1. Universidad Fermín Toro
Vice - rectorado académico
Facultad de ciencias jurídicas y políticas
Escuela de Derecho
Integrantes:
Mariangel Vielma 26.555.820
Materia : Derecho Agrario
2.
3. :
1) El Capitalismo
Luego de la revolución Industrial, el capitalismo introduce en la
agricultura todo un modernismo tecnológico, tales como el uso de la
intensificación de los drenajes, el uso de los abonos químicos y la
llegada misma de la maquinaria agrícola implantándose, desde este
momento "La Revolución Agrícola", superando así todos los
avances del siglo XVIII. Además introduce la tierra como
instrumento de producción, llevando a un grado de igualdad e
importancia el trabajo y el capital, adquiriendo valor el trabajo del
hombreen la tierra, divorciándose considerablemente de los criterios
anteriores, donde el Código Francés tenia la propiedad de la tierra
como un bien de goce y de consumo, sin otorgarle importancia al
factor trabajado y al económico.
4. :
2) La Ruptura de la Unidad del Derecho Privado
Como consecuencia del Capitalismo, el cual genera las bases
jurídicas del Derecho Comercial, tomando la delantera con todo el
proceso de la comercialización, y ante su contrario, un Código Civil
cuyo sistema agrícola en torno a la propiedad se reducía al uso y
goce de la misma; era de esperarse que la ruptura de la unidad del
Derecho Privado diera paso a un conflicto de interés entre lo privado
y lo impuesto por el Derecho Público. La tierra como actividad de
agricultura pasa a ser de interés social, por lo cual el fenómeno de
la privatización se convierte en un derecho indispensable para una
mejor tutela del interés general.
5. :
3) La Evolución del Esquema Jurídico Constitucional
El tercer factor que contribuyó al Derecho Agrario Moderno lo fue el avance de los distintos esquemas
constitucionales, introduciendo dentro del Derecho Constitucional la figura de la función social de la
propiedad, no imponiendo limitaciones a la propiedad misma sino dándole una justificación político-
social de la propiedad, basándola en el trabajo, para hacerla accesible a todos, pretendiéndose con
esto una justa distribución de la riqueza.
6. Son numerosos los factores de todo tipo que fueron clave para el
nacimiento del moderno derecho agrario que hoy en día
conocemos. Hasta entonces abandonado entre las manos de
antiguas leyes francesas y abandonado al uso y disfrute particular
de cada ser humano, y con la ayuda de un pésimo Derecho civil
que interfería de sobremanera en su nacimiento.
Estos Padres del Derecho agrario, estos factores creadores, los
podemos clasificar y dividir en tres: El capitalismo, La crisis del
Derecho privado y la evolución constitucional.
7. El Derecho Agrario Venezolano ha evolucionado tras un proceso lento y difícil, porque ha sido
un derecho, que durante largo tiempo permaneció encerrado.
El Derecho Agrario es un derecho que renace después de haber sido sepultado por la
corriente civilista, de los siglos XVIII y XIX, pues así es considerado por muchos estudiosos
del derecho, ya que en los estudios de Derecho Administrativo Especial se contemplaban
algunos temas acerca de las leyes agrarias, e incluso se analizaban temas de Derecho Rural.
8. Ley de Reforma Agraria de 1945
En 1945 fue promulgada la primera Ley Agraria cuyo objeto fundamental fue la transformación de la
estructura agraria del país mediante la adecuada incorporación del campesino al proceso de
producción agropecuaria, la adjudicación de tierras en forma gratuita, así como el mejoramiento de
las condiciones de vida de la población campesina. En fin se buscó orientar la actividad agraria en el
aspecto que resultara antilatifundista, asumiendo el Estado todas las decisiones en cuanto a esta
materia.
Ley Agraria de 1948
Presentó la innovación de la Inexpropiabilidad basada en un criterio de productividad.
Estatuto Agrario de 1949
La Inexpropiabilidad basada en un criterio de productividad contemplada en la
anterior Ley Agraria perdió su vigencia al ser remplazada por el Estatuto Agrario del 28
de junio de 1949, pronunciado por la Junta Militar constituyendo un paso retrógrado en
el proceso agrario.
Ley de Reforma Agraria de 1960
En 1960, Venezuela comienza a tomar un impulso e interés por el estudio de la
materia jurídico-agraria, con la promulgación de esta ley agraria.
9. El Problema Agrario.
Consiste en el conjunto de obstáculos,
intereses y circunstancias de ciertos
sectores de la vida nacional que inciden
en el proceso de producción del Agro y
que
impiden que el sector campesino
obtenga el producto para satisfacer sus
necesidades propias, las del país y al
mismo tiempo lograr un status social,
cultural y económico aceptable.