2. Evolución Histórica del Derecho Agrario Ambiental.
La existencia del Derecho Agrario como fenómeno histórico no ha existido
siempre; esta aparece a partir del momento en que se dan una serie de
condiciones económicas, políticas, sociales e incluso culturales, lo que permite su
nacimiento. Al no ser el Derecho Agrario un fenómeno constante en el mundo
jurídico, y al encontrar su razón de ser en virtud de una serie de condiciones
extrajurídicas, resulta un Derecho Histórico.
3. Causas que originan el Derecho Agrario Moderno
El Capitalismo
Luego de la revolución Industrial, el capitalismo introduce en la agricultura
todo un modernismo tecnológico, tales como el uso de la intensificación de
los drenajes, el uso de los abonos químicos y la llegada misma
de la maquinaria agrícola implantándose, desde este momento La
Revolución Agrícola.
Debemos aclarar que el capitalismo no va a generar jurídicamente el
Derecho Agrario, pues éste concibe ante todo el Derecho Comercial,
que es su derecho por excelencia, donde se forma toda su filosofía y
sus principios.
4. La Ruptura de la Unidad del Derecho Privado
Era de esperarse que la ruptura de la unidad del Derecho Privado diera
paso a un conflicto de interés entre lo privado y lo impuesto por el Derecho
Público.
La tierra como actividad de agricultura pasa a ser de interés social, por lo cual
el fenómeno de la privatización se convierte en un derecho indispensable
para una mejor tutela del interés general. De estas transformaciones nace
el Derecho Agrario, como derecho la actividad de la tierra y no solamente de
propiedad de ésta.
Otro elemento importante que surge de la ruptura del derecho privado, es que la
propiedad va adquiriendo el carácter de instituto típico de Derecho Agrario, dado
su aspecto social, ésta adquiere el carácter de derecho función
5. La Evolución
del Esquema Jurídico Constitucional.
El tercer factor que contribuyó al Derecho Agrario Moderno lo fue el avance de
los distintos esquemas constitucionales, introduciendo dentro del
Derecho Constitucional la figura de la función social de la propiedad
Más adelante encontramos la Constitución de las Repúblicas
Socialistas Soviéticas de 1918, confirmada luego en la carta constitucional
de 1936, aquí el derecho de propiedad deja de ser un derecho subjetivo para
convertirse en un derecho del Estado y de las cooperativas de Derecho Público.
6. Estos Padres del Derecho agrario, estos factores creadores, los podemos
clasificar y dividir en tres:
Antecedente
Histórico
El Capitalismo
La Crisis del
Derecho Privado
Evolución
Constitucional
7. La ley de las
XII Tablas
Edad Media
Siglo XIX
Año 1936
Ley de Reforma Agraria
1945
Ley Agraria 1948
Estatuto Agrario de
1949:
Ley de Reforma Agraria
de 1960:
Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario del
18 de Mayo de 2005
LEY DE REFORMA PARCIAL DE
LA LEY DE TIERRAS Y DESAR
ROLLO AGRARIO
8. La encontramos establecida en el Art. 7 de la Ley de Tierras Y Desarrollo Agrario, de
la siguiente manera:
Artículo 7°.A los efectos de la presente Ley, se entiende por latifundio, toda aquella
tenencia de tierras ociosas, en extensiones mayores al promedio de ocupación de la región
ben la cual se encuentran ubicadas, en el marco de un régimen contrario a la solidaridad
social...
Latifúndio Económico
Latifúndio Social
Latifúndio Natural
Latifundio
Clases de Latifundio
9. Efectos del Latifundio en Nuestro País
1.Decadencia de la agricultura.
2.Malestar Social.
3.Violencia colectiva.
4.Explotación del Hombre por el Hombre.
5.Desigualdad económica y social.
6.Sueldos de miseria.
7.Calidad de vida infrahumana.
8.Incremento del minifundio.
9.Genera problemas de tipo ambiental por el uso de agroquímicos y homogeneización de
los cultivos.
10.Los efectos ambientales más frecuentes son: erosión y compactación de suelos
por mecanización, salinización por sistemas de riego inadecuados y contaminación
química.
11.En las tierras del latifundista es frecuente que se cultive menos de un sexto de la
propiedad, con lo cual el rendimiento de la misma es muy bajo.
12.En las zonas de minifundio tiende a aumentar la erosión del suelo por el uso
inadecuado e irracional de la tierra: escasas rotación de cultivos y falta de tecnología
adecuada, entre otras.
13.Escasa aplicación por parte del latifundista y minifundista de formas de
conservación y recuperación de los suelos.