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CONFLICTOS
LABORALES.
LEGISLACIÓN LABORAL.
Maritza Mendoza Verdugo.
Conflicto de trabajo es toda situación jurídica que se
produce a consecuencia de la alteración jurídica ocasionada
en el desarrollo o en la extinción de una relación jurídico
laboral y que se plantea entre los sujetos de la misma, o
entre las partes de un convenio colectivo.
CLASIFICACIÓN
A)EN RAZÓN DE LOS SUJETOS: Este criterio atiende a las
diversas combinaciones que se presentan cuando los individuos
u organismos que antevienen en las relaciones laborales entran
en conflicto.
• Conflictos del trabajador con el patrón: Se presentan entre uno
o varios trabajadores, o uno o varios sindicatos de trabajadores
con uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones.
• Conflictos intersindicales: Son los que se suscitan entre dos o
más sindicatos. Estos conflictos son exclusivamente entre
organizaciones de trabajadores, ya que, si el conflicto fuera entre
sindicatos dc trabajadores y de patrones, pertenecería entonces al
grupo anterior.
Las características principales de estos conflictos es la de ser de
naturaleza colectiva; se trata de pugnas que giran en torno a la
titularidad de derechos y acciones colectivas.
• Conflictos entre un sindicato y sus agremiados: Se trata de
conflictos que tienen una "naturaleza originariamente individual,
porque ocurren entre un sindicato, persona jurídica, y uno o
varios de sus miembros, y porque la sentencia que se dicte no
afectará los derechos de los restantes miembros de la comunidad,
ni el interés general de la misma".
• Conflictos entre un sindicato y terceros: Su naturaleza es
individual, y entre ellos podemos citar a los que se presentan con
motivo de la aplicación de la cláusula de admisión.
• Conflictos entre trabajadores: Son los que se suscitan entre
trabajadores de la misma empresa, ocasionados por la aplicación
de normas individuales de trabajo que los afectan exclusivamente
a ellos. Entre estas normas se encuentran las de preferencia,
antigüedad y ascensos.
• Conflictos interpatronales: Pertenecen más bien al campo
teórico, no se dan en la vida real. Se refiere al conflicto surgido
con motivo de un contrato-ley, cuando un empresario le reclame a
otro la concurrencia desleal que le causa daño por el
incumplimiento de las condiciones de trabajo convenidas.
B) EN RAZÓN DE SU NATURALEZA:
• Conflictos jurídicos: Son los que "se refieren a la interpretación
o aplicación de un derecho nacido y actual, sin importar que tenga
su fuente en una prescripción formal de la ley o en una
disposición de un contrato individual o colectivo".
• Conflictos económicos: Surgen por el establecimiento,
modificación, suspensión o extinción de las condiciones de
trabajo.
C) EN RAZÓN DEL INTERÉS AFECTADO:
Los conflictos de trabajo de acuerdo a los que afectan, se dividen en:
a)Conflictos individuales, son las diferencias que afectan los intereses
particulares de uno o varios trabajadores
b)Conflictos colectivos, son los que ponen en juego un interés común de
toda o parte de la comunidad obrera, o bien los que plantean una
cuestión de principio, cuya solución afectará la condición jurídica de los
diferentes miembros de la comunidad.
GENERALIDADES DEL
PROCEDIMIENTO LABORAL.
DEMANDAS LABORALES:
La demanda es el primer trámite dentro del juicio laboral, en ella, el
trabajador penalista las prestaciones que reclama y narra los hechos
que dan origen a la misma precisando el domicilio de la fuente de
trabajo a la que se demanda y el giro al que se dedica.
La demanda debe elaborarse por escrito (artículo 872 LFT) en el que se contengan:
1 Las condiciones en que se dio la relación de trabajo precisando fecha de inicio,
horario, salario, puesto desempeñado, días de descanso etc.
2 Las condiciones de modo tiempo y lugar en que se haya dado el despido, si es el
caso;
3 Las prestaciones económicas que reclama (vacaciones, prima vacacional, aguinaldo,
etc.) y los periodos de tiempo respecto de los cuales las reclama.
4 Los fundamentos legales en que se sustenta su reclamación.
5 Los puntos petitorios en los cuales debe precisarse con claridad la pretensión del
trabajador demandante.
6 Del escrito inicial de demanda deben acompañarse tantas copias como demandados
haya.
OPORTUNIDAD DE PRESENTACIÓN:
La demanda debe presentarse ante la Junta correspondiente en los siguientes
plazos:
Dos meses cuando se trate de acciones derivadas de la separación de los
trabajadores de sus labores, este término empieza a correr a partir del día
siguiente en que se suscite la separación.
Un año cuando se trate de prestaciones económicas en cuyo caso el término
empieza a correr a partir del día siguiente en que de acuerdo a la Ley sea
exigible la prestación de que se trate.
Dos años cuando se trate de las acciones de los trabajadores eso sus
beneficiarios derivadas de un riesgo de trabajo, así como la ejecución
de laudos o convenios.
Para el caso de que la demanda sea intentada por el Patrón con la
finalidad de rescindir la relación de trabajo el término de
interposición de la demanda será de un mes contado a partir de la
fecha en que actualizó la causal de rescisión.
INDEMNIZACIÓN: Si se ejercita la acción de indemnización
constitucional el trabajador tiene derecho a:
Indemnización: Tres meses de salario. Artículo 48 de la LFT.
Salarios vencidos: Los que se generen durante la tramitación del juicio
hasta su conclusión. Artículo 48 de la LFT.
Vacaciones: Proporcionales. Artículo 76 de la LFT.
Prima vacacional: 25% de las vacaciones. Artículo 80 de la LFT.
Aguinaldo: Proporcional. Artículo 87 de la LFT.
Prima de antigüedad: 12 días por año doble del salario mínimo de la zona
geográfica que corresponda. Artículo 162 de la LFT.
ACCIÓN DE REINSTALACIÓN: Si se ejercita la acción de reinstalación el trabajador tiene derecho a:
Reinstalación: En la forma y términos en los que se venía laborando. Artículo 48 de la LFT.
Salarios vencidos: Los que se generen durante la tramitación del juicio hasta su conclusión. Artículo 48
de la LFT.
Vacaciones: Proporcionales. Artículo 76 de la LFT.
Prima vacacional: 25% de las vacaciones. Artículo 80 de la LFT.
Aguinaldo: Proporcional. Artículo 87 de la LFT.
Prima de antigüedad: 12 días por año al doble del salario mínimo de la zona geográfica que corresponda.
Artículo 162 de la LFT.
Indemnización: Tres meses de salario.
Indemnización: 20 días por año de labores.
Estas dos últimas se pagan solamente si perdiendo el juicio el patrón, se niega a reinstalar al trabajador o
si la relación termina por renuncia del trabajador.
LISTADO DE DERECHOS DE LOS TRABAJADORES:
De conformidad con lo establecido en la ley federal del trabajo, los trabajadores
tienen por derecho el que se les otorguen los siguientes mínimos:
• Una jornada de labores que no deberá exceder de 8 horas; artículo 61 de la
ley federal del trabajo. Para el caso de que la jornada se prolongara, el
trabajador tiene derecho a que se le pague tiempo extraordinario, sin que tal
concepto pueda exceder de 3 horas diarias 3 veces por semana; artículo 66 de
la ley federal del trabajo.
• Un salario remunerador que en ningún caso será inferior al mínimo que para
la zona geográfica correspondiente haya fijado la comisión nacional de los
salarios mínimos;
• Un día de descanso por cada seis de labores; artículo 71 de la ley federal del
trabajo.
• Seis días laborables por concepto de vacaciones una vez que se haya
cumplido un año de labores, esta prestación se incrementa en dos días por
cada año de labores hasta alcanzar 14 días y posteriormente se incrementa en
2 días por cada cinco años de labores; artículo 76 de la ley federal del trabajo.
• El pago de una prima vacacional equivalente al 25% del importe de salario
que corresponda a los días de vacaciones; artículo 80 de la ley federal del
trabajo.
• El pago de un aguinaldo que en ningún caso será menor a 15 días de salario;
artículo 87 de la ley federal del trabajo.
• Aquellos trabajadores que dejen de laborar antes de cumplir un año de
servicios tienen el derecho a que se les pague la parte proporcional de dichos
conceptos.
• Los trabajadores tienen derecho a participar de las utilidades de las
empresas, para lo cual hay que agotar el trámite previsto por la ley
federal del trabajo. Artículo 117 de la ley federal del trabajo.
• Los trabajadores tienen derecho al pago de una prima de
antigüedad siempre que sean separados de sus labores o bien que
ellos renuncien, si la relación de trabajo tiene más de 15 años,
artículos 162, 485, 486 de la ley federal del trabajo
• Si laboran en día domingo tienen derecho al pago de una prima
dominical equivalente al 25% más de su salario diario; artículo 71
de la ley federal del trabajo.
• Seguridad social que incluya atención médica, quirúrgica,
hospitalaria, de rehabilitación, sistema de pensiones.
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO
LABORAL
El juicio laboral inicia con la presentación de la demanda, la cual es analizada por la Junta
competente a efecto de detectar alguna deficiencia o contradicción en ella. Si la Junta detecta
deficiencias en la demanda o el reclamo de prestaciones contradictorias manda prevenir al
trabajador para que la aclare (Art. 873 LFT), y hecho lo anterior señalará fecha y hora para que
tenga verificativo la audiencia de:
• Conciliación.
• Demanda y excepciones.
• Ofrecimiento y admisión de pruebas.
• Esta fecha que deberá notificársela a las partes por lo menos con diez días de anticipación.
ETAPA CONCILIATORIA: Llegada la fecha de la audiencia se
procede a su desahogo en los términos siguientes: (Artículo 876
LFT).
ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES: Se desarrollará
conforme a las normas siguientes: (Artículo 878 LFT).
ETAPA DE OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS: Se
desarrollará conforme a las normas siguientes: (Artículo 880 LFT).
REFERENCIAS:
García, J. (2020). Conflictos laborales. Recuperado de
SEMANA%205%20ANTOLOGIA%20LEGISLACION%20LABORAL.pdf

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Conflictos laborales

  • 2. Conflicto de trabajo es toda situación jurídica que se produce a consecuencia de la alteración jurídica ocasionada en el desarrollo o en la extinción de una relación jurídico laboral y que se plantea entre los sujetos de la misma, o entre las partes de un convenio colectivo.
  • 3. CLASIFICACIÓN A)EN RAZÓN DE LOS SUJETOS: Este criterio atiende a las diversas combinaciones que se presentan cuando los individuos u organismos que antevienen en las relaciones laborales entran en conflicto. • Conflictos del trabajador con el patrón: Se presentan entre uno o varios trabajadores, o uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones.
  • 4. • Conflictos intersindicales: Son los que se suscitan entre dos o más sindicatos. Estos conflictos son exclusivamente entre organizaciones de trabajadores, ya que, si el conflicto fuera entre sindicatos dc trabajadores y de patrones, pertenecería entonces al grupo anterior. Las características principales de estos conflictos es la de ser de naturaleza colectiva; se trata de pugnas que giran en torno a la titularidad de derechos y acciones colectivas.
  • 5. • Conflictos entre un sindicato y sus agremiados: Se trata de conflictos que tienen una "naturaleza originariamente individual, porque ocurren entre un sindicato, persona jurídica, y uno o varios de sus miembros, y porque la sentencia que se dicte no afectará los derechos de los restantes miembros de la comunidad, ni el interés general de la misma".
  • 6. • Conflictos entre un sindicato y terceros: Su naturaleza es individual, y entre ellos podemos citar a los que se presentan con motivo de la aplicación de la cláusula de admisión. • Conflictos entre trabajadores: Son los que se suscitan entre trabajadores de la misma empresa, ocasionados por la aplicación de normas individuales de trabajo que los afectan exclusivamente a ellos. Entre estas normas se encuentran las de preferencia, antigüedad y ascensos.
  • 7. • Conflictos interpatronales: Pertenecen más bien al campo teórico, no se dan en la vida real. Se refiere al conflicto surgido con motivo de un contrato-ley, cuando un empresario le reclame a otro la concurrencia desleal que le causa daño por el incumplimiento de las condiciones de trabajo convenidas.
  • 8. B) EN RAZÓN DE SU NATURALEZA: • Conflictos jurídicos: Son los que "se refieren a la interpretación o aplicación de un derecho nacido y actual, sin importar que tenga su fuente en una prescripción formal de la ley o en una disposición de un contrato individual o colectivo". • Conflictos económicos: Surgen por el establecimiento, modificación, suspensión o extinción de las condiciones de trabajo.
  • 9. C) EN RAZÓN DEL INTERÉS AFECTADO: Los conflictos de trabajo de acuerdo a los que afectan, se dividen en: a)Conflictos individuales, son las diferencias que afectan los intereses particulares de uno o varios trabajadores b)Conflictos colectivos, son los que ponen en juego un interés común de toda o parte de la comunidad obrera, o bien los que plantean una cuestión de principio, cuya solución afectará la condición jurídica de los diferentes miembros de la comunidad.
  • 10. GENERALIDADES DEL PROCEDIMIENTO LABORAL. DEMANDAS LABORALES: La demanda es el primer trámite dentro del juicio laboral, en ella, el trabajador penalista las prestaciones que reclama y narra los hechos que dan origen a la misma precisando el domicilio de la fuente de trabajo a la que se demanda y el giro al que se dedica.
  • 11. La demanda debe elaborarse por escrito (artículo 872 LFT) en el que se contengan: 1 Las condiciones en que se dio la relación de trabajo precisando fecha de inicio, horario, salario, puesto desempeñado, días de descanso etc. 2 Las condiciones de modo tiempo y lugar en que se haya dado el despido, si es el caso; 3 Las prestaciones económicas que reclama (vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, etc.) y los periodos de tiempo respecto de los cuales las reclama. 4 Los fundamentos legales en que se sustenta su reclamación. 5 Los puntos petitorios en los cuales debe precisarse con claridad la pretensión del trabajador demandante. 6 Del escrito inicial de demanda deben acompañarse tantas copias como demandados haya.
  • 12. OPORTUNIDAD DE PRESENTACIÓN: La demanda debe presentarse ante la Junta correspondiente en los siguientes plazos: Dos meses cuando se trate de acciones derivadas de la separación de los trabajadores de sus labores, este término empieza a correr a partir del día siguiente en que se suscite la separación. Un año cuando se trate de prestaciones económicas en cuyo caso el término empieza a correr a partir del día siguiente en que de acuerdo a la Ley sea exigible la prestación de que se trate.
  • 13. Dos años cuando se trate de las acciones de los trabajadores eso sus beneficiarios derivadas de un riesgo de trabajo, así como la ejecución de laudos o convenios. Para el caso de que la demanda sea intentada por el Patrón con la finalidad de rescindir la relación de trabajo el término de interposición de la demanda será de un mes contado a partir de la fecha en que actualizó la causal de rescisión.
  • 14. INDEMNIZACIÓN: Si se ejercita la acción de indemnización constitucional el trabajador tiene derecho a: Indemnización: Tres meses de salario. Artículo 48 de la LFT. Salarios vencidos: Los que se generen durante la tramitación del juicio hasta su conclusión. Artículo 48 de la LFT. Vacaciones: Proporcionales. Artículo 76 de la LFT. Prima vacacional: 25% de las vacaciones. Artículo 80 de la LFT. Aguinaldo: Proporcional. Artículo 87 de la LFT. Prima de antigüedad: 12 días por año doble del salario mínimo de la zona geográfica que corresponda. Artículo 162 de la LFT.
  • 15. ACCIÓN DE REINSTALACIÓN: Si se ejercita la acción de reinstalación el trabajador tiene derecho a: Reinstalación: En la forma y términos en los que se venía laborando. Artículo 48 de la LFT. Salarios vencidos: Los que se generen durante la tramitación del juicio hasta su conclusión. Artículo 48 de la LFT. Vacaciones: Proporcionales. Artículo 76 de la LFT. Prima vacacional: 25% de las vacaciones. Artículo 80 de la LFT. Aguinaldo: Proporcional. Artículo 87 de la LFT. Prima de antigüedad: 12 días por año al doble del salario mínimo de la zona geográfica que corresponda. Artículo 162 de la LFT. Indemnización: Tres meses de salario. Indemnización: 20 días por año de labores. Estas dos últimas se pagan solamente si perdiendo el juicio el patrón, se niega a reinstalar al trabajador o si la relación termina por renuncia del trabajador.
  • 16. LISTADO DE DERECHOS DE LOS TRABAJADORES: De conformidad con lo establecido en la ley federal del trabajo, los trabajadores tienen por derecho el que se les otorguen los siguientes mínimos: • Una jornada de labores que no deberá exceder de 8 horas; artículo 61 de la ley federal del trabajo. Para el caso de que la jornada se prolongara, el trabajador tiene derecho a que se le pague tiempo extraordinario, sin que tal concepto pueda exceder de 3 horas diarias 3 veces por semana; artículo 66 de la ley federal del trabajo.
  • 17. • Un salario remunerador que en ningún caso será inferior al mínimo que para la zona geográfica correspondiente haya fijado la comisión nacional de los salarios mínimos; • Un día de descanso por cada seis de labores; artículo 71 de la ley federal del trabajo. • Seis días laborables por concepto de vacaciones una vez que se haya cumplido un año de labores, esta prestación se incrementa en dos días por cada año de labores hasta alcanzar 14 días y posteriormente se incrementa en 2 días por cada cinco años de labores; artículo 76 de la ley federal del trabajo.
  • 18. • El pago de una prima vacacional equivalente al 25% del importe de salario que corresponda a los días de vacaciones; artículo 80 de la ley federal del trabajo. • El pago de un aguinaldo que en ningún caso será menor a 15 días de salario; artículo 87 de la ley federal del trabajo. • Aquellos trabajadores que dejen de laborar antes de cumplir un año de servicios tienen el derecho a que se les pague la parte proporcional de dichos conceptos.
  • 19. • Los trabajadores tienen derecho a participar de las utilidades de las empresas, para lo cual hay que agotar el trámite previsto por la ley federal del trabajo. Artículo 117 de la ley federal del trabajo. • Los trabajadores tienen derecho al pago de una prima de antigüedad siempre que sean separados de sus labores o bien que ellos renuncien, si la relación de trabajo tiene más de 15 años, artículos 162, 485, 486 de la ley federal del trabajo
  • 20. • Si laboran en día domingo tienen derecho al pago de una prima dominical equivalente al 25% más de su salario diario; artículo 71 de la ley federal del trabajo. • Seguridad social que incluya atención médica, quirúrgica, hospitalaria, de rehabilitación, sistema de pensiones.
  • 21. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO LABORAL El juicio laboral inicia con la presentación de la demanda, la cual es analizada por la Junta competente a efecto de detectar alguna deficiencia o contradicción en ella. Si la Junta detecta deficiencias en la demanda o el reclamo de prestaciones contradictorias manda prevenir al trabajador para que la aclare (Art. 873 LFT), y hecho lo anterior señalará fecha y hora para que tenga verificativo la audiencia de: • Conciliación. • Demanda y excepciones. • Ofrecimiento y admisión de pruebas. • Esta fecha que deberá notificársela a las partes por lo menos con diez días de anticipación.
  • 22. ETAPA CONCILIATORIA: Llegada la fecha de la audiencia se procede a su desahogo en los términos siguientes: (Artículo 876 LFT). ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES: Se desarrollará conforme a las normas siguientes: (Artículo 878 LFT). ETAPA DE OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS: Se desarrollará conforme a las normas siguientes: (Artículo 880 LFT).
  • 23. REFERENCIAS: García, J. (2020). Conflictos laborales. Recuperado de SEMANA%205%20ANTOLOGIA%20LEGISLACION%20LABORAL.pdf