1) Los nombres de dominio son nombres fáciles de recordar asociados a direcciones IP que permiten identificar ubicaciones en Internet de manera más sencilla que las direcciones numéricas. 2) Los subdominios forman parte de dominios mayores para proveer direcciones a servicios y páginas web. 3) Los dominios simples no incluyen el prefijo "www".
2. Nombre de dominio
Un nombre de dominio (a menudo denominado
simplemente dominio) es un nombre fácil de recordar asociado
a una dirección IP física de Internet. Se trata de un nombre
único que se muestra después del signo @ en las direcciones de
correo electrónico y después de www. en las direcciones web.
Por ejemplo, el nombre de dominio example.com se podría
traducir a la dirección física 198.102.434.8. Otros ejemplos de
nombres de dominio podrían ser google.com y wikipedia.org.
Al utilizar un nombre de dominio para identificar una
ubicación en Internet en lugar de la dirección IP numérica,
resulta mucho más fácil recordar y escribir direcciones web.
3. Subdominio
Un subdominio forma parte de un dominio más
grande. Por ejemplo, mail.google.com,
www.google.com y docs.google.com son todos
subdominios del dominio google.com. Los
propietarios del dominio pueden crear
subdominios para proporcionar direcciones fáciles
de recordar para los servicios o las páginas web
en su dominio de nivel superior.
4. Dominio simple
Un dominio simple es sencillamente una
dirección de dominio sin el prefijo "www",
como google.com (simple) en lugar de
www.google.com (no simple).
5. Dominio principal
Con los servicios de Google Cloud, tu
dominio principal es el que se usa
cuando se registra para obtener su
cuenta empresarial.
6. Dirección IP
Una dirección de protocolo de Internet (IP) es un
conjunto de números que identifica la ubicación
física de un determinado dispositivo en la red de
Internet. Este es un ejemplo de dirección:
74.125.19.147
Como un nombre de dominio puede tener
asociadas una o varias direcciones IP.
7. .com - se refiere a Compañias o empresa. En general, se refiere a cualquier
sitio web con actividad comercial.
.net - se refiere a "Internet". En general, se refiere a cualquier sitio web
relacionado al mundo de la internet, tecnología, telecomunicaciones, aunque
hoy en día se utiliza tambíen para otros términos.
.org - se refiere a organizationes. En general se refiere a cualquier sitio web
relacionado a instituciones, organizaciones sin fines de lucro etc.
.biz - se refiere a "Business" o bien negocio. Es una terminación nueva que en
general se refiere a cualquier sitio web tambien con actividad comercial y
cualquier negocio.
.info - se refiere a información. Es una terminación que tambíen es
relativamente nueva que en general se refiere a cualquier sitio web con
actividad informativa, como por ejemplo instituciones, o medios etc.
.es | .do/sv. | .mx Son terminaciones que se refieren al país de origen, ya sea
españa, dominicana, El Salvador, méxico, etc...
8. el 1 de junio de 2011, la siguiente
Declaración Conjunta sobre Libertad de
Expresión e Internet:
9. Principios generales
a. La libertad de expresión se aplica a Internet
del mismo modo que a todos los medios de
comunicación. Las restricciones a la libertad de
expresión en Internet solo resultan aceptables cuando
cumplen con los estándares internacionales que
disponen, entre otras cosas, que deberán estar
previstas por la ley y perseguir una finalidad legítima
reconocida por el derecho internacional y ser
necesarias para alcanzar dicha finalidad (la prueba
"tripartita").
10. b. Al evaluar la proporcionalidad de una
restricción a la libertad de expresión en Internet,
se debe ponderar el impacto que dicha restricción
podría tener en la capacidad de Internet para
garantizar y promover la libertad de expresión
respecto de los beneficios que la restricción
reportaría para la protección de otros intereses.
11. c. Los enfoques de reglamentación
desarrollados para otros medios de
comunicación —como telefonía o radio y
televisión— no pueden transferirse sin más
a Internet, sino que deben ser diseñados
específicamente para este medio,
atendiendo a sus particularidades.
12. d. Para responder a contenidos ilícitos,
debe asignarse una mayor relevancia al
desarrollo de enfoques alternativos y
específicos que se adapten a las
características singulares de Internet, y que a
la vez reconozcan que no deben establecerse
restricciones especiales al contenido de los
materiales que se difunden a través de
Internet.
13. e. La autorregulación puede ser una
herramienta efectiva para abordar las expresiones
injuriosas y, por lo tanto, debe ser promovida.
f. Deben fomentarse medidas educativas y de
concienciación destinadas a promover la
capacidad de todas las personas de efectuar un
uso autónomo, independiente y responsable de
Internet ("alfabetización digital").
14. ¿Por qué es importante la
alfabetización digital?
15. Acceso a Internet
a. Los Estados tienen la obligación de promover el
acceso universal a Internet para garantizar el disfrute
efectivo del derecho a la libertad de expresión. El acceso
a Internet también es necesario para asegurar el respeto
de otros derechos, como el derecho a la educación, la
atención de la salud y el trabajo, el derecho de reunión y
asociación, y el derecho a elecciones libres.
b. La interrupción del acceso a Internet, o a parte de
este, aplicada a poblaciones enteras o a determinados
segmentos del público (cancelación de Internet) no puede
estar justificada en ningún caso, ni siquiera por razones
de orden público o seguridad nacional. Lo mismo se aplica
a las medidas de reducción de la velocidad de navegación
de Internet o de partes de este.
16. c. La negación del derecho de acceso a Internet, a
modo de sanción, constituye una medida extrema que
solo podría estar justificada cuando no existan otras
medidas menos restrictivas y siempre que haya sido
ordenada por la justicia, teniendo en cuenta su
impacto para el ejercicio de los derechos humanos.
d. Otras medidas que limitan el acceso a Internet,
como la imposición de obligaciones de registro u otros
requisitos a proveedores de servicios, no son legítimas
a menos que superen la prueba establecida por el
derecho internacional para las restricciones a la
libertad de expresión.
17. e. Los Estados tienen la obligación positiva de facilitar
el acceso universal a Internet. Como mínimo, los Estados
deberían:
i. Establecer mecanismos regulatorios —que
contemplen regímenes de precios, requisitos de servicio
universal y acuerdos de licencia— para fomentar un
acceso más amplio a Internet, incluso de los sectores
pobres y las zonas rurales más alejadas.
ii. Brindar apoyo directo para facilitar el
acceso, incluida la creación de centros comunitarios de
tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y
otros puntos de acceso público.
iii. Generar conciencia sobre el uso adecuado
de Internet y los beneficios que puede reportar,
especialmente entre sectores pobres, niños y ancianos, y
en las poblaciones rurales aisladas.
18. Toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y
difundir información y opiniones libremente en los
términos que estipula el artículo 13 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Todas las personas deben contar con igualdad de
oportunidades para recibir, buscar e impartir
información por cualquier medio de comunicación
sin discriminación, por ningún motivo, inclusive
los de raza, color, religión, sexo, idioma,
opiniones políticas o de cualquier otra índole,
origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición social
19. El concepto de orden público reclama que,
dentro de una sociedad democrática, se
garanticen las mayores posibilidades de
circulación de noticias, ideas y opiniones, así
como el más amplio acceso a la información
por parte de la sociedad en su conjunto. La
libertad de expresión se inserta en el orden
público primario y radical de la democracia.
20. En los términos del artículo 13 de la
Convención Americana sobre Derechos
Humanos
Interpretado por la corte interamericana, la libertad de
expresión se analiza en dos dimensiones, que se reclaman
y sustentan mutuamente. Por una parte, existe la llamada
dimensión individual, que asegura la posibilidad de
utilizar cualquier medio idóneo para difundir el
pensamiento propio y llevarlo al conocimiento de los
demás. Los receptores potenciales o actuales del mensaje
tienen, a su vez, el derecho de recibirlo: derecho que
concreta la dimensión social de la libertad de expresión.
Ambas dimensiones deben ser protegidas
simultáneamente. Cada una adquiere sentido y plenitud
en función de la otra
21. En su dimensión individual
La libertad de expresión no se agota en el
reconocimiento teórico del derecho a
hablar o escribir, sino que comprende
además, inseparablemente, el derecho a
utilizar cualquier medio apropiado para
difundir el pensamiento y hacerlo llegar al
mayor nú- mero de destinatarios.
22. En su dimensión social
La libertad de expresión es un medio
para el intercambio de ideas e
informaciones y para la comunicación
masiva entre los seres humanos.
Implica el derecho de todos a conocer
opiniones y noticias.
23. El periodismo es la manifestación primaria y principal
de la libertad de expresión del pensamiento y, por esa
razón, no puede concebirse meramente como la
prestación de un servicio al público a través de la
aplicación de unos conocimientos o capacitación
adquiridos en una universidad o por quienes están
inscritos en un determinado colegio profesional, como
podría suceder con otras profesiones, pues está
vinculado con la libertad de expresión, que es
inherente a todo ser humano