2. Conflictos
Sel latin “confliclus” (de conjuntos, y fligere: golpear), que significa combate,
lucha, roce.
Los conflictos son situaciones donde dos o mas personas que tienen
pensamientos e intereses diferentes, se enfrentan de forma antagónica, solo
con el propósito de hacer daño o eliminar a la parte opositora, para lograr sus
objetivos.
3. Conflictos Laborales
Rn todo centro de trabajo existen diferentes ideas, opiniones iguales u opuestas,
cuando existen disputas, enfrentamientos, discrepancias laborales, ya estamos
hablando de un conflicto laboral y es mas usual que sea entre empleadores y
trabajadores. sindicatos y el estado.
En México el articulo 604 de la ley federal del trabajo, dice que l los conflictos
de trabajo pueden suscitarse entre trabajadores y patrones, con motivo de las
relaciones de trabajo o de hechos vinculados con esas relaciones.
4. Tipos de conflictos laborales
Hablando de conflictos existen muchas clasificaciones, como entre dos
personas, familiares, sociales, etc.,
En el campo laboral tenemos:
a- En razón de los sujetos.
b- En razón de su naturaleza.
c- En razón del interés afectado.
5. Conflictos en razón a los sujetos
Es la combinación de todas las personas que pertenecen a una institución, empresa
y las relaciones que tienen entre ellos, de los cuales se puede originar algún conflicto
laboral y se originan entre:
Trabajadores y patrones son las más usuales, porque representan intereses diferentes,
el capital y el trabajo, por ejemplo,
-los despidos injustificados
- incumplimiento de los contratos colectivos
- y de una revisión contractual que termina en huelga
6. …….
Trabajadores cuando se pierde la armonía entre ellos, el compañerismo y que son
contrarios a determinados temas laborales y estos conflictos son diversos
-trabajadores de la misma empresa, por preferencias de antigüedad, asensos, etc.
- con los sindicatos, conflictos colectivos y acciones sindicales.
-entre trabajadores y el sindicato, en consecuencia, del indebido uso de las
cláusulas de los estatutos.
Patrones, se da entre ellos, es algo teórico que podría existir, pero no se da
realmente.
7. En razón de su naturaleza
Son dos los conflictos de orden jurídico y de orden económico.
-Los de orden jurídico son los referentes a la aplicación e interpretación de los
contratos individuales o colectivos, por ejemplo, no el pago de horas extras, o
falta a algún acuerdo ya establecido en el contrato.
También los conflictos jurídicos son individuales, cuando existe inconformidad
del trabajador por el monto estipulado en algún pago antes establecido.
onflictos jurídicos colectivos, debido a la interpretación de una cláusula que
esta suscrita en el contrato colectivo de la empresa
8. …….
- Los de orden económico, son las referentes a los salarios, modificaciones
laborales, la terminación, suspensión de las relaciones colectivas de trabajo, por
ejemplo: nivel el sueldo de un empleado referente a otro ya sea por misma
profesión o trabajos similares, reducción de personal, ya sea por motivos
económicos, por la llegada de nueva tecnología, etc.
Estos a su vez tienen conflictos económicos individuales y amparados em el
artículo 57 de la ley federal de trabajo, que le concede al trabajador la
modificación de las condiciones de trabajo.
Y conflictos económicos colectivos, según el articulo 431 iii, de la lft, cuando el
patrón se niega a reanudar las labores después que cesaron las causas de origen
de la suspensión del trabajo.
9. En razón del interés afectado.
Eestos conflictos se dividen en dos:
Conflictos individuales, los que afectan a cada persona individualmente o a
varios trabajadores, por ejemplo: descuento indebido a un trabajador,
disminución de horas de trabajo, despido de trabajadores por mal
comportamiento, etc.
Conflictos colectivos, esto afecta al todo el gremio sindical, a los derechos de
los trabajadores, por ejemplo, el cierre arbitrario de una empresa, que el patrón
no quiera celebrar un contrato de trabajo, o negociación por parte del patrón
10. Demandas Laborales
Las demandas laborales marcan el inicio de un juicio laboral, generalmente es
el trabajador quien la impone en contra de su patrón, por la inconformidad de
diversos reclamos que no son atendidos por el y tiene que ser presentada a la
junta especial de conciliación y arbitraje.
Las demandas mas frecuentes son las que realiza el trabajador son por despidos
intempestivos
11. Requisitos
Según el articulo 872 de la ley federal de trabajo, la demanda debe elaborarse y
presentarse por escrito y debe contener lo siguiente:
- Condiciones de la relación de trabajo con fecha de inicio, horario, salario,
puesto desempeñado, etc.
- Si hay despido, como y cuando se dio.
- Los reclamos de vacaciones, aguinaldo, etc. y los periodos de tiempo respecto
de los cuales las reclama.
-Los fundamentos legales en que se sustenta su reclamación.
Los puntos petitorios en los cuales debe precisarse con claridad la pretensión del
trabajador demandante.
Del escrito inicial de demanda deben acompañarse tantas copias como
demandados haya
12. Presentación de la demanda
Se debe presentar la demanda antes los órganos correspondientes y tener en
cuenta los siguientes plazos:
-Cuando es la separación de un trabajador de sus labores, se toma en cuenta
dos meses y cuenta desde el día siguiente de su despido.
Cuando se trata de prestaciones económicas, un año y corre al día siguiente y
que de acuerdo con ley sea exigible dicha prestación.
-Cuando se trata de las acciones de los trabajadores en sus beneficiarios
derivadas de un riesgo de trabajo, así como la ejecución de laudos o
convenios, el plazo es de 2 años.
- Si la demanda es presentada por el patrón, para presidir la relación de trabajo,
el plazo será un mes, a partir que actualizó la causal de rescisión.
13. Acción de Indemnización constitucional
El trabajador tiene derecho a:
- Tres meses de salario artículo 48 de la lft
- Salarios vencidos los que se generen durante la tramitación del juicio hasta su
conclusión artículo 48 de la lft
- Vacaciones proporcionales artículo 76 de la lft
- Prima vacacional 25% de las vacaciones artículo 80 de la lft
-Aguinaldo proporcional artículo 87 de la lft
- Prima de antigüedad 12 días por año al doble del salario mínimo de la zona
geográfica que corresponda artículo 162 de la lft
14. Reinstalación
En caso de reinstalación el trabajador tiene los siguientes derechos:
-Reinstalación en la forma y términos en que se venía laborando artículo 48 de la lft
-salarios vencidos los que se generen durante la tramitación del juicio hasta su
conclusión artículo 48 de la lft
- Indemnización tres meses de salario artículo 50 de la lft *
- Indemnización 20 días por año de labores artículo 50 de la lft *
-Vacaciones proporcionales artículo 76 de la lft
- Prima vacacional 25% de las vacaciones artículo 80 de la lft
- Aguinaldo proporcional artículo 87 de la lft
-Prima de antigüedad 12 días por año al doble del salario mínimo de la zona
geográfica que corresponda artículo 162 de la lft
*Esas prestaciones se pagan solamente si perdiendo el juicio el patrón, se niega a
reinstalar al trabajador.
15. Derechos de los trabajadores
-Jornada de trabajo 8 horas diarias, jornada nocturna no mayor de 7 horas
(empieza a las 8pm) por hora se paga el doble (3 horas diarias) con límite de 3
veces a la semana.
Los menores de edad entre 14 y 16 años su jornada máxima mínima es de 6 horas/
por 6 días de trabajo, tiene un día de descanso,
-Salario mínimo, los trabajadores no pueden recibir menos del salario mínimo
estipulado por ley
-Igualdad, los hombres y las mujeres tienen el mismo derecho, las mujeres
embarazadas no pueden ser despedidas o por ese motivo no sean contratadas.
-No discriminación, los trabajos deben ser remunerados sin discriminación, ya sea
sexual, de género, de raza, religión, etc.
16. ……
-Moneda, los salarios deben ser pagados con la moneda oficial del país.
-Accidentes, las empresas tienen que cubrir accidentes laborales,
enfermedades, danos físicos, de cualquiera de sus trabajadores.
- Si laboran en domingo tienen derecho al pago de una prima dominical
equivalente al 25% más de su salario diario; artículo 71 de la ley federal del
trabajo.
-Seis días laborables por concepto de vacaciones una vez que se haya cumplido
un año de labores, esta prestación se incrementa en dos días por cada año de
labores hasta alcanzar 14 días y posteriormente se incrementa en 2 días por
cada cinco años de labores; artículo 76 de la ley federal del trabajo.
17. ……
-El pago de un aguinaldo que en ningún caso será menor a 15 días de salario;
artículo 87 de la ley federal del trabajo.
-Los trabajadores tienen derecho al pago de una prima de antigüedad
siempre que sean separados de sus labores o bien que ellos renuncien, si la
relación de trabajo tiene más de 15 años, artículos 162, 485, 486 de la ley
federal del trabajo.
-Los trabajadores tienen derecho a participar de las utilidades de las empresas,
para lo cual hay que agotar el trámite previsto por la ley federal del trabajo.
artículo 117 de la ley federal del trabajo.
- Seguridad social que incluya atención médica, quirúrgica, hospitalaria, de
rehabilitación, sistema de pensiones.
18. Etapas del procedimiento laboral
El juicio laboral inicia con la presentación de la demanda, la cual es analizada por la
junta competente
Si la junta necesita una aclaración pide al trabajador que la aclare con lo concordado
en el (art. 873 lft), y luego dará fecha y hora para que tenga verificativo la audiencia
de:
-Conciliación: se procede a su desahogo en los términos del (artículo 876 lft):
- Demanda y excepciones: se desarrollará conforme a las normas del (artículo 878 lft):
-Ofrecimiento y admisión de pruebas se desarrollará conforme a las normas siguientes:
(artículo 880 lft):
19. ……..
-Ofrecimiento y admisión de pruebas se desarrollará conforme a las normas
siguientes: (artículo 880 lft):
a) El demandante presentará sus pruebas, lo mismo hará el demandado
presentado sus pruebas objetando la demanda.
b) Ambas partes podrán presentar pruebas referente a la demanda, si el
demandante necesitara entregar nuevas pruebas de otros hechos nuevos, pedirá
que se suspenda la sesión, para poder conseguirlas y presentarlas posteriormente,
que será retomada en un plazo de 10 días.
Las dos partes ofrecerán sus pruebas que serán revisadas de acuerdo con las
disposiciones del capítulo xii de este título; y concluido el ofrecimiento, la junta
resolverá inmediatamente sobre las pruebas que admita y las que deseche.
20. Secretaria de trabajo y prevención
social
La secretaría del trabajo y previsión social, como dependencia del poder
ejecutivo federal, tiene a su cargo el desempeño de las facultades que le
atribuyen la ley orgánica de la administración pública federal, la ley federal
del trabajo, otras leyes y tratados, así como los reglamentos, decretos,
acuerdos y órdenes del presidente de la república.
Visión: esta sustentada en tres ejes rectores: promoción, conciliación y
legalidad, en el marco de una legislación laboral moderna que facilite el
acceso de más jóvenes, mujeres y adultos mayores al mercado de trabajo del
país con respeto hacia los derechos fundamentales y colectivos de los
trabajadores, plasmados en el artículo 123 constitucional.
21. ……
Misión: fortalecer la política laboral a partir de la promoción de inversiones, a
través de una economía cada vez más competitiva, que genere más empleos de
calidad en la economía formal y que permita construir relaciones laborales
basadas en la productividad y en una más equitativa distribución del producto
del trabajo y privilegiar la conciliación de intereses entre los factores de la
producción en las revisiones contractuales, salariales y en la atención de los
conflictos colectivos, a fin de mantener la paz laboral.
Visitar https://www.oitcinterfor.org/institución-miembro/secretaría-del-trabajo-
previsión-social-stps
22. Procuraduría de la defensa del trabajo
La procuraduría federal de la defensa del trabajo (profedet) es un órgano
desconcentrado de la secretaría del trabajo y previsión social (stps), que tiene la
misión de proteger los derechos de los trabajadores ante la autoridad laboral,
mediante los servicios de asesoría, conciliación y representación legal.
Visitar: https://www.trabajo.cdmx.gob.mx/procuraduria-de-la-defensa-del-
trabajo-de-la-cdmx
23. Servicio nacional de capacitación y
adiestramiento
El servicio nacional de empleo (sne) es la instancia que atiende de manera gratuita
y personalizada, a la población buscadora de empleo, brindándole información y
herramientas necesarias para facilitar su colocación en un puesto de trabajo.
Ofrece:
-Bolsa de trabajo; -talleres para buscadores de empleo;
- Ferias de empleo; -información laboral vía telefónica;
- Vinculación por internet en el sitio www.empleo.gob.mx;
- Centros de intermediación laboral; -kioscos de información;
- Periódicos de ofertas de empleo; - boletines informativos
Visita https://www.gob.mx/stps/acciones-y-programas/servicio-nacional-de-empleo-
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