SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
Diapositivas
1. Alumna:
Meléndez Sandra
CI. 17859152
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO, EDO LARA
Barquisimeto, Noviembre 2017.
2. por un grupo que
dieron al estudio profundo de la normativa agraria,
dictada en la época, llamados, por
las características comunes y homogeneidad de
planteamientos, la Escuela Toscana
que se diferencia de la Escuela Napolitana en que ésta se
estudiaba la materia civilista.
El derecho agrario aparece a partir del momento en
que se dan una serie de condiciones económicas,
políticas, sociales e incluso culturales, lo que
permite su nacimiento.
las primeras manifestaciones de la
ciencia que estudia el Derecho
Agrario tienen su origen en las
investigaciones
realizadas en Italia a finales del
siglo XVIII y principios del XIX
se dividen en tres grandes grupos:
El Capitalismo: Luego de la revolución Industrial, el capitalismo introduce en la
agricultura todo un modernismo tecnológico, tales como el uso de la
intensificación de los drenajes, el uso de los abonos químicos y la llegada
misma de la maquinaria agrícola implantándose, desde este momento "La
Revolución Agrícola"
concibe ante todo el Derecho Comercial, que es su derecho por excelencia,
donde se forma toda su filosofía y sus principios.
Causas que originan el
Derecho Agrario Moderno
3. La Ruptura de la
Unidad del
Derecho Privado:
La tierra como
actividad de
agricultura pasa a
ser de interés
social, por lo cual
el fenómeno de la
privatización se
convierte en un
derecho
indispensable para
una mejor tutela
del interés general.
La tierra como actividad de agricultura pasa a ser de
interés social, por lo cual el fenómeno de la privatización
se convierte en un derecho indispensable para una mejor
tutela del interés general.
La Evolución del Esquema Jurídico
Constitucional
la Constitución de las Repúblicas
Socialistas Soviéticas de 1918,
confirmada luego en la carta
constitucional de 1936, aquí el
derecho de propiedad deja de ser un
derecho subjetivo para convertirse
en un derecho
del Estado y de las cooperativas de
Derecho Público.
A principios del siglo XIX
en Italia y se extiende por
toda la geografía europea en
países como Francia,
España y Portugal. Y por
extensión, da el salto del
Atlántico y también
alcanza los países de ibero
América.
proviene de la
Francia del
siglo XVIII, y mas
concretamente de
la codificación
Civil establecida
por Napoleón allá
por el año 1804 .
4. Edad Media
Nace el concepto de Villa o Distrito Rural. SIGLO XIX. En este siglo se frótale la
clase terrateniente sin que se produzcan cambios
estructurales en la economía, la cual continuaba descansando en el régimen
latifundista y el Código Napoleónico.
La Ley de las XII Tablas
En el Derecho Romano se
denominó a la Ley de las Doce
Tablas como el primer código
agrario del mundo.
Año 1936
En este año se reúne un grupo de hombres con la intención de buscar una
solución democrática al problema agrario. Buscando una base ideológica para
trabajar “Con y para” los campesinos ante la precaria situación de la producción
agrícola.
5. En 1945 fue promulgada la primera Ley Agraria cuyo
objeto fundamental fue la transformación de la
estructura agraria del país mediante la adecuada
incorporación del campesino al proceso de
producción agropecuaria.
Ley Agraria de 1948
Presentó la innovación de
la Inexpropiabilidad
basada en un criterio de
productividad.
Ley de Reforma Agraria de 1960:
bajándose en los principios de:
- la función social.
- Dotación local.
- Mejor tenencia.
- Protección de los Recursos Naturales Renovables.
Decreto con Fuerza de Ley de
Tierras y Desarrollo Agrario
(2001)
1.- Tiene por objeto establecer las
Bases del Desarrollo, Rural,
Integral y Sustentable y la
eliminación del Latifundio como
sistema contrario al interés social
y a la armonía en el campo.
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del 18
de Mayo de 2005
1.- Definición de latifundio, articulo 7 de la
Ley.
2.- Obligación de inscribirse en el Registro
Agrario.
3.- Se suprime el término de Poligonales
Rurales por el de tierras con
vocación de uso agrario.