracterizar por una complicación y contingencia, donde
predomina lo que es la fuente escrita y de esa manera se consagra la existencia de una
diversidad de fuentes que estructuran un sistema unitario. Quiere decir que el Derecho
Financiero está compuesto por varias Fuentes de Derecho. Se pueden diferenciar,
esquemáticamente, las siguientes fuentes:
Primero tenemos las fuentes escritas, -Constitución: como primer impulso de las
fuentes directa del derecho financiero, se hace referencia a la importancia que reside
en esta fuente, en vista de que en ella se señalan los principios básicos y disposiciones
en materia de afianzamiento de los diferentes ingresos, así como los gastos a realizar
en el desenvolvimiento de la actividad financiera del estado. Estos preceptos de los que
5. señala la constitución, se refieren a, la satisfacción de las necesidades públicas,
bienestar del país, justicia social, avance económico, procreación de empleo, entre
otros aspectos que son necesarios para el buen desarrollo del país o de un Estado.
-La Ley: Es la fuente contigua de mayor importancia del derecho financiero. Sin ella no
puede existir la actividad financiera, tributos, penas, sanciones. Dentro de la Ley, está
enmarcado el destino legal que se le puede dar a los ingresos y gastos productos de la
actividad financiera del Estado, son como las raíces de un árbol, para que pueda crecer
fuerte es necesario un buen soporte y es allí donde la ley actúa para el mejor
desenvolvimiento. El Poder Legislativo es el órgano encargado de cumplir con la tarea
de legislar y de crear leyes destinadas a la prosecución del objeto del Estado,
gestionando que la materia y fondo de las mismas, sean justas, sean de orden habitual,
para satisfacer el bien público y de obligatorio cumplimiento.
-Decretos Ley: Esta función de sancionar leyes, es en principio del Poder Legislativo,
sin embargo, en casos excepcionales esta función la puede ejecutar el Poder Ejecutivo
a través de Leyes Habilitantes, donde se otorga Poder Especial de Sanción de Leyes,
en caso de suma urgencia que no se pueda esperar el proceso de formación de las
leyes. Estos decretos-ley, no regulan la materia tributaria, penal y electoral.
-Reglamentos: Nuestra Constitución Nacional: en su artículo 236, señala “Son
atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta, reglamentar total o
parcialmente leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón”. El reglamento no proviene
del Poder Legislativo sino del Ejecutivo, no siendo necesaria una ley habilitante para
dictar reglamentos.
6. -Tratados Internacionales: se clasificado como una fuente directa del derecho
financiero, en vista de que los tratados que se firmen con países extranjeros deben
respetar los principios del derecho público expresados en la constitución, entonces de
esa manera, lo que se dicte y firme en los tratados internacionales serán ley suprema
para las naciones que firman el tratado mejor dicho como una especie de acuerdo.
Nuestra carta magna señala en su artículo 154 “Los tratados celebrados por la
Republica deben ser aprobados por la Asamblea Nacional antes de su ratificación por
el Presidente o Presidenta, a excepción de aquellos mediante los cuales se trate de
ejecutar o perfeccionar obligaciones preexistentes de la Republica, aplicar principios
expresamente reconocidos por ella o ejecutar actos ordinarios en las relaciones
internacionales que la ley atribuya al ejecutivo nacional”
-De igual forma también existe lo que son Fuentes Indirectas del Derecho Financiero:
La Doctrina y la Jurisprudencia, el uso y la costumbre, a pesar de que no son muy
reconocidas como fuentes del derecho financiero, algunos autores las aceptan como
una cualidad secundaria El derecho financiero se relaciona con otras ramas del
derecho y entre ella tenemos: la relación con el Derecho Constitucional, la acción
financiera del estado no se podría llevar con la armonía adecuado si no existiesen
normas, leyes que reglamenten la actividad administrativa de los recursos por parte del
estado.