2. EL HECHO IMPONIBLECONCEPTO
Es el presupuesto
fijado por la ley
para configurar
cada tributo y
cuya realización
origina el
nacimiento de la
obligación
tributaria
principal.
ASPECTOS
Material: esta
constituido por la
descripción objetiva del
hecho con abstracción
de las circunstancias
subjetivas y de las
circunstancias de lugar
y tiempo que lo
enmarcan. Es el
aspecto básico del
hecho imponible al cual
los demás aspectos se
refieren y condicionan.
Formal: contiene
las normas que el
fisco utiliza para
comprobar si
corresponde que
cierta persona
pague
determinado
tributo y en su
caso cual será la
cantidad que va a
pagar .
Es un elemento
del tributo que
se define como la
circunstancia de
hecho, de
carácter jurídico
o económico,
que la ley
establece para
configurar cada
tributo
3. EFECTOS DEL ACAECIMIENTO
-Obligaciones
condicionadas;
establecidas en el
art 37 del COT Los
tributos, reajustes,
intereses y
sanciones deberán
ser ingresados al
Fisco mediante giros
que se efectuarán y
procesarán por el
Servicio.
-A plazo; establecida en el Artículo 48 del
COT La máxima autoridad de la Administración
Tributaria establecerá el procedimiento a
seguir para el otorgamiento de las prórrogas,
fraccionamientos y plazos para el pago,
previstos en los artículos 45, 46 y 47 de este
Código, pero en ningún caso éstos podrán
exceder de treinta y seis (36) meses.
-Prórroga; establecida en el art
48 COT Artículo 46. Las
prórrogas y demás facilidades
para el pago de obligaciones
no vencidas, podrán ser
acordadas con carácter
excepcional en casos
particulares
-Obligaciones provenientes
de actividades ilícitas o
inmorales; a lo largo del
tiempo han generado
serias dudas, tales
actividades obviamente no
deben ser gravadas, ya que
de esa manera el mismo
Estado se vería involucrado
en complicidad con actos
ilícitos, al recibir tributos
de los mismos. En fin es
improcedente la
tributación de actividades
ilícitas, ya que eso
implicaría “legitimar” de
forma indirecta actividades
prohibidas por la
legislación.
4. -Exenciones;
es la dispensa
total o parcial del
pago de la
obligación
tributaria,
otorgada por la
ley.
-Exoneración; es la
dispensa total o
parcial del pago la
obligación tributaria,
concedida por el
Poder Ejecutivo en
los casos autorizados
por la ley.
-Beneficios
tributarios;
constituyen
incentivos, otorgados
por el Estado con la
finalidad de ayudar a
conseguir objetivos
económicos y sociales
que incrementen el
crecimiento y el
desarrollo del país.
-Privilegios tributarios;
Son los que la ley le
otorga a ciertos grupos de
contribuyentes en
materia del Impuesto
sobre la Renta;
Empresarial a Tasa Única;
al Valor Agregado;
Especiales sobre
Producción y Servicios;
sobre Autos Nuevos,
Tenencia, más los
estímulos fiscales y las
medidas establecidas por
decreto presidencial.
5. BASE IMPONIBLE
Es la magnitud que resulta de la medición del hecho imponible. Se define
como la dimensión o magnitud de un elemento del presupuesto objetivo
del hecho imponible que se juzga como determinante de la capacidad
contributiva relativa.
La base imponible es la magnitud dineraria o de
otra naturaleza, que resulta de la medición o
valoración del hecho imponible, que se configura
en la propia normativa del tributo.