SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 18
CONTRATO
COLECTIVO
DE TRABAJO
CONCEPTO
es un convenio laboral celebrado entre los sindicatos de trabajadores y los
empleadores que forman parte de una empresa o un sector laboral.
Es importante señalar que las estipulaciones del contrato colectivo tendrán
efecto sobre todas las personas que trabajen en la empresa, sin importar que no
pertenezcan al sindicato que los haya celebrado.
produce sus efectos de manera inmediata y su función es producir
derechos y obligaciones para las partes involucradas por lo que es necesario
especificar las condiciones pactadas de manera clara, concisa y concreta, deberá
celebrarse por escrito, de lo contrario será considerado nulo, se hacen por triplicado,
entregándose un ejemplar a cada una de las partes y el tercero será custodiado por
la Junta de Conciliación y Arbitraje o en la junta federal o local.
Los contratos colectivos no pueden empeorar las condiciones de trabajo
establecidas en el contrato individual, pero si pueden mejorarlas, pues dichas
condiciones son independientes ante el contrato colectivo, ya que el objeto de este
tipo de contrato es beneficiar al trabajador más nunca perjudicarlo.
EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DEBERÁ CONTENER:
 • NOMBRES Y DOMICILIOS DE LAS PARTES.
 • EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS QUE SE OBLIGARAN CON EL
CONTRATO.
 • LA VIGENCIA DEL MISMO Y LA EXPRESIÓN DE SER POR TIEMPO
INDETERMINADO O PARA OBRA DETERMINADA
 • DURACIÓN DE LA JORNADA LABORAL.
 • DÍAS DE DESCANSO Y VACACIONES
 • MONTO DE LOS SALARIOS.
 • DISPOSICIONES SOBRE LA CAPACITACIÓN DE LOS
TRABAJADORES.
 • LAS CLÁUSULAS QUE LAS PARTES CONSIDEREN
CONVENIENTES.
REVISIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
LA LEY CONTEMPLA LA REVISIÓN COMO EL
PROCEDIMIENTO QUE DEBE EFECTUARSE EN EL TIEMPO
INMEDIATO ANTERIOR AL VENCIMIENTO DE LA CONVENCIÓN
CON LA FINALIDAD DE MODIFICAR LOS ASPECTOS
CONVENIENTES DEL CONTRATO.
CUALQUIERA DE LAS PARTES PODRÁ SOLICITAR SU
REVISIÓN, SI SE CELEBRÓ POR VARIOS SINDICATOS LA
REVISIÓN SE HARÁ SIEMPRE QUE LOS SOLICITANTES
REPRESENTEN EL CINCUENTA Y UNO POR CIENTO DE LA
TOTALIDAD DE LOS MIEMBROS DE LOS SINDICATOS, DE
IGUAL FORMA SI SE CELEBRÓ POR VARIOS PATRONES, LA
REVISIÓN SE HARÁ SIEMPRE QUE LOS SOLICITANTES
TENGAN EL CINCUENTA Y UNO POR CIENTO DE LA
TOTALIDAD DE LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR EL
CONTRATO.
EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO TERMINA
POR:
 POR MUTUO CONSENTIMIENTO
 POR TERMINACIÓN DE LA OBRA
 POR CIERRE DE LA EMPRESA O
ESTABLECIMIENTO
 MUERTE O INCAPACIDAD FÍSICA O MENTAL DEL
TRABAJADOR
DEFINICIÓN
NUESTRA LEY LABORAL, EN EL ARTÍCULO 386, DEFINE EL
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO “COMO EL CONVENIO
CELEBRADO ENTRE UNO O VARIOS SINDICATOS DE
TRABAJADORES Y UNO O VARIOS PATRONOS, O UNO O VARIOS
SINDICATOS PATRONALES CON OBJETO DE ESTABLECER LAS
CONDICIONES, SEGÚN LAS CUALES PRESTARSE EL TRABAJO EN
UNA O MÁS EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS”.
UNA CARACTERÍSTICA DE NUESTRO CONTRATO
COLECTIVO, DENOMINADA INMEDIATEZ, LOS CONTRATOS
INDIVIDUALES EXISTENTES, SE MODIFICAN AUTOMÁTICAMENTE, DE
ACUERDO CON EL CONTENIDO DEL CONTRATO COLECTIVO.
PARA MAYOR SEGURIDAD DE LAS PARTES SIEMPRE SERÁ
CONVENIENTE LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS INDIVIDUALES.
EL CONTRATO COLECTIVO NO SUSTITUYE A LOS
CONTRATOS INDIVIDUALES.
ORIGEN
Según la doctrina, el contrato colectivo puede tener dos orígenes:
o bien el común acuerdo de las partes o bien la resolución de la autoridad.
Esto ocurre cuando en los conflictos de orden económico se dicta
la sentencia colectiva que puede implicar una reducción de personal o
modificaciones a la jornada, el salario y, en general, a las condiciones de
trabajo, según lo dispone el artículo 919, lo que precisamente es el
contenido del contrato colectivo.
al respecto, que la sentencia colectiva trata más bien de modificar
un contrato colectivo ya existente y que la forma más general de dar
nacimiento a este tipo de contratos es el acuerdo de las dos partes.
CARACTERÍSTICAS
para el patrón es obligatorio celebrar el contrato colectivo cuando
así se lo demanda el sindicato que represente a la mayoría de sus
trabajadores. Puede ocurrir, sin embargo, que en una empresa laboren
trabajadores adheridos a diferentes sindicatos, por ser diversas sus
profesiones o especialidades. En este caso el contrato colectivo se celebra
con el conjunto de los sindicatos, si éstos se ponen de acuerdo, o en caso
contrario con cada uno de los sindicatos representativos de las diferentes
profesiones de los trabajadores respectivos.
las estipulaciones del contrato colectivo se extienden a todas las
personas que trabajen en la empresa, aun cuando no sean miembros del
sindicato que lo haya celebrado
Respecto de la característica de la inmediatez, consiste en que al
celebrarse o reformarse un contrato colectivo, inmediatamente, en forma
automática, se modifican las cláusulas de los contratos individuales
existentes.
DURACIÓN Y FORMA
el contrato colectivo puede celebrarse por tiempo indefinido, por
tiempo fijo y para obra determinada.
El contrato colectivo siempre debe celebrarse por escrito, bajo la
pena de nulidad.
Se hará por triplicado para que un ejemplar sea conservado por
cada una de las partes y el tercero se deposite ante la Junta de
Conciliación y Arbitraje o en la Junta Federal o Local de Conciliación, la
que después de anotar la fecha y hora de presentación del documento lo
remitirá a la Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje.
Anteriormente se permitía que a falta de tales autoridades se
pudiera entregar a la Autoridad Municipal, pero habiéndose suprimido tal
posibilidad, debemos atenernos al actual texto del artículo 390 de la Ley.
Este precepto indica que el contrato surtirá efectos desde la fecha y hora
de presentación del documento, salvo que las partes hubieren convenido
en una fecha distinta.
CONTENIDO
El contrato colectivo debe indicar:
A. La empresa o empresas y el sindicato o sindicatos que lo celebren, así como los establecimientos o
dependencias que de aquéllas abarque, puesto que en una distinta empresa pueden existir varios
contratos colectivos celebrados con diferentes sindicatos
B. Debe señalar la demostración territorial que comprende el campo de su aplicación
C. Sus cláusulas concretamente tratarán como cuestiones obligatorias el monto de los salarios, las
horas de trabajo, la intensidad y calidad del trabajo y los descansos y vacaciones
D. es usual que se incluyan otras que tratan de todas las prestaciones que se conceden a los
trabajadores, como jubilaciones, gratificaciones, fondo de ahorro, transportes, casas habitación o
ayudas para pago de renta de casa, forma de pagar el tiempo extraordinario, útiles y herramientas
para el trabajo, quién los proporciona y lugares para guardarlos, sistemas de contratación y, cuando
exista la cláusula de exclusión por admisión, plazos para que el sindicato envíe a los candidatos para
ocupar los puestos vacantes y sanciones por no cumplir con esta obligación
E. regula la forma de cerciorarse de la capacidad de los candidatos, o sea de los exámenes de
admisión o de los exámenes previos a nuevos movimientos de personal, por las vacantes que
ocurran
F. cláusulas que señalen, a grandes rasgos, la forma de imponer las sanciones y también en este punto
se incluye, cuando exista, la cláusula de exclusión por separación.
CONTENIDO
El Legislador le dio tanta importancia al capítulo de los salarios que sanciona con la
inexistencia al convenio que pretendiendo ser contrato colectivo no incluya la determinación de
los salarios.
Todas estas cláusulas se han clasificado por
la envoltura, que se refieren al campo de aplicación del contrato: toda la empresa,
varias empresas o sólo algunos departamentos de aquélla; también se incluyen las cláusulas que
señalan el principio, la duración, la revisión y la terminación del propio contrato.
el elemento obligatorio, lo forman las normas que tratan de asegurar la efectividad del
contrato y los deberes específicos dc cada una de las partes en relación con la otra.
el elemento normativo son aquellas que indican cómo desempeñar el trabajo:
horarios, duración de la jornada, descansos,
las cláusulas eventuales, ocasionales o accesorias. no son indispensables para la
existencia del contrato colectivo, ya que se refieren a circunstancias especiales que pueden
presentarse al celebrar el contrato o al revisarlo: gastos de la revisión. fecha de depósito y
ratificación ante la Junta y personas autorizadas por ambas partes para ese fin.
CONTENIDO
las cláusulas de un contrato colectivo se pueden agrupar en tres clases
principales:
A)Normas que regulan la manera de realizar el trabajo; son aquellas que
señalan horarios, duración de la jornada, lugar de trabajo.
b)Normas que se refieren a prestaciones fundamentales económicas, son
aquellas que miran fundamentalmente a erogaciones por parte del patrón,
pues, aunque casi todas las cláusulas pueden valorarse económicamente, en
las de este tipo sólo incluimos aquellas que tienen carácter
preponderantemente económico, como son las que afectan a salarios,
indemnizaciones, pagos por separación en relación con el tiempo de servicios,
pagos de días de vacaciones, viáticos, gastos, jubilaciones.
c) Normas de tipo administrativo. son las que se refieren a las facultades de
dirección y manejo de la empresa, teniendo en cuenta el propósito industrial o
comercial que persigue; lo que se entiende en general como administrar.
ACCIONES QUE NACEN DEL CONTRATO COLECTIVO
"Sólo por medio de sanciones eficaces para el caso de violación,
el contrato colectivo puede llenar plenamente su misión económica y
social. De las muchas sanciones propuestas en teoría, o puestas en
práctica por legislaciones extranjeras: sanciones de carácter penal,
sanciones relacionadas con el seguro contra la falta de trabajo,
obligaciones de los sindicatos de constituir fondos de reserva para que en
ellos se haga efectiva la responsabilidad, etc., ninguna se consideró
susceptible de ser implantada en nuestro país, o de amoldarse a nuestras
costumbres industriales. Se ha conservado como única sanción jurídica la
de obligar a la parte que viola el contrato a indemnizar los daños y
perjuicios causados por violación, en los mismos términos que en el
derecho común. Pero la garantía más eficaz del contrato colectivo queda
entre nosotros, como en la mayoría de los países, en la seriedad de los
sindicatos profesionales, que cada vez adquieren conciencia más clara de
su responsabilidad moral, y en la acción rápida de los tribunales de trabajo
para imponer su cumplimiento”
REVISION DEL CONTRATO
COLECTIVO
EL ARTÍCULO 397 DE LA LEY DISPONE QUE
EL CONTRATO COLECTIVO POR TIEMPO
DETERMINADO O INDETERMINADO, O PARA OBRA
INDETERMINADA, SERÁ REVISABLE, TOTAL O
PARCIALMENTE, DE CONFORMIDAD CON LO
DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 399.
REVISION DEL CONTRATO COLECTIVO
La Ley dispone que la revisión se haga en el caso de que lo soliciten el
sindicato de trabajadores o el patrón, cuando se trate de un contrato colectivo
celebrado por un solo sindicato y un solo patrón, pues para el caso de que fuesen
varios los sindicatos de trabajadores o varios los patronos, se necesitará que la
revisión se pida por el de la totalidad de los miembros del sindicato o de los patronos
que tengan a su servicio ese 51%.
quien vaya a solicitar tal revisión deberá hacerlo, por lo menos, sesenta
días antes del vencimiento del contrato colectivo por tiempo determinado, si éste no
es mayor de dos años o del transcurso de dos años si se trata de un contrato por
tiempo indeterminado o, aun siendo por tiempo determinado, si tiene una duración
mayor de dos años. El punto de partida para computar ese término es el de la fecha
establecida en el propio contrato o, en su defecto, la fecha de depósito.
Si ninguna de las partes solicitó la revisión en los plazos antes señalados
o si los trabajadores no ejercieron el derecho de huelga, el contrato colectivo, según
lo dispuesto en el artículo 400, se prorrogará por un periodo igual al de su duración o
continuará por tiempo indeterminado.
REVISION DEL CONTRATO COLECTIVO
La realidad mexicana nos exhibe lo siguiente:
se ha desnaturalizado la función del equilibrio del contrato colectivo, pues se sostiene
por algunos dirigentes sindicales y aun por algunos de sus abogados patronos, que no puede
haber revisión de contrato colectivo que no signifique aumento de salarios.
en los periodos de agitación se crea una psicosis entre el personal que le hace
disminuir su rendimiento en el trabajo y que entorpece la realización de los planes de la empresa.
se ha propuesto varias veces, por representativos del sector patronal, que se amplíe
el periodo de revisión a cuatro o cinco años.
En las presentes condiciones, de no llegar las partes voluntariamente a un acuerdo
sobre la revisión del contrato colectivo el' único camino existente será o la huelga a la que
emplacen los trabajadores o plantear un conflicto de orden económico en la forma y términos que
la propia Ley señala.
el Gobierno de México resolvió modificar algunos preceptos de la Ley Federal del
Trabajo y el 30 de septiembre del mismo año, se publicó la reforma a la Ley, según la cual, en el
artículo 399-bis, se estipuló que, sin perjuicio de lo que establece el artículo 399, o sea la revisión
bianual del contrato colectivo, el propio contrato será revisable cada año, en lo que se refiere a
los salarios en efectivo por cuota diaria.
TÉCNICAS DE CONTRATACIÓN
Los contratos colectivos, adolecen de algún defecto que la experiencia revela en la
aplicación diaria de sus cláusulas.
Conviene que cuando se advierta esa deficiencia, se tome nota, haciendo un
resumen del caso que motiva la observación. Al acercarse la fecha de revisión el gerente de la
empresa o el ejecutivo que tenga a su cargo presidir las pláticas correspondientes, celebrará
reuniones con los principales jefes de la negociación, sin faltar el jefe del departamento de
trabajo o de relaciones industriales, y examinará el expediente en donde se hayan anotado las
observaciones. Lo mismo es tratándose del secretario general del sindicato y de sus principales
colaboradores. Los participantes en estas reuniones expondrán también sus propias
experiencias y con estos elementos se podrá formular un proyecto de reformas al contrato que
sea absolutamente razonable y útil.
Las pláticas sobre la revisión conviene que sean llevadas por un corto número de
representantes de ambas partes
Normalmente se considera peligroso tratar en primer término las cláusulas
económicas
A las pláticas deben asistir representantes patronales con plenos poderes, cuando
menos hasta el límite máximo que la gerencia haya considerado posible.
TERMINACIÓN
Semejantes a las causas de terminación del contrato individual.
 En primer lugar, se señala el mutuo consentimiento de las partes,
 Se señala también la terminación de la obra, lo cual es lógico cuando se trate de
empresa u obra determinada.
 Por último y, en forma genérica, se hace referencia a los casos de terminación
colectiva de las relaciones de trabajo, mencionadas en los artículos 433 y
siguientes, especificando que si se trata de cierre de la empresa o
establecimiento el contrato colectivo se haya convenido para aplicarlo
exclusivamente en el establecimiento.
Al hablar de las formalidades del contrato individual de trabajo expresamos nuestra
opinión en el sentido de que debería celebrarse aun que exista contrato colectivo.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Principios del derecho laboral
Principios  del derecho laboralPrincipios  del derecho laboral
Principios del derecho laboralluciagonzalez1989
 
Contrato colectivo de trabajo
Contrato colectivo de trabajoContrato colectivo de trabajo
Contrato colectivo de trabajoAlfredopicazo80
 
Libertad sindical
Libertad sindicalLibertad sindical
Libertad sindicaljuanli
 
Mapa conceptual sujetos de la relacion de trabajo
Mapa conceptual sujetos de la relacion de trabajoMapa conceptual sujetos de la relacion de trabajo
Mapa conceptual sujetos de la relacion de trabajonohemyfigueroa1
 
Extincion del contrato de trabajo
Extincion del contrato de trabajoExtincion del contrato de trabajo
Extincion del contrato de trabajobriguitt
 
generalidades del contrato colectivo
generalidades del contrato colectivogeneralidades del contrato colectivo
generalidades del contrato colectivoNanyeli Urbina
 
Contrato individual de trabajo
Contrato individual de trabajoContrato individual de trabajo
Contrato individual de trabajomaria alejandra
 
La Jornada de Trabajo.Primera Parte
La Jornada de Trabajo.Primera ParteLa Jornada de Trabajo.Primera Parte
La Jornada de Trabajo.Primera Partepaulomourazos
 
La jornada laboral
La jornada laboralLa jornada laboral
La jornada laboralnoemana
 

La actualidad más candente (20)

Exposición de derecho laboral
Exposición de derecho laboralExposición de derecho laboral
Exposición de derecho laboral
 
Principios del derecho laboral
Principios  del derecho laboralPrincipios  del derecho laboral
Principios del derecho laboral
 
CONTRATOS LABORALES
CONTRATOS LABORALESCONTRATOS LABORALES
CONTRATOS LABORALES
 
Contrato colectivo de trabajo
Contrato colectivo de trabajoContrato colectivo de trabajo
Contrato colectivo de trabajo
 
Contrato de trabajo
Contrato de trabajo Contrato de trabajo
Contrato de trabajo
 
Prescripcion y caducidad laboral
Prescripcion y caducidad laboralPrescripcion y caducidad laboral
Prescripcion y caducidad laboral
 
Libertad sindical
Libertad sindicalLibertad sindical
Libertad sindical
 
Mapa conceptual sujetos de la relacion de trabajo
Mapa conceptual sujetos de la relacion de trabajoMapa conceptual sujetos de la relacion de trabajo
Mapa conceptual sujetos de la relacion de trabajo
 
Derecho al trabajo completo (1)re
Derecho al trabajo  completo (1)reDerecho al trabajo  completo (1)re
Derecho al trabajo completo (1)re
 
Presentacion legislacion laboral
Presentacion legislacion laboralPresentacion legislacion laboral
Presentacion legislacion laboral
 
Libertad sindical en el Perú
Libertad sindical en el PerúLibertad sindical en el Perú
Libertad sindical en el Perú
 
Articulo 123 cpeum 4
Articulo 123 cpeum 4Articulo 123 cpeum 4
Articulo 123 cpeum 4
 
Extincion del contrato de trabajo
Extincion del contrato de trabajoExtincion del contrato de trabajo
Extincion del contrato de trabajo
 
generalidades del contrato colectivo
generalidades del contrato colectivogeneralidades del contrato colectivo
generalidades del contrato colectivo
 
Derecho Laboral
Derecho LaboralDerecho Laboral
Derecho Laboral
 
Fuentes del derecho del trabajo
Fuentes del derecho del trabajoFuentes del derecho del trabajo
Fuentes del derecho del trabajo
 
Contrato individual de trabajo
Contrato individual de trabajoContrato individual de trabajo
Contrato individual de trabajo
 
Relaciones colectivas de trabajo
Relaciones colectivas de trabajoRelaciones colectivas de trabajo
Relaciones colectivas de trabajo
 
La Jornada de Trabajo.Primera Parte
La Jornada de Trabajo.Primera ParteLa Jornada de Trabajo.Primera Parte
La Jornada de Trabajo.Primera Parte
 
La jornada laboral
La jornada laboralLa jornada laboral
La jornada laboral
 

Similar a CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

Generalidades del contrato colectivo
Generalidades del contrato colectivoGeneralidades del contrato colectivo
Generalidades del contrato colectivoMaritzaMV1
 
Generalidades del contrato colectivo
Generalidades del contrato colectivoGeneralidades del contrato colectivo
Generalidades del contrato colectivosofia cruz martinez
 
Legislacion laboral semana3
Legislacion laboral semana3Legislacion laboral semana3
Legislacion laboral semana3JoseGCarrasco
 
Contrato colectivo de trabajo
Contrato colectivo de trabajoContrato colectivo de trabajo
Contrato colectivo de trabajoSuset Balbuena
 
Contrato Colectivo de Trabajo
Contrato Colectivo de TrabajoContrato Colectivo de Trabajo
Contrato Colectivo de TrabajoCarlaColin1
 
Generalidades del contrato colectivo
Generalidades del contrato colectivoGeneralidades del contrato colectivo
Generalidades del contrato colectivojosuealdairsanchezmo
 
Derecho procesal laboral
Derecho procesal laboralDerecho procesal laboral
Derecho procesal laboraltaly0202
 
Generalidades del contrato colectivo
Generalidades del contrato colectivoGeneralidades del contrato colectivo
Generalidades del contrato colectivoMarycarmenBarreraVar
 
Semana 3 act 1 generalidades del contrato colectivo por Alfonso Flores
Semana 3 act 1 generalidades del contrato colectivo por Alfonso FloresSemana 3 act 1 generalidades del contrato colectivo por Alfonso Flores
Semana 3 act 1 generalidades del contrato colectivo por Alfonso FloresAlfonsoF4
 
Generalidades contrato colectivo
Generalidades contrato colectivoGeneralidades contrato colectivo
Generalidades contrato colectivoDelfioXool
 
Generalidades del contrato.
Generalidades del contrato.Generalidades del contrato.
Generalidades del contrato.saudiortiz
 
Valdez Varela, semana 3, actividad 1.
Valdez Varela, semana 3, actividad 1.Valdez Varela, semana 3, actividad 1.
Valdez Varela, semana 3, actividad 1.Maribel Valdez Varela
 
4-CONTRATO-COLECTIVO-DE-TRABAJO.pptx
4-CONTRATO-COLECTIVO-DE-TRABAJO.pptx4-CONTRATO-COLECTIVO-DE-TRABAJO.pptx
4-CONTRATO-COLECTIVO-DE-TRABAJO.pptxMichelmaza
 
Contratos De Trabajo Sujetos a Modalidad
Contratos De Trabajo Sujetos a ModalidadContratos De Trabajo Sujetos a Modalidad
Contratos De Trabajo Sujetos a ModalidadGranadosMelisa
 
Derecho colectivo y procesal del trabajo semana 2
Derecho colectivo y procesal del trabajo semana 2Derecho colectivo y procesal del trabajo semana 2
Derecho colectivo y procesal del trabajo semana 2Saulgachupin
 
EXPOSICION LABORAL CONTRATO COLECTIVO.pptx
EXPOSICION LABORAL CONTRATO COLECTIVO.pptxEXPOSICION LABORAL CONTRATO COLECTIVO.pptx
EXPOSICION LABORAL CONTRATO COLECTIVO.pptxJesusGonzalez579173
 
Generalidades contrato colectivo del trabajo
Generalidades contrato colectivo del trabajoGeneralidades contrato colectivo del trabajo
Generalidades contrato colectivo del trabajoAlRamrez
 

Similar a CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO (20)

Generalidades del contrato colectivo
Generalidades del contrato colectivoGeneralidades del contrato colectivo
Generalidades del contrato colectivo
 
Generalidades del contrato colectivo
Generalidades del contrato colectivoGeneralidades del contrato colectivo
Generalidades del contrato colectivo
 
Legislacion laboral semana3
Legislacion laboral semana3Legislacion laboral semana3
Legislacion laboral semana3
 
Contrato colectivo de trabajo
Contrato colectivo de trabajoContrato colectivo de trabajo
Contrato colectivo de trabajo
 
Contrato Colectivo de Trabajo
Contrato Colectivo de TrabajoContrato Colectivo de Trabajo
Contrato Colectivo de Trabajo
 
Generalidades del contrato colectivo
Generalidades del contrato colectivoGeneralidades del contrato colectivo
Generalidades del contrato colectivo
 
Derecho procesal laboral
Derecho procesal laboralDerecho procesal laboral
Derecho procesal laboral
 
Generalidades del contrato colectivo
Generalidades del contrato colectivoGeneralidades del contrato colectivo
Generalidades del contrato colectivo
 
Semana 3 act 1 generalidades del contrato colectivo por Alfonso Flores
Semana 3 act 1 generalidades del contrato colectivo por Alfonso FloresSemana 3 act 1 generalidades del contrato colectivo por Alfonso Flores
Semana 3 act 1 generalidades del contrato colectivo por Alfonso Flores
 
Generalidades contrato colectivo
Generalidades contrato colectivoGeneralidades contrato colectivo
Generalidades contrato colectivo
 
Generalidades del contrato.
Generalidades del contrato.Generalidades del contrato.
Generalidades del contrato.
 
Valdez Varela, semana 3, actividad 1.
Valdez Varela, semana 3, actividad 1.Valdez Varela, semana 3, actividad 1.
Valdez Varela, semana 3, actividad 1.
 
4-CONTRATO-COLECTIVO-DE-TRABAJO.pptx
4-CONTRATO-COLECTIVO-DE-TRABAJO.pptx4-CONTRATO-COLECTIVO-DE-TRABAJO.pptx
4-CONTRATO-COLECTIVO-DE-TRABAJO.pptx
 
Contratos De Trabajo Sujetos a Modalidad
Contratos De Trabajo Sujetos a ModalidadContratos De Trabajo Sujetos a Modalidad
Contratos De Trabajo Sujetos a Modalidad
 
Derecho colectivo y procesal del trabajo semana 2
Derecho colectivo y procesal del trabajo semana 2Derecho colectivo y procesal del trabajo semana 2
Derecho colectivo y procesal del trabajo semana 2
 
EXPOSICION LABORAL CONTRATO COLECTIVO.pptx
EXPOSICION LABORAL CONTRATO COLECTIVO.pptxEXPOSICION LABORAL CONTRATO COLECTIVO.pptx
EXPOSICION LABORAL CONTRATO COLECTIVO.pptx
 
Contrato Colectivo
Contrato ColectivoContrato Colectivo
Contrato Colectivo
 
GPE: Normativa laboral
GPE: Normativa laboralGPE: Normativa laboral
GPE: Normativa laboral
 
Generalidades contrato colectivo del trabajo
Generalidades contrato colectivo del trabajoGeneralidades contrato colectivo del trabajo
Generalidades contrato colectivo del trabajo
 
“Contrato colectivo
“Contrato colectivo “Contrato colectivo
“Contrato colectivo
 

Más de LeoncinCirgal

La prueba en el sistema penal acusatorio
La  prueba  en  el sistema  penal acusatorioLa  prueba  en  el sistema  penal acusatorio
La prueba en el sistema penal acusatorioLeoncinCirgal
 
TEMAS SELECTOS DE DERECHO
TEMAS SELECTOS DE DERECHOTEMAS SELECTOS DE DERECHO
TEMAS SELECTOS DE DERECHOLeoncinCirgal
 
TEMAS SELECTOS DE DERECHO
TEMAS SELECTOS DE DERECHOTEMAS SELECTOS DE DERECHO
TEMAS SELECTOS DE DERECHOLeoncinCirgal
 
PRINCIPIOS PROCESALES Y FORMAS DE ACREDITAR LA PERSONALIDAD.
PRINCIPIOS PROCESALES Y FORMAS DE ACREDITAR LA PERSONALIDAD.PRINCIPIOS PROCESALES Y FORMAS DE ACREDITAR LA PERSONALIDAD.
PRINCIPIOS PROCESALES Y FORMAS DE ACREDITAR LA PERSONALIDAD.LeoncinCirgal
 
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJOCONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJOLeoncinCirgal
 
Semana 5 actividad 1 secreto industrial y competencia desleal
Semana 5 actividad 1 secreto industrial y competencia deslealSemana 5 actividad 1 secreto industrial y competencia desleal
Semana 5 actividad 1 secreto industrial y competencia deslealLeoncinCirgal
 
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJOREGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJOLeoncinCirgal
 
LA RELACIÓN Y EL CONTRATO DE TRABAJO
LA RELACIÓN Y EL CONTRATO DE TRABAJOLA RELACIÓN Y EL CONTRATO DE TRABAJO
LA RELACIÓN Y EL CONTRATO DE TRABAJOLeoncinCirgal
 
SUJETOS DE LA RELACIÓN LABORAL
SUJETOS DE LA RELACIÓN LABORALSUJETOS DE LA RELACIÓN LABORAL
SUJETOS DE LA RELACIÓN LABORALLeoncinCirgal
 
Salvacion presentacion
Salvacion presentacionSalvacion presentacion
Salvacion presentacionLeoncinCirgal
 

Más de LeoncinCirgal (10)

La prueba en el sistema penal acusatorio
La  prueba  en  el sistema  penal acusatorioLa  prueba  en  el sistema  penal acusatorio
La prueba en el sistema penal acusatorio
 
TEMAS SELECTOS DE DERECHO
TEMAS SELECTOS DE DERECHOTEMAS SELECTOS DE DERECHO
TEMAS SELECTOS DE DERECHO
 
TEMAS SELECTOS DE DERECHO
TEMAS SELECTOS DE DERECHOTEMAS SELECTOS DE DERECHO
TEMAS SELECTOS DE DERECHO
 
PRINCIPIOS PROCESALES Y FORMAS DE ACREDITAR LA PERSONALIDAD.
PRINCIPIOS PROCESALES Y FORMAS DE ACREDITAR LA PERSONALIDAD.PRINCIPIOS PROCESALES Y FORMAS DE ACREDITAR LA PERSONALIDAD.
PRINCIPIOS PROCESALES Y FORMAS DE ACREDITAR LA PERSONALIDAD.
 
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJOCONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
 
Semana 5 actividad 1 secreto industrial y competencia desleal
Semana 5 actividad 1 secreto industrial y competencia deslealSemana 5 actividad 1 secreto industrial y competencia desleal
Semana 5 actividad 1 secreto industrial y competencia desleal
 
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJOREGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
 
LA RELACIÓN Y EL CONTRATO DE TRABAJO
LA RELACIÓN Y EL CONTRATO DE TRABAJOLA RELACIÓN Y EL CONTRATO DE TRABAJO
LA RELACIÓN Y EL CONTRATO DE TRABAJO
 
SUJETOS DE LA RELACIÓN LABORAL
SUJETOS DE LA RELACIÓN LABORALSUJETOS DE LA RELACIÓN LABORAL
SUJETOS DE LA RELACIÓN LABORAL
 
Salvacion presentacion
Salvacion presentacionSalvacion presentacion
Salvacion presentacion
 

Último

RECURSO DE NULIDAD DE GARANTIAS PERSONALES YANET PORTILLA.docx
RECURSO DE NULIDAD DE GARANTIAS PERSONALES YANET PORTILLA.docxRECURSO DE NULIDAD DE GARANTIAS PERSONALES YANET PORTILLA.docx
RECURSO DE NULIDAD DE GARANTIAS PERSONALES YANET PORTILLA.docxNelsonSabinoTtitoMur1
 
RESOLUCIÓN DIRECTORAL de sancion educacion peru.pdf
RESOLUCIÓN DIRECTORAL  de sancion educacion peru.pdfRESOLUCIÓN DIRECTORAL  de sancion educacion peru.pdf
RESOLUCIÓN DIRECTORAL de sancion educacion peru.pdfCarlosAntonioBalbuen1
 
Presentaciones que explican la sociedad conyugal en el matrimonio
Presentaciones que explican la sociedad conyugal en el matrimonioPresentaciones que explican la sociedad conyugal en el matrimonio
Presentaciones que explican la sociedad conyugal en el matrimonioCarlosAlvarez669396
 
RESOLUCIÓN DIRECTORAL de sancion docente aip.pdf
RESOLUCIÓN DIRECTORAL  de sancion docente aip.pdfRESOLUCIÓN DIRECTORAL  de sancion docente aip.pdf
RESOLUCIÓN DIRECTORAL de sancion docente aip.pdfCarlosAntonioBalbuen1
 
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en IsraelCarta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel20minutos
 
Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774
Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774
Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774jesusdanielmontielar1
 
PROCESOS EXTRAORDINARIOS EN EL DERECHO PROCESAL BOLIVIANO.pptx
PROCESOS EXTRAORDINARIOS EN EL DERECHO PROCESAL BOLIVIANO.pptxPROCESOS EXTRAORDINARIOS EN EL DERECHO PROCESAL BOLIVIANO.pptx
PROCESOS EXTRAORDINARIOS EN EL DERECHO PROCESAL BOLIVIANO.pptxRuthSorayaCorinaTorr2
 
CONCILIACIÓN EN DERECHO............pptx
CONCILIACIÓN  EN DERECHO............pptxCONCILIACIÓN  EN DERECHO............pptx
CONCILIACIÓN EN DERECHO............pptxLUISMANUELCHARRISTOR
 
Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armas
Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armasImputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armas
Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armasLuis Fernando Cantoral Benavides
 
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.pptREGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.pptLisbethMontao3
 
Presentacion analisis financiero. pptx
Presentacion analisis financiero.   pptxPresentacion analisis financiero.   pptx
Presentacion analisis financiero. pptxluishernandez478109
 
Ricardo Pellerano Semblanza de un abogado delincuente.pdf
Ricardo Pellerano Semblanza de un abogado delincuente.pdfRicardo Pellerano Semblanza de un abogado delincuente.pdf
Ricardo Pellerano Semblanza de un abogado delincuente.pdfJoseDavidRodriguez14
 
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptxPPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptxSUHAVICTORIAASENCIOH
 
LA ETAPA INTERMEDIA EN EL PROCESO PENAL EXPOSICION
LA ETAPA INTERMEDIA EN EL PROCESO PENAL EXPOSICIONLA ETAPA INTERMEDIA EN EL PROCESO PENAL EXPOSICION
LA ETAPA INTERMEDIA EN EL PROCESO PENAL EXPOSICIONAngieRivera459005
 
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...LUISMANUELCHARRISTOR
 
LAS FALTAS EN EL CODIGO PENAL PERUANO.pptx
LAS FALTAS EN EL CODIGO PENAL PERUANO.pptxLAS FALTAS EN EL CODIGO PENAL PERUANO.pptx
LAS FALTAS EN EL CODIGO PENAL PERUANO.pptxCOMPNPCARHUAMAYO
 
Código de Trabajo Guatemalteco para el año 2024
Código de Trabajo Guatemalteco para el año 2024Código de Trabajo Guatemalteco para el año 2024
Código de Trabajo Guatemalteco para el año 2024BRYANENRIQUEMENDEZAQ
 
Cronograma DE ACTIVIDADES TECNOLOGIA EN ADSO.docx
Cronograma DE ACTIVIDADES TECNOLOGIA EN ADSO.docxCronograma DE ACTIVIDADES TECNOLOGIA EN ADSO.docx
Cronograma DE ACTIVIDADES TECNOLOGIA EN ADSO.docxingdeliamarherazo
 
TRABAJO CASOS PRACTICOS TITULOS VALORES.pptx
TRABAJO CASOS PRACTICOS TITULOS VALORES.pptxTRABAJO CASOS PRACTICOS TITULOS VALORES.pptx
TRABAJO CASOS PRACTICOS TITULOS VALORES.pptxMichellaBrittoVelasq
 
LA EVOLUCION DEL DRECHO IP LOS GLOSADORES
LA EVOLUCION DEL DRECHO IP LOS GLOSADORESLA EVOLUCION DEL DRECHO IP LOS GLOSADORES
LA EVOLUCION DEL DRECHO IP LOS GLOSADORESMarioAdolfoAyalaVela
 

Último (20)

RECURSO DE NULIDAD DE GARANTIAS PERSONALES YANET PORTILLA.docx
RECURSO DE NULIDAD DE GARANTIAS PERSONALES YANET PORTILLA.docxRECURSO DE NULIDAD DE GARANTIAS PERSONALES YANET PORTILLA.docx
RECURSO DE NULIDAD DE GARANTIAS PERSONALES YANET PORTILLA.docx
 
RESOLUCIÓN DIRECTORAL de sancion educacion peru.pdf
RESOLUCIÓN DIRECTORAL  de sancion educacion peru.pdfRESOLUCIÓN DIRECTORAL  de sancion educacion peru.pdf
RESOLUCIÓN DIRECTORAL de sancion educacion peru.pdf
 
Presentaciones que explican la sociedad conyugal en el matrimonio
Presentaciones que explican la sociedad conyugal en el matrimonioPresentaciones que explican la sociedad conyugal en el matrimonio
Presentaciones que explican la sociedad conyugal en el matrimonio
 
RESOLUCIÓN DIRECTORAL de sancion docente aip.pdf
RESOLUCIÓN DIRECTORAL  de sancion docente aip.pdfRESOLUCIÓN DIRECTORAL  de sancion docente aip.pdf
RESOLUCIÓN DIRECTORAL de sancion docente aip.pdf
 
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en IsraelCarta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
 
Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774
Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774
Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774
 
PROCESOS EXTRAORDINARIOS EN EL DERECHO PROCESAL BOLIVIANO.pptx
PROCESOS EXTRAORDINARIOS EN EL DERECHO PROCESAL BOLIVIANO.pptxPROCESOS EXTRAORDINARIOS EN EL DERECHO PROCESAL BOLIVIANO.pptx
PROCESOS EXTRAORDINARIOS EN EL DERECHO PROCESAL BOLIVIANO.pptx
 
CONCILIACIÓN EN DERECHO............pptx
CONCILIACIÓN  EN DERECHO............pptxCONCILIACIÓN  EN DERECHO............pptx
CONCILIACIÓN EN DERECHO............pptx
 
Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armas
Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armasImputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armas
Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armas
 
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.pptREGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
 
Presentacion analisis financiero. pptx
Presentacion analisis financiero.   pptxPresentacion analisis financiero.   pptx
Presentacion analisis financiero. pptx
 
Ricardo Pellerano Semblanza de un abogado delincuente.pdf
Ricardo Pellerano Semblanza de un abogado delincuente.pdfRicardo Pellerano Semblanza de un abogado delincuente.pdf
Ricardo Pellerano Semblanza de un abogado delincuente.pdf
 
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptxPPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
 
LA ETAPA INTERMEDIA EN EL PROCESO PENAL EXPOSICION
LA ETAPA INTERMEDIA EN EL PROCESO PENAL EXPOSICIONLA ETAPA INTERMEDIA EN EL PROCESO PENAL EXPOSICION
LA ETAPA INTERMEDIA EN EL PROCESO PENAL EXPOSICION
 
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
 
LAS FALTAS EN EL CODIGO PENAL PERUANO.pptx
LAS FALTAS EN EL CODIGO PENAL PERUANO.pptxLAS FALTAS EN EL CODIGO PENAL PERUANO.pptx
LAS FALTAS EN EL CODIGO PENAL PERUANO.pptx
 
Código de Trabajo Guatemalteco para el año 2024
Código de Trabajo Guatemalteco para el año 2024Código de Trabajo Guatemalteco para el año 2024
Código de Trabajo Guatemalteco para el año 2024
 
Cronograma DE ACTIVIDADES TECNOLOGIA EN ADSO.docx
Cronograma DE ACTIVIDADES TECNOLOGIA EN ADSO.docxCronograma DE ACTIVIDADES TECNOLOGIA EN ADSO.docx
Cronograma DE ACTIVIDADES TECNOLOGIA EN ADSO.docx
 
TRABAJO CASOS PRACTICOS TITULOS VALORES.pptx
TRABAJO CASOS PRACTICOS TITULOS VALORES.pptxTRABAJO CASOS PRACTICOS TITULOS VALORES.pptx
TRABAJO CASOS PRACTICOS TITULOS VALORES.pptx
 
LA EVOLUCION DEL DRECHO IP LOS GLOSADORES
LA EVOLUCION DEL DRECHO IP LOS GLOSADORESLA EVOLUCION DEL DRECHO IP LOS GLOSADORES
LA EVOLUCION DEL DRECHO IP LOS GLOSADORES
 

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

  • 2. CONCEPTO es un convenio laboral celebrado entre los sindicatos de trabajadores y los empleadores que forman parte de una empresa o un sector laboral. Es importante señalar que las estipulaciones del contrato colectivo tendrán efecto sobre todas las personas que trabajen en la empresa, sin importar que no pertenezcan al sindicato que los haya celebrado. produce sus efectos de manera inmediata y su función es producir derechos y obligaciones para las partes involucradas por lo que es necesario especificar las condiciones pactadas de manera clara, concisa y concreta, deberá celebrarse por escrito, de lo contrario será considerado nulo, se hacen por triplicado, entregándose un ejemplar a cada una de las partes y el tercero será custodiado por la Junta de Conciliación y Arbitraje o en la junta federal o local. Los contratos colectivos no pueden empeorar las condiciones de trabajo establecidas en el contrato individual, pero si pueden mejorarlas, pues dichas condiciones son independientes ante el contrato colectivo, ya que el objeto de este tipo de contrato es beneficiar al trabajador más nunca perjudicarlo.
  • 3. EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DEBERÁ CONTENER:  • NOMBRES Y DOMICILIOS DE LAS PARTES.  • EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS QUE SE OBLIGARAN CON EL CONTRATO.  • LA VIGENCIA DEL MISMO Y LA EXPRESIÓN DE SER POR TIEMPO INDETERMINADO O PARA OBRA DETERMINADA  • DURACIÓN DE LA JORNADA LABORAL.  • DÍAS DE DESCANSO Y VACACIONES  • MONTO DE LOS SALARIOS.  • DISPOSICIONES SOBRE LA CAPACITACIÓN DE LOS TRABAJADORES.  • LAS CLÁUSULAS QUE LAS PARTES CONSIDEREN CONVENIENTES.
  • 4. REVISIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. LA LEY CONTEMPLA LA REVISIÓN COMO EL PROCEDIMIENTO QUE DEBE EFECTUARSE EN EL TIEMPO INMEDIATO ANTERIOR AL VENCIMIENTO DE LA CONVENCIÓN CON LA FINALIDAD DE MODIFICAR LOS ASPECTOS CONVENIENTES DEL CONTRATO. CUALQUIERA DE LAS PARTES PODRÁ SOLICITAR SU REVISIÓN, SI SE CELEBRÓ POR VARIOS SINDICATOS LA REVISIÓN SE HARÁ SIEMPRE QUE LOS SOLICITANTES REPRESENTEN EL CINCUENTA Y UNO POR CIENTO DE LA TOTALIDAD DE LOS MIEMBROS DE LOS SINDICATOS, DE IGUAL FORMA SI SE CELEBRÓ POR VARIOS PATRONES, LA REVISIÓN SE HARÁ SIEMPRE QUE LOS SOLICITANTES TENGAN EL CINCUENTA Y UNO POR CIENTO DE LA TOTALIDAD DE LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR EL CONTRATO.
  • 5. EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO TERMINA POR:  POR MUTUO CONSENTIMIENTO  POR TERMINACIÓN DE LA OBRA  POR CIERRE DE LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO  MUERTE O INCAPACIDAD FÍSICA O MENTAL DEL TRABAJADOR
  • 6. DEFINICIÓN NUESTRA LEY LABORAL, EN EL ARTÍCULO 386, DEFINE EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO “COMO EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE UNO O VARIOS SINDICATOS DE TRABAJADORES Y UNO O VARIOS PATRONOS, O UNO O VARIOS SINDICATOS PATRONALES CON OBJETO DE ESTABLECER LAS CONDICIONES, SEGÚN LAS CUALES PRESTARSE EL TRABAJO EN UNA O MÁS EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS”. UNA CARACTERÍSTICA DE NUESTRO CONTRATO COLECTIVO, DENOMINADA INMEDIATEZ, LOS CONTRATOS INDIVIDUALES EXISTENTES, SE MODIFICAN AUTOMÁTICAMENTE, DE ACUERDO CON EL CONTENIDO DEL CONTRATO COLECTIVO. PARA MAYOR SEGURIDAD DE LAS PARTES SIEMPRE SERÁ CONVENIENTE LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS INDIVIDUALES. EL CONTRATO COLECTIVO NO SUSTITUYE A LOS CONTRATOS INDIVIDUALES.
  • 7. ORIGEN Según la doctrina, el contrato colectivo puede tener dos orígenes: o bien el común acuerdo de las partes o bien la resolución de la autoridad. Esto ocurre cuando en los conflictos de orden económico se dicta la sentencia colectiva que puede implicar una reducción de personal o modificaciones a la jornada, el salario y, en general, a las condiciones de trabajo, según lo dispone el artículo 919, lo que precisamente es el contenido del contrato colectivo. al respecto, que la sentencia colectiva trata más bien de modificar un contrato colectivo ya existente y que la forma más general de dar nacimiento a este tipo de contratos es el acuerdo de las dos partes.
  • 8. CARACTERÍSTICAS para el patrón es obligatorio celebrar el contrato colectivo cuando así se lo demanda el sindicato que represente a la mayoría de sus trabajadores. Puede ocurrir, sin embargo, que en una empresa laboren trabajadores adheridos a diferentes sindicatos, por ser diversas sus profesiones o especialidades. En este caso el contrato colectivo se celebra con el conjunto de los sindicatos, si éstos se ponen de acuerdo, o en caso contrario con cada uno de los sindicatos representativos de las diferentes profesiones de los trabajadores respectivos. las estipulaciones del contrato colectivo se extienden a todas las personas que trabajen en la empresa, aun cuando no sean miembros del sindicato que lo haya celebrado Respecto de la característica de la inmediatez, consiste en que al celebrarse o reformarse un contrato colectivo, inmediatamente, en forma automática, se modifican las cláusulas de los contratos individuales existentes.
  • 9. DURACIÓN Y FORMA el contrato colectivo puede celebrarse por tiempo indefinido, por tiempo fijo y para obra determinada. El contrato colectivo siempre debe celebrarse por escrito, bajo la pena de nulidad. Se hará por triplicado para que un ejemplar sea conservado por cada una de las partes y el tercero se deposite ante la Junta de Conciliación y Arbitraje o en la Junta Federal o Local de Conciliación, la que después de anotar la fecha y hora de presentación del documento lo remitirá a la Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje. Anteriormente se permitía que a falta de tales autoridades se pudiera entregar a la Autoridad Municipal, pero habiéndose suprimido tal posibilidad, debemos atenernos al actual texto del artículo 390 de la Ley. Este precepto indica que el contrato surtirá efectos desde la fecha y hora de presentación del documento, salvo que las partes hubieren convenido en una fecha distinta.
  • 10. CONTENIDO El contrato colectivo debe indicar: A. La empresa o empresas y el sindicato o sindicatos que lo celebren, así como los establecimientos o dependencias que de aquéllas abarque, puesto que en una distinta empresa pueden existir varios contratos colectivos celebrados con diferentes sindicatos B. Debe señalar la demostración territorial que comprende el campo de su aplicación C. Sus cláusulas concretamente tratarán como cuestiones obligatorias el monto de los salarios, las horas de trabajo, la intensidad y calidad del trabajo y los descansos y vacaciones D. es usual que se incluyan otras que tratan de todas las prestaciones que se conceden a los trabajadores, como jubilaciones, gratificaciones, fondo de ahorro, transportes, casas habitación o ayudas para pago de renta de casa, forma de pagar el tiempo extraordinario, útiles y herramientas para el trabajo, quién los proporciona y lugares para guardarlos, sistemas de contratación y, cuando exista la cláusula de exclusión por admisión, plazos para que el sindicato envíe a los candidatos para ocupar los puestos vacantes y sanciones por no cumplir con esta obligación E. regula la forma de cerciorarse de la capacidad de los candidatos, o sea de los exámenes de admisión o de los exámenes previos a nuevos movimientos de personal, por las vacantes que ocurran F. cláusulas que señalen, a grandes rasgos, la forma de imponer las sanciones y también en este punto se incluye, cuando exista, la cláusula de exclusión por separación.
  • 11. CONTENIDO El Legislador le dio tanta importancia al capítulo de los salarios que sanciona con la inexistencia al convenio que pretendiendo ser contrato colectivo no incluya la determinación de los salarios. Todas estas cláusulas se han clasificado por la envoltura, que se refieren al campo de aplicación del contrato: toda la empresa, varias empresas o sólo algunos departamentos de aquélla; también se incluyen las cláusulas que señalan el principio, la duración, la revisión y la terminación del propio contrato. el elemento obligatorio, lo forman las normas que tratan de asegurar la efectividad del contrato y los deberes específicos dc cada una de las partes en relación con la otra. el elemento normativo son aquellas que indican cómo desempeñar el trabajo: horarios, duración de la jornada, descansos, las cláusulas eventuales, ocasionales o accesorias. no son indispensables para la existencia del contrato colectivo, ya que se refieren a circunstancias especiales que pueden presentarse al celebrar el contrato o al revisarlo: gastos de la revisión. fecha de depósito y ratificación ante la Junta y personas autorizadas por ambas partes para ese fin.
  • 12. CONTENIDO las cláusulas de un contrato colectivo se pueden agrupar en tres clases principales: A)Normas que regulan la manera de realizar el trabajo; son aquellas que señalan horarios, duración de la jornada, lugar de trabajo. b)Normas que se refieren a prestaciones fundamentales económicas, son aquellas que miran fundamentalmente a erogaciones por parte del patrón, pues, aunque casi todas las cláusulas pueden valorarse económicamente, en las de este tipo sólo incluimos aquellas que tienen carácter preponderantemente económico, como son las que afectan a salarios, indemnizaciones, pagos por separación en relación con el tiempo de servicios, pagos de días de vacaciones, viáticos, gastos, jubilaciones. c) Normas de tipo administrativo. son las que se refieren a las facultades de dirección y manejo de la empresa, teniendo en cuenta el propósito industrial o comercial que persigue; lo que se entiende en general como administrar.
  • 13. ACCIONES QUE NACEN DEL CONTRATO COLECTIVO "Sólo por medio de sanciones eficaces para el caso de violación, el contrato colectivo puede llenar plenamente su misión económica y social. De las muchas sanciones propuestas en teoría, o puestas en práctica por legislaciones extranjeras: sanciones de carácter penal, sanciones relacionadas con el seguro contra la falta de trabajo, obligaciones de los sindicatos de constituir fondos de reserva para que en ellos se haga efectiva la responsabilidad, etc., ninguna se consideró susceptible de ser implantada en nuestro país, o de amoldarse a nuestras costumbres industriales. Se ha conservado como única sanción jurídica la de obligar a la parte que viola el contrato a indemnizar los daños y perjuicios causados por violación, en los mismos términos que en el derecho común. Pero la garantía más eficaz del contrato colectivo queda entre nosotros, como en la mayoría de los países, en la seriedad de los sindicatos profesionales, que cada vez adquieren conciencia más clara de su responsabilidad moral, y en la acción rápida de los tribunales de trabajo para imponer su cumplimiento”
  • 14. REVISION DEL CONTRATO COLECTIVO EL ARTÍCULO 397 DE LA LEY DISPONE QUE EL CONTRATO COLECTIVO POR TIEMPO DETERMINADO O INDETERMINADO, O PARA OBRA INDETERMINADA, SERÁ REVISABLE, TOTAL O PARCIALMENTE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 399.
  • 15. REVISION DEL CONTRATO COLECTIVO La Ley dispone que la revisión se haga en el caso de que lo soliciten el sindicato de trabajadores o el patrón, cuando se trate de un contrato colectivo celebrado por un solo sindicato y un solo patrón, pues para el caso de que fuesen varios los sindicatos de trabajadores o varios los patronos, se necesitará que la revisión se pida por el de la totalidad de los miembros del sindicato o de los patronos que tengan a su servicio ese 51%. quien vaya a solicitar tal revisión deberá hacerlo, por lo menos, sesenta días antes del vencimiento del contrato colectivo por tiempo determinado, si éste no es mayor de dos años o del transcurso de dos años si se trata de un contrato por tiempo indeterminado o, aun siendo por tiempo determinado, si tiene una duración mayor de dos años. El punto de partida para computar ese término es el de la fecha establecida en el propio contrato o, en su defecto, la fecha de depósito. Si ninguna de las partes solicitó la revisión en los plazos antes señalados o si los trabajadores no ejercieron el derecho de huelga, el contrato colectivo, según lo dispuesto en el artículo 400, se prorrogará por un periodo igual al de su duración o continuará por tiempo indeterminado.
  • 16. REVISION DEL CONTRATO COLECTIVO La realidad mexicana nos exhibe lo siguiente: se ha desnaturalizado la función del equilibrio del contrato colectivo, pues se sostiene por algunos dirigentes sindicales y aun por algunos de sus abogados patronos, que no puede haber revisión de contrato colectivo que no signifique aumento de salarios. en los periodos de agitación se crea una psicosis entre el personal que le hace disminuir su rendimiento en el trabajo y que entorpece la realización de los planes de la empresa. se ha propuesto varias veces, por representativos del sector patronal, que se amplíe el periodo de revisión a cuatro o cinco años. En las presentes condiciones, de no llegar las partes voluntariamente a un acuerdo sobre la revisión del contrato colectivo el' único camino existente será o la huelga a la que emplacen los trabajadores o plantear un conflicto de orden económico en la forma y términos que la propia Ley señala. el Gobierno de México resolvió modificar algunos preceptos de la Ley Federal del Trabajo y el 30 de septiembre del mismo año, se publicó la reforma a la Ley, según la cual, en el artículo 399-bis, se estipuló que, sin perjuicio de lo que establece el artículo 399, o sea la revisión bianual del contrato colectivo, el propio contrato será revisable cada año, en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria.
  • 17. TÉCNICAS DE CONTRATACIÓN Los contratos colectivos, adolecen de algún defecto que la experiencia revela en la aplicación diaria de sus cláusulas. Conviene que cuando se advierta esa deficiencia, se tome nota, haciendo un resumen del caso que motiva la observación. Al acercarse la fecha de revisión el gerente de la empresa o el ejecutivo que tenga a su cargo presidir las pláticas correspondientes, celebrará reuniones con los principales jefes de la negociación, sin faltar el jefe del departamento de trabajo o de relaciones industriales, y examinará el expediente en donde se hayan anotado las observaciones. Lo mismo es tratándose del secretario general del sindicato y de sus principales colaboradores. Los participantes en estas reuniones expondrán también sus propias experiencias y con estos elementos se podrá formular un proyecto de reformas al contrato que sea absolutamente razonable y útil. Las pláticas sobre la revisión conviene que sean llevadas por un corto número de representantes de ambas partes Normalmente se considera peligroso tratar en primer término las cláusulas económicas A las pláticas deben asistir representantes patronales con plenos poderes, cuando menos hasta el límite máximo que la gerencia haya considerado posible.
  • 18. TERMINACIÓN Semejantes a las causas de terminación del contrato individual.  En primer lugar, se señala el mutuo consentimiento de las partes,  Se señala también la terminación de la obra, lo cual es lógico cuando se trate de empresa u obra determinada.  Por último y, en forma genérica, se hace referencia a los casos de terminación colectiva de las relaciones de trabajo, mencionadas en los artículos 433 y siguientes, especificando que si se trata de cierre de la empresa o establecimiento el contrato colectivo se haya convenido para aplicarlo exclusivamente en el establecimiento. Al hablar de las formalidades del contrato individual de trabajo expresamos nuestra opinión en el sentido de que debería celebrarse aun que exista contrato colectivo.